RESOLUCIÓN 1375 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR SECUNDARIA +15 - IMPLEMENTACIÓN - ESCUELAS DE EDUCACIÓN MEDIA - NIVEL MEDIO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - PAUTAS DE RECONOCIMIENTO DE SABERES Y MOVILIDAD - ESTUDIANTES - ALUMNOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

Publicación:

03/11/2025

Sanción:

20/10/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26206 y su modificatoria, las Leyes 33, 898 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764),

el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones CFE 84/09 y 93/09, las

Resoluciones 814-SED/04 y su modificatoria 4539-SED/05, 321-MEGC/15 y sus

complementarias, 5810-MEIGC/19 y su modificatoria, 1602-GCABA-MEDGC/24 y

2339-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 44776819-GCABA-SSPIE/25 , y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley Nacional 26206 y su modificatoria, establece que el Estado, las Provincias

y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e

indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los

habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio

de ese derecho;

Que por la Resolución CFE 84/09, se aprobó el documento "Lineamientos Políticos y

Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", como parte de los procesos de

unificación de la escolaridad secundaria y se estableció en el marco de la

obligatoriedad del nivel secundario previsto por la Ley Nacional de Educación, la

implementación de un Ciclo Básico y un Ciclo Orientado;

Que por Resolución CFE 93/09 se aprobó el documento "Orientación Pedagógica e

Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria" el cual establece que el

desarrollo curricular podrá presentar variantes según las posibilidades de las

organizaciones institucionales;

Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764), dispone que todo nuevo plan de

estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de

los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,

modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez deberán estar aprobados por el

Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el dictado

de Resolución fundada, para cada caso concreto;

Que la Ley 898 (texto consolidado por Ley 6764), establece la obligatoriedad de la

educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y

orientaciones;

Que por la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) se establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose dentro del Ministerio de Educación a las Subsecretarías

Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del Aprendizaje;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tiene entre sus

responsabilidades primarias, la de diseñar y promover las políticas educativas

innovadoras para optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje

y mejorar la calidad educativa, así como también supervisar el proceso de elaboración

y evaluación de los diseños curriculares y planes de estudio y, proponer, diseñar y

coordinar los planes estratégicos para la mejora de los aprendizajes y promover su

implementación;

Que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, bajo la órbita de la

mencionada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades asesorar en la definición

de la política curricular y de innovación educativa para todos los niveles educativos y

modalidades de la educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades

primarias diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas y programas

educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad, así como

también diseñar, promover y supervisar las políticas educativas optimizando las

condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, con el objetivo de mejorar la

calidad educativa;

Que, conforme el mismo plexo normativo, la Dirección General Educación de Gestión

Estatal tiene a su cargo supervisar y acompañar el desarrollo de las acciones

pedagógicas y administrativas en las escuelas de gestión estatal de los niveles inicial,

primario y secundario y la modalidad de la Educación Especial, la Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos y la Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario;

Que por su parte, la Dirección Educación Media tiene a su cargo la implementación de

las políticas y los programas educativos de nivel secundario y la supervisión del

desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas del nivel

secundario de los establecimientos educativos bajo su dependencia;

Que por la Resolución 814-SED/04 y su modificatoria Resolución 4539-SED/05 se

aprobó, con carácter experimental, el plan de estudio correspondiente a la modalidad

Bachillerato y se autorizó su implementación y aplicación, a partir del ciclo lectivo

2004, inclusive, en determinadas unidades educativas de nivel medio dependientes de

la Dirección del Área de Educación Media y Técnica, creadas por los Decretos 408/04

y 962/05, conocidas como "Escuelas de Reingreso";

Que por Resolución 321-MEGC/15 y sus complementarias, se aprobaron los Diseños

Curriculares y Estructuras Curriculares para el Ciclo Básico de la Escuela Secundaria

y para la Formación General del Ciclo Orientado para la escuela secundaria de los

establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la

Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de la Dirección de Educación Artística

de la Dirección General de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión

Privada;

Que asimismo, mediante la mencionada Resolución, se aprobaron los Diseños

Curriculares y Estructuras Curriculares para el Ciclo Orientado de la Formación

Específica en Arte-Teatro, Artes Visuales y Música, Comunicación, Ciencias Naturales,

Ciencias Sociales y Humanidades, Economía y Administración, Educación Física,

Lenguas , Informática, Turismo, Agraria/Agro y Ambiente, Literatura, Matemática y

Física, y Educación;

Que por la Resolución 5810-MEIGC/19 y su modificatoria se aprobó la implementación

progresiva del Bachillerato con Orientación en Economía y Administración (Alternativa

B: Administración), aprobado por la Resolución 321-MEGC/2015 y sus

complementarias, en algunos establecimientos educativos dependientes de la

Dirección de Educación Media de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal, en el turno nocturno, a partir del ciclo lectivo 2020, y se aprobó la

implementación progresiva del "Régimen de Implementación Curricular y Evaluación";

Que mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico

"Buenos Aires Aprende", el que tiene entre sus objetivos la mejora de los aprendizajes

para niñas, niños, adolescentes y adultos/as;

Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan garantizar que todos los

niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su

máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias

significativas para su vida;

Que, para el nivel secundario, el Plan plantea la necesidad de seguir transformando la

escuela secundaria para que garantice una educación con sentido y propósito que

haga del paso por la escuela una experiencia desafiante y enriquecedora a partir de la

reorganización de los dispositivos y lógicas presentes en el nivel;

Que mediante la Resolución 2339-GCABA-MEDGC/24 se aprobó en el marco del Plan

Estratégico "Buenos Aires Aprende" la política educativa "Secundaria Aprende", con

cuatro objetivos fundamentales: integrar y organizar los aprendizajes; incorporar y

desarrollar, progresivamente, un enfoque de enseñanza de capacidades y

competencias digitales transversales así como aprendizajes prioritarios y saberes

emergentes; implementar procedimientos de evaluación y acreditación que permitan el

avance de los estudiantes en sus trayectorias educativas, y promover la autonomía

estudiantil;

Que actualmente la jurisdicción cuenta con diversas ofertas educativas de nivel

secundario destinadas a estudiantes de 15 años o más que cuentan con trayectorias

educativas intermitentes, y que por diversas situaciones encuentran desafíos en el

sostenimiento de su escolaridad;

Que, en este marco, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos,

dependiente de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, y la Dirección

de Educación Media dependiente de la Dirección General Educación de Gestión

Estatal bajo la órbita de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, han realizado un

trabajo de análisis y revisión de la oferta educativa existente, procurando generar un

marco y criterios comunes para parte de la oferta educativa destinada a esta población

estudiantil;

Que, en este sentido, propician la aprobación del "Régimen de Implementación

Curricular Secundaria +15" (IF-2025-44785236-GCABA-SSPIE), en el marco del

Diseño Curricular aprobado por la Resolución 321-MEGC/15, que establece un

formato adecuado a las características y necesidades de esta población estudiantil, en

consonancia con la política educativa "Secundaria Aprende";

Que, de este modo, se garantiza una organización adaptada a las necesidades de los

jóvenes destinatarios, contemplando orientaciones, modalidades de cursada y

estrategias de acompañamiento y seguimiento de trayectorias;

Que, por otro lado, se propone implementar el Diseño Curricular de los Bachilleratos

Orientados aprobados por la Resolución 321-MEGC/15 y sus normas

complementarias, en los establecimientos educativos: Escuela de Educación Media N°

2 Distrito Escolar 4, Escuela de Educación Media N° 5 Distrito Escolar 19, y Escuela

de Educación Media N° 6 Distrito Escolar 21, que actualmente dictan los planes de

estudio aprobados por la Resolución 814-SED/04 y su modificatoria Resolución 4539-

SED/05;

Que, por ello, se propone implementar el Bachillerato en Turismo Alternativa "A" y el

Bachillerato en Informática Alternativa "A", aprobados por la Resolución 321-MEGC/15

en el Colegio N° 2 Distrito Escolar N° 1 "Domingo Faustino Sarmiento", en reemplazo

del Bachillerato en Economía y Administración Alternativa "A";

Que, a su vez, a través de esta medida, se propicia diversificar la oferta formativa,

poniendo a disposición de los estudiantes más opciones en términos de orientaciones

que se adecúen a sus preferencias, vocaciones y propósitos;

Que, a su vez, se propicia aprobar las "Pautas de reconocimiento de saberes y

movilidad" (IF-2025-44785916-GCABA-SSPIE), aplicables a los estudiantes que se

encuentren cursando en los establecimientos contemplados en el Anexo II (IF-2025-

44779043-GCABA-DGEGE), las que contemplan un régimen propio de acreditación

mediante equivalencias y evaluaciones de nivel que le permitan a los mencionados

estudiantes acreditar los saberes del espacio curricular y/o área del nivel anterior al

que cursará;

Que la propuesta busca fortalecer los aprendizajes fundacionales en Lengua,

Matemática y Lenguas Adicionales mediante nuevas estrategias pedagógicas, al

tiempo que se profundiza el acompañamiento de las trayectorias escolares para

favorecer la asistencia sostenida y continua, y la finalización de la educación

obligatoria;

Que, asimismo, busca impulsar formatos organizacionales innovadores que

favorezcan ambientes de aprendizaje inclusivos, promotores del bienestar

socioemocional y atentos a la diversidad, ofreciendo espacios curriculares orientados

al mundo laboral y a la educación superior, fomentando la articulación con

establecimientos de nivel superior de la Ciudad;

Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación

Educativa, la Dirección General Educación de Gestión Estatal, la Dirección Educación

Media y la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, han tomado

intervención en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención legal de su

competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Régimen de Implementación Curricular Secundaria +15", en el

marco del Diseño Curricular aprobado por la Resolución 321-MEGC/15, de

conformidad con el Anexo I (IF-2025-44785236-GCABA-SSPIE), el que forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la implementación del Diseño Curricular aprobado por la

Resolución 321-MEGC/15 y sus normas complementarias, en los establecimientos

educativos y orientaciones que se detallan a continuación, en reemplazo del plan

oportunamente aprobado por la Resolución 814-SED/04 y su modificatoria:

a) Escuela de Educación Media N° 2 Distrito Escolar 4: Bachillerato en Artes Visuales

Alternativa "A";

b) Escuela de Educación Media N° 5 Distrito Escolar 19: Bachillerato en Comunicación

Alternativa "B" y Bachillerato en Informática Alternativa "A", y

c) Escuela de Educación Media N° 6 Distrito Escolar 21: Bachillerato en Comunicación

Alternativa "B".

Artículo 3°.- Establecer que el Colegio N° 2 Distrito Escolar N° 1 "Domingo Faustino

Sarmiento" implementará el Bachillerato en Turismo Alternativa "A" y el Bachillerato en

Informática Alternativa "A", en reemplazo del Bachillerato en Economía y

Administración Alternativa "A".

Artículo 4°.- Establecer que el Régimen aprobado en el artículo 1° será implementado

en los establecimientos dependientes de la Dirección Educación Media establecidos

en el Anexo II (IF-2025-44779043-GCABA-DGEGE).

Artículo 5°.- Aprobar las "Pautas de reconocimiento de saberes y movilidad" aplicables

a los estudiantes que cursen en los establecimientos detallados en el artículo 4°, de

conformidad con lo establecido en el Anexo III (IF-2025-44785916-GCABA-SSPIE),

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Facultar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje la ampliación del

alcance del Régimen aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución a otros

establecimientos educativos que dependen de su órbita.

Artículo 7°.- Encomendar a la Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento

e Innovación Educativa, el dictado de las normas complementarias que fueren

necesarias para la implementación de la presente Resolución, en el ámbito de sus

respectivas competencias.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, y Planeamiento e Innovación Educativa y

a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, y Carrera Docente, a la

Dirección Educación Media, a la Subgerencia Operativa Innovación y Contenidos

Educativos, y Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones y, para su conocimiento

y demás efectos pase a la Comisión de Registro de Evaluación de Antecedentes

Profesionales del Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

Anexo - PE-RES-MEDGC-MEDGC-1375-25-ANX-2.pdf

Anexo - PE-RES-MEDGC-MEDGC-1375-25-ANX.pdf

Anexo - PE-RES-MEDGC-MEDGC-1375-25-ANX-1.pdf


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1375-MEDGC/25 aprueba el Régimen de Implementación Curricular Secundaria +15, en el marco de la Resolución 2339-MEDGC/24.</p>
COMPLEMENTA
<p>Anexo III punto 4.3 de la Resolución 1375-MEDGC/25 establece criterios conforme los cuales deberán reorganizarse las instituciones que desarrollan el plan aprobado por la Resolución N° 5810/19 para reorganizar su estructura curricular, a fin de adecuarse a la nueva organización por niveles.</p>
COMPLEMENTA
<p>Anexo III Punto 3 de la Resolución 1375-MEDGC/25 establece que todo aquello que no se especifique en el presente anexo se regirá por la Resolución 1/MEIGC/2018 y sus modificatorias.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 aprueba la implementación del Diseño Curricular aprobado por la Resolución 321-MEGC/15 y sus normas  complementarias, en los establecimientos educativos y orientaciones que se detallan a continuación, en reemplazo del plan oportunamente aprobado por la Resolución 814-SED/04 y su modificatoria.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1375-MEDGC/25 aprueba el Régimen de Implementación Curricular Secundaria +15 en el marco del Diseño Curricular aprobado por la Resolución 321-MEGC/15, de conformidad con el Anexo I.</p><p>Artículo 2 aprueba la implementación del Diseño Curricular aprobado por la Resolución 321-MEGC/15 y sus normas  complementarias, en los establecimientos educativos y orientaciones que se detallan a continuación, en reemplazo del plan oportunamente aprobado por la Resolución 814-SED/04 y su modificatoria.</p>