RESOLUCIÓN 2167 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

CREA - LENGUAJE DE DANZAS - ALTERNATIVA DENTRO DEL ESPACIO CURRICULAR DE  ARTES - FORMACIÓN GENERAL - CICLO BÁSICO Y CICLO ORIENTADO - DISEÑO CURRICULAR DE LA NUEVA ESCUELA SECUNDARIA - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

24/05/2023

Sanción:

30/03/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley

N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo

Federal de Educación Nros. 84/09, 93/09, 141/11, 180/12, la Resolución N° 321-

MEGC/15 y sus complementarias, el Expediente Electrónico N° 12.049.705- GCABA-

DGPLEDU/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley Nacional N° 26.206 establece que el Estado, las Provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de

proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de

la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de ese

derecho;

Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del

nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Educación;

Que el citado Ministerio tiene entre sus responsabilidades primarias la de "diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social";

Que por Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 84/09 y 93/09 se

aprobaron los documentos "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación

Secundaria Obligatoria"; y "Orientaciones para la organización Pedagógica e

Institucional de la Educación Obligatoria", respectivamente;

Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 141/11 se aprobaron los

Núcleos de Aprendizajes Prioritarios para 1er. y 2do. ó 2do. y 3er. año de la Educación

Secundaria (en concordancia con la duración de la Educación Primaria), de las áreas

de Educación Artística (artes visuales, música, danza, teatro), Educación Física,

Educación Tecnológica y Formación Ética y Ciudadana;

Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 180/12 se aprobaron

Núcleos de Aprendizajes Prioritarios para 3ro, 4to y 5to años / 4to, 5to y 6to años de la

Educación Secundaria para las disciplinas Lengua y Literatura, Matemática, Historia,

Geografía, Economía, Biología, Física, Química, Educación Física, Formación Ética y

Ciudadana, Filosofía, y Educación Artística (artes visuales, música, danza, teatro,

artes audiovisuales);

Que dichos Núcleos de Aprendizaje Prioritarios prevén que la Educación Artística

puede asumir diversos lenguajes, entre ellos, la danza;

Que por Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias, se aprobó el diseño

curricular jurisdiccional para el nivel secundario, que contempla los campos de la

formación general y la formación orientada;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación;

Que la Dirección General Planeamiento Educativo, tiene entre sus responsabilidades

primarias las de diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, asimismo, son responsabilidades de la Gerencia Operativa Currículum las de

asesorar en la definición de la política curricular para los niveles educativos de las

instituciones de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

elaborar diseños curriculares compatibles con la política nacional, local e institucional y

generar instancias de intercambio con las escuelas para validar desarrollos

curriculares por nivel educativo;

Que la Gerencia Operativa Currículum precisa que la creación e incorporación del

lenguaje de Danzas como alternativa dentro del Espacio Curricular de Artes, fortalece

dicho espacio y colabora en la formación de personas sensibles, empáticas y

creativas;

Que a través del lenguaje Danza, se propicia la interacción del cuerpo con la

estimulación interna y externa del contexto que nos rodea, incluyéndose en él diversos

géneros, como la danza clásica, contemporánea, folklore, tango, urbanas, jazz

performance, entre otras;

Que por ello precisa que introducir el Lenguaje de Danza dentro del espacio curricular

de Artes tiene el propósito de acercar a los/as estudiantes a prácticas que se vinculan

con el manejo de la corporalidad y la situación de representación performática,

promoviendo situaciones en las que se enfrente el desafío de la expresión kinética, es

decir, la expresión en lenguaje danzado en cualquiera de sus manifestaciones, sus

potencialidades, y promover la participación de las/os jóvenes como creadores/as y

espectadores/as de las manifestaciones culturales locales, regionales e

internacionales;

Que en consecuencia la Gerencia Operativa Currículum, dependiente de la Dirección

General Planeamiento Educativo, propicia crear el Lenguaje en Danzas, dentro del

Espacio Curricular de Artes para la Formación General del Ciclo Básico y Ciclo

Orientado, del Diseño Curricular de la Nueva Escuela Secundaria;

Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y, de Carrera

Docente, la Dirección General Planeamiento Educativo y la Gerencia Operativa

Currículum prestaron su conformidad con las presentes en el marco de sus

respectivas competencias;

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°- Créase el "Lenguaje de Danzas", como alternativa dentro del espacio

curricular de "Artes", de la Formación General del Ciclo Básico y Ciclo Orientado, del

Diseño Curricular de la Nueva Escuela Secundaria, de conformidad al Anexo (IF-2023-

12060955-GCABA-DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa y de Carrera Docente en el marco de sus respectivas

competencias, el dictado de las normas complementarias que resulten necesarias para

la implementación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, a la Dirección

General Planeamiento Educativo, a las Gerencias Operativas Currículum, Títulos y

Legalizaciones y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Comisión de

Registro de Evaluación de Antecedentes Profesionales del Ministerio de Educación.

Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6628

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2167/MEDGC/23 crea el “Lenguaje de Danzas”, como alternativa dentro del espacio curricular de “Artes”, de la Formación General del Ciclo Básico y Ciclo Orientado, del Diseño Curricular de la Nueva Escuela Secundaria, aprobada por la Resolución N° 321/MEGC/15.</p>