RESOLUCIÓN 2259 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA PLAN CURRICULAR INSTITUCIONAL - NUEVA ESCUELA SECUNDARIA BACHILLERATO EN TURISMO - IMPLEMENTACIÓN EN LA ESCUELA DE COMERCIO N° 7 MANUEL BELGRANO DISTRITO ESCOLAR  10 - CICLO LECTIVO 2023 - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

29/05/2023

Sanción:

11/04/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 33, 898 y 6.292 (textos consolidados por

Ley N° 6.588), las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 79/09 y

84/09, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15 y sus modificatorias 1.189-MEGC/15 y

3.510-MEGC/15, 2.427-MEGC/15 y su modificatoria 1.792-MEGC/16, 1.597-MEGC/15

y 105-SSPLINED/16, el Expediente Electrónico N° 11.366.701-GCABA-DGEGE/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que conforme a la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la obligatoriedad

escolar, en todo el país, se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la

finalización del nivel de la educación secundaria;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos

el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos

que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la

educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;

Que mediante las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 79/09 y

84/09 se aprobaron el Plan Nacional de Educación Obligatoria y el Documento

"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria",

respectivamente;

Que, asimismo, la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09, en su

Artículo 3°, establece que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de

nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las

propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la

escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos;

Que la Ley N° 33 establece que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a

ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los

establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de

Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que por su parte la Ley N° 898 dispone la obligatoriedad del nivel medio, en todas sus

modalidades y orientaciones, debiendo los servicios educativos de la jurisdicción

adecuarse progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la

obligatoriedad legalmente impuesta;

Que por las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15 y sus modificatorias 1.189-MEGC/15 y

3.510-MEGC/15, se aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los

Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva

Escuela Secundaria, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las Resoluciones Nros. 2.427-MEGC/15 y su modificatoria N° 1.792-MEGC/16

establecen las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva

Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a

implementarse;

Que por la Resolución N° 1.597-MEGC/15 se aprobaron las modalidades del trayecto

formativo en Lenguas Adicionales: a) Educación Bilingüe, b) Intensificación en Lengua

Adicional, c) Especialización en Lengua y Cultura y d) Complementaria con

Competencias en una o más Lenguas Adicionales;

Que, asimismo, por la mentada Resolución se establecieron las condiciones para

acreditar dichos trayectos, y se creó la certificación con validez jurisdiccional para cada

una de las modalidades para quienes aprueben los saberes y competencias en la

modalidad respectiva;

Que la Escuela de Comercio N° 7 Distrito Escolar 10° "Manuel Belgrano" implementa

en la actualidad el Plan de Estudios "Bachillerato en Turismo", de conformidad con lo

establecido por la Resolución N° 105-SSPLINED/16;

Que el mencionado establecimiento propuso la modificación de su Plan Curricular

Institucional para su implementación a partir del ciclo lectivo 2023;

Que las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y, Planeamiento

Educativo y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa

prestaron su conformidad con las presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó debida

intervención en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria

"Bachillerato en Turismo", a los efectos de su implementación en la Escuela de

Comercio N° 7 "Manuel Belgrano" Distrito Escolar 10° a partir del ciclo lectivo 2023, de

conformidad con el detalle obrante en el Anexo (IF-2023-12702082-GCABA-DGEGE),

el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Déjase constancia de que el título de Bachiller en Turismo tiene validez

nacional conforme lo establecido por las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15 y sus

modificatorias, siendo la Educación Bilingüe en Inglés una certificación de carácter

jurisdiccional.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección Educación Media el seguimiento y la

evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el Artículo 1°

de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaria Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, las Direcciones Generales Planeamiento Educativo,

Educación de Gestión Estatal y, Coordinación Legal e Institucional -Gerencia

Operativa Títulos y Legalizaciones-, a la Dirección Educación Media. Cumplido,

archívese. Acuña


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 2259-MEDGC-23 deja  constancia de que el título de Bachiller en Turismo tiene validez nacional  conforme lo establecido por las Resoluciones Nros. 321-MEGC-15 y sus modificatorias siendo la Educación Bilingüe en Inglés una certificación de carácter jurisdiccional.<br /> </p>