RESOLUCIÓN 2167 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
CREA - LENGUAJE DE DANZAS - ALTERNATIVA DENTRO DEL ESPACIO CURRICULAR DE ARTES - FORMACIÓN GENERAL - CICLO BÁSICO Y CICLO ORIENTADO - DISEÑO CURRICULAR DE LA NUEVA ESCUELA SECUNDARIA - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
24/05/2023
Sanción:
30/03/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley
N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo
Federal de Educación Nros. 84/09, 93/09, 141/11, 180/12, la Resolución N° 321-
MEGC/15 y sus complementarias, el Expediente Electrónico N° 12.049.705- GCABA-
DGPLEDU/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley Nacional N° 26.206 establece que el Estado, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de
proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de
la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de ese
derecho;
Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del
nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Educación;
Que el citado Ministerio tiene entre sus responsabilidades primarias la de "diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social";
Que por Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 84/09 y 93/09 se
aprobaron los documentos "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación
Secundaria Obligatoria"; y "Orientaciones para la organización Pedagógica e
Institucional de la Educación Obligatoria", respectivamente;
Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 141/11 se aprobaron los
Núcleos de Aprendizajes Prioritarios para 1er. y 2do. ó 2do. y 3er. año de la Educación
Secundaria (en concordancia con la duración de la Educación Primaria), de las áreas
de Educación Artística (artes visuales, música, danza, teatro), Educación Física,
Educación Tecnológica y Formación Ética y Ciudadana;
Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 180/12 se aprobaron
Núcleos de Aprendizajes Prioritarios para 3ro, 4to y 5to años / 4to, 5to y 6to años de la
Educación Secundaria para las disciplinas Lengua y Literatura, Matemática, Historia,
Geografía, Economía, Biología, Física, Química, Educación Física, Formación Ética y
Ciudadana, Filosofía, y Educación Artística (artes visuales, música, danza, teatro,
artes audiovisuales);
Que dichos Núcleos de Aprendizaje Prioritarios prevén que la Educación Artística
puede asumir diversos lenguajes, entre ellos, la danza;
Que por Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias, se aprobó el diseño
curricular jurisdiccional para el nivel secundario, que contempla los campos de la
formación general y la formación orientada;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación;
Que la Dirección General Planeamiento Educativo, tiene entre sus responsabilidades
primarias las de diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, asimismo, son responsabilidades de la Gerencia Operativa Currículum las de
asesorar en la definición de la política curricular para los niveles educativos de las
instituciones de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
elaborar diseños curriculares compatibles con la política nacional, local e institucional y
generar instancias de intercambio con las escuelas para validar desarrollos
curriculares por nivel educativo;
Que la Gerencia Operativa Currículum precisa que la creación e incorporación del
lenguaje de Danzas como alternativa dentro del Espacio Curricular de Artes, fortalece
dicho espacio y colabora en la formación de personas sensibles, empáticas y
creativas;
Que a través del lenguaje Danza, se propicia la interacción del cuerpo con la
estimulación interna y externa del contexto que nos rodea, incluyéndose en él diversos
géneros, como la danza clásica, contemporánea, folklore, tango, urbanas, jazz
performance, entre otras;
Que por ello precisa que introducir el Lenguaje de Danza dentro del espacio curricular
de Artes tiene el propósito de acercar a los/as estudiantes a prácticas que se vinculan
con el manejo de la corporalidad y la situación de representación performática,
promoviendo situaciones en las que se enfrente el desafío de la expresión kinética, es
decir, la expresión en lenguaje danzado en cualquiera de sus manifestaciones, sus
potencialidades, y promover la participación de las/os jóvenes como creadores/as y
espectadores/as de las manifestaciones culturales locales, regionales e
internacionales;
Que en consecuencia la Gerencia Operativa Currículum, dependiente de la Dirección
General Planeamiento Educativo, propicia crear el Lenguaje en Danzas, dentro del
Espacio Curricular de Artes para la Formación General del Ciclo Básico y Ciclo
Orientado, del Diseño Curricular de la Nueva Escuela Secundaria;
Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y, de Carrera
Docente, la Dirección General Planeamiento Educativo y la Gerencia Operativa
Currículum prestaron su conformidad con las presentes en el marco de sus
respectivas competencias;
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°- Créase el "Lenguaje de Danzas", como alternativa dentro del espacio
curricular de "Artes", de la Formación General del Ciclo Básico y Ciclo Orientado, del
Diseño Curricular de la Nueva Escuela Secundaria, de conformidad al Anexo (IF-2023-
12060955-GCABA-DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa y de Carrera Docente en el marco de sus respectivas
competencias, el dictado de las normas complementarias que resulten necesarias para
la implementación de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, a la Dirección
General Planeamiento Educativo, a las Gerencias Operativas Currículum, Títulos y
Legalizaciones y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Comisión de
Registro de Evaluación de Antecedentes Profesionales del Ministerio de Educación.
Cumplido, archívese. Acuña