RESOLUCIÓN 11114 2022 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE

Síntesis:

SE APRUEBAN  PAUTAS - REASIGNACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE INTERINO Y TITULAR DE TERCER AÑO - CICLO LECTIVO 2022 - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS -  PLAN BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN EN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN -  SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE

Publicación:

28/09/2022

Sanción:

29/08/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley

N° 6.347), el Decreto Nacional N ° 853/74, las Resoluciones del Consejo Federal de

Educación Nros. 84/09 y 93/09, las Resoluciones Nros. 1.780-SED/02, 321-MEGC/15

y sus modificatorias, 5.810-GCABA-MEIGC/19 y su modificatoria, 1.761- GCABA-

SSCDOC/20 y 11.382-GCABA-SSCDOC/21, el Expediente Electrónico No 29.966.739-

GCABA-DGEGE/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, establecen que el Estado, las

Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal

e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos

los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el

ejercicio de ese derecho;

Que la Ley N° 898, establece la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del

nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;

Que conforme a la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación "diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social";

Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09, se aprobó el

documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria

Obligatoria", en el marco de los procesos de unificación de la escolaridad secundaria y

estableció en el marco de la obligatoriedad del nivel secundario previsto por la Ley

Nacional de Educación, la implementación de un Ciclo Básico y un Ciclo Orientado;

Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09 se aprobó el

documento "Orientación Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria

Obligatoria" el cual establece que el desarrollo curricular podrá presentar variantes

según las posibilidades de las organizaciones institucionales;

Que por el Decreto Nacional N° 853/74 y la Resolución N° 1.780-SED/02 se aprobó el

Plan de Estudios Comercial Nocturno, considerando las necesidades de cursada de la

población de 16 a 18 años;

Que por Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias, se aprobó el diseño

curricular de la jurisdicción ajustado a la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y la

normativa federal de referencia aprobada por las Resoluciones CFE Nros. 84/09 y

93/09 para el nivel secundario;

Que de acuerdo a los lineamientos federales, la Resolución N° 5.810-GCABA-

MEIGC/19 y su modificatoria, aprobó la implementación progresiva del Bachillerato

con Orientación en Economía y Administración (Alternativa B: Administración), en los

establecimientos educativos dependientes de la Dirección de Educación Media de la

Dirección General de Educación de Gestión Estatal, detallados en el Anexo I que

forma parte integrante de la citada Resolución;

Que en consecuencia mediante las Resoluciones Nros. 1.761-GCABA-SSCDOC/20 y

11.382-SSCDOC/21 se aprobaron las pautas para la gestión y administración del

personal docente interino y titular de primer y segundo año respectivamente de los

establecimientos educativos alcanzados por la Resolución N° 5.810-GCABA-

MEIGC/19 y su modificatoria que aprobó la implementación del Plan "Bachillerato con

orientación en Economía y Administración";

Qué asimismo, y en miras a la generación de consensos respecto de la aplicación del

nuevo plan de estudio, esta Administración mantuvo diálogo y mesas de trabajo con

los distintos actores de la comunidad educativa implicada, en pos de garantizar la

continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje;

Que en atención a la progresiva implementación a partir del ciclo lectivo 2020 antes

señalada, la Dirección General de Educación de Gestión Estatal propicia la aprobación

de las pautas para la reasignación del personal docente interinos y titulares de tercer y

cuarto año, de los establecimientos educativos alcanzados por la Resolución N° 5.810-

MEIGC/19 y su modificatoria;

Que han tomado intervención las Subsecretarías de Carrera Docente y de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Estatal y Carrera Docente, brindado su conformidad en los

presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse las pautas para la reasignación del personal docente interino

y titular de tercer año, a partir del ciclo lectivo 2022, de los establecimientos educativos

alcanzados por la Resolución N° 5.810-GCABA-MEIGC/19 y su modificatoria que

aprobó la implementación del Plan "Bachillerato con orientación en Economía y

Administración", conforme se detalla en el Anexo (IF-2022-30048486-GCABA-

DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébanse las pautas para la reasignación del personal docente interino

y titular de cuarto año, a partir del ciclo lectivo 2023, de los establecimientos

educativos alcanzados por la Resolución N° 5.810-GCABA-MEIGC/19 y su

modificatoria que aprobó la implementación del Plan "Bachillerato con orientación en

Economía y Administración", conforme se detalla en el Anexo (IF-2022-30048486-

GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Establécese que la reasignación de horas cátedra, cargos, funciones y/o

tareas del personal docente titular e interino de tercer y cuarto año alcanzado por la

Resolución N° 5.810-MEIGC/19 y su modificatoria, se efectuará a partir del análisis de

compatibilidad de los títulos y certificaciones de base y capacitación continua del

docente y su correlación con el contenido de enseñanza de las unidades curriculares

del nuevo plan de estudio.

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General Escuela de Maestros dependiente

de la Subsecretaria de Carrera Docente la implementación de trayectos de

actualización curricular para los/as docentes alcanzados por la presente Resolución.

Artículo 5°.- Establécese que el proceso de reasignación del personal interino de

los/as docentes alcanzados en el Artículo 1°, que por el cambio de incumbencia de

títulos no pueda reasignar su carga horaria, producto de la implementación del Plan

"Bachillerato con orientación en Economía y Administración" aprobado por Resolución

N° 5.810-GCABA-MEIGC/19 y su modificatoria, será evaluado en el plazo de 180 días

de dictada la presente, plazo durante el cual dichos docentes mantendrán su actual

situación de revista, antigüedad, categoría, remuneración y demás condiciones

laborales.

Artículo 6°.- Establécese que el proceso de reasignación del personal interino de

los/as docentes alcanzados en el Artículo 2°, que por el cambio de incumbencia de

títulos no pueda reasignar su carga horaria, producto de la implementación del Plan

"Bachillerato con orientación en Economía y Administración" aprobado por Resolución

N° 5.810-GCABA-MEIGC/19 y su modificatoria, será evaluado en el plazo de 180 días

desde el comienzo del período escolar del año 2023, plazo durante el cual dichos

docentes mantendrán su situación de revista, antigüedad, categoría, remuneración y

demás condiciones laborales.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Efectúense las Comunicaciones Oficiales

a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las

Direcciones Generales Personal Docente y no Docente, Carrera Docente, Educación

de Gestión Estatal y a la Dirección Educación Media. Cumplido, archívese. Ghillione


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°.Resolucion N° 11114-SSCDOC-22 aprueba las pautas para la reasignación del personal docente interino<br />y titular de tercer año, a partir del ciclo lectivo 2022, de los establecimientos educativos alcanzados por la Resolución N° 5.810-MEIGC/19 <br /> </p>