RESOLUCIÓN 11382 2021 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Síntesis:
SE APRUEBAN PAUTAS - REASIGNACIÓN PERSONAL DOCENTE INTERINO Y TITULAR DE SEGUNDO AÑO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - PLAN BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN EN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN - SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Publicación:
28/09/2022
Sanción:
08/11/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206, el Decreto N° 853-PEN/74, la Resolución N° 1780-SED/02, las Resoluciones
del Consejo Federal de Educación Nros. 84/09 y 93/09, las Leyes Nros. 898 y 6.292
(textos consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15, 5810-
MEGC/19, 1761-SSDOC/20, 11329-SSDOC/20 y 11856-SSDOC/20, el Expediente
Electrónico N° 24196045-GCABA-DGEGE/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley Nacional N° 26.206, establece que el Estado, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de
proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de
la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de ese
derecho;
Que la Ley N° 898, establece la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del
nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;
Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09, se aprobó el
documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria
Obligatoria", en el marco de los procesos de unificación de la escolaridad secundaria y
estableció en el marco de la obligatoriedad del nivel secundario previsto por la Ley
Nacional de Educación, la implementación de un Ciclo Básico y un Ciclo Orientado;
Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09 se aprobó el
documento "Orientación Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria
Obligatoria" el cual establece que el desarrollo curricular podrá presentar variantes
según las posibilidades de las organizaciones institucionales;
Que por el Decreto N° 853-PEN/74 y la Resolución N° 1780-SED/02, se aprobó el Plan
de Estudios Comercial Nocturno, considerando las necesidades de cursada de la
población de 16 a 18 años;
Que por Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias, se aprobó el diseño
curricular de la jurisdicción ajustado a la Ley Nacional de Educación No 26.206 y la
normativa federal de referencia aprobada por las Resoluciones CFE N° 84/09 y N°
93/09 para el nivel secundario;
Que de acuerdo a los lineamientos federales, la Resolución N° 5810-MEGC/19,
aprobó la implementación progresiva del Bachillerato con Orientación en Economía y
Administración (Alternativa B: Administración), en los establecimientos educativos
dependientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal, detallados en el Anexo (IF-2019-38051260-GCABA-
DGPLEDU);
Que en consecuencia mediante Resolución N° 1761-SSDOC/20 se aprobaron las
pautas para la gestión y administración del personal docente interino y titular de primer
año de los establecimientos educativos, alcanzados por la Resolución N° 5810-
MEGC/19 que aprobó la implementación del Plan "Bachillerato con orientación en
Economía y Administración", conforme su Anexo (IF-2020-09010377-GCABADGEGE)
el que posteriormente mediante Resolución N° 11329-SSDOC/20 fue sustituido por el
Anexo I (IF-2020-23740753- GCABA-SSCDOC);
Que posteriormente por Resolución N° 11856-SSDOC/20 se autorizó, de forma
provisoria y hasta tanto subsista el contexto de emergencia pública en materia
sanitaria por el cual se dictó el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", a los
establecimientos educativos dependientes de la Dirección de Educación Media, de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal, del Ministerio de Educación a
utilizar como medio de notificación el correo institucional "@bue", conforme los
alcances y lineamientos establecidos en el Anexo I (IF2020-26038051-
GCABADGPDYND) en el marco de las tramitaciones que resulten de la
implementación del "Bachillerato con orientación en Economía y Administración",
aprobado por la Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias;
Qué asimismo, y en miras a la generación de consensos respecto de la aplicación del
nuevo plan de estudio, esta Administración mantuvo dialogo y mesas de trabajo con
los distintos actores de la comunidad educativa implicada, en pos de garantizar la
continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje;
Que en atención a la progresiva implementación a partir del ciclo lectivo 2020 antes
señalada, la Dirección General de Educación de Gestión Estatal propicia la aprobación
de las pautas para la reasignación del personal docente interinos y titulares de
segundo año, de los establecimientos educativos alcanzados por la Resolución N°
5810-MEGC-2019;
Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Carrera Docente y de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y la Dirección General de Carrera
Docente ha brindado su conformidad con el proyecto cuya aprobación se propicia;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse las pautas para la reasignación del personal docente interino
y titular de segundo año de los establecimientos educativos alcanzados por la
Resolución N° 5810-MEGC/19 que aprobó la implementación del Plan "Bachillerato
con orientación en Economía y Administración", conforme se detalla en el Anexo (IF-
2021-28862748-GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que la reasignación de horas cátedra, cargos, funciones y/o
tareas del personal docente titular e interino de segundo año alcanzado por la
Resolución N° 5810-MEGC/19, se efectuará a partir del análisis de compatibilidad de
los títulos y certificaciones de base y capacitación continua del docente y su
correlación con el contenido de enseñanza de las unidades curriculares del nuevo plan
de estudio.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General de Escuela de Maestros
dependiente de la Subsecretaria de Carrera Docente la implementación de trayectos
de actualización curricular para los docentes alcanzados por la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establécese que el proceso de reasignación del personal interino que por
el cambio de incumbencia de títulos no puedan reasignar su carga horaria en ningún
área de la educación, afectado por la implementación del Plan "Bachillerato con
orientación en Economía y Administración" aprobado por Resolución N° 5810-
MEGC/19 será evaluado en el plazo de 180 días de dictada la presente, plazo durante
el cual dichos docentes mantendrán su actual situación de revista, antigüedad,
categoría, remuneración y demás condiciones laborales.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Efectúense las Comunicaciones Oficiales
a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las
Direcciones Generales de Personal Docente y no Docente, Educación de Gestión
Estatal y a la Dirección de Educación Media. Cumplido, archívese. Ghillione