DISPOSICIÓN 396 2015 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
INSTITUCIONES DE NIVEL SECUNDARIO INCORPORADAS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA INCLUSIÓN DE OTROS ESPACIOS CURRICULARES - ESCUELAS PRIVADAS - EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA - DISEÑOS CURRICULARES - CICLO BÁSICO - CICLO ORIENTADO - ESCUELA SECUNDARIA - FORMACIÓN GENERAL - FORMACIÓN ESPECÍFICA - PLAN DE ESTUDIOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA - CONDICIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS ESPACIOS CURRICULARES - AMPLIACIÓN DE HORAS CÁTEDRA SEMANALES MÍNIMAS - SEMINARIOS - PROYECTOS - PASANTÍAS - TUTORÍA - ORIENTACIÓN VOCACIONAL - CICLOS ORIENTADOS - TÍTULOS DOCENTES - FORMALIDADES Y PLAZOS RESOLUCION 2926-MEGC-2015 - APRUEBA CONDICIONES PARA LA INCORPORACION DE ESPACIOS CURRICULARES - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
13/11/2015
Sanción:
23/10/2015
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
La Ley N° 26.206, la Resolución N° 84-CFE/09, la Resolución N° 93-CFE/09, la
Resolución N° 2427-MEGC/15, Resolución 1597-MEGC/15 y las Resoluciones N° 321-
MEGC/15 y N° 1189-MEGC/15, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 84-CFE/09 se establecen las orientaciones de las
ofertas educativas;
Que la Resolución N° 93-CFE/09 "Orientaciones para la Organización Pedagógica e
Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria" establece que el desarrollo
curricular podrá presentar variantes según las posibilidades de las organizaciones
institucionales;
Que las mencionadas resoluciones establecen que los nuevos diseños curriculares
jurisdiccionales tendrán en cuenta la inclusión de variadas propuestas de enseñanza
que permitan a los estudiantes conocer y apropiarse de los saberes;
Que estas instancias podrán organizarse de distintos modos, con tiempos, espacios y
agrupamientos de alumnos alternativos;
Que por Resolución N° 321- MEGC/15 y su modificatoria N° 1189-MEGC/15 se
aprobaron los Diseños Curriculares y las estructuras curriculares para el Ciclo Básico y
el Ciclo Orientado de la Escuela Secundaria, con su correspondiente Formación
General y Formación Específica de cada una de las diversas Orientaciones;
Que la Resolución N° 2427/ MEGC/14 aprobó el documento denominado "Condiciones
para la Adecuación de la Grilla Curricular de Estructura Curricular de la Nueva Escuela
Secundaria";
Que la mencionada Resolución establece que los establecimientos educativos de nivel
secundario que lo necesitaran podrán, con diagnóstico y fundamentación
correspondiente, proponer adecuaciones a las Estructuras Curriculares aprobadas por
la Resoluciones N°. 321- MEGC/15 y N° 1189-MEGC/15, conforme los lineamientos y
condiciones aprobados;
Que la Resolución N° 1597-MEGC/15 aprueba las modalidades y condiciones de los
Trayectos Formativos en Lenguas Adicionales;
Que las propuestas de la ampliación de horas cátedra semanales que presenten las
instituciones educativas deberán fundamentarse en una adecuación a las necesidades
de aprendizaje de los estudiantes a partir de un diagnóstico específico y poner de
manifiesto las condiciones de factibilidad en consonancia con lo establecido en el
Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por Resolución N° 321-MEGC/2015 y N°
1189-MEGC/15;
Que la ampliación de horas cátedra semanales puede dar lugar a la creación de
nuevos espacios curriculares o a la extensión de los existentes, los que podrán tener
distintos formatos pedagógicos y variados modos de agrupamiento de alumnos;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Las instituciones de nivel secundario incorporadas a la enseñanza oficial,
supervisadas por la Dirección General de Educación de Gestión Privada, podrán
presentar propuestas para la inclusión de otros espacios curriculares con ampliación
de hasta un 50% más de las 38 horas cátedra semanales mínimas establecidas por
las Resoluciones N° 321/MEGC/2015, N° 1189/MEGC/2015 y N° 2327/MEGC/2015.
Artículo 2°.- Los espacios curriculares que se incorporen formarán parte del Plan de
Estudios de la Institución Educativa como propuestas de carácter programático y,
como tales, serán elevados con las formalidades estipuladas y en los plazos previstos
según la Resolución N° 2926- MEGC/2015.
Artículo 3°.- Apruebansé las "Condiciones para la incorporación de los Espacios
Curriculares" que como anexo I (DI-2015-30107531-DGEGP) forma parte integrante d
la pres3nte disposición.
Artículo 4°.- La aprobación de dichas propuestas no implicará necesariamente el
reconocimiento económico de las mismas.
Artículo 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección
Pedagógica y la Gerencia Operativa de Transferencia a Institutos para su notificación
a las Coordinaciones de Supervisión de Nivel Secundario, Técnico Pedagógica y de
Organización Escolar. Cumplido, archívese. Jauregui
ANEXOS