RESOLUCIÓN 3 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE SUSTITUYE - ANEXO II - RESOLUCIÓN 5810-MEIGC-2019 - IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA - BACHILLERADO CON ORIENTACIÓN EN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN -ALTERNATIVA B ADMINISTRACIÓN - DEL RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR Y EVALUACIÓN - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL
Publicación:
18/02/2022
Sanción:
05/01/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292
(texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-
GCABA/97 (texto ordenado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 5.810-MEIGC/19, el
Expediente Electrónico N° 38.674.349-GCABA-DGPLEDU/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley N° 6.292 aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación,
estableciendo que el mismo tiene entre sus objetivos el de "diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 5.810-MEIGC/2019 se aprobó la
implementación gradual y progresiva a partir del ciclo lectivo 2020 del Bachillerado con
Orientación en Economía y Administración (Alternativa B: Administración), aprobado
por la Resolución N° 321-MEGC/2015 y sus complementarias, en establecimientos
educativos dependientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección General
de Educación de Gestión Estatal;
Que esa misma resolución, en su artículo 2°, aprobó la implementación progresiva del
"Régimen de Implementación Curricular y Evaluación" establecido en el Anexo II de
dicho acto;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo ha informado que, por un error
material en el Título II de dicho Anexo II se consignó erróneamente la carga horaria de
"Economía" en el Nivel III cuando corresponde al Nivel IV, y la carga horaria de
"Administración" en el nivel IV cuando debió consignarse en el Nivel III;
Que, asimismo la mencionada Dirección General ha señalado que en ese mismo
anexo se consignaron erróneamente las correlatividades de la formación específica;
Que siendo el error señalado subsanable por no afectar en su sustancia el acto
administrativo, resulta de aplicación el Artículo 124 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/97 (Texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rectificar la Resolución N° 5.810-
MEIGC/2019, sustituyendo su Anexo II por el Anexo (IF-2021-38769600-GCABA-
DGPLEDU) que a todos sus efectos forma parte de la presente resolución;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo II (IF-2019-37412362-GCABA-DGPLEDU) de la
Resolución N° 5.810-MEIGC/2019 por el Anexo (IF-2021-38769600-GCABA-
DGPLEDU) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de
Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, y de Carrera Docente, a las
Gerencias Operativas de Currículum, de Títulos y Legalizaciones y, para su
conocimiento y demás efectos pase a la Comisión de Registro de Evaluación de
Antecedentes Profesionales del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Acuña