RESOLUCIÓN 2339 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - LINEAMIENTOS - IMPLEMENTACIÓN - POLÍTICA EDUCATIVA - SECUNDARIA APRENDE - PLAN ESTRATÉGICO BUENOS AIRES APRENDE - SUBSECRETARÍA PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA -SUBSECRETARÍA GESTIÓN DEL APRENDIZAJE - DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA -  MINISTERIO DE EDUCACIÓN 

Publicación:

27/09/2024

Sanción:

25/09/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26206 y sus modificatorias, las Leyes 898, 2905, 5049 (texto consolidado por Ley

6588) y 6684, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 4144-

SSGECP/12, 4145-SSGECP/12, 4146-SSGECP/12, 4147-SSGECP/12, 4148-

SSGECP/12, 4149-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-SSGECP/12, 4152-

SSGECP/12, 2749-MEGC/14, 2758-MEGC/14, 2805-MEGC/14, 2820-MEGC/14,

2821-MEGC/14, 4419-MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4455-MEGC/14, 4457-MEGC/14,

53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 321-MEGC/15, 607-

MEGC/15 1263-MEGC/15, 1574-MEGC/15, 1443-MEGC/15, 3147-MEDGC/20, 3157-

MEDGC/20, 2139-MEDGC/20, 383-MEDGC/21, 921-MEDGC/21, 1506-GCABA-

MEDGC/24 y 1602-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 36010137-GCABA-

SSPIE/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo y promueve el más alto nivel

de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que

posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;

Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, establece en su Artículo 4° la

responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones

locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los

habitantes de la Nación;

Que la Ley 898 establece la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del

nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;

Que la Ley 2905 regula la organización y funcionamiento del Régimen de profesores

designados por cargo docente en todos los establecimientos, de las distintas

modalidades de enseñanza de nivel secundario de gestión estatal;

Que la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha Ley;

Que en el marco de la precitada ley, le corresponde al Ministerio de Educación, entre

otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose al Ministerio de Educación;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, tiene a

su cargo, planificar, diseñar y promover procesos de mejora continua de las políticas y

programas educativos para todos los niveles y modalidades de la educación, y

proponer, diseñar y coordinar los planes estratégicos para la mejora de los

aprendizajes y promover su implementación, entre otros;

Que conforme el referido Decreto, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene

entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y

supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y

social de la comunidad, así como diseñar, promover y supervisar las políticas a efectos

de la optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en

pos de mejorar la calidad educativa;

Que, por su parte, la Dirección General Educación de Gestión Privada administra,

supervisa, coordina y acompaña el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la

jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio, a la vez que establece

mecanismos de articulación, participación y asistencia con otras áreas del mismo, para

contribuir a la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema

educativo único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas,

entre otras responsabilidades primarias;

Que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa tiene entre

sus objetivos conforme Ley 5049 (texto consolidado por Ley 6588), mejorar la calidad

y la equidad de la educación y los procesos de inclusión e integración de los

educandos y de proporcionar información sobre el grado de consecución de los

objetivos educativos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como del

cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con las demandas

de la sociedad y las metas fijadas por el Ministerio de Educación;

Que, en la Ciudad de Buenos Aires se han llevado adelante diversas políticas

educativas tendientes a favorecer los aprendizajes y a promover una educación de

calidad para todos los estudiantes de la jurisdicción;

Que oportunamente, por la Resolución 4145-SSGECP/12, complementarias y

modificatorias, se aprobó el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico

Profesional de Nivel Secundario diurno;

Que, por la Resolución 321-MEGC/15, y sus complementarias, se aprobó el Diseño

Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la

Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria, en el ámbito de la

Educación Media;

Que por las Resoluciones 1263-MEGC/15, 1574-MEGC/15, 1443-MEGC/15 y 2139-

MEDGC/20 se aprobó el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con

especialidad en Producción Cerámica, el Diseño Curricular para la Formación

Artístico-Técnica en Cerámica y el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en

Producción Artística Contemporánea para la modalidad artística de nivel secundario en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente y el Diseño

Curricular del Bachillerato en Artes Visuales con Especialidad en Arte Público;

Que por las Resoluciones 4144-SSGECP/12, 4146-SSGECP/12, 4147-SSGECP/12,

4148-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-SSGECP/12, 4152-SSGECP/12, 4149-

SSGECP/12, 2749-MEGC/14, 2758-MEGC/14, 2805-MEGC/14, 2820-MEGC/14,

2821-MEGC/14, 4419-MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4455-MEGC/14, 4457-MEGC/14,

53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 607-MEGC/15, 3147-

MEDGC/20, 3157-MEDGC/20, 383-MEDGC/21 y 921-MEDGC/21, se aprobaron

oportunamente los Diseños Curriculares Jurisdiccionales Diurnos del Segundo Ciclo

de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a las

especialidades de Mecánico, Electromecánica, Computación, Electrónica,

Construcciones, Electricidad, Automotores, Química, Industria de los Alimentos,

Administración de Empresas, Técnicas en Diseño y Producción de Indumentaria,

Óptica, Industrialización de la madera y el mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire

Acondicionado, Diseño de interiores, Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal,

Diseño y producción gráfica, Diseño de artesanías aplicadas a la industria, Diseño y

Comunicación Publicitaria, Geógrafo Matemático, Industria de la Orfebrería,

Producción Multimedial y Tecnologías de la Información y la Comunicación y el Diseño

Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de

Nivel Secundario;

Que asimismo, a partir de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales se han diseñado

diferentes estrategias para la profundización de la Nueva Escuela Secundaria, que

conlleven la plena aplicación de los mismos;

Que las mentadas estrategias permitieron reflexionar sobre la matriz escolar

tradicional, profundizar, entre otros aspectos, la implementación de proyectos

institucionales, garantizar estrategias y formatos de innovación para acompañar el

proceso de aprendizaje de los estudiantes e incorporar tiempos y espacios para el

trabajo y la planificación colaborativa e interdisciplinaria;

Que conforme lo expuesto, desde este Ministerio se vienen adoptando importantes

medidas en materia educativa a fin de garantizar el derecho a la educación en

condiciones de equidad, desarrollando acciones para profundizar el acompañamiento

de las trayectorias de los y las estudiantes;

Que no obstante ello, y el largo camino recorrido desde la aprobación de los Diseños

Curriculares jurisdiccionales mencionados hasta la actualidad, sigue siendo un desafío

avanzar hacia una secundaria que prepare mejor a los estudiantes para el mundo

actual, promoviendo su autonomía y motivación, en pos de la mejora de los

aprendizajes en el nivel secundario;

Que en este contexto, por intermedio de la Resolución 1506-GCABA-MEDGC/24, se

creó el Programa "Escuelas en Foco" el cual tiene como objetivo principal mejorar los

aprendizajes en las áreas curriculares de Lengua y Matemática a partir del trabajo

sobre la gestión institucional, acompañando y potenciando la reflexión individual y

colectiva de todos los miembros de la comunidad educativa, tanto de gestión estatal

como privada;

Que en miras de los objetivos trazados, mediante la Resolución 1602-GCABA-

MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", con el fin de dar

respuesta a los desafíos de aprendizaje que deben ser abordados en las áreas de

prácticas del lenguaje, matemática y habilidades socioemocionales, en base a la

evidencia recabada;

Que el referido Plan, propone como eje central y prioritario de los próximos años, la

mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un ambiente

que promueva el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por

lo que se requiere para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la

comunidad educativa en su conjunto;

Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan, garantizar que todos los

niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su

máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias

significativas para su vida;

Que puntualmente, se busca la mejora de los aprendizajes fundacionales de Lengua y

Literatura y Matemática a través de nuevas estrategias, un mayor acompañamiento,

mayor tiempo de enseñanza y asistencia sostenida y continua en el establecimiento

educativo en un ambiente que promueva el bienestar socioemocional, la inclusión y la

atención a la diversidad, así como impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender

que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los y las estudiantes

vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las tareas

pedagógicas y administrativas a través de la incorporación de nuevas funciones y

potencialidades que brinda la tecnología;

Que la evidencia recabada por la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa, conforme surge del Informe IF-2024-32904158-GCABA-UEICEE,

da cuenta de la necesidad de pensar estrategias de acompañamiento y seguimiento

de las trayectorias asegurando el avance continuo de los estudiantes;

Que en esta línea, los resultados del último operativo TESBA, realizado en 2023,

evidencian importantes dificultades que aún persisten en la adquisición de

aprendizajes fundacionales;

Que conforme se desprende de dicho operativo, para la asignatura "Matemática" el

61,5 % de los y las estudiantes de 3° año se encuentran en los grupos de desempeño

más bajos y solo 1 de cada 10 estudiantes, logra resolver los problemas más

complejos de la evaluación;

Que asimismo, en la asignatura de "Lengua y Literatura" el 41,3 % de los y las

estudiantes de 3° año se encuentran en los grupos de desempeño más bajos y casi 2

de cada 10 logran resolver las actividades de mayor dificultad;

Que es necesario tener en cuenta que los cambios vertiginosos de la sociedad

implican revisar y rediseñar la oferta y las formas de enseñanza y aprendizaje de los

estudiantes, a través de una política educativa que establezca nuevas formas de

organización escolar de nivel secundario;

Que conforme lo informado mediante IF-2024-36425848-GCABA-SSPIE e IF-2024-

36357008-GCABA-SSGDA, las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa

y Gestión del Aprendizaje, junto a las áreas a su cargo, han llevado a cabo un amplio

proceso de consulta y participación con la comunidad educativa del nivel secundario,

habiéndose convocado a diversos actores del sistema a múltiples instancias de

intercambio y aportes con los equipos de supervisores, directores y docentes, así

como con especialistas, para la construcción de esta nueva propuesta para los y las

estudiantes de nivel secundario de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de esta manera, y en el marco del Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende",

resulta oportuno aprobar "Secundaria Aprende" como una política educativa que aspira

a promover formatos y prácticas que fortalezcan el vínculo de los establecimientos

educativos con las situaciones de vida de los estudiantes, y que reconfiguren el uso

del tiempo y espacio escolar, ampliando las estrategias de enseñanza, para lograr el

acceso a saberes significativos y el desarrollo de capacidades;

Que para tales fines, se deberá priorizar y reconfigurar las capacidades transversales

establecidas en el currículum de la Nueva Escuela Secundaria, mediante un trabajo

pedagógico que ofrezca a los y las estudiantes múltiples y sostenidas oportunidades

para ponerlas en práctica y desarrollarlas en el marco de dominios de conocimientos

disciplinares, suficientemente ricos y complejos;

Que para ello, cada establecimiento podrá establecer el modo en que organiza los

contenidos nodales y/o de profundización del Diseño Curricular vigente, que cobren

sentido para los procesos de aprendizaje de los estudiantes y el perfil de los

egresados;

Que, a tal fin, el establecimiento educativo deberá promover un diálogo sustantivo

entre sus equipos docentes en relación con el para qué y el cómo de la planificación

de las propuestas ofrecidas a los y las estudiantes, de modo tal de asegurar el

abordaje integrado de dichos saberes y capacidades seleccionados;

Que en este marco se establecen cuatro objetivos fundamentales para la

transformación que orientarán los procesos de renovación de la política educativa de

secundaria de la Ciudad de Buenos Aires: integrar y organizar los aprendizajes;

incorporar y desarrollar, progresivamente, un enfoque de enseñanza de capacidades y

competencias digitales transversales así como aprendizajes prioritarios y saberes

emergentes; implementar procedimientos de evaluación y acreditación que permitan el

avance de los estudiantes en sus trayectorias educativas, y promover la autonomía

estudiantil;

Que, en ese sentido, resulta necesario hacer una revisión de las prácticas usuales de

los establecimientos educativos, un reconocimiento del punto de partida, experiencias

previas y lecciones aprendidas a los fines de poder planificar el conjunto de cambios y

transformaciones necesarias para lograr una transformación significativa;

Que a tales fines, deviene necesario y oportuno aprobar la política educativa

"Secundaria Aprende" en el marco del Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", de

conformidad con los lineamientos detallados en el Anexo (IF-2024-36430427-GCABA-

SSPIE);

Que a través de estos lineamientos, los establecimientos que implementen esta

política educativa, contarán con los criterios para avanzar en la adopción de

modalidades de cursada flexibles, estimulantes y personalizadas a través de planes

individuales, materias electivas y organizadas por áreas de conocimiento, así como un

agrupamiento de estudiantes por niveles, que les permita lograr una promoción por

logros de aprendizaje;

Que cada establecimiento educativo alcanzado por el mismo deberá elaborar su

propio Proyecto de Innovación que incluirá acuerdos institucionales resultantes de la

identificación de desafíos y oportunidades, además de recuperar estrategias exitosas y

experiencias innovadoras previamente implementadas las cuales constituyen

fortalezas institucionales;

Que asimismo, se establece que para la elaboración y diseño de su Proyecto de

Innovación, cada establecimiento educativo podrá proponer por la vía jerárquica

correspondiente, las adecuaciones normativas necesarias, la reorganización de la

planta funcional docente y/o lo que resulte pertinente para su implementación, las que

en todos los casos deberán ser elevadas para su consideración y aprobación por la

autoridad competente;

Que a los fines de la implementación de la polìtica educativa "Secundaria Aprende"

resulta pertinente que los equipos docentes y directivos cuenten con el

acompañamiento y con el apoyo territorial de los equipos especializados de este

Ministerio;

Que, asimismo, resulta pertinente que los establecimientos educativos que así lo

requieran cuenten con los recursos adecuados de formación, capacitación,

pedagógicos, tecnológicos, materiales y de plataformas adecuados para favorecer la

implementación de "Secundaria Aprende";

Que cabe destacar, que si bien se prevé la implementación de "Secundaria Aprende" a

partir del Ciclo Lectivo 2025, los establecimientos alcanzados en una primera

instancia, deberán comenzar con la elaboración de su correspondiente Proyecto de

Innovación;

Que, atento a ello, corresponde delegar en la Subsecretaría Planeamiento e

Innovación Educativa la aprobación de los establecimientos educativos que

implementarán "Secundaria Aprende" en colaboración con la Subsecretaría Gestión

del Aprendizaje y la Dirección General Educación de Gestión Privada, así como el

dictado de normas complementarias, modificatorias ampliatorias y/o aclaratorias;

Que, en esta línea corresponde encomendar a la Subsecretaría Gestión del

Aprendizaje y a la Dirección General Educación de Gestión Privada en el marco de

sus respectivas competencias el análisis y aprobación de los Proyectos de Innovación

confeccionados por los establecimientos educativos;

Que asimismo, deviene necesario encomendar a la Subsecretaría Gestión del

Aprendizaje para que a través de la Gerencia Operativa Coordinación de Nivel

Secundario, realice el seguimiento e implementación de la política educativa

propuesta;

Que resulta necesario encomendar a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y

Equidad Educativa la evaluación para establecer el punto de partida, experiencias

previas y lecciones aprendidas y el monitoreo de cada establecimiento educativo que

implemente "Secundaria Aprende";

Que han tomado intervención en los presentes, en el marco de sus respectivas

competencias, las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del

Aprendizaje, Tecnología Educativa y Gestión Económico Financiera y Administración

de Recursos y las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de

Gestión Privada, Sistema de Formación Docente y Escuela de Maestros y la Unidad

de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar en el marco del Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende"

aprobado por la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, la política educativa

"Secundaria Aprende" de conformidad con los lineamientos detallados en el Anexo (IF-

2024-36430427-GCABA-SSPIE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de

esta Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que la implementación de lo aprobado por el artículo 1°, será

paulatina y progresiva en los establecimientos educativos de nivel secundario,

comenzando en aquellos que oportunamente se establezcan para el Ciclo Lectivo

2025.

Artículo 3°.- Establecer que las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa,

Gestión del Aprendizaje, Tecnología Educativa y Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos en el marco de sus respectivas competencias deberán

brindar apoyo a los equipos directivos y docentes para que cuenten con los recursos

adecuados de formación, capacitación, pedagógicos, tecnológicos, materiales y de

plataformas, así como con el acompañamiento territorial necesario para favorecer la

implementación de "Secundaria Aprende".

Artículo 4°.- Establecer que, para la elaboración y diseño de su Proyecto de

Innovación, cada establecimiento educativo podrá proponer por la vía jerárquica

correspondiente, las adecuaciones normativas necesarias, la reorganización de la

planta funcional docente y/o lo que resulte pertinente para la implementación de lo

aprobado por el artículo 1° de la presente, para consideración y aprobación por la

autoridad competente.

Artículo 5°.- Encomendar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa en

colaboración con la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y la Dirección General

Educación de Gestión Privada, la aprobación de los establecimientos educativos que

opten por implementar "Secundaria Aprende", para el Ciclo Lectivo 2025.

Artículo 6°.- Encomendar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa el

dictado de las normas complementarias, modificatorias, ampliatorias y/o aclaratorias

que resulten necesarias para la implementación de "Secundaria Aprende".

Artículo 7°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y a la Dirección

General Educación de Gestión Privada, en el marco de sus respectivas competencias,

el análisis y aprobación de los Proyectos de Innovación confeccionados por los

establecimientos educativos.

Artículo 8°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, a través de la

Gerencia Operativa Coordinación de Nivel Secundario, el seguimiento e

implementación de lo aprobado por el artículo 1°.

Artículo 9°.- Encomendar a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad

Educativa realizar los análisis previos y el monitoreo del Proyecto de Innovación de los

establecimientos educativos que opten por implementar "Secundaria Aprende".

Artículo 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías Planeamiento e

Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje, Tecnología Educativa y Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales

Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, Administración de

Recursos, Escuela de Maestros, Carrera Docente, a las Direcciones de Educación

Primaria, Educación Media, Educación Técnica, Educación Artística y Escuelas

Normales Superiores, a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad

Educativa y a las Gerencias Operativas Innovación y Contenidos Educativos y

Coordinación de Nivel Secundario. Cumplido, archivar.- Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6967

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 126-MEDGC/25 aprueba las Plantas Orgánico Funcionales para el ciclo lectivo 2025 de los<br />establecimientos educativos dependientes de la Dirección Educación Media que implementaran la política educativa Secundaria Aprende, en los términos de la Resolución 2339-MEDGC/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 124-MEDGC/25 aprueba las Plantas Orgánico Funcionales para el ciclo lectivo 2025 de los<br />establecimientos educativos dependientes de la Dirección Educación Artística que implementará la política educativa Secundaria Aprende, en los términos de la Resolución 2339-GCABA-MEDGC/24.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 111 - MEDGC-25 aprueba las Plantas Orgánico Funcionales para el ciclo lectivo 2025 de los<br />establecimientos educativos dependientes de la Dirección Educación Técnica que implementaran la política educativa Secundaria Aprende en el marco de la Resolucion 2339-MEDGC -24</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 110-MEDGC-25 aprueba  las Plantas Orgánico Funcionales para el ciclo lectivo 2025 de los<br />establecimientos educativos dependientes de la Dirección Escuelas Normales Superiore que implementarán la política educativa Secundaria Aprende en el marco de la Resolución 2339-GCABA-MEDGC/24,</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 23387/SSPIE/24 aprueba en el marco de la política educativa Secundaria Aprende (Resolución 2339/MEDGC/24), el Plan Institucional para el Acompañamiento de las Trayectorias (PIAT).</p><p>Art. 2 aprueba en el marco de la política educativa Secundaria Aprende las Pautas para la Construcción del Proyecto Curricular Institucional (PCI).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 2764-MEDGC-24 aprueba el Régimen Académico Secundaria Aprende aprobada por<br />Resolución 2339-GCABA-MEDGC-24</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2443/MEDGC/24 crea el Programa “BA DAR” en el marco de la Resolución N° 2339-MEDGC/2024.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 19090-MEDGC-24 aprueba en el marco de la política educativa Secundaria Aprende los Lineamientos para las funciones de las horas extraclase del personal docente establecidos por la Ley 2905</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 2339-MEDGC/24 aprueba en el marco del Plan Estratégico Buenos Aires Aprende, aprobado por la Resolución 1602-MEDGC/24, la política educativa Secundaria Aprende.</p>