RESOLUCIÓN 1100 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA - BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN EN ARTE-MÚSICA - BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN ARTÍSTICA PARA ADULTOS - BOA - 4 DEL DE 6 XUL SOLAR -Y EN EL BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN ARTÍSTICA PARA ADULTOS - BOA - 1 DEL DE 8 ANTONIO BERNI - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR 

Publicación:

31/03/2022

Sanción:

03/03/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y su modificatoria, las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley N°

6.347), las Resoluciones CFE Nros. 84/09 y 93/09, la Resolución del Ministerio de

Educación Nacional N° 497/77, la Resolución N° 321- MEGC/15 y sus

complementarias, y el Expediente Electrónico N° EX-2022-08829226- -GCABA-

DGPLEDU, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley Nacional N° 26.206, establece que el Estado, las Provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de

proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de

la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de ese

derecho;

Que la Ley N° 898, establece la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del

nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;

Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Educación;

Que el citado Ministerio tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que por la Resolución del Ministerio de Educación Nacional N° 497/1977 se aprobó el

Plan de Estudios del Bachillerato con Orientación Artística para Adultos;

Que por Resolución CFE N° 84/09, se aprobó el documento "Lineamientos Políticos y

Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", en el marco de los procesos de

unificación de la escolaridad secundaria y estableció en el marco de la obligatoriedad

del nivel secundario previsto por la Ley Nacional de Educación, la implementación de

un Ciclo Básico y un Ciclo Orientado;

Que por Resolución CFE N° 93/09 se aprobó el documento "Orientación Pedagógica e

Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria" el cual establece que el

desarrollo curricular podrá presentar variantes según las posibilidades de las

organizaciones institucionales;

Que por Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias, se aprobó el diseño

curricular jurisdiccional para el nivel secundario, que contempla los campos de la

formación general y la formación orientada;

Que asimismo la mencionada Resolución, aprobó el Diseño Curricular y la Estructura

Curricular para el Ciclo Orientado de la Formación Específica en Arte- Música;

Que la Dirección General de Planeamiento Educativo y la Dirección de Educación

Artística dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, propician la actualización e implementación de la Nueva Escuela

Secundaria, en la modalidad de Bachiller con Orientación en Arte-Música;

Que de este modo se desarrollarán los campos de la formación general y orientada,

pero con una organización adecuada a las necesidades de este grupo de jóvenes

destinatario;

Que por ello, se propicia la implementación progresiva del Bachillerato con Orientación

Artística para Adultos (B.O.A.) N° 4 del Distrito Escolar N° 6, "Xul Solar", y en el

Bachillerato Con Orientación Artística para Adultos (B.O.A.) N° 1 del Distrito Escolar N°

8, "Antonio Berni", dependientes de la Dirección de Educación Artística de la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, que, actualmente,

dictan el plan de estudios aprobado por la Resolución del Ministerio de Educación

Nacional N ° 497/77;

Que en este orden de ideas, se propicia aprobar el "Régimen de Implementación

Curricular", de conformidad con lo previsto por la Resolución CFE N° 93/09, para los

establecimientos educativos mencionados;

Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, la

Dirección de Educación Artística, y la Gerencia Operativa de Currículum han brindado

su conformidad en los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la implementación progresiva del Bachillerato con Orientación

en Arte-Música, aprobado por la Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias,

en el Bachillerato con Orientación Artística para Adultos (B.O.A.) N° 4 del Distrito

Escolar N° 6, "Xul Solar", y en el Bachillerato Con Orientación Artística para Adultos

(B.O.A.) N° 1 del Distrito Escolar N° 8, "Antonio Berni", dependientes de la Dirección

de Educación Artística de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, de acuerdo con el "Régimen de Implementación Curricular", que se detalla

en el Anexo (IF-2022-08881499-GCABA-DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que la implementación del Bachillerato con Orientación en

Arte-Música aprobada en el Artículo 1°, será de implementación gradual y progresiva,

a partir del ciclo lectivo 2022.

Artículo 3°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa y de Carrera Docente, dictar las normas complementarias que

fueren necesarias para la efectiva implementación de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y de Carrera Docente, a las

Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, y de Carrera Docente, a las

Gerencias Operativas de Currículum, de Títulos y Legalizaciones y, para su

conocimiento y demás efectos pase a la Comisión de Registro de Evaluación de

Antecedentes Profesionales del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6348

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art 1° de la Resolución N° 3860/SSCDOC/22 aprueba las pautas para la reasignación del personal docente interino y titular de primero a cuarto año de los establecimientos educativos alcanzados por la Resolución Nro 1.100-GCABA-MEDGC/22 que aprueba la implementación de los Planes  “Bachillerato con orientación en Arte – Música”.</p><p> </p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 1100/MEDGC/22, aprueba la implementación progresiva del Bachillerato con Orientación en Arte-Música, aprobado por la Resolución 321-MEGC/15 y sus complementarias, en el Bachillerato con Orientación Artística para Adultos (B.O.A.) Nº 4 del Distrito Escolar Nº 6, “Xul Solar”, y en el Bachillerato Con Orientación Artística para Adultos (B.O.A.) Nº 1 del Distrito Escolar Nº 8, Antonio Berni”.</p>