RESOLUCIÓN 1346 2014 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL DISEÑO CURRICULAR PARA EL CICLO BÁSICO DE LA ESCUELA SECUNDARIA - CICLO LECTIVO 2014 - OBLIGATORIO CICLO LECTIVO 2015 -  EDUCACIÓN SECUNDARIA ORIENTADA -  TÉCNICO PROFESIONAL  -  ARTÍSTICA - EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS - CICLO ORIENTADO - CONTENIDOS -  ASIGNATURAS - LENGUA - BIOLOGÍA - MATEMÁTICAS - HISTORIA - GEOGRAFÍA - TUTORÍA - EDUCACIÓN FÍSICA - EDUCACIÓN Y  PREVENCIÓN   DEL CONSUMO PROBLEMÁTICO - TEATRO - TALLERES DE EDUCACIÓN SEXUAL ESI   - CIUDADANÍA  - CREACIÓN -  ESPACIOS DE DEFINICIÓN INSTITUCIONAL - EDI - ESTUDIANTES -  CURSADO OBLIGATORIO - HORARIO ESCOLAR -  PROPUESTAS - TEMÁTICAS - FORMATOS - EQUIPOS PEDAGÓGICOS - ESTRATEGIAS DE ENSEÑANZA  

Publicación:

28/03/2014

Sanción:

10/03/2014

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

Las Leyes 26.206, 898 y 4.013, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación

Nros. 84-CFE/09, 93- CFE/09 y 191-CFE/12, las Resoluciones Nros. 1.412-MEGC/11,

y 2.360-MEGC/2013 y el Expediente N° 7.190.226/DGPLED/13 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la

Ciudad deberá establecer los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles

educativos;

Que la Ley 4.013 otorga, entre otras competencias, al Ministerio de Educación la de

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que este Ministerio de Educación, a partir de la Ley 898 de Obligatoriedad de la

Escuela Secundaria continúa desarrollando un proceso de revisión de todos los planes

de estudio de nivel secundario de las instituciones educativas de gestión estatal y

gestión privada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley de Educación Nacional 26.206 consagra la obligatoriedad del nivel

secundario y establece en su artículo 32, entre otras, la revisión de la estructura

curricular de la educación secundaria, con el objeto de actualizarla y fijar criterios

organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel

nacional, como asimismo, las alternativas de acompañamiento de la trayectoria

escolar de los/as jóvenes, tales como tutores/as y coordinadores/as de curso,

fortaleciendo el proceso educativo individual y/o grupal de los/as alumnos/as;

Que con ese marco acordado en el seno del Consejo Federal de Educación, este

Ministerio ha puesto en marcha la revisión y adecuación de la escuela secundaria, a

los efectos de mejorar la oferta educativa jurisdiccional, potenciar la significatividad de

la experiencia escolar y los niveles de aprendizaje y, promover una mayor variedad y

actualización de los formatos pedagógicos, los contenidos y las estrategias de

enseñanza;

Que conforme las Resoluciones Nros. 84-CFE/09, 93-CFE/09 y 191-CFE/12 se

aprobaron los documentos "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación

Secundaria Obligatoria", las "Orientaciones para la Organización Pedagógica e

Institucional de la Educación Obligatoria y el "Núcleo Común de la Formación del Ciclo

Orientado de la Educación Secundaria", respectivamente;

Que en función del plexo normativo descripto se está llevando a cabo una reforma

curricular integral, de manera de asegurar la homologación federal de los títulos de la

jurisdicción;

Que la definición de la Escuela Secundaria es una tarea compleja que implicó la

articulación de políticas que requieren decisiones administrativas, institucionales,

pedagógicas y curriculares de los diferentes sectores;

Que el Decreto N° 63/13 establece que la Dirección General de Planeamiento

Educativo tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar y proponer la

currícula educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a esos efectos, con la plena participación de todas las áreas y actores del sistema

educativo involucrado - la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través de la

Gerencia Operativa de Curriculum, junto con las Direcciones Generales de Educación

de Gestión Estatal, de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada y las

Direcciones de Educación Media, de Educación Técnica, de Formación Docente, y de

Educación Artística- han trabajado mancomunadamente con los equipos de

supervisores, rectores, coordinadores pedagógicos y profesores en la construcción de

la nueva propuesta educativa para los estudiantes de nivel secundario de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que por la presente se propicia;

Que en tal sentido, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a efectos de

aprobar el Diseño Curricular para el Ciclo Básico de la Escuela Secundaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se aplicará, a partir del Ciclo

Lectivo 2014, en las escuelas que se presentaron voluntariamente y, a partir del Ciclo

Lectivo 2015, en el resto de las instituciones educativas;

Que la Dirección General de Planeamiento Educativo, su Gerencia Operativa de

Curriculum, la Direcciones de Educación Media, Educación Artística, los Bachilleratos

y Comerciales Nocturnos, las escuelas de Reingreso, los Ciclo Básico Ocupacionales

y Bachilleratos con Orientación Artística, se encuentran analizando las necesarias

adecuaciones de sus planes de estudio vigentes atendiendo la especificidad de sus

respectivas propuestas pedagógicas;

Que las erogaciones que demande la implementación de la presente medida cuentan

con reflejo presupuestario;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular para el Ciclo Básico de la Escuela

Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla

en el Anexo (IF-014-03036476-DGPLED y IF- 2014- 03038608-DGPLED), que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la

presente, será de aplicación gradual, a partir del Ciclo Lectivo 2014 en las escuelas

secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ingresen voluntariamente en

el presente año, y, a partir del Ciclo Lectivo 2015, en el resto de las instituciones

educativas.

Artículo 3.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación

Pedagógica la coordinación de las acciones de las Direcciones y Programas de su

dependencia para garantizar que las escuelas secundarias y las instituciones

formadoras de docentes para Nivel Secundario programen y desarrollen sus acciones

en el marco del Diseño Curricular aprobado en la presente.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Direcciones Generales de

Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión

Privada, de Educación Superior y a las Direcciones de Educación Media, de

Educación Técnica, de Educación Artística y de Formación Docente. Cumplido,

archívese. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4367

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 1505-MEGC-14 en su art. 1° aprueba la Grilla Curricular aplicable al Ciclo Básico del Diseño Curricular, aprobado por Resolución N° 1346-MEGC-14.
COMPLEMENTADA POR
Art. 1 de la Resolución 2436-MEGC-14, establece que el equipo de conducción de cada Institución Educativa elegirá a los docentes que se desempeñarán en los Espacios de Definición Institucional, previstos en la Resolución 1346-MEGC-14.
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 321-MEGC-15, deja sin efecto la Resolución Nro 1346-MEGC-14, sin perjuicio de lo cual<br />subsisten todos efectos de las condiciones y derechos reconocidos, en virtud de la aplicación de la precitada Resolución.</p>