RESOLUCIÓN 4278 2016 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA TRAYECTOS DE RECONVERSIÓN DOCENTE - NIVEL SECUNDARIO EN ECONOMÍA Y EN FÍSICO QUÍMICA - MODALIDAD SEMI-PRESENCIAL - NOVIEMBRE 2016 - DICIEMBRE 2017 - EXTIENDE ALCANCES RESOLUCIÓN 2360-MEGC-2013 - CONVOCA A DOCENTES - DIRECCIONES DE EDUCACIÓN - MEDIA - TÉCNICA - ARTÍSTICA - FORMACIÓN DOCENTE - ESPACIOS CURRICULARES DE ECONOMÍA O CONTABILIDAD - QUÍMICA - TRAYECTO DE RECONVERSIÓN DOCENTE DE NIVEL SECUNDARIO EN ECONOMÍA Y EN FÍSICO QUÍMICA - DOCENTES
Publicación:
09/11/2016
Sanción:
28/10/2016
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO
La Ley de Educación Nacional N° 26.206, las Resoluciones del Consejo Federal de
Educación N° 84/09 y 93/09, la Ordenanza N° 40.593, sus modificaciones y su
reglamentación, la Resolución N° 321-MEGC/15, las Resoluciones N° 2360-MEGC/13
y el Expediente N° 2016-23968330-DGPLEDU, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 consagra la obligatoriedad de la
educación secundaria y garantiza la revisión de la estructura curricular;
Que las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 84/09 y 93/09 aprueban
los documentos "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria
Obligatoria" y "Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la
Educación Obligatoria" respectivamente;
Que a partir de la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09 se establece
que los espacios curriculares Economía y Físico Química se ubican en el tercer año de
la escuela secundaria;
Que los Trayectos de Reconversión para docentes de nivel Secundario en los
espacios curriculares de Economía y Físico Química se fundamentan en la necesidad
de formar a profesores con saberes específicos para el dictado de las mencionadas
asignaturas de tercer año de la Formación General en la Nueva Escuela Secundaria
(NES) aprobada por Resolución N° 321-MEGC/15;
Que por otra parte, se requiere brindar un mecanismo formal que permita a los
docentes en servicio acreditar los conocimientos requeridos para el dictado de dichos
espacios curriculares;
Que según el artículo 77 de la Ordenanza N° 40.593, el perfeccionamiento y la
capacitación docente tendrán el carácter de servicio permanente y su planificación,
seguimiento y evaluación se cumplirán atendiendo las políticas y prioridades que
establezca el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Dirección General de Escuela de Maestros ha elaborado el Plan de
Actualización Profesional y Curricular, dentro del cual se inscriben los Trayectos de
Reconversión Docente de Nivel Secundario en Economía y Físico Química,
organizados en base a los cuatro ejes del programa de Economía y Físico Química
definidos por el Diseño Curricular de la Nueva Escuela Secundaria (NES) aprobado
por la Resolución N° 321-MEGC/15;
Que la Resolución N° 2360-MEGC/13 establece las pautas para la reasignación del
personal docente que se desempeña en los establecimientos de educación secundaria
de la Dirección de Educación Media de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, de las Direcciones de Formación Docente y de Educación Artística de la
Dirección General de Educación Superior;
Que es imperioso en resguardo de los principios de igualdad de derechos frente a las
normas, que la Resolución N° 2360-MEGC/13, se aplique a los bachilleratos
orientados de NES que se dictan en la Escuela Técnica N° 8 "Paula A. de Sarmiento"
y en la Escuela Técnica N° 13 "Ing. José Luis Delpini" que dependen de la Dirección
de Educación Técnica perteneciente a la Dirección General de Gestión Estatal, y que
están comprendidos en los alcances de los procesos de implementación de los nuevos
diseños curriculares aprobados por la Resolución N° 321-MEGC/15.
Que en el contexto descripto resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo a
los efectos de establecer el plan de reconversión docente.
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébanse los Trayectos de Reconversión Docente de Nivel Secundario
en Economía y en Físico Química con la modalidad semi-presencial, a dictarse entre
los meses de noviembre de 2016 y diciembre de 2017 y por una única cohorte, según
los fundamentos, objetivos, contenidos, modalidad de cursada, evaluación y
cronograma que figuran en los Anexos I (IF-2016-24291310-DGPLEDU) y II (IF-2016-
24291421- DGPLEDU) respectivamente y que forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Extiéndase los alcances de la Resolución N° 2360-MEGC/2013 a los
docentes que a la fecha forman parte de las plantas funcionales de los bachilleratos
que funcionan en la Escuela Técnica N° 8 "Paula A. de Sarmiento" y Escuela Técnica
N° 13 "Ing. José Luis Delpini" dependientes de la Dirección de Educación Técnica de
la Dirección General de Gestión Estatal, comprendidos en los procesos de
implementación de los nuevos diseños curriculares aprobados por la Resolución N°
321-MEGC/15.
Artículo 3.- Convóquese, mediante comunicación fehaciente, a los docentes
designados con carácter de titular o interino en los establecimientos de las Direcciones
de Educación Media, de Educación Técnica (Bachilleratos NES de la Escuela Técnica
Nro. 8 Paula A. de Sarmiento; Escuela Técnica Nro. 13 Ing. José Luis Delpini), de
Educación Artística y de Formación Docente, que a la fecha dicten los espacios
curriculares de Economía o Contabilidad (o similares según criterios establecidos por
GOC) y Química a realizar el Trayecto de Reconversión Docente de Nivel Secundario
en Economía y en Físico Química respectivamente, conforme nómina que se detalla
en el Anexo III (IF- 2016-23968829-DGPLEDU).
Artículo 4 Establézcase que para enseñar en los espacios curriculares Economía y
Físico Química en las horas y/o cargos en las que están designados actualmente, los
docentes alcanzados por el artículo 3° deben cumplir con el Trayecto de Reconversión
Docente de Nivel Secundario en Economía o Físico Química, prestando conformidad
por escrito. En caso contrario quedará acogido a lo dispuesto por la Resolución N
°2360/MEGC/13.
Artículo 5.- Establézcase que los docentes que, conforme el artículo 4° de la presente,
opten por realizar el citado Trayecto de Reconversión deben iniciarlo y aprobar las
instancias previstas hasta el momento de inicio del ciclo lectivo 2017, en cuyo caso
continuarán con sus horas y/o cargos en forma transitoria hasta tanto cumplimenten el
resto del Trayecto.
Artículo 6.- Encomiéndase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal y de Educación Superior, para que a través de las Direcciones de Educación
Media, Técnica, Artística y Formación Docente, instruyan a los rectores y secretarios
de los distintos establecimientos educativos de lo establecido en el artículo 5° de la
presente Resolución en lo que respecta a las planillas de impacto de la
implementación 2017 y las declaraciones juradas personales de dichos docentes para
el año 2017.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Planeamiento e Innovación
Educativa, de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico
Financiera y Administración de Recursos, de Carrera Docente, a las Direcciones
Generales de Coordinación Legal e Institucional, Personal Docente y No Docente, de
Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior, de Planeamiento Educativo, de
Escuela de Maestros y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones
de Educación Media, de Educación Técnica, de Educación Artística y Formación
Docente. Cumplido, archívese. Acuña
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5004