RESOLUCIÓN 5810 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
SE APRUEBAN - IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA - BACHILLERADO CON ORIENTACIÓN EN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN -ALTERNATIVA B ADMINISTRACIÓN - DEL RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR Y EVALUACIÓN - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - SE APRUEBA - LA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA - RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR Y EVALUACIÓN - IMPLEMENTACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA - CICLO LECTIVO 2020 - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELA DE MAESTROS - PLAN DE CAPACITACIÓN - SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA
Publicación:
20/12/2019
Sanción:
09/12/2019
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria, las Leyes Nros. 898, 5.460 (texto consolidado por Ley N°
6.017) y su modificatoria N° 5.960, el Decreto Nacional N° 853/74, las Resoluciones
CFE Nros. 84/09 y 93/09, las Resoluciones Nros. 1780-SED/02, 321-MEGC/15 y sus
complementarias, 1169-MEIGC/19 y 306-SSPLINED/16, el Expediente Electrónico N°
2019-37398914-GCABA-DGPLEDU, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley Nacional N° 26.206, establece que el Estado, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de
proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de
la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de ese
derecho;
Que la Ley N° 898, establece la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del
nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;
Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960, aprueba la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de
Educación e Innovación, estableciendo que el mismo tiene entre sus objetivos el de
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social", así como "administrar y fiscalizar el sistema de educación,
asegurando la educación pública estatal, laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades";
Que por Resolución CFE N° 84/09, se aprobó el documento "Lineamientos Políticos y
Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", en el marco de los procesos de
unificación de la escolaridad secundaria y estableció en el marco de la obligatoriedad
del nivel secundario previsto por la Ley Nacional de Educación, la implementación de
un Ciclo Básico y un Ciclo Orientado;
Que por Resolución CFE N° 93/09 se aprobó el documento "Orientación Pedagógica e
Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria" el cual establece que el
desarrollo curricular podrá presentar variantes según las posibilidades de las
organizaciones institucionales;
Que por Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias, se aprobó el diseño
curricular de la jurisdicción ajustado a la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y la
normativa federal de referencia aprobada por las Resoluciones CFE Nros. 84/09 y
93/09 para el nivel secundario;
Que de acuerdo con los lineamientos federales, este diseño contempla los campos de
la formación general y la formación orientada;
Que asimismo la mencionada Resolución, aprobó el Diseño Curricular y la Estructura
Curricular para el Ciclo Orientado de la Formación Específica en Economía y
Administración para la escuela secundaria;
Que por el Decreto Nacional N° 853/74 y la Resolución N° 1780-SED/02, se aprobó el
Plan de Estudios Comercial Nocturno, considerando las necesidades de cursada de la
población de 16 a 18 años;
Que la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios dependiente del Ministerio
de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, ha prorrogado la validez
nacional del mencionado Plan de Estudios exclusivamente hasta la cohorte 2019,
mediante Resolución N° 2019-550-APN-MECCYT;
Que por Resolución N° 1169-MEIGC/19, se aprobó la conformación de una mesa de
trabajo representativa de los diferentes actores del Ministerio de Educación e
Innovación entre los cuales se encuentran los establecimientos educativos que
implementan el mencionado plan para el desarrollo de los lineamientos generales de
las propuestas educativas a implementar a partir del ciclo lectivo 2020, para dicha
población;
Que la propuesta pedagógica de actualización para las Escuelas Comerciales
Nocturnas, se basa en la implementación de la Nueva Escuela Secundaria (NES), en
la modalidad de Bachiller con Orientación en Economía y Administración (Alternativa
B: Administración);
Que de este modo se desarrollan los campos de la formación general y orientada, pero
con una organización adecuada a las necesidades de este grupo de jóvenes
destinatario;
Que la presente propuesta contiene instancia de apoyo a la escolaridad, con
estrategias de enseñanza que promueven, paulatinamente, el aprendizaje en formatos
diversos;
Que a través de la Resolución N° 306-SSPLINED/16, se estableció el Procedimiento
para la aprobación de Proyectos Curriculares Institucionales de la Nueva Escuela
Secundaria para los establecimientos de Gestión Estatal y los Componentes de los
Proyectos Curriculares Institucionales;
Que en este orden, se propicia la implementación progresiva del Bachillerato con
Orientación en Economía y Administración (Alternativa B: Administración), aprobado
por la Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias, en los establecimientos
educativos que se detallan en el Anexo I (IF-2019-38051260-GCABA-DGPLEDU),
dependientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección General de
Escuelas de Gestión Estatal, que dictan actualmente el plan de estudio aprobado por
el Decreto Nacional N ° 853/74 y la Resolución N° 1780-SED/02;
Que en este orden, se propicia aprobar el "Régimen de Implementación Curricular y
Evaluación", de conformidad con lo previsto por la Resolución CFE N° 93/09 para los
establecimientos educativos mencionados;
Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Planeamiento Educativo,
Ciencia y Tecnología, de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Estatal,
la Dirección de Educación Media, y la Gerencia Operativa de Currículum han brindado
su conformidad en los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención legal de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la implementación progresiva del Bachillerado con Orientación
en Economía y Administración (Alternativa B: Administración), aprobado por la
Resolución N° 321-MEGC/2015 y sus complementarias, en los establecimientos
educativos dependientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección General
de Educación de Gestión Estatal, que se detallan en el Anexo I (IF-2019-38051260-
GCABA-DGPLEDU), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase la implementación progresiva del "Régimen de Implementación
Curricular y Evaluación" conforme el Anexo II (IF-2019-37412362-GCABA-DGPLEDU)
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presentes Resolución, para los
establecimientos educativos dependientes de la Dirección de Educación Media de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal, que se detallan en el Artículo 1°.
Artículo 3°.- Establécese que la implementación del Bachillerato con Orientación en
Economía y Administración (Alternativa B: Administración) aprobada en el Artículo 1°
para los establecimientos educativos nominados en el Anexo I y el "Régimen de
Implementación Curricular y Evaluación", aprobado en el Artículo 2° será de
implementación gradual y progresiva, a partir del ciclo lectivo 2020.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General de Escuela de Maestros la
organización de un Plan de Capacitación situada para las escuelas incorporadas en la
presente Resolución.
Artículo 5°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, dictar las normas complementarias que fueren necesarias para la efectiva
implementación de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de
Planeamiento Educativo, Ciencia y Tecnología, de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de
Educación de Gestión Estatal, y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de
Currículum, de Títulos y Legalizaciones y, para su conocimiento y demás efectos pase
a la Comisión de Registro de Evaluación de Antecedentes Profesionales del Ministerio
de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. Acuña
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5766ANEXOII