RESOLUCIÓN 2306 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA PLAN CURRICULAR INSTITUCIONAL - NUEVA ESCUELA SECUNDARIA BACHILLERATO EN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN, ALTERNATIVA A - IMPLEMENTACIÓN EN LA ESCUELA DE COMERCIO N° 15 DRA. CECILIA GRIERSON DISTRITO ESCOLAR 15 - CICLO LECTIVO AÑO 2023 - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
29/05/2023
Sanción:
18/04/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 33, 898 y 6.292 (textos consolidados por
Ley N° 6.588), las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 79/09 y
84/09, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15 y sus modificatorias 1.189-MEGC/15 y
3.510-MEGC/15, 2.427-MEGC/15 y su modificatoria 1.792-MEGC/16, 1.597-MEGC/15
y 105-SSPLINED/16, el Expediente Electrónico N° 11.366.069-GCABA-DGEGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que conforme a la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la obligatoriedad
escolar, en todo el país, se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la
finalización del nivel de la educación secundaria;
Que la Ley N° 6.292, establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos el de "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación,
asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades";
Que mediante las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 79/09 y
84/09 se aprobaron el Plan Nacional de Educación Obligatoria y el Documento
"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria",
respectivamente;
Que la Resolución del Consejo Federal N° 84/09, en su Artículo 3°, establece que es
necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que
generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas,
reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y
sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos;
Que la Ley N° 33 establece que "La validez de todo nuevo plan de estudios o de
cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes
de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad
y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto
de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada
para cada caso";
Que por su parte la Ley N° 898 dispuso la obligatoriedad del nivel medio, en todas sus
modalidades y orientaciones, debiendo los servicios educativos de la jurisdicción
adecuarse progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la
obligatoriedad legalmente impuesta;
Que por las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15 y sus modificatorias 1.189-MEGC/15 y
3.510-MEGC/15, se aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los
Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva
Escuela Secundaria, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las Resoluciones Nros. 2.427-MEGC/15 y su modificatoria 1.792-MEGC/16
establecen las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva
Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a
implementarse;
Que por la Resolución N° 1.597-MEGC/15 se aprobaron las modalidades del trayecto
formativo en Lenguas Adicionales: a) Educación Bilingüe, b) Intensificación en Lengua
Adicional, c) Especialización en Lengua y Cultura y d) Complementaria con
Competencias en una o más Lenguas Adicionales;
Que la mentada Resolución establece las condiciones para acreditar dichos trayectos,
creándose a todos los efectos la certificación con validez jurisdiccional para cada una
de las modalidades para quienes aprueben los saberes y competencias en la
modalidad respectiva;
Que la Escuela de Comercio N° 15 "Dra. Cecilia Grierson" Distrito Escolar N° 15
implementa en la actualidad el Plan de Estudios "Bachillerato en Economía y
Administración", de conformidad con lo establecido por la Resolución N° 105-
SSPLINED/16;
Que el mencionado establecimiento propuso la modificación de su Plan Curricular
Institucional para su implementación a partir del ciclo lectivo 2023;
Que las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y, Planeamiento
Educativo y la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa
prestaron su conformidad con las presentes;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria
"Bachillerato en Economía y Administración", Alternativa A y su implementación en la
Escuela de Comercio N° 15 "Dra. Cecilia Grierson" Distrito Escolar N° 15, a partir del
ciclo lectivo 2023, de conformidad al detalle obrante en el Anexo (IF-2023-12701435-
GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Déjase constancia que el título de Bachiller en Economía y Administración
tiene validez nacional conforme lo establecido por la Resolución N° 321-MEGC/15 y
sus modificatorias, siendo la Educación Bilingüe en Inglés una certificación de carácter
jurisdiccional.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección Educación Media el seguimiento y la
evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el Artículo 1°
de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Direcciones Generales
Planeamiento Educativo, Educación de Gestión Estatal y, Coordinación Legal e
Institucional -Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones-. Cumplido, archívese.
Acuña