RESOLUCIÓN 3 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE SUSTITUYE - ANEXO II - RESOLUCIÓN 5810-MEIGC-2019 - IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA - BACHILLERADO CON ORIENTACIÓN EN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN -ALTERNATIVA B ADMINISTRACIÓN - DEL RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR Y EVALUACIÓN - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL

Publicación:

18/02/2022

Sanción:

05/01/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292

(texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-

GCABA/97 (texto ordenado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 5.810-MEIGC/19, el

Expediente Electrónico N° 38.674.349-GCABA-DGPLEDU/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley N° 6.292 aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación,

estableciendo que el mismo tiene entre sus objetivos el de "diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 5.810-MEIGC/2019 se aprobó la

implementación gradual y progresiva a partir del ciclo lectivo 2020 del Bachillerado con

Orientación en Economía y Administración (Alternativa B: Administración), aprobado

por la Resolución N° 321-MEGC/2015 y sus complementarias, en establecimientos

educativos dependientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección General

de Educación de Gestión Estatal;

Que esa misma resolución, en su artículo 2°, aprobó la implementación progresiva del

"Régimen de Implementación Curricular y Evaluación" establecido en el Anexo II de

dicho acto;

Que la Dirección General de Planeamiento Educativo ha informado que, por un error

material en el Título II de dicho Anexo II se consignó erróneamente la carga horaria de

"Economía" en el Nivel III cuando corresponde al Nivel IV, y la carga horaria de

"Administración" en el nivel IV cuando debió consignarse en el Nivel III;

Que, asimismo la mencionada Dirección General ha señalado que en ese mismo

anexo se consignaron erróneamente las correlatividades de la formación específica;

Que siendo el error señalado subsanable por no afectar en su sustancia el acto

administrativo, resulta de aplicación el Artículo 124 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1.510/97 (Texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rectificar la Resolución N° 5.810-

MEIGC/2019, sustituyendo su Anexo II por el Anexo (IF-2021-38769600-GCABA-

DGPLEDU) que a todos sus efectos forma parte de la presente resolución;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo II (IF-2019-37412362-GCABA-DGPLEDU) de la

Resolución N° 5.810-MEIGC/2019 por el Anexo (IF-2021-38769600-GCABA-

DGPLEDU) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a la Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de

Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, y de Carrera Docente, a las

Gerencias Operativas de Currículum, de Títulos y Legalizaciones y, para su

conocimiento y demás efectos pase a la Comisión de Registro de Evaluación de

Antecedentes Profesionales del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6322

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 3/MEDGC/22 sustituye el Anexo II de la Resolución 5810/MEIGC/19.</p>