RESOLUCIÓN 5810 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION

Síntesis:

SE APRUEBAN - IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA - BACHILLERADO CON ORIENTACIÓN EN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN -ALTERNATIVA B ADMINISTRACIÓN - DEL RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR Y EVALUACIÓN - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - SE APRUEBA - LA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA - RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR Y EVALUACIÓN - IMPLEMENTACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA - CICLO LECTIVO 2020 - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELA DE MAESTROS - PLAN DE CAPACITACIÓN - SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA

Publicación:

20/12/2019

Sanción:

09/12/2019

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y su modificatoria, las Leyes Nros. 898, 5.460 (texto consolidado por Ley N°

6.017) y su modificatoria N° 5.960, el Decreto Nacional N° 853/74, las Resoluciones

CFE Nros. 84/09 y 93/09, las Resoluciones Nros. 1780-SED/02, 321-MEGC/15 y sus

complementarias, 1169-MEIGC/19 y 306-SSPLINED/16, el Expediente Electrónico N°

2019-37398914-GCABA-DGPLEDU, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley Nacional N° 26.206, establece que el Estado, las Provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de

proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de

la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de ese

derecho;

Que la Ley N° 898, establece la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del

nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;

Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960, aprueba la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de

Educación e Innovación, estableciendo que el mismo tiene entre sus objetivos el de

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social", así como "administrar y fiscalizar el sistema de educación,

asegurando la educación pública estatal, laica y gratuita en todos los niveles y

modalidades";

Que por Resolución CFE N° 84/09, se aprobó el documento "Lineamientos Políticos y

Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", en el marco de los procesos de

unificación de la escolaridad secundaria y estableció en el marco de la obligatoriedad

del nivel secundario previsto por la Ley Nacional de Educación, la implementación de

un Ciclo Básico y un Ciclo Orientado;

Que por Resolución CFE N° 93/09 se aprobó el documento "Orientación Pedagógica e

Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria" el cual establece que el

desarrollo curricular podrá presentar variantes según las posibilidades de las

organizaciones institucionales;

Que por Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias, se aprobó el diseño

curricular de la jurisdicción ajustado a la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y la

normativa federal de referencia aprobada por las Resoluciones CFE Nros. 84/09 y

93/09 para el nivel secundario;

Que de acuerdo con los lineamientos federales, este diseño contempla los campos de

la formación general y la formación orientada;

Que asimismo la mencionada Resolución, aprobó el Diseño Curricular y la Estructura

Curricular para el Ciclo Orientado de la Formación Específica en Economía y

Administración para la escuela secundaria;

Que por el Decreto Nacional N° 853/74 y la Resolución N° 1780-SED/02, se aprobó el

Plan de Estudios Comercial Nocturno, considerando las necesidades de cursada de la

población de 16 a 18 años;

Que la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios dependiente del Ministerio

de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, ha prorrogado la validez

nacional del mencionado Plan de Estudios exclusivamente hasta la cohorte 2019,

mediante Resolución N° 2019-550-APN-MECCYT;

Que por Resolución N° 1169-MEIGC/19, se aprobó la conformación de una mesa de

trabajo representativa de los diferentes actores del Ministerio de Educación e

Innovación entre los cuales se encuentran los establecimientos educativos que

implementan el mencionado plan para el desarrollo de los lineamientos generales de

las propuestas educativas a implementar a partir del ciclo lectivo 2020, para dicha

población;

Que la propuesta pedagógica de actualización para las Escuelas Comerciales

Nocturnas, se basa en la implementación de la Nueva Escuela Secundaria (NES), en

la modalidad de Bachiller con Orientación en Economía y Administración (Alternativa

B: Administración);

Que de este modo se desarrollan los campos de la formación general y orientada, pero

con una organización adecuada a las necesidades de este grupo de jóvenes

destinatario;

Que la presente propuesta contiene instancia de apoyo a la escolaridad, con

estrategias de enseñanza que promueven, paulatinamente, el aprendizaje en formatos

diversos;

Que a través de la Resolución N° 306-SSPLINED/16, se estableció el Procedimiento

para la aprobación de Proyectos Curriculares Institucionales de la Nueva Escuela

Secundaria para los establecimientos de Gestión Estatal y los Componentes de los

Proyectos Curriculares Institucionales;

Que en este orden, se propicia la implementación progresiva del Bachillerato con

Orientación en Economía y Administración (Alternativa B: Administración), aprobado

por la Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias, en los establecimientos

educativos que se detallan en el Anexo I (IF-2019-38051260-GCABA-DGPLEDU),

dependientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección General de

Escuelas de Gestión Estatal, que dictan actualmente el plan de estudio aprobado por

el Decreto Nacional N ° 853/74 y la Resolución N° 1780-SED/02;

Que en este orden, se propicia aprobar el "Régimen de Implementación Curricular y

Evaluación", de conformidad con lo previsto por la Resolución CFE N° 93/09 para los

establecimientos educativos mencionados;

Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Planeamiento Educativo,

Ciencia y Tecnología, de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, las

Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Estatal,

la Dirección de Educación Media, y la Gerencia Operativa de Currículum han brindado

su conformidad en los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención legal de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la implementación progresiva del Bachillerado con Orientación

en Economía y Administración (Alternativa B: Administración), aprobado por la

Resolución N° 321-MEGC/2015 y sus complementarias, en los establecimientos

educativos dependientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección General

de Educación de Gestión Estatal, que se detallan en el Anexo I (IF-2019-38051260-

GCABA-DGPLEDU), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase la implementación progresiva del "Régimen de Implementación

Curricular y Evaluación" conforme el Anexo II (IF-2019-37412362-GCABA-DGPLEDU)

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presentes Resolución, para los

establecimientos educativos dependientes de la Dirección de Educación Media de la

Dirección General de Educación de Gestión Estatal, que se detallan en el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Establécese que la implementación del Bachillerato con Orientación en

Economía y Administración (Alternativa B: Administración) aprobada en el Artículo 1°

para los establecimientos educativos nominados en el Anexo I y el "Régimen de

Implementación Curricular y Evaluación", aprobado en el Artículo 2° será de

implementación gradual y progresiva, a partir del ciclo lectivo 2020.

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General de Escuela de Maestros la

organización de un Plan de Capacitación situada para las escuelas incorporadas en la

presente Resolución.

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, dictar las normas complementarias que fueren necesarias para la efectiva

implementación de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de

Planeamiento Educativo, Ciencia y Tecnología, de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de

Educación de Gestión Estatal, y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de

Currículum, de Títulos y Legalizaciones y, para su conocimiento y demás efectos pase

a la Comisión de Registro de Evaluación de Antecedentes Profesionales del Ministerio

de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5766ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5766ANEXOII

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 9/SSCDOC/23 establece la forma de designación de los/as docentes que dictan las materias cuatrimestrales previstas en la Resolución N° 5810/MEIGC/19</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1761/SSCDOC/20 aprueba las pautas para la gestión y administración del personal docente interino y titular de primer año de los establecimientos educativos alcanzados por la Resolución N° 5810-MEGC-2019.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.Resolucion N° 11114-SSCDOC-22 aprueba las pautas para la reasignación del personal docente interino<br />y titular de tercer año, a partir del ciclo lectivo 2022, de los establecimientos educativos alcanzados por la Resolución N° 5.810-MEIGC/19 <br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion N° 11382-SSCDOC-22 aprueba  las pautas para la reasignación del personal docente interino<br />y titular de segundo año de los establecimientos educativos alcanzados por la Resolución N° 5810-MEGC/19 <br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3/MEDGC/22 sustituye el Anexo II de la Resolución 5810/MEIGC/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 5710-MEIGC-19, aprueba la implementación progresiva del Bachillerado con Orientación en Economía y Administración (Alternativa B: Administración), aprobado por la Resolución 321-MEGC/2015.</p>