RESOLUCIÓN 911 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBAN - CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE APRENDIZAJE INTERDISCIPLINARIO - PARA TERCER CUARTO Y QUINTO AÑO - NIVEL SECUNDARIO - Y PRIMER AÑO - SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL SECUNDARIO - CICLO LECTIVO 2023

Publicación:

22/03/2023

Sanción:

03/02/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley

N° 6.588), las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 84/09, 93/09,

191/12 y 330/17, las Resoluciones Nros. 328-SED/01 y modificatorias,1.055-MEGC/09

y modificatorias, 1.056-MEGC/09, 1.126-MEGC/09, 4.144-SSGECP/12, 4.146-

SSGECP/12, 4.147-SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-

SSGECP/12, 4.151- SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-

MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14,

4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63- MEGC/15, 74-

MEGC/15, 127-MEGC/15, 321-MEGC/15 y sus modificatorias y complementarias, 607-

MEGC/15, 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15, 1.574-MEGC/15, 1.136-GCABA-

MEDGC/20, 3.147- GCABAMEDGC/20, 3157-GCABA-MEDGC/20, 383-GCABA-

MEDGC/21, 866-GCABA-MEDGC/21, 921-GCABAMEDGC/21 y 787-GCABA-

MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 4.959.692-GCABA- DGEGE/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos

curriculares para cada nivel educativo;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social";

Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, posteriormente, consagraron la

obligatoriedad del citado nivel, estableciendo, en su artículo 32, la revisión de la

estructura curricular con el objeto de actualizarla y fijar criterios organizativos y

pedagógicos comunes;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09 aprobó los

"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria",

estableciendo que la organización curricular de cada establecimiento tendrá en cuenta

la inclusión de variadas propuestas de enseñanza que permitan a los estudiantes

conocer y apropiarse de las diversas formas en que el saber se construye mediante la

definición de alternativas de desarrollo curricular diferentes a lo largo de la propuesta

escolar, contemplando espacios curriculares con abordaje disciplinar, espacios

curriculares inter o multidisciplinares, talleres, proyectos, entre otros;

Que conforme a la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09 se aprobó

el documento "Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la

Educación Secundaria Obligatoria";

Que la mencionada Resolución propone el ofrecimiento de propuestas de enseñanza

variadas en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y tiempos, con

diversos temas y abordajes y donde los/as estudiantes participen de la experiencia

escolar con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;

Que, asimismo, promueve el trabajo colectivo de los/las educadores/educadoras, el

que supone la corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los/as

estudiantes, el que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten

espacios y tiempos de trabajo entre docentes;

Que dentro de dicha órbita se propicia priorizar temas de enseñanza que requieran del

aporte de distintas disciplinas;

Que por otra parte, mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N°

191/12 se aprobó el documento "Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado

de la Educación Secundaria" el cual prevé la incorporación de experiencias que

convoquen a los equipos de enseñanza a imaginar, diseñar y gestionar modos de

organización de las propuestas escolares variados, creativos, enriquecedores de las

prácticas, centrados en la pregunta y el desafío personal, grupal y/o comunitario;

Que ello se vio reflejado en los Diseños Curriculares del nivel secundario;

Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-

SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-

SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,

2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420- MEGC/14, 4.455-

MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15,

607- MEGC/15, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-GCABA-MEDGC/20, 383-GCABA-

MEDGC/21 y 921-GCABAMEDGC/21 se aprobaron, oportunamente, los Diseños

Curriculares Jurisdiccional diurno del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico

Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a las especialidades de Mecánico,

Electromecánica, Computación, Electrónica, Química, Construcciones, Electricidad,

Automotores, Industria de los Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en

Diseño y Producción de Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el

mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores,

Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de

artesanías aplicadas a la industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo

Matemático, Industria de la Orfebrería, Producción Multimedial, Tecnologías de la

Información y la Comunicación, Proceso Productivos Inteligentes y Órtesis y Prótesis,

respectivamente;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se

aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el

Ciclo Orientado de la Formación General y de la Formación Específica de los

establecimientos correspondientes de la Dirección Educación Media, de la Dirección

Educación Técnica de la Dirección General Educación de Gestión Estatal y de la

Dirección Educación Artística, así como de la entonces Dirección de Formación

Docente actualmente Dirección Escuelas Normales Superiores, y de la Dirección

General de Educación de Gestión Privada, correspondientes a la Nueva Escuela

Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15 y 1.574-MEGC/15

se aprobaron el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con

especialidad en Producción Cerámica, el Diseño Curricular del Bachillerato en Artes

Visuales con especialidad en Producción Artística Contemporánea y el Diseño

Curricular para la Formación Artístico-Técnica en Cerámica para la modalidad artística

de nivel secundario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

respectivamente;

Que, asimismo, mediante las Resoluciones Nros. 328-SED/01 y modificatorias, 1.055-

MEGC/09 y modificatorias, 1.056-MEGC/09 y 1.126-MEGC/09, se aprobaron el Plan

de la Tecnicatura de nivel medio de Teatro, el Plan Artístico de Nivel Secundario con

especialización en Música, el Plan Artístico de Nivel Medio con especialización en

Danza Clásica y Contemporánea y el Plan Artístico de Nivel Medio con especialización

en Danzas Folklóricas Argentinas y Tango y el Plan Artístico de Nivel Medio con

especialización en Diseño y Realización en Artes Visuales, respectivamente;

Que adicionalmente, por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 330/17

se aprobó el documento "Marco de Organización de los Aprendizajes para la

Educación Obligatoria Argentina", en el cual se propone avanzar hacia una

organización institucional y pedagógica que incorpore instancias de aprendizaje

interdisciplinario, organizadas como módulo o proyectos, centrados en el abordaje de

temas multifacéticos que abordan aspectos del mundo que pueden ser estudiados por

dos o más disciplinas;

Que la Nueva Escuela Secundaria responde, para el Ciclo Orientado, a la

incorporación de diversos formatos pedagógicos contemplando el diseño, el desarrollo

y la evaluación de proyectos de distinto tipo;

Que en este orden de ideas, la organización curricular se sustenta sobre la base de

asignaturas, la que se complementa con la introducción de unidades curriculares

organizadas en torno a proyectos, talleres, seminarios, entre otros espacios que

privilegian el desarrollo de capacidades vinculadas a la iniciativa personal, la

colaboración o trabajo en equipo y el uso de los conocimientos;

Que en los Diseños Curriculares, entre los propósitos del Ciclo Orientado de la

Educación Secundaria, se encuentra el desarrollo del pensamiento lógico mediante el

planteo de problemas que requieran del desarrollo de procesos deductivos e

inductivos, la identificación de ideas fundamentales, el desarrollo de juicios sobre la

validez y consistencia de argumentaciones e informaciones;

Que durante el Ciclo Básico, conforme lo prevén los Diseños Curriculares de la

jurisdicción se profundizó el aprendizaje por áreas de conocimiento;

Que , atento la necesidad de profundizar la implementación de lo previsto en los

Diseños Curriculares de la jurisdicción y con el propósito de apoyar y enriquecer los

aprendizajes acorde a las exigencias del nivel, mediante las Resoluciones N° 1.136-

GCABA-MEDGC/20, 866-GCABA-MEDGC/21 y 787-GCABA-MEDGC/22 se aprobaron

los "Criterios para la implementación del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario

para Tercer (3°), Cuarto (4°) y Quinto (5°) año de Nivel Secundario y Primer (1°) año

del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario" para los

ciclos lectivos 2020, 2021 y 2022 respectivamente;

Que al respecto la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante

Dictamen emitido en el marco de actuaciones de similar tenor a las presentes efectuó

el análisis de la Resolución N° 1.136-GCABAMEDGC/20 y se manifestó en el sentido

de no haber encontrado objeciones de índole legal al respecto;

Que, de esta manera y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria,

deviene necesario aprobar los "Criterios para la Implementación del Proyecto de

Aprendizaje Interdisciplinario" por cada sección de Tercer (3er), Cuarto (4to) y Quinto

(5to) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo Ciclo de la Modalidad

Técnico Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de Gestión Estatal que se

detallan en el Anexo II que acompaña a las presentes, para el ciclo lectivo 2023;

Que, por todo ello, resulta necesario dictar la norma legal que establezca los Criterios

para la implementación del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario de conformidad

con los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2023-04961519-GCABA-DGEGE);

Que, en consecuencia, resulta menester asignar tiempos que faciliten la interacción de

los/as docentes de cada Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario para su

planificación, seguimiento, evaluación y dictado conjunto;

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y, de

Carrera Docente y la Dirección General Planeamiento Educativo tomaron intervención

y brindaron su conformidad en las presentes actuaciones;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse para el Ciclo Lectivo 2023 los "Criterios para la

implementación del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario" para Tercer (3°), Cuarto

(4°) y Quinto (5°) año de Nivel Secundario y Primer (1°) año del Segundo Ciclo de la

Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de conformidad con lo dispuesto

en el Anexo I (IF-2023-04961519-GCABA-DGEGE), los que serán de aplicación en los

establecimientos de Gestión Estatal detallados en el Anexo II (IF-2023-04961002-

GCABA-DGEGE), los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Establézcase que las horas que se creen para los Terceros (3°), Cuartos

(4°) y Quintos (5°) año de Nivel Secundario y Primeros (1°) año del Segundo Ciclo de

la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de Gestión

Estatal mencionadas en el Anexo II (IF-2023-04961002-GCABADGEGE) y que

implementan los criterios aprobados por el Artículo 1° en el ciclo lectivo 2023,

integrarán la Planta Orgánica Funcional de las mismas y serán asignadas de

conformidad con lo dispuesto en el Anexo III (IF-2023-04960773-GCABA-DGEGE), el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto

en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente y, de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, a las Direcciones Generales Planeamiento Educativo, Educación de

Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente, Carrera Docente y a las Direcciones

Escuelas Normales Superiores y, Educación Artística. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6586- Anexo I (IF-2023-04961519-GCABA-DGEGE)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6586-Anexo II (IF-2023-04961002-GCABA-DGEGE)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6586-Anexo III (IF-2023-04960773-GCABA-DGEGE)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1400-MEDGC-24 aprueba para el Ciclo Lectivo 2024 los Criterios para la implementacion del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario para Tercero  Cuarto  y Quinto año de Nivel Secundario y Primer año del Segundo Ciclo de la Modalidad Tecnico Profesional de Nivel  Secundario, complementando lo dispuesto por la Resolucion 911-MEDGC/23.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 911/MEDGC/23, aprueba para el Ciclo Lectivo 2023 los “Criterios para la implementación del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario” para Tercer (3°), Cuarto (4°) y Quinto (5°) año de Nivel Secundario y Primer (1°) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, los que serán de aplicación en los establecimientos de Gestión Estatal, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 1136-GCABAMEDGC/20.</p>