RESOLUCIÓN 1100 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA - BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN EN ARTE-MÚSICA - BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN ARTÍSTICA PARA ADULTOS - BOA - 4 DEL DE 6 XUL SOLAR -Y EN EL BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN ARTÍSTICA PARA ADULTOS - BOA - 1 DEL DE 8 ANTONIO BERNI - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR
Publicación:
31/03/2022
Sanción:
03/03/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria, las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley N°
6.347), las Resoluciones CFE Nros. 84/09 y 93/09, la Resolución del Ministerio de
Educación Nacional N° 497/77, la Resolución N° 321- MEGC/15 y sus
complementarias, y el Expediente Electrónico N° EX-2022-08829226- -GCABA-
DGPLEDU, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley Nacional N° 26.206, establece que el Estado, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de
proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de
la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de ese
derecho;
Que la Ley N° 898, establece la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del
nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;
Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Educación;
Que el citado Ministerio tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que por la Resolución del Ministerio de Educación Nacional N° 497/1977 se aprobó el
Plan de Estudios del Bachillerato con Orientación Artística para Adultos;
Que por Resolución CFE N° 84/09, se aprobó el documento "Lineamientos Políticos y
Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", en el marco de los procesos de
unificación de la escolaridad secundaria y estableció en el marco de la obligatoriedad
del nivel secundario previsto por la Ley Nacional de Educación, la implementación de
un Ciclo Básico y un Ciclo Orientado;
Que por Resolución CFE N° 93/09 se aprobó el documento "Orientación Pedagógica e
Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria" el cual establece que el
desarrollo curricular podrá presentar variantes según las posibilidades de las
organizaciones institucionales;
Que por Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias, se aprobó el diseño
curricular jurisdiccional para el nivel secundario, que contempla los campos de la
formación general y la formación orientada;
Que asimismo la mencionada Resolución, aprobó el Diseño Curricular y la Estructura
Curricular para el Ciclo Orientado de la Formación Específica en Arte- Música;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo y la Dirección de Educación
Artística dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, propician la actualización e implementación de la Nueva Escuela
Secundaria, en la modalidad de Bachiller con Orientación en Arte-Música;
Que de este modo se desarrollarán los campos de la formación general y orientada,
pero con una organización adecuada a las necesidades de este grupo de jóvenes
destinatario;
Que por ello, se propicia la implementación progresiva del Bachillerato con Orientación
Artística para Adultos (B.O.A.) N° 4 del Distrito Escolar N° 6, "Xul Solar", y en el
Bachillerato Con Orientación Artística para Adultos (B.O.A.) N° 1 del Distrito Escolar N°
8, "Antonio Berni", dependientes de la Dirección de Educación Artística de la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, que, actualmente,
dictan el plan de estudios aprobado por la Resolución del Ministerio de Educación
Nacional N ° 497/77;
Que en este orden de ideas, se propicia aprobar el "Régimen de Implementación
Curricular", de conformidad con lo previsto por la Resolución CFE N° 93/09, para los
establecimientos educativos mencionados;
Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, la
Dirección de Educación Artística, y la Gerencia Operativa de Currículum han brindado
su conformidad en los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la implementación progresiva del Bachillerato con Orientación
en Arte-Música, aprobado por la Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias,
en el Bachillerato con Orientación Artística para Adultos (B.O.A.) N° 4 del Distrito
Escolar N° 6, "Xul Solar", y en el Bachillerato Con Orientación Artística para Adultos
(B.O.A.) N° 1 del Distrito Escolar N° 8, "Antonio Berni", dependientes de la Dirección
de Educación Artística de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, de acuerdo con el "Régimen de Implementación Curricular", que se detalla
en el Anexo (IF-2022-08881499-GCABA-DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que la implementación del Bachillerato con Orientación en
Arte-Música aprobada en el Artículo 1°, será de implementación gradual y progresiva,
a partir del ciclo lectivo 2022.
Artículo 3°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa y de Carrera Docente, dictar las normas complementarias que
fueren necesarias para la efectiva implementación de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y de Carrera Docente, a las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, y de Carrera Docente, a las
Gerencias Operativas de Currículum, de Títulos y Legalizaciones y, para su
conocimiento y demás efectos pase a la Comisión de Registro de Evaluación de
Antecedentes Profesionales del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Acuña