RESOLUCIÓN 2360 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBAN PAUTAS PARA REASIGNACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA - CICLO LECTIVO 2014-REASIGNACIÓN DE HORAS CÁTEDRA CARGOS FUNCIONES Y-O TAREAS DEL PERSONAL DOCENTE TITULAR INTERINO E INTERINOS - DIRECCIONES DE EDUCACIÓN MEDIA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIONES DE FORMACIÓN DOCENTE Y DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - ENCOMIENDA A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO
Publicación:
12/07/2013
Sanción:
01/07/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ordenanza N° 40.593, sus
reglamentaciones, el Expediente N° 2.652.642/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su artículo 32 establece, que el
Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las
distintas jurisdicciones garanticen la revisión de la estructura curricular de la Educación
Secundaria, con el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y
pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional;
Que en función de ello, este Ministerio de Educación viene desarrollando un proceso
de adecuación de la oferta de carreras y de títulos, reformulando los diseños
curriculares para implementar gradualmente nuevos planes de estudios, a partir del
Ciclo Lectivo 2014 y previendo la reasignación de recursos para la aplicación de las
regulaciones federales especificas, a los efectos del fortalecimiento de la educación
secundaria;
Que los nuevos planes de estudios están siendo diseñados de modo de asegurar la
validez nacional de los títulos que se otorgarán en las distintas modalidades de nivel
secundario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha implementación se efectuará en forma gradual y progresiva en cada
establecimiento, conforme los criterios que para ello fijen oportunamente la Dirección
de Educación Media dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, la Dirección de Formación Docente y la Dirección Educación Artística,
dependiente de la Dirección General de Educación Superior y la Gerencia Operativa
de Curriculum dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo;
Que la puesta en práctica de los nuevos planes podría traer aparejada la afectación de
la carga laboral del personal docente como consecuencia del cambio del plan de
estudios;
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se está implementando, de manera
gradual, el Régimen de Profesores designados por Cargo, conforme lo regulado por la
Ley N° 2905 y sus normas complementarias, instrumentales e interpretativas;
Que el Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la
Ordenanza N° 40.593 y sus respectivas reglamentaciones, constituye el marco
normativo legal de la jurisdicción, que ampara la estabilidad laboral del personal
docente de las escuelas que implementen nuevos planes de estudios;
Que es política de este Ministerio salvaguardar los derechos del personal docente
garantizando su status laboral por lo que las modificaciones propuestas en los nuevos
planes, aunque requieran el rediseño de las plantas orgánicas funcionales de cada
establecimiento, conservará dicho personal todos los derechos y garantías
consagrados en el Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y
en las normas complementarias vigentes;
Que resulta necesario definir pautas para la reasignación de horas cátedra, cargos,
funciones y/o tareas del personal docente titular, interino e interinos alcanzados por la
Ley 4109 que presta servicios en las escuelas secundarias dependientes de las
Direcciones de Educación Media, Educación Artística y de Formación Docente de este
Ministerio;
Que en tal sentido, mediante las Resoluciones N° 2735-SED/02, N° 2870-MEGC/2009
y su modificatoria N° 4069-MEGC/09, N° 4-SSIEyCP/11 y N° 1412-MEGC/11 se
adoptaron soluciones análogas a la que por el presente acto se propicia;
Que la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, la
Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente, la Dirección General de
Planeamiento Educativo y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional
han tomado la intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébanse las pautas para la reasignación del personal docente que se
desempeña en los establecimientos de educación secundaria de la Dirección de
Educación Media, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal y de las Direcciones de Formación Docente y de Educación Artística,
dependientes de la Dirección General de Educación Superior, comprendidos en los
alcances de los procesos de implementación de nuevos planes de estudios a partir del
Ciclo Lectivo 2014, los que serán evaluados al finalizar la primer cohorte del respectivo
plan, conforme se detalla en el Anexo (IF-2767295-DGCLEI-13) que, a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Media, dependiente de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal y a las Direcciones Formación
Docente y Educación Artística dependientes de la Dirección General de Educación
Superior, la implementación del proceso de reasignación de horas cátedra, cargos,
funciones y/o tareas del personal docente que presta servicios en las escuelas
secundarias comprendidas en los alcances de los procesos de implementación de
nuevos planes de estudios, conforme las pautas que se aprueban en la presente.
Artículo 3.- Establécese que las reasignaciones de horas cátedra y/o cargos de
acuerdo con las nuevas asignaturas, tareas o funciones por las modificaciones
incluidas en los nuevos planes no implicará pérdida de derechos y se efectuará con la
conformidad expresa de cada docente afectado, respetando los derechos y garantías
consagrados en el Estatuto del Docente del GCABA -Ordenanza N° 40.593- y en las
normas complementarias vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, sin menoscabo de su actual situación de revista, antigüedad, categoría,
remuneración y demás condiciones laborales.
Artículo 4.- Encomiéndase a los equipos directivos y los Consejos Consultivos de los
establecimientos comprendidos en el artículo 1° de la presente, la elaboración de la
propuesta de reasignación de horas y cargos del personal docente involucrado,
conforme las pautas aprobadas en el Anexo de esta Resolución, previa intervención
de la Supervisión respectiva.
Artículo 5.- Establécese que la reasignación de horas cátedra y cargos del personal
docente titular, interino, e interino alcanzado por la Ley 4109 en cada establecimiento
se efectuará a partir del análisis de compatibilidad de los títulos y certificaciones de
base y capacitación continua del docente y su correlación con el contenido de
enseñanza de las unidades curriculares del nuevo plan de estudio.
Artículo 6.- Establécese que en caso de efectivizarse la reasignación de horas cátedra
y cargos del personal docente interino en el nuevo plan de estudios, se reconocerá la
antigüedad docente desde el inicio de su actividad de servicio en el plan previo a la
implementación del nuevo plan.
Artículo 7.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa de Curriculum de la Dirección
General de Planeamiento Educativo, la elaboración de criterios conforme las
orientaciones para la implementación de las reasignaciones de horas y cargos a
nuevas asignaturas conforme lo establecido en el artículo 1° de esta Resolución.
Artículo 8.- Establécese que las reasignaciones de horas y/o cargos, en ningún caso
implicará disminución horaria y/o salarial de los docentes alcanzados por esta
resolución, salvo expreso consentimiento de los mismos.
Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese por copia a las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y de
Políticas Educativas y Carrera Docente; a las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, Educación Superior, Planeamiento Educativo, Personal Docente y No
Docente; Administración de Recursos, y a la Coordinación Legal e Institucional; y para
su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Media, Recursos
Humanos Docentes y Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese.
Bullrich
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4192