RESOLUCIÓN 1346 2014 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA EL DISEÑO CURRICULAR PARA EL CICLO BÁSICO DE LA ESCUELA SECUNDARIA - CICLO LECTIVO 2014 - OBLIGATORIO CICLO LECTIVO 2015 - EDUCACIÓN SECUNDARIA ORIENTADA - TÉCNICO PROFESIONAL - ARTÍSTICA - EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS - CICLO ORIENTADO - CONTENIDOS - ASIGNATURAS - LENGUA - BIOLOGÍA - MATEMÁTICAS - HISTORIA - GEOGRAFÍA - TUTORÍA - EDUCACIÓN FÍSICA - EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO PROBLEMÁTICO - TEATRO - TALLERES DE EDUCACIÓN SEXUAL ESI - CIUDADANÍA - CREACIÓN - ESPACIOS DE DEFINICIÓN INSTITUCIONAL - EDI - ESTUDIANTES - CURSADO OBLIGATORIO - HORARIO ESCOLAR - PROPUESTAS - TEMÁTICAS - FORMATOS - EQUIPOS PEDAGÓGICOS - ESTRATEGIAS DE ENSEÑANZA
Publicación:
28/03/2014
Sanción:
10/03/2014
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
Las Leyes 26.206, 898 y 4.013, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación
Nros. 84-CFE/09, 93- CFE/09 y 191-CFE/12, las Resoluciones Nros. 1.412-MEGC/11,
y 2.360-MEGC/2013 y el Expediente N° 7.190.226/DGPLED/13 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
Ciudad deberá establecer los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles
educativos;
Que la Ley 4.013 otorga, entre otras competencias, al Ministerio de Educación la de
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que este Ministerio de Educación, a partir de la Ley 898 de Obligatoriedad de la
Escuela Secundaria continúa desarrollando un proceso de revisión de todos los planes
de estudio de nivel secundario de las instituciones educativas de gestión estatal y
gestión privada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley de Educación Nacional 26.206 consagra la obligatoriedad del nivel
secundario y establece en su artículo 32, entre otras, la revisión de la estructura
curricular de la educación secundaria, con el objeto de actualizarla y fijar criterios
organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel
nacional, como asimismo, las alternativas de acompañamiento de la trayectoria
escolar de los/as jóvenes, tales como tutores/as y coordinadores/as de curso,
fortaleciendo el proceso educativo individual y/o grupal de los/as alumnos/as;
Que con ese marco acordado en el seno del Consejo Federal de Educación, este
Ministerio ha puesto en marcha la revisión y adecuación de la escuela secundaria, a
los efectos de mejorar la oferta educativa jurisdiccional, potenciar la significatividad de
la experiencia escolar y los niveles de aprendizaje y, promover una mayor variedad y
actualización de los formatos pedagógicos, los contenidos y las estrategias de
enseñanza;
Que conforme las Resoluciones Nros. 84-CFE/09, 93-CFE/09 y 191-CFE/12 se
aprobaron los documentos "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación
Secundaria Obligatoria", las "Orientaciones para la Organización Pedagógica e
Institucional de la Educación Obligatoria y el "Núcleo Común de la Formación del Ciclo
Orientado de la Educación Secundaria", respectivamente;
Que en función del plexo normativo descripto se está llevando a cabo una reforma
curricular integral, de manera de asegurar la homologación federal de los títulos de la
jurisdicción;
Que la definición de la Escuela Secundaria es una tarea compleja que implicó la
articulación de políticas que requieren decisiones administrativas, institucionales,
pedagógicas y curriculares de los diferentes sectores;
Que el Decreto N° 63/13 establece que la Dirección General de Planeamiento
Educativo tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar y proponer la
currícula educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a esos efectos, con la plena participación de todas las áreas y actores del sistema
educativo involucrado - la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través de la
Gerencia Operativa de Curriculum, junto con las Direcciones Generales de Educación
de Gestión Estatal, de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada y las
Direcciones de Educación Media, de Educación Técnica, de Formación Docente, y de
Educación Artística- han trabajado mancomunadamente con los equipos de
supervisores, rectores, coordinadores pedagógicos y profesores en la construcción de
la nueva propuesta educativa para los estudiantes de nivel secundario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que por la presente se propicia;
Que en tal sentido, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a efectos de
aprobar el Diseño Curricular para el Ciclo Básico de la Escuela Secundaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se aplicará, a partir del Ciclo
Lectivo 2014, en las escuelas que se presentaron voluntariamente y, a partir del Ciclo
Lectivo 2015, en el resto de las instituciones educativas;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo, su Gerencia Operativa de
Curriculum, la Direcciones de Educación Media, Educación Artística, los Bachilleratos
y Comerciales Nocturnos, las escuelas de Reingreso, los Ciclo Básico Ocupacionales
y Bachilleratos con Orientación Artística, se encuentran analizando las necesarias
adecuaciones de sus planes de estudio vigentes atendiendo la especificidad de sus
respectivas propuestas pedagógicas;
Que las erogaciones que demande la implementación de la presente medida cuentan
con reflejo presupuestario;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular para el Ciclo Básico de la Escuela
Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla
en el Anexo (IF-014-03036476-DGPLED y IF- 2014- 03038608-DGPLED), que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la
presente, será de aplicación gradual, a partir del Ciclo Lectivo 2014 en las escuelas
secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ingresen voluntariamente en
el presente año, y, a partir del Ciclo Lectivo 2015, en el resto de las instituciones
educativas.
Artículo 3.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica la coordinación de las acciones de las Direcciones y Programas de su
dependencia para garantizar que las escuelas secundarias y las instituciones
formadoras de docentes para Nivel Secundario programen y desarrollen sus acciones
en el marco del Diseño Curricular aprobado en la presente.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Direcciones Generales de
Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión
Privada, de Educación Superior y a las Direcciones de Educación Media, de
Educación Técnica, de Educación Artística y de Formación Docente. Cumplido,
archívese. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4367