RESOLUCIÓN 2360 2013 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBAN PAUTAS PARA REASIGNACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA - CICLO LECTIVO 2014-REASIGNACIÓN DE HORAS CÁTEDRA CARGOS  FUNCIONES Y-O TAREAS DEL PERSONAL DOCENTE TITULAR INTERINO E INTERINOS - DIRECCIONES DE EDUCACIÓN MEDIA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIONES DE FORMACIÓN DOCENTE Y DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - ENCOMIENDA A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA  LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO

Publicación:

12/07/2013

Sanción:

01/07/2013

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ordenanza N° 40.593, sus

reglamentaciones, el Expediente N° 2.652.642/2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su artículo 32 establece, que el

Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las

distintas jurisdicciones garanticen la revisión de la estructura curricular de la Educación

Secundaria, con el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y

pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional;

Que en función de ello, este Ministerio de Educación viene desarrollando un proceso

de adecuación de la oferta de carreras y de títulos, reformulando los diseños

curriculares para implementar gradualmente nuevos planes de estudios, a partir del

Ciclo Lectivo 2014 y previendo la reasignación de recursos para la aplicación de las

regulaciones federales especificas, a los efectos del fortalecimiento de la educación

secundaria;

Que los nuevos planes de estudios están siendo diseñados de modo de asegurar la

validez nacional de los títulos que se otorgarán en las distintas modalidades de nivel

secundario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva en cada

establecimiento, conforme los criterios que para ello fijen oportunamente la Dirección

de Educación Media dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal, la Dirección de Formación Docente y la Dirección Educación Artística,

dependiente de la Dirección General de Educación Superior y la Gerencia Operativa

de Curriculum dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo;

Que la puesta en práctica de los nuevos planes podría traer aparejada la afectación de

la carga laboral del personal docente como consecuencia del cambio del plan de

estudios;

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se está implementando, de manera

gradual, el Régimen de Profesores designados por Cargo, conforme lo regulado por la

Ley N° 2905 y sus normas complementarias, instrumentales e interpretativas;

Que el Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la

Ordenanza N° 40.593 y sus respectivas reglamentaciones, constituye el marco

normativo legal de la jurisdicción, que ampara la estabilidad laboral del personal

docente de las escuelas que implementen nuevos planes de estudios;

Que es política de este Ministerio salvaguardar los derechos del personal docente

garantizando su status laboral por lo que las modificaciones propuestas en los nuevos

planes, aunque requieran el rediseño de las plantas orgánicas funcionales de cada

establecimiento, conservará dicho personal todos los derechos y garantías

consagrados en el Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y

en las normas complementarias vigentes;

Que resulta necesario definir pautas para la reasignación de horas cátedra, cargos,

funciones y/o tareas del personal docente titular, interino e interinos alcanzados por la

Ley 4109 que presta servicios en las escuelas secundarias dependientes de las

Direcciones de Educación Media, Educación Artística y de Formación Docente de este

Ministerio;

Que en tal sentido, mediante las Resoluciones N° 2735-SED/02, N° 2870-MEGC/2009

y su modificatoria N° 4069-MEGC/09, N° 4-SSIEyCP/11 y N° 1412-MEGC/11 se

adoptaron soluciones análogas a la que por el presente acto se propicia;

Que la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, la

Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente, la Dirección General de

Planeamiento Educativo y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional

han tomado la intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébanse las pautas para la reasignación del personal docente que se

desempeña en los establecimientos de educación secundaria de la Dirección de

Educación Media, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal y de las Direcciones de Formación Docente y de Educación Artística,

dependientes de la Dirección General de Educación Superior, comprendidos en los

alcances de los procesos de implementación de nuevos planes de estudios a partir del

Ciclo Lectivo 2014, los que serán evaluados al finalizar la primer cohorte del respectivo

plan, conforme se detalla en el Anexo (IF-2767295-DGCLEI-13) que, a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Media, dependiente de la

Dirección General de Educación de Gestión Estatal y a las Direcciones Formación

Docente y Educación Artística dependientes de la Dirección General de Educación

Superior, la implementación del proceso de reasignación de horas cátedra, cargos,

funciones y/o tareas del personal docente que presta servicios en las escuelas

secundarias comprendidas en los alcances de los procesos de implementación de

nuevos planes de estudios, conforme las pautas que se aprueban en la presente.

Artículo 3.- Establécese que las reasignaciones de horas cátedra y/o cargos de

acuerdo con las nuevas asignaturas, tareas o funciones por las modificaciones

incluidas en los nuevos planes no implicará pérdida de derechos y se efectuará con la

conformidad expresa de cada docente afectado, respetando los derechos y garantías

consagrados en el Estatuto del Docente del GCABA -Ordenanza N° 40.593- y en las

normas complementarias vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, sin menoscabo de su actual situación de revista, antigüedad, categoría,

remuneración y demás condiciones laborales.

Artículo 4.- Encomiéndase a los equipos directivos y los Consejos Consultivos de los

establecimientos comprendidos en el artículo 1° de la presente, la elaboración de la

propuesta de reasignación de horas y cargos del personal docente involucrado,

conforme las pautas aprobadas en el Anexo de esta Resolución, previa intervención

de la Supervisión respectiva.

Artículo 5.- Establécese que la reasignación de horas cátedra y cargos del personal

docente titular, interino, e interino alcanzado por la Ley 4109 en cada establecimiento

se efectuará a partir del análisis de compatibilidad de los títulos y certificaciones de

base y capacitación continua del docente y su correlación con el contenido de

enseñanza de las unidades curriculares del nuevo plan de estudio.

Artículo 6.- Establécese que en caso de efectivizarse la reasignación de horas cátedra

y cargos del personal docente interino en el nuevo plan de estudios, se reconocerá la

antigüedad docente desde el inicio de su actividad de servicio en el plan previo a la

implementación del nuevo plan.

Artículo 7.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa de Curriculum de la Dirección

General de Planeamiento Educativo, la elaboración de criterios conforme las

orientaciones para la implementación de las reasignaciones de horas y cargos a

nuevas asignaturas conforme lo establecido en el artículo 1° de esta Resolución.

Artículo 8.- Establécese que las reasignaciones de horas y/o cargos, en ningún caso

implicará disminución horaria y/o salarial de los docentes alcanzados por esta

resolución, salvo expreso consentimiento de los mismos.

Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese por copia a las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación

Pedagógica, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y de

Políticas Educativas y Carrera Docente; a las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal, Educación Superior, Planeamiento Educativo, Personal Docente y No

Docente; Administración de Recursos, y a la Coordinación Legal e Institucional; y para

su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Media, Recursos

Humanos Docentes y Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese.

Bullrich


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4192

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p> Art. 21 de la Resolución Nro 321-MEGC-15: Establece  que serán de aplicación las pautas fijadas en la Resolución<br />Nro 2360- MEGC-13 para la reasignación del personal docente que se desempeña en los establecimientos de educación secundaria de la Dirección de Educación Media,  de Formación Docente y de Educación Artística.  </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 4278-MEGC-16, extiende os alcances de la Resolución N° 2360-MEGC/2013,  a los<br />docentes que a la fecha forman parte de las plantas funcionales de los bachilleratos que funcionan en la Escuela Técnica N° 8 Paula A. de Sarmiento y Escuela Técnica<br />N° 13 Ing. José Luis Delpini.</p>