RESOLUCIÓN 1136 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBAN - CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE APRENDIZAJE INTERDISCIPLINARIO - APLICACIÓN - TERCER AÑO DEL NIVEL SECUNDARIO - PRIMER AÑO DEL SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
20/03/2023
Sanción:
19/02/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria, las Resoluciones CFE Nros. 84/09, 93/09, 191/12 y 330/17,
las Leyes Nros. 898 (texto consolidado Ley N° 6.017) y 6.292, las Resoluciones Nros.
4144-SSGECP/12, 4146-SSGECP/12, 4147- SSGECP/12, 4148- SSGECP/12, 4150-
SSGECP/12, 4151-SSGECP/12, 4152-SSGECP/12, 4149- SSGECP/12, 2749-
MEGC/14, 2758-MEGC/14, 2805-MEGC/14, 2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 4419-
MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4455- MEGC/14, 4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-
MEGC/15, 74- MEGC/15, 127-MEGC/15, 607-MEGC/15, 321- MEGC/15 y sus
modificatorias y complementarias, 1263- MEGC/15, 1443-MEGC/15 y 1574-MEGC/15,
el Expediente Electrónico N° 5.892.520-GCABA- DGEGE/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos
curriculares para cada nivel educativo;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que la Ley N° 898 (texto consolidado Ley N° 6.017) implementó la obligatoriedad de la
Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 también consagra la obligatoriedad del
citado nivel estableciendo en el artículo 32 la revisión de la estructura curricular, con el
objeto de actualizarla y fijar criterios organizativos y pedagógicos comunes;
Que la Resolución CFE N° 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de
la Educación Secundaria Obligatoria" estableciendo que la organización curricular de
cada establecimiento tendrá en cuenta la inclusión de variadas propuestas de
enseñanza que permitan a los estudiantes conocer y apropiarse de las diversas
formas en que el saber se construye mediante la definición de alternativas de
desarrollo curricular diferentes a lo largo de la propuesta escolar, contemplando
espacios curriculares con abordaje disciplinar, espacios curriculares inter o
multidisciplinares, talleres, proyectos, entre otros;
Que conforme la Resolución CFE N° 93/09 se aprobó el documento "Orientaciones
para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria
Obligatoria";
Que la mencionada Resolución propone el ofrecimiento de propuestas de enseñanza
variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y tiempos, con
diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la experiencia escolar
con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;
Que asimismo, promueve el trabajo colectivo de los educadores, el que supone la
corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los estudiantes, el
que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten espacios y
tiempos de trabajo entre docentes;
Que dentro de dicha órbita se propicia priorizar temas de enseñanza que requieran del
aporte de distintas disciplinas;
Que por otra parte, mediante la Resolución CFE N° 191/12 se aprobó el documento
"Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria" en
el cual se prevé la incorporación de experiencias que convoquen a los equipos de
enseñanza a imaginar, diseñar y gestionar modos de organización de las propuestas
escolares variados, creativos, enriquecedores de las prácticas, centrados en la
pregunta y el desafío personal, grupal y/o comunitario;
Que ello se ha visto reflejado en los Diseños Curriculares del nivel secundario;
Que por las Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12, 4146-SSGECP/12, 4147-
SSGECP/12, 4148-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-SSGECP/12, 4152-
SSGECP/12, 4149-SSGECP/12, 2749-MEGC/14, 2758- MEGC/14, 2805-MEGC/14,
2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 4419-MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4455- MEGC/14,
4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15 y 607-
MEGC/15, se aprobaron oportunamente los Diseños Curriculares Jurisdiccionales
Diurnos del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,
correspondiente a las especialidades de Mecánico, Electromecánica, Computación,
Electrónica, Construcciones, Electricidad, Automotores, Química, Industria de los
Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en Diseño y Producción de
Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el mueble, Metalurgia,
Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores, Jardinería, Paisajismo y
Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de artesanías aplicadas a la
industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo Matemático, Industria de la
Orfebrería, respectivamente;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó
el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo
Orientado de la Formación General y de la Formación Específica de los
establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la
Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, y de la entonces Dirección de Formación Docente y Dirección de Educación
Artística, de la actual Dirección General de Escuelas Normales Superiores y Artísticas
y de la Dirección General de Gestión Privada, correspondiente a la Nueva Escuela
Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones Nros. 1263-MEGC/15, 1443-MEGC/15 y 1574-MEGC/15 se
aprobaron los Diseños Curriculares para el Bachillerato en Artes Visuales con
especialidad en Producción Cerámica, Bachillerato en Artes Visuales con especialidad
en Producción Artística Contemporánea y para la Formación Artístico-Técnica en
Cerámica para la modalidad artística de nivel secundario, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires respectivamente;
Que adicionalmente, por la Resolución CFE N° 330/17 se aprobó el documento "Marco
de Organización de los Aprendizajes para la Educación Obligatoria Argentina", en el
cual se propone avanzar hacia una organización institucional y pedagógica que
incorpore instancias de aprendizaje interdisciplinario, organizadas como módulo o
proyectos, centrados en el abordaje de temas multifacéticos que abordan aspectos del
mundo que pueden ser estudiados por dos o más disciplinas;
Que la Nueva Escuela Secundaria responde, para el Ciclo Orientado, a la
incorporación de diversos formatos pedagógicos contemplando el diseño, el desarrollo
y la evaluación de proyectos de distinto tipo;
Que en este orden de ideas, la organización curricular se sustenta sobre la base de
asignaturas, la que se complementa con la introducción de unidades curriculares
organizadas en torno a proyectos, talleres, seminarios, entre otros espacios que
privilegian el desarrollo de capacidades vinculadas a la iniciativa personal, la
colaboración o trabajo en equipo y el uso de los conocimientos;
Que en los Diseños Curriculares, entre los propósitos del Ciclo Orientado de la
Educación Secundaria se encuentra el desarrollo del pensamiento lógico mediante el
planteo de problemas que requieran del desarrollo de procesos deductivos e
inductivos, la identificación de ideas fundamentales, el desarrollo de juicios sobre la
validez y consistencia de argumentaciones e informaciones;
Que durante el Ciclo Básico, conforme lo prevén los Diseños Curriculares de la
jurisdicción se ha profundizado el aprendizaje por áreas de conocimiento;
Que en dicho sentido, atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria que
conlleva la plena implementación de lo previsto en los diseños curriculares de la
Jurisdicción, la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa
propicia aprobar Proyectos de Aprendizaje Interdisciplinarios por cada sección de
Tercer (3er) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo Ciclo de la
Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario de las escuelas de Gestión
Estatal, con el propósito de apoyar y enriquecer los aprendizajes acorde a las
exigencias del nivel;
Que por todo ello resulta necesario dictar la norma legal pertinente que establezca los
Criterios para la implementación del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario de
conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2020-05895720-
GCABA-DGEGE);
Que en consecuencia resulta menester asignar tiempos que faciliten la interacción de
los docentes de cada Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario para su planificación,
seguimiento, evaluación y dictado conjunto;
Que al respecto la Procuración General mediante Dictamen Jurídico IF-2020-
06276527-DGEMPP ha efectuado el análisis de la cuestión manifestando que no se
encuentran objeciones de orden jurídico que formular al proyecto adjunto;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera
Docente y de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y la Dirección General de
Planeamiento Educativo han tomado la intervención que les compete;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse los "Criterios para la Implementación del Proyecto de
Aprendizaje Interdisciplinario" de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2020-
05895720-CABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Estipúlase que los términos de la presente Resolución serán de aplicación
para el Tercer (3er) año del Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo Ciclo de
la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de Gestión
Estatal de los establecimientos detallados en el Anexo II (IF-2020- 05894820-GCABA-
DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que las horas que se creen para los Terceros (3eros) años de
Nivel Secundario y Primeros (1eros) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de Gestión Estatal mencionadas en
el Anexo II (IF-2020-05894820-GCABA-DGEGE), integrarán la Planta Orgánica
Funcional de las mismas y serán asignadas de conformidad con lo dispuesto en el
Anexo III (IF-2020-05893939-GCABA-DGEGE).
Artículo 4°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente y de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, y a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de
Educación de Gestión Estatal, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de
Personal Docente y No Docente y de Carrera Docente. Cumplido, archívese. Acuña