RESOLUCIÓN 2259 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA PLAN CURRICULAR INSTITUCIONAL - NUEVA ESCUELA SECUNDARIA BACHILLERATO EN TURISMO - IMPLEMENTACIÓN EN LA ESCUELA DE COMERCIO N° 7 MANUEL BELGRANO DISTRITO ESCOLAR 10 - CICLO LECTIVO 2023 - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
29/05/2023
Sanción:
11/04/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 33, 898 y 6.292 (textos consolidados por
Ley N° 6.588), las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 79/09 y
84/09, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15 y sus modificatorias 1.189-MEGC/15 y
3.510-MEGC/15, 2.427-MEGC/15 y su modificatoria 1.792-MEGC/16, 1.597-MEGC/15
y 105-SSPLINED/16, el Expediente Electrónico N° 11.366.701-GCABA-DGEGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que conforme a la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la obligatoriedad
escolar, en todo el país, se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la
finalización del nivel de la educación secundaria;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos
el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos
que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la
educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;
Que mediante las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 79/09 y
84/09 se aprobaron el Plan Nacional de Educación Obligatoria y el Documento
"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria",
respectivamente;
Que, asimismo, la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09, en su
Artículo 3°, establece que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de
nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las
propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la
escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos;
Que la Ley N° 33 establece que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que por su parte la Ley N° 898 dispone la obligatoriedad del nivel medio, en todas sus
modalidades y orientaciones, debiendo los servicios educativos de la jurisdicción
adecuarse progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la
obligatoriedad legalmente impuesta;
Que por las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15 y sus modificatorias 1.189-MEGC/15 y
3.510-MEGC/15, se aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los
Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva
Escuela Secundaria, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las Resoluciones Nros. 2.427-MEGC/15 y su modificatoria N° 1.792-MEGC/16
establecen las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva
Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a
implementarse;
Que por la Resolución N° 1.597-MEGC/15 se aprobaron las modalidades del trayecto
formativo en Lenguas Adicionales: a) Educación Bilingüe, b) Intensificación en Lengua
Adicional, c) Especialización en Lengua y Cultura y d) Complementaria con
Competencias en una o más Lenguas Adicionales;
Que, asimismo, por la mentada Resolución se establecieron las condiciones para
acreditar dichos trayectos, y se creó la certificación con validez jurisdiccional para cada
una de las modalidades para quienes aprueben los saberes y competencias en la
modalidad respectiva;
Que la Escuela de Comercio N° 7 Distrito Escolar 10° "Manuel Belgrano" implementa
en la actualidad el Plan de Estudios "Bachillerato en Turismo", de conformidad con lo
establecido por la Resolución N° 105-SSPLINED/16;
Que el mencionado establecimiento propuso la modificación de su Plan Curricular
Institucional para su implementación a partir del ciclo lectivo 2023;
Que las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y, Planeamiento
Educativo y la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa
prestaron su conformidad con las presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó debida
intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria
"Bachillerato en Turismo", a los efectos de su implementación en la Escuela de
Comercio N° 7 "Manuel Belgrano" Distrito Escolar 10° a partir del ciclo lectivo 2023, de
conformidad con el detalle obrante en el Anexo (IF-2023-12702082-GCABA-DGEGE),
el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Déjase constancia de que el título de Bachiller en Turismo tiene validez
nacional conforme lo establecido por las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15 y sus
modificatorias, siendo la Educación Bilingüe en Inglés una certificación de carácter
jurisdiccional.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección Educación Media el seguimiento y la
evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el Artículo 1°
de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaria Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, las Direcciones Generales Planeamiento Educativo,
Educación de Gestión Estatal y, Coordinación Legal e Institucional -Gerencia
Operativa Títulos y Legalizaciones-, a la Dirección Educación Media. Cumplido,
archívese. Acuña