RESOLUCIÓN 911 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBAN - CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE APRENDIZAJE INTERDISCIPLINARIO - PARA TERCER CUARTO Y QUINTO AÑO - NIVEL SECUNDARIO - Y PRIMER AÑO - SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL SECUNDARIO - CICLO LECTIVO 2023
Publicación:
22/03/2023
Sanción:
03/02/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley
N° 6.588), las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 84/09, 93/09,
191/12 y 330/17, las Resoluciones Nros. 328-SED/01 y modificatorias,1.055-MEGC/09
y modificatorias, 1.056-MEGC/09, 1.126-MEGC/09, 4.144-SSGECP/12, 4.146-
SSGECP/12, 4.147-SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-
SSGECP/12, 4.151- SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-
MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14,
4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63- MEGC/15, 74-
MEGC/15, 127-MEGC/15, 321-MEGC/15 y sus modificatorias y complementarias, 607-
MEGC/15, 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15, 1.574-MEGC/15, 1.136-GCABA-
MEDGC/20, 3.147- GCABAMEDGC/20, 3157-GCABA-MEDGC/20, 383-GCABA-
MEDGC/21, 866-GCABA-MEDGC/21, 921-GCABAMEDGC/21 y 787-GCABA-
MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 4.959.692-GCABA- DGEGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos
curriculares para cada nivel educativo;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, posteriormente, consagraron la
obligatoriedad del citado nivel, estableciendo, en su artículo 32, la revisión de la
estructura curricular con el objeto de actualizarla y fijar criterios organizativos y
pedagógicos comunes;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09 aprobó los
"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria",
estableciendo que la organización curricular de cada establecimiento tendrá en cuenta
la inclusión de variadas propuestas de enseñanza que permitan a los estudiantes
conocer y apropiarse de las diversas formas en que el saber se construye mediante la
definición de alternativas de desarrollo curricular diferentes a lo largo de la propuesta
escolar, contemplando espacios curriculares con abordaje disciplinar, espacios
curriculares inter o multidisciplinares, talleres, proyectos, entre otros;
Que conforme a la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09 se aprobó
el documento "Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la
Educación Secundaria Obligatoria";
Que la mencionada Resolución propone el ofrecimiento de propuestas de enseñanza
variadas en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y tiempos, con
diversos temas y abordajes y donde los/as estudiantes participen de la experiencia
escolar con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;
Que, asimismo, promueve el trabajo colectivo de los/las educadores/educadoras, el
que supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los/as
estudiantes, el que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten
espacios y tiempos de trabajo entre docentes;
Que dentro de dicha órbita se propicia priorizar temas de enseñanza que requieran del
aporte de distintas disciplinas;
Que por otra parte, mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N°
191/12 se aprobó el documento "Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado
de la Educación Secundaria" el cual prevé la incorporación de experiencias que
convoquen a los equipos de enseñanza a imaginar, diseñar y gestionar modos de
organización de las propuestas escolares variados, creativos, enriquecedores de las
prácticas, centrados en la pregunta y el desafío personal, grupal y/o comunitario;
Que ello se vio reflejado en los Diseños Curriculares del nivel secundario;
Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-
SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-
SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,
2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420- MEGC/14, 4.455-
MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15,
607- MEGC/15, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-GCABA-MEDGC/20, 383-GCABA-
MEDGC/21 y 921-GCABAMEDGC/21 se aprobaron, oportunamente, los Diseños
Curriculares Jurisdiccional diurno del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a las especialidades de Mecánico,
Electromecánica, Computación, Electrónica, Química, Construcciones, Electricidad,
Automotores, Industria de los Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en
Diseño y Producción de Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el
mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores,
Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de
artesanías aplicadas a la industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo
Matemático, Industria de la Orfebrería, Producción Multimedial, Tecnologías de la
Información y la Comunicación, Proceso Productivos Inteligentes y Órtesis y Prótesis,
respectivamente;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se
aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el
Ciclo Orientado de la Formación General y de la Formación Específica de los
establecimientos correspondientes de la Dirección Educación Media, de la Dirección
Educación Técnica de la Dirección General Educación de Gestión Estatal y de la
Dirección Educación Artística, así como de la entonces Dirección de Formación
Docente actualmente Dirección Escuelas Normales Superiores, y de la Dirección
General de Educación de Gestión Privada, correspondientes a la Nueva Escuela
Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15 y 1.574-MEGC/15
se aprobaron el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con
especialidad en Producción Cerámica, el Diseño Curricular del Bachillerato en Artes
Visuales con especialidad en Producción Artística Contemporánea y el Diseño
Curricular para la Formación Artístico-Técnica en Cerámica para la modalidad artística
de nivel secundario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
respectivamente;
Que, asimismo, mediante las Resoluciones Nros. 328-SED/01 y modificatorias, 1.055-
MEGC/09 y modificatorias, 1.056-MEGC/09 y 1.126-MEGC/09, se aprobaron el Plan
de la Tecnicatura de nivel medio de Teatro, el Plan Artístico de Nivel Secundario con
especialización en Música, el Plan Artístico de Nivel Medio con especialización en
Danza Clásica y Contemporánea y el Plan Artístico de Nivel Medio con especialización
en Danzas Folklóricas Argentinas y Tango y el Plan Artístico de Nivel Medio con
especialización en Diseño y Realización en Artes Visuales, respectivamente;
Que adicionalmente, por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 330/17
se aprobó el documento "Marco de Organización de los Aprendizajes para la
Educación Obligatoria Argentina", en el cual se propone avanzar hacia una
organización institucional y pedagógica que incorpore instancias de aprendizaje
interdisciplinario, organizadas como módulo o proyectos, centrados en el abordaje de
temas multifacéticos que abordan aspectos del mundo que pueden ser estudiados por
dos o más disciplinas;
Que la Nueva Escuela Secundaria responde, para el Ciclo Orientado, a la
incorporación de diversos formatos pedagógicos contemplando el diseño, el desarrollo
y la evaluación de proyectos de distinto tipo;
Que en este orden de ideas, la organización curricular se sustenta sobre la base de
asignaturas, la que se complementa con la introducción de unidades curriculares
organizadas en torno a proyectos, talleres, seminarios, entre otros espacios que
privilegian el desarrollo de capacidades vinculadas a la iniciativa personal, la
colaboración o trabajo en equipo y el uso de los conocimientos;
Que en los Diseños Curriculares, entre los propósitos del Ciclo Orientado de la
Educación Secundaria, se encuentra el desarrollo del pensamiento lógico mediante el
planteo de problemas que requieran del desarrollo de procesos deductivos e
inductivos, la identificación de ideas fundamentales, el desarrollo de juicios sobre la
validez y consistencia de argumentaciones e informaciones;
Que durante el Ciclo Básico, conforme lo prevén los Diseños Curriculares de la
jurisdicción se profundizó el aprendizaje por áreas de conocimiento;
Que , atento la necesidad de profundizar la implementación de lo previsto en los
Diseños Curriculares de la jurisdicción y con el propósito de apoyar y enriquecer los
aprendizajes acorde a las exigencias del nivel, mediante las Resoluciones N° 1.136-
GCABA-MEDGC/20, 866-GCABA-MEDGC/21 y 787-GCABA-MEDGC/22 se aprobaron
los "Criterios para la implementación del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario
para Tercer (3°), Cuarto (4°) y Quinto (5°) año de Nivel Secundario y Primer (1°) año
del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario" para los
ciclos lectivos 2020, 2021 y 2022 respectivamente;
Que al respecto la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante
Dictamen emitido en el marco de actuaciones de similar tenor a las presentes efectuó
el análisis de la Resolución N° 1.136-GCABAMEDGC/20 y se manifestó en el sentido
de no haber encontrado objeciones de índole legal al respecto;
Que, de esta manera y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria,
deviene necesario aprobar los "Criterios para la Implementación del Proyecto de
Aprendizaje Interdisciplinario" por cada sección de Tercer (3er), Cuarto (4to) y Quinto
(5to) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo Ciclo de la Modalidad
Técnico Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de Gestión Estatal que se
detallan en el Anexo II que acompaña a las presentes, para el ciclo lectivo 2023;
Que, por todo ello, resulta necesario dictar la norma legal que establezca los Criterios
para la implementación del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario de conformidad
con los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2023-04961519-GCABA-DGEGE);
Que, en consecuencia, resulta menester asignar tiempos que faciliten la interacción de
los/as docentes de cada Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario para su
planificación, seguimiento, evaluación y dictado conjunto;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y, de
Carrera Docente y la Dirección General Planeamiento Educativo tomaron intervención
y brindaron su conformidad en las presentes actuaciones;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse para el Ciclo Lectivo 2023 los "Criterios para la
implementación del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario" para Tercer (3°), Cuarto
(4°) y Quinto (5°) año de Nivel Secundario y Primer (1°) año del Segundo Ciclo de la
Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de conformidad con lo dispuesto
en el Anexo I (IF-2023-04961519-GCABA-DGEGE), los que serán de aplicación en los
establecimientos de Gestión Estatal detallados en el Anexo II (IF-2023-04961002-
GCABA-DGEGE), los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que las horas que se creen para los Terceros (3°), Cuartos
(4°) y Quintos (5°) año de Nivel Secundario y Primeros (1°) año del Segundo Ciclo de
la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de Gestión
Estatal mencionadas en el Anexo II (IF-2023-04961002-GCABADGEGE) y que
implementan los criterios aprobados por el Artículo 1° en el ciclo lectivo 2023,
integrarán la Planta Orgánica Funcional de las mismas y serán asignadas de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo III (IF-2023-04960773-GCABA-DGEGE), el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente y, de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, a las Direcciones Generales Planeamiento Educativo, Educación de
Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente, Carrera Docente y a las Direcciones
Escuelas Normales Superiores y, Educación Artística. Cumplido, archívese. Acuña