RESOLUCIÓN 11114 2022 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Síntesis:
SE APRUEBAN PAUTAS - REASIGNACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE INTERINO Y TITULAR DE TERCER AÑO - CICLO LECTIVO 2022 - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - PLAN BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN EN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN - SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Publicación:
28/09/2022
Sanción:
29/08/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley
N° 6.347), el Decreto Nacional N ° 853/74, las Resoluciones del Consejo Federal de
Educación Nros. 84/09 y 93/09, las Resoluciones Nros. 1.780-SED/02, 321-MEGC/15
y sus modificatorias, 5.810-GCABA-MEIGC/19 y su modificatoria, 1.761- GCABA-
SSCDOC/20 y 11.382-GCABA-SSCDOC/21, el Expediente Electrónico No 29.966.739-
GCABA-DGEGE/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, establecen que el Estado, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal
e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos
los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el
ejercicio de ese derecho;
Que la Ley N° 898, establece la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del
nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;
Que conforme a la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación "diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social";
Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09, se aprobó el
documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria
Obligatoria", en el marco de los procesos de unificación de la escolaridad secundaria y
estableció en el marco de la obligatoriedad del nivel secundario previsto por la Ley
Nacional de Educación, la implementación de un Ciclo Básico y un Ciclo Orientado;
Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09 se aprobó el
documento "Orientación Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria
Obligatoria" el cual establece que el desarrollo curricular podrá presentar variantes
según las posibilidades de las organizaciones institucionales;
Que por el Decreto Nacional N° 853/74 y la Resolución N° 1.780-SED/02 se aprobó el
Plan de Estudios Comercial Nocturno, considerando las necesidades de cursada de la
población de 16 a 18 años;
Que por Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias, se aprobó el diseño
curricular de la jurisdicción ajustado a la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y la
normativa federal de referencia aprobada por las Resoluciones CFE Nros. 84/09 y
93/09 para el nivel secundario;
Que de acuerdo a los lineamientos federales, la Resolución N° 5.810-GCABA-
MEIGC/19 y su modificatoria, aprobó la implementación progresiva del Bachillerato
con Orientación en Economía y Administración (Alternativa B: Administración), en los
establecimientos educativos dependientes de la Dirección de Educación Media de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal, detallados en el Anexo I que
forma parte integrante de la citada Resolución;
Que en consecuencia mediante las Resoluciones Nros. 1.761-GCABA-SSCDOC/20 y
11.382-SSCDOC/21 se aprobaron las pautas para la gestión y administración del
personal docente interino y titular de primer y segundo año respectivamente de los
establecimientos educativos alcanzados por la Resolución N° 5.810-GCABA-
MEIGC/19 y su modificatoria que aprobó la implementación del Plan "Bachillerato con
orientación en Economía y Administración";
Qué asimismo, y en miras a la generación de consensos respecto de la aplicación del
nuevo plan de estudio, esta Administración mantuvo diálogo y mesas de trabajo con
los distintos actores de la comunidad educativa implicada, en pos de garantizar la
continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje;
Que en atención a la progresiva implementación a partir del ciclo lectivo 2020 antes
señalada, la Dirección General de Educación de Gestión Estatal propicia la aprobación
de las pautas para la reasignación del personal docente interinos y titulares de tercer y
cuarto año, de los establecimientos educativos alcanzados por la Resolución N° 5.810-
MEIGC/19 y su modificatoria;
Que han tomado intervención las Subsecretarías de Carrera Docente y de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Estatal y Carrera Docente, brindado su conformidad en los
presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse las pautas para la reasignación del personal docente interino
y titular de tercer año, a partir del ciclo lectivo 2022, de los establecimientos educativos
alcanzados por la Resolución N° 5.810-GCABA-MEIGC/19 y su modificatoria que
aprobó la implementación del Plan "Bachillerato con orientación en Economía y
Administración", conforme se detalla en el Anexo (IF-2022-30048486-GCABA-
DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébanse las pautas para la reasignación del personal docente interino
y titular de cuarto año, a partir del ciclo lectivo 2023, de los establecimientos
educativos alcanzados por la Resolución N° 5.810-GCABA-MEIGC/19 y su
modificatoria que aprobó la implementación del Plan "Bachillerato con orientación en
Economía y Administración", conforme se detalla en el Anexo (IF-2022-30048486-
GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que la reasignación de horas cátedra, cargos, funciones y/o
tareas del personal docente titular e interino de tercer y cuarto año alcanzado por la
Resolución N° 5.810-MEIGC/19 y su modificatoria, se efectuará a partir del análisis de
compatibilidad de los títulos y certificaciones de base y capacitación continua del
docente y su correlación con el contenido de enseñanza de las unidades curriculares
del nuevo plan de estudio.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección General Escuela de Maestros dependiente
de la Subsecretaria de Carrera Docente la implementación de trayectos de
actualización curricular para los/as docentes alcanzados por la presente Resolución.
Artículo 5°.- Establécese que el proceso de reasignación del personal interino de
los/as docentes alcanzados en el Artículo 1°, que por el cambio de incumbencia de
títulos no pueda reasignar su carga horaria, producto de la implementación del Plan
"Bachillerato con orientación en Economía y Administración" aprobado por Resolución
N° 5.810-GCABA-MEIGC/19 y su modificatoria, será evaluado en el plazo de 180 días
de dictada la presente, plazo durante el cual dichos docentes mantendrán su actual
situación de revista, antigüedad, categoría, remuneración y demás condiciones
laborales.
Artículo 6°.- Establécese que el proceso de reasignación del personal interino de
los/as docentes alcanzados en el Artículo 2°, que por el cambio de incumbencia de
títulos no pueda reasignar su carga horaria, producto de la implementación del Plan
"Bachillerato con orientación en Economía y Administración" aprobado por Resolución
N° 5.810-GCABA-MEIGC/19 y su modificatoria, será evaluado en el plazo de 180 días
desde el comienzo del período escolar del año 2023, plazo durante el cual dichos
docentes mantendrán su situación de revista, antigüedad, categoría, remuneración y
demás condiciones laborales.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Efectúense las Comunicaciones Oficiales
a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las
Direcciones Generales Personal Docente y no Docente, Carrera Docente, Educación
de Gestión Estatal y a la Dirección Educación Media. Cumplido, archívese. Ghillione