RESOLUCIÓN 1375 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓN CURRICULAR SECUNDARIA +15 - IMPLEMENTACIÓN - ESCUELAS DE EDUCACIÓN MEDIA - NIVEL MEDIO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - PAUTAS DE RECONOCIMIENTO DE SABERES Y MOVILIDAD - ESTUDIANTES - ALUMNOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DEL APRENDIZAJE
Publicación:
03/11/2025
Sanción:
20/10/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206 y su modificatoria, las Leyes 33, 898 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764),
el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones CFE 84/09 y 93/09, las
Resoluciones 814-SED/04 y su modificatoria 4539-SED/05, 321-MEGC/15 y sus
complementarias, 5810-MEIGC/19 y su modificatoria, 1602-GCABA-MEDGC/24 y
2339-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 44776819-GCABA-SSPIE/25 , y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley Nacional 26206 y su modificatoria, establece que el Estado, las Provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio
de ese derecho;
Que por la Resolución CFE 84/09, se aprobó el documento "Lineamientos Políticos y
Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", como parte de los procesos de
unificación de la escolaridad secundaria y se estableció en el marco de la
obligatoriedad del nivel secundario previsto por la Ley Nacional de Educación, la
implementación de un Ciclo Básico y un Ciclo Orientado;
Que por Resolución CFE 93/09 se aprobó el documento "Orientación Pedagógica e
Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria" el cual establece que el
desarrollo curricular podrá presentar variantes según las posibilidades de las
organizaciones institucionales;
Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764), dispone que todo nuevo plan de
estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de
los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,
modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez deberán estar aprobados por el
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el dictado
de Resolución fundada, para cada caso concreto;
Que la Ley 898 (texto consolidado por Ley 6764), establece la obligatoriedad de la
educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y
orientaciones;
Que por la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) se establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose dentro del Ministerio de Educación a las Subsecretarías
Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del Aprendizaje;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tiene entre sus
responsabilidades primarias, la de diseñar y promover las políticas educativas
innovadoras para optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje
y mejorar la calidad educativa, así como también supervisar el proceso de elaboración
y evaluación de los diseños curriculares y planes de estudio y, proponer, diseñar y
coordinar los planes estratégicos para la mejora de los aprendizajes y promover su
implementación;
Que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, bajo la órbita de la
mencionada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades asesorar en la definición
de la política curricular y de innovación educativa para todos los niveles educativos y
modalidades de la educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades
primarias diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas y programas
educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad, así como
también diseñar, promover y supervisar las políticas educativas optimizando las
condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, con el objetivo de mejorar la
calidad educativa;
Que, conforme el mismo plexo normativo, la Dirección General Educación de Gestión
Estatal tiene a su cargo supervisar y acompañar el desarrollo de las acciones
pedagógicas y administrativas en las escuelas de gestión estatal de los niveles inicial,
primario y secundario y la modalidad de la Educación Especial, la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos y la Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario;
Que por su parte, la Dirección Educación Media tiene a su cargo la implementación de
las políticas y los programas educativos de nivel secundario y la supervisión del
desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas del nivel
secundario de los establecimientos educativos bajo su dependencia;
Que por la Resolución 814-SED/04 y su modificatoria Resolución 4539-SED/05 se
aprobó, con carácter experimental, el plan de estudio correspondiente a la modalidad
Bachillerato y se autorizó su implementación y aplicación, a partir del ciclo lectivo
2004, inclusive, en determinadas unidades educativas de nivel medio dependientes de
la Dirección del Área de Educación Media y Técnica, creadas por los Decretos 408/04
y 962/05, conocidas como "Escuelas de Reingreso";
Que por Resolución 321-MEGC/15 y sus complementarias, se aprobaron los Diseños
Curriculares y Estructuras Curriculares para el Ciclo Básico de la Escuela Secundaria
y para la Formación General del Ciclo Orientado para la escuela secundaria de los
establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la
Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de la Dirección de Educación Artística
de la Dirección General de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión
Privada;
Que asimismo, mediante la mencionada Resolución, se aprobaron los Diseños
Curriculares y Estructuras Curriculares para el Ciclo Orientado de la Formación
Específica en Arte-Teatro, Artes Visuales y Música, Comunicación, Ciencias Naturales,
Ciencias Sociales y Humanidades, Economía y Administración, Educación Física,
Lenguas , Informática, Turismo, Agraria/Agro y Ambiente, Literatura, Matemática y
Física, y Educación;
Que por la Resolución 5810-MEIGC/19 y su modificatoria se aprobó la implementación
progresiva del Bachillerato con Orientación en Economía y Administración (Alternativa
B: Administración), aprobado por la Resolución 321-MEGC/2015 y sus
complementarias, en algunos establecimientos educativos dependientes de la
Dirección de Educación Media de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, en el turno nocturno, a partir del ciclo lectivo 2020, y se aprobó la
implementación progresiva del "Régimen de Implementación Curricular y Evaluación";
Que mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico
"Buenos Aires Aprende", el que tiene entre sus objetivos la mejora de los aprendizajes
para niñas, niños, adolescentes y adultos/as;
Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan garantizar que todos los
niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su
máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias
significativas para su vida;
Que, para el nivel secundario, el Plan plantea la necesidad de seguir transformando la
escuela secundaria para que garantice una educación con sentido y propósito que
haga del paso por la escuela una experiencia desafiante y enriquecedora a partir de la
reorganización de los dispositivos y lógicas presentes en el nivel;
Que mediante la Resolución 2339-GCABA-MEDGC/24 se aprobó en el marco del Plan
Estratégico "Buenos Aires Aprende" la política educativa "Secundaria Aprende", con
cuatro objetivos fundamentales: integrar y organizar los aprendizajes; incorporar y
desarrollar, progresivamente, un enfoque de enseñanza de capacidades y
competencias digitales transversales así como aprendizajes prioritarios y saberes
emergentes; implementar procedimientos de evaluación y acreditación que permitan el
avance de los estudiantes en sus trayectorias educativas, y promover la autonomía
estudiantil;
Que actualmente la jurisdicción cuenta con diversas ofertas educativas de nivel
secundario destinadas a estudiantes de 15 años o más que cuentan con trayectorias
educativas intermitentes, y que por diversas situaciones encuentran desafíos en el
sostenimiento de su escolaridad;
Que, en este marco, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos,
dependiente de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, y la Dirección
de Educación Media dependiente de la Dirección General Educación de Gestión
Estatal bajo la órbita de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, han realizado un
trabajo de análisis y revisión de la oferta educativa existente, procurando generar un
marco y criterios comunes para parte de la oferta educativa destinada a esta población
estudiantil;
Que, en este sentido, propician la aprobación del "Régimen de Implementación
Curricular Secundaria +15" (IF-2025-44785236-GCABA-SSPIE), en el marco del
Diseño Curricular aprobado por la Resolución 321-MEGC/15, que establece un
formato adecuado a las características y necesidades de esta población estudiantil, en
consonancia con la política educativa "Secundaria Aprende";
Que, de este modo, se garantiza una organización adaptada a las necesidades de los
jóvenes destinatarios, contemplando orientaciones, modalidades de cursada y
estrategias de acompañamiento y seguimiento de trayectorias;
Que, por otro lado, se propone implementar el Diseño Curricular de los Bachilleratos
Orientados aprobados por la Resolución 321-MEGC/15 y sus normas
complementarias, en los establecimientos educativos: Escuela de Educación Media N°
2 Distrito Escolar 4, Escuela de Educación Media N° 5 Distrito Escolar 19, y Escuela
de Educación Media N° 6 Distrito Escolar 21, que actualmente dictan los planes de
estudio aprobados por la Resolución 814-SED/04 y su modificatoria Resolución 4539-
SED/05;
Que, por ello, se propone implementar el Bachillerato en Turismo Alternativa "A" y el
Bachillerato en Informática Alternativa "A", aprobados por la Resolución 321-MEGC/15
en el Colegio N° 2 Distrito Escolar N° 1 "Domingo Faustino Sarmiento", en reemplazo
del Bachillerato en Economía y Administración Alternativa "A";
Que, a su vez, a través de esta medida, se propicia diversificar la oferta formativa,
poniendo a disposición de los estudiantes más opciones en términos de orientaciones
que se adecúen a sus preferencias, vocaciones y propósitos;
Que, a su vez, se propicia aprobar las "Pautas de reconocimiento de saberes y
movilidad" (IF-2025-44785916-GCABA-SSPIE), aplicables a los estudiantes que se
encuentren cursando en los establecimientos contemplados en el Anexo II (IF-2025-
44779043-GCABA-DGEGE), las que contemplan un régimen propio de acreditación
mediante equivalencias y evaluaciones de nivel que le permitan a los mencionados
estudiantes acreditar los saberes del espacio curricular y/o área del nivel anterior al
que cursará;
Que la propuesta busca fortalecer los aprendizajes fundacionales en Lengua,
Matemática y Lenguas Adicionales mediante nuevas estrategias pedagógicas, al
tiempo que se profundiza el acompañamiento de las trayectorias escolares para
favorecer la asistencia sostenida y continua, y la finalización de la educación
obligatoria;
Que, asimismo, busca impulsar formatos organizacionales innovadores que
favorezcan ambientes de aprendizaje inclusivos, promotores del bienestar
socioemocional y atentos a la diversidad, ofreciendo espacios curriculares orientados
al mundo laboral y a la educación superior, fomentando la articulación con
establecimientos de nivel superior de la Ciudad;
Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación
Educativa, la Dirección General Educación de Gestión Estatal, la Dirección Educación
Media y la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, han tomado
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención legal de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el "Régimen de Implementación Curricular Secundaria +15", en el
marco del Diseño Curricular aprobado por la Resolución 321-MEGC/15, de
conformidad con el Anexo I (IF-2025-44785236-GCABA-SSPIE), el que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la implementación del Diseño Curricular aprobado por la
Resolución 321-MEGC/15 y sus normas complementarias, en los establecimientos
educativos y orientaciones que se detallan a continuación, en reemplazo del plan
oportunamente aprobado por la Resolución 814-SED/04 y su modificatoria:
a) Escuela de Educación Media N° 2 Distrito Escolar 4: Bachillerato en Artes Visuales
Alternativa "A";
b) Escuela de Educación Media N° 5 Distrito Escolar 19: Bachillerato en Comunicación
Alternativa "B" y Bachillerato en Informática Alternativa "A", y
c) Escuela de Educación Media N° 6 Distrito Escolar 21: Bachillerato en Comunicación
Alternativa "B".
Artículo 3°.- Establecer que el Colegio N° 2 Distrito Escolar N° 1 "Domingo Faustino
Sarmiento" implementará el Bachillerato en Turismo Alternativa "A" y el Bachillerato en
Informática Alternativa "A", en reemplazo del Bachillerato en Economía y
Administración Alternativa "A".
Artículo 4°.- Establecer que el Régimen aprobado en el artículo 1° será implementado
en los establecimientos dependientes de la Dirección Educación Media establecidos
en el Anexo II (IF-2025-44779043-GCABA-DGEGE).
Artículo 5°.- Aprobar las "Pautas de reconocimiento de saberes y movilidad" aplicables
a los estudiantes que cursen en los establecimientos detallados en el artículo 4°, de
conformidad con lo establecido en el Anexo III (IF-2025-44785916-GCABA-SSPIE),
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Facultar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje la ampliación del
alcance del Régimen aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución a otros
establecimientos educativos que dependen de su órbita.
Artículo 7°.- Encomendar a la Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento
e Innovación Educativa, el dictado de las normas complementarias que fueren
necesarias para la implementación de la presente Resolución, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, y Planeamiento e Innovación Educativa y
a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, y Carrera Docente, a la
Dirección Educación Media, a la Subgerencia Operativa Innovación y Contenidos
Educativos, y Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones y, para su conocimiento
y demás efectos pase a la Comisión de Registro de Evaluación de Antecedentes
Profesionales del Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. Miguel
ANEXOS
Anexo - PE-RES-MEDGC-MEDGC-1375-25-ANX-2.pdf
Anexo - PE-RES-MEDGC-MEDGC-1375-25-ANX.pdf
Anexo - PE-RES-MEDGC-MEDGC-1375-25-ANX-1.pdf