RESOLUCIÓN 19090 2024 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
Síntesis:
APRUEBA - MARCO POLÍTICA EDUCATIVA SECUNDARIA APRENDE - LINEAMIENTOS - FUNCIONES HORAS EXTRACLASE - PERSONAL DOCENTE ESTABLECIDOS POR LEY 2905 - PAUTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PLAN DE ORGANIZACIÓN DOCENTE - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL - LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - IMPLEMENTACION POLÍTICA EDUCATIVA SECUNDARIA APRENDE - SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
24/10/2024
Sanción:
17/10/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
VISTO: La Ordenanza 40593 (texto consolidado por Ley 6588) y su modificatoria Ley
6544, las Leyes 6684 y 2905, los Decretos 136/11 y 387/23 y sus modificatorios, las
Resoluciones 2160-MEGC/11, 654-MEGC/18 y sus modificatorias, 1602-GCABA-
MEDGC/24, y 2339-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 38224684-
GCABA-SSPIE/24, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que
le confiere dicha ley;
Que conforme la mencionada Ley es competencia de este Ministerio diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el mencionado Decreto establece las responsabilidades primarias de esta
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la que tiene como
responsabilidad primaria proponer, diseñar y coordinar los planes estratégicos para la
mejora de los aprendizajes y promover su implementación, así como supervisar el
proceso de elaboración y evaluación de los diseños curriculares y planes de estudio,
entre otras;
Que oportunamente, mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó el
Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", con el fin de dar respuesta a los desafíos de
aprendizaje que deben ser abordados en las áreas de prácticas del lenguaje,
matemática y habilidades socioemocionales, en base a la evidencia recabada;
Que resulta un objetivo general de dicho Plan, garantizar que todos los y las niños,
niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su
máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias
significativas para su vida;
Que puntualmente, se busca la mejora de los aprendizajes fundacionales de Lengua y
Literatura y Matemática a través de nuevas estrategias, un mayor acompañamiento,
mayor tiempo de enseñanza y asistencia sostenida y continua a la escuela en un
ambiente que promueva el bienestar socioemocional, la inclusión y la atención a la
diversidad, así como impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que faciliten el
desarrollo de las capacidades que posibiliten a los/as estudiantes vivir y trabajar en un
mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las tareas pedagógicas y
administrativas de las escuelas a través de la incorporación de nuevas funciones y
potencialidades que brinda la tecnología;
Que en el marco del mencionado Plan Estratégico, por Resolución 2339-GCABA-
MEDGC/24 se aprobó la política educativa "Secundaria Aprende" de conformidad con
los lineamientos allí aprobados;
Que a través de "Secundaria Aprende", se busca promover formatos y prácticas que
fortalezcan el vínculo de los establecimientos educativos con las situaciones de vida
de las y los estudiantes, y que reconfiguren el uso del tiempo y espacio escolar,
ampliando las estrategias de enseñanza, para lograr el acceso a saberes significativos
y el desarrollo de capacidades;
Que de esta manera, cada establecimiento podrá establecer el modo en que organiza
los contenidos nodales y/o de profundización de los Diseños Curriculares vigentes que
cobren sentido para los procesos de aprendizaje de los y las estudiantes y el perfil de
los egresados;
Que a tales fines, y de conformidad con los lineamientos aprobados por la precitada
Resolución, los establecimientos educativos que resulten alcanzados, deben elaborar
un Proyecto de Innovación, como herramienta de gestión fundamental para lograr
mejoras en los aprendizajes y en el bienestar socioemocional de los estudiantes;
Que dicho Proyecto debe incluir los acuerdos institucionales resultantes de la
identificación de desafíos y oportunidades, además de recuperar estrategias exitosas y
experiencias innovadoras previamente implementadas que constituyen fortalezas
institucionales;
Que asimismo, por la precitada Resolución se encomendó en esta Subsecretaría, el
dictado de las normas complementarias, modificatorias, ampliatorias y/o aclaratorias
que resulten necesarias para su implementación;
Que de igual modo, para la implementación del referido proyecto cada establecimiento
deberá organizar a su equipo docente para poder cumplir con los objetivos de esta
política educativa, mediante la aplicación de lo dispuesto en la Ley 2905 "Régimen de
profesores designados por cargo docente";
Que la mencionada ley regula la organización y funcionamiento del Régimen de
profesores designados por cargo docente en todos los establecimientos, de las
distintas modalidades de enseñanza de nivel secundario, dependientes del Ministerio
de Educación de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto 136/11 aprobó la reglamentación de la mencionada Ley y facultó al
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar
las normas instrumentales, complementarias e interpretativas;
Que el mencionado régimen tiene como objetivos mejorar la calidad de la educación;
propiciar la concentración horaria del personal docente para profundizar el
compromiso y la pertenencia a la institución educativa, mejorando las condiciones
laborales de los educadores; implementar proyectos institucionales que favorezcan el
proceso de enseñanza aprendizaje; proponer estrategias y formatos de innovación
para acompañar el proceso de aprendizaje de los estudiantes; crear las condiciones
que alienten el trabajo en equipo y la formación y capacitación profesional del personal
docente, entre otras;
Que el Artículo 13 de la Ordenanza 40593 (texto consolidado por Ley 6588) y su
modificatoria Ley 6544, establece que el ingreso a la carrera docente en los
establecimientos educativos de nivel medio de todas las modalidades, se rige por lo
establecido en la Ley 2905;
Que la Resolución 2160-MEGC/11 aprueba el plan gradual de aplicación del
mencionado régimen, fijando la conformación de los cargos a partir de las horas
cátedra frente a estudiantes correspondientes a los planes de estudio vigentes, de una
única asignatura de igual denominación, o de asignaturas de distinta denominación
pero referidas a una misma disciplina específica de base, de uno o más años de los
planes de estudio que se dicten en el establecimiento educativo, precisando una tabla
para la conformación de cargos según diferentes combinaciones de horas clase y
extraclase;
Que por la Resolución 654-MEGC/18, se facultó a las Direcciones de Área, con la
conformidad de la Dirección General correspondiente, a apartarse, en forma
excepcional, de los términos de la Resolución 2161-MEGC/11 a los fines de la
conformación y/o modificación de cargos;
Que al respecto la Procuración General mediante Dictamen Jurídico efectuó el análisis
de la Resolución 654-MEGC/18 manifestando que no existen objeciones de índole
legal sobre su dictado, toda vez que resultan facultades propias de esta cartera
ministerial;
Que, a los fines de la implementación de la política educativa Secundaria Aprende, se
hace necesario ampliar los alcances de la Resolución 654-MEGC/18, facultando a los
establecimientos educativos que implementen la misma a apartarse, en forma
excepcional, de los términos de la Resolución 2161-MEGC/11 a los fines de la
conformación y/o modificación de cargos para dichos establecimientos;
Que, el rol del profesor de nivel secundario adicionalmente a la enseñanza de los
contenidos de los diferentes espacios curriculares, abarca una serie de
responsabilidades fundamentales que contribuyen al desarrollo integral de los
estudiantes, tales como tareas de coordinación y colaborador de áreas o
departamentos, acompañamiento de trayectorias, evaluación, planificación, formación
y tutorías, las cuales se comprenden dentro de las horas extraclase de la Ley 2905;
Que por todo lo expuesto, de conformidad con las facultades encomendadas por el
Artículo 6° de la Resolución 2339-GCABA-MEDGC/24, deviene necesario y oportuno
establecer pautas y guías orientativas para los establecimientos educativos que
implementarán "Secundaria Aprende", a los fines de acompañarlos en el proceso de
elaboración y diseño de sus respectivos Proyectos de Innovación;
Que al respecto se destaca que, entre las acciones de participación llevadas a cabo en
el marco de la política Educativa "Secundaria Aprende", en la quinta mesa de
condiciones laborales del presente año, en la que participaron representantes de los
sindicatos docentes y de esta Subsecretaría, entre otros temas, se han concluido las
pautas propuestas para su implementación;
Que en consecuencia, se promueve aprobar los lineamientos para la asignación de
roles y funciones de las horas extraclase del personal docente de los establecimientos
educativos que implementan "Secundaria Aprende", conforme lo detallado en el Anexo
I "Lineamientos para las funciones de las horas extraclase del personal docente
establecidos por la Ley 2905" (IF-2024-39543333-GCABA-SSPIE), así como las
"Pautas para la Construcción del Plan de Organización Docente de establecimientos
educativos de gestión estatal", que obran como Anexo II (IF-2024-39486425-GCABA-
SSPIE );
Que asimismo, se promueve aprobar el listado de los establecimientos educativos de
gestión estatal y privada que implementarán la política educativa "Secundaria
Aprende", detallados en el Anexo III (IF-2024-39456520-GCABA-SSPIE) el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución;
Que mediante el artículo 6° de la Resolución 2339-GCABA-MEDGC/24, se
encomendó a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa el dictado de las
normas complementarias, modificatorias, ampliatorias y/o aclaratorias que resulten
necesarias para la implementación de "Secundaria Aprende";
Que en tal contexto, resulta necesario establecer que la Dirección General Educación
de Gestión Privada, en el marco de sus competencias, arbitrará los medios necesarios
para favorecer la implementación de la política educativa "Secundaria Aprende" en los
establecimientos educativos supervisados por ésta;
Que por todo lo expuesto, resulta pertinente el dictado del acto administrativo en el
sentido precedentemente expuesto;
Que han tomado intervención en los presentes, en el marco de sus respectivas
competencias, las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Tecnología Educativa y
Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y las Direcciones
Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada y Carrera
Docente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Resolución 2339-GCABA-
MEDGC/24,
Artículo 1°.- Aprobar, en el marco de la política educativa "Secundaria Aprende"
(Resolución 2339-GCABA-MEDGC/24), los "Lineamientos para las funciones de las
horas extraclase del personal docente establecidos por la Ley 2905", de conformidad
con lo detallado en el Anexo I (IF-2024-39543333-GCABA-SSPIE) el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar, en el marco de la política educativa "Secundaria Aprende"
(Resolución 2339-GCABA-MEDGC/24), las "Pautas para la construcción del Plan de
Organización Docente de los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal", de
conformidad con lo detallado en el Anexo II ( IF-2024-39486425-GCABA-SSPIE) el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el listado de los establecimientos educativos de gestión estatal y
privada que implementarán la política educativa "Secundaria Aprende" aprobada por
Resolución 2339-GCABA-MEDGC/24 detallados en el Anexo III (IF-2024-39456520-
GCABA-SSPIE), integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Educación de Gestión Privada, en el
marco de sus competencias, arbitrará los medios necesarios para favorecer la
implementación de la política educativa "Secundaria Aprende" en los establecimientos
educativos supervisados por ésta.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Tecnología Educativa y Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos, y a las Direcciones Generales
Educación de Gestión Privada, Carrera Docente, Personal Docente y no Docente y
Escuela de Maestros. Cumplido, archivar.- Ghillione