RESOLUCIÓN 1400 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA CRITERIOS DE IMPLEMENTACIÓN - PROYECTO DE APRENDIZAJE INTERDISCIPLINARIO - TERCERO CUARTO Y QUINTO AÑO - NIVEL SECUNDARIO - PRIMER AÑO - SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - CICLO LECTIVO 2024 - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

10/04/2024

Sanción:

03/04/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


 

Texto actualizado

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Fecha de última actualización: 06/09/2024

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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros.

84/09, 93/09, 191/12 y 330/17, las Leyes Nros. 898 (texto consolidado por Ley N°

6.588) y 6.684, las Resoluciones Nros. 328-SED/01 y modificatorias, 1.055-MEGC/09,

1.056-MEGC/09 y modificatorias, 1.126-MEGC/09, 4.144-SSGECP/12, 4.146-

SSGECP/12, 4.147-SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-

SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-

MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14,

4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-

MEGC/15, 127-MEGC/15, 321-MEGC/15 y sus modificatorias y complementarias, 607-

MEGC/15, 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15, 1.574-MEGC/15, 1.136-GCABA-

MEDGC/20, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-GCABA-MEDGC/20, 383-GCABA-

MEDGC/21, 866-GCABA-MEDGC/21, 921-GCABA-MEDGC/21, 787-GCABA-

MEDGC/22 y 911-GCABA-MEDGC/23, el Expediente Electrónico N° 9.325.793-

GCABA-DGEGE/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos

curriculares para cada nivel educativo;

Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias posteriormente consagraron la

obligatoriedad del citado nivel, estableciendo en su Artículo N° 32 la revisión de la

estructura curricular, con el objeto de actualizarla y fijar criterios organizativos y

pedagógicos comunes;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09 aprobó los

"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria",

estableciendo que la organización curricular de cada establecimiento tendrá en cuenta

la inclusión de variadas propuestas de enseñanza que permitan a los estudiantes

conocer y apropiarse de las diversas formas en que el saber se construye mediante la

definición de alternativas de desarrollo curricular diferentes a lo largo de la propuesta

escolar, contemplando espacios curriculares con abordaje disciplinar, espacios

curriculares inter o multidisciplinares, talleres, proyectos, entre otros;

Que conforme la Resolución de Consejo Federal de Educación N° 93/09 se aprobó el

documento "Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la

Educación Secundaria Obligatoria";

Que la mencionada Resolución propone el ofrecimiento de propuestas de enseñanza

variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y tiempos, con

diversos temas y abordajes donde los/as estudiantes participen de la experiencia

escolar con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;

Que asimismo, promueve el trabajo colectivo de los educadores, el que supone la

corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los/as estudiantes, el

que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten espacios y

tiempos de trabajo entre docentes;

Que dentro de dicha órbita se propicia priorizar temas de enseñanza que requieran del

aporte de distintas disciplinas;

Que por otra parte, mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N°

191/12 se aprobó el documento "Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado

de la Educación Secundaria" en el cual se prevé la incorporación de experiencias que

convoquen a los equipos de enseñanza a imaginar, diseñar y gestionar modos de

organización de las propuestas escolares variados, creativos, enriquecedores de las

prácticas, centrados en la pregunta y el desafío personal, grupal y/o comunitario;

Que ello se ha visto reflejado en los Diseños Curriculares del nivel secundario;

Que por Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-

SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-

SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, , 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-

MEGC/14, 2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14,

4.455-MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-

MEGC/15 y 607-MEGC/15, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-GCABA-MEDGC/20,

383-GCABA-MEDGC/21 y 921-GCABA-MEDGC/21 se aprobaron oportunamente los

Diseños Curriculares Jurisdiccional diurno del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico

Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a las especialidades de Mecánico,

Electromecánica, Computación, Electrónica, Química, Construcciones, Electricidad,

Automotores, Industria de los Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en

Diseño y Producción de Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el

mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores,

Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de

artesanías aplicadas a la industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo

Matemático, Industria de la Orfebrería, Producción Multimedial, Tecnologías de la

Información y la Comunicación "TICS", Proceso Productivos Inteligentes y Ortesis y

Prótesis, respectivamente;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se

aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el

Ciclo Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes a

la Dirección Educación Media y a la Dirección Educación Técnica de la Dirección

General Educación de Gestión Estatal, así como a la entonces Dirección Formación

Docente y, Dirección Educación Artística de la entonces Dirección General Educación

Superior y a la Dirección General Educación de Gestión Privada correspondientes a la

Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15 y 1.574-MEGC/15 se

aprobaron el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad

en Producción Cerámica, el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en

Producción Artística Contemporánea y el Diseño Curricular para la Formación

Artístico-Técnica en Cerámica para la modalidad artística de nivel secundario en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente;

Que asimismo, mediante las Resoluciones Nros. 328-SED/01 y modificatorias, 1.055-

MEGC/09, 1.056-MEGC/09 y 1.126-MEGC/09, se aprobaron el Plan de la Tecnicatura

de nivel medio de Teatro, el Plan Artístico de Nivel Secundario con especialización en

Música, el Plan Artístico de Nivel Medio con especialización en Danza Clásica y

Contemporánea. y el Plan Artístico de Nivel Medio con especialización en Danzas

Folklóricas (Argentinas y Tango) y el Plan Artístico de Nivel Medio con especialización

en Diseño y Realización en Artes Visuales, respectivamente;

Que adicionalmente, por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 330/17 se

aprobó el documento "Marco de Organización de los Aprendizajes para la Educación

Obligatoria Argentina", en el cual se propone avanzar hacia una organización

institucional y pedagógica que incorpore instancias de aprendizaje interdisciplinario,

organizadas como módulo o proyectos, centrados en el abordaje de temas

multifacéticos que abordan aspectos del mundo que pueden ser estudiados por dos o

más disciplinas;

Que la Nueva Escuela Secundaria responde, para el Ciclo Orientado, a la

incorporación de diversos formatos pedagógicos contemplando el diseño, el desarrollo

y la evaluación de proyectos de distinto tipo;

Que en este orden de ideas, la organización curricular se sustenta sobre la base de

asignaturas, la que se complementa con la introducción de unidades curriculares

organizadas en torno a proyectos, talleres, seminarios, entre otros espacios que

privilegian el desarrollo de capacidades vinculadas a la iniciativa personal, la

colaboración o trabajo en equipo y el uso de los conocimientos;

Que en los Diseños Curriculares, entre los propósitos del Ciclo Orientado de la

Educación Secundaria, se encuentra el desarrollo del pensamiento lógico mediante el

planteo de problemas que requieran del desarrollo de procesos deductivos e

inductivos, la identificación de ideas fundamentales, el desarrollo de juicios sobre la

validez y consistencia de argumentaciones e informaciones;

Que durante el Ciclo Básico, conforme lo prevén los Diseños Curriculares de la

jurisdicción se ha profundizado el aprendizaje por áreas de conocimiento;

Que atento la necesidad de profundizar la implementación de lo previsto en los

Diseños Curriculares de la jurisdicción y con el propósito de apoyar y enriquecer los

aprendizajes acorde a las exigencias del nivel, mediante las Resoluciones N° 1.136-

GCABA-MEDGC/20, 866-GCABA-MEDGC/21, 787-GCABA-MEDGC/22 y 911-

GCABA-MEDGC/23 se aprobaron los "Criterios para la implementación del Proyecto

de Aprendizaje Interdisciplinario para Tercer (3°), Cuarto (4°) y Quinto (5°) año de

Nivel Secundario y Primer (1°) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico

Profesional de Nivel Secundario" para los ciclos lectivos 2020, 2021, 2022 y 2023

respectivamente;

Que al respecto la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante

Dictamen emitido en el marco de actuaciones de similar tenor a las presentes efectuó

el análisis de la Resolución N° 1.136-GCABA-MEDGC/20 y se manifestó en el sentido

de no haber encontrado objeciones de índole legal al respecto;

Que atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria la Dirección General

Educación de Gestión Estatal propicia aprobar los "Criterios para la Implementación

del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario" por cada sección de Tercer (3er),

Cuarto (4to) y Quinto (5to) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo

Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de conformidad con

los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2024-12006726-GCABA-SSGDA) que

a todos sus efectos forma parte integrante de la presente;

Que dicho instrumento será de aplicación en las escuelas de Gestión Estatal que se

detallan en el Anexo II (IF-2024-10015305-GCABA-DGEGE) que a todos sus efectos

forma parte integrante de la presente;

Que así también propicia establecer que las horas que se creen para los Terceros (3°),

Cuartos (4°) y Quintos (5°) año de Nivel Secundario y Primeros (1°) año del Segundo

Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de

Gestión Estatal mencionadas en el Anexo II (IF-2024-10015305-GCABA-DGEGE),

integrarán la Planta Orgánica Funcional de las mismas y serán asignadas de

conformidad con lo dispuesto en el Anexo III (IF-2024-09327902-GCABA-DGEGE),

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución;

Que en consecuencia resulta menester asignar tiempos que faciliten la interacción de

los/as docentes de cada Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario para su

planificación, seguimiento, evaluación y dictado conjunto;

Que las Subsecretarías de Gestión del Aprendizaje y, de Planeamiento e Innovación

Educativa, la Dirección General Educación de Gestión Estatal y las Direcciones

Educación Artística y, Escuelas Normales Superiores brindaron su conformidad en las

presentes actuaciones;

Que la medida cuenta con el debido reflejo presupuestario;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar para el Ciclo Lectivo 2024 los "Criterios para la implementación

del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario para Tercer (3°), Cuarto (4°) y Quinto

(5°) año de Nivel Secundario y Primer (1°) año del Segundo Ciclo de la Modalidad

Técnico Profesional de Nivel Secundario", de conformidad con lo dispuesto en el

Anexo I (IF-2024-12006726-GCABA-SSGDA), los que serán de aplicación en los

establecimientos de Gestión Estatal detallados en el Anexo II (IF-2024-10015305-

GCABA-DGEGE), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que las horas que se creen para los Terceros (3°), Cuartos (4°)

y Quintos (5°) año de Nivel Secundario y Primeros (1°) año del Segundo Ciclo de la

Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de Gestión

Estatal mencionadas el Anexo II en (IF-2024-10015305-GCABA-DGEGE) y que

implementan los criterios aprobados por el Artículo 1° en el ciclo lectivo 2024,

integrarán la Planta Orgánica Funcional de las mismas y serán asignadas de

conformidad con lo dispuesto en el Anexo III (IF-2024-09327902-GCABA-DGEGE), el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en

la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión del

Aprendizaje, de Planeamiento e Innovación Educativa y de Tecnología Educativa, a

las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No

Docente, Carrera Docente y a las Direcciones Escuelas Normales Superiores y

Educación Artística. Cumplido, archívese. Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 113-MEDGC/25 prorroga, para el ciclo lectivo 2025, las Resoluciones 1344-MEDGC/24, 1384-MEDGC/24 y su modificatoria, 1400-MEDGC/24 y su modificatoria, y 1374-MEDGC/24.</p><p>Artículo 2° de la Resolución 113-MEDGC/25 deja sin efecto el Anexo II de la Resolución 1400-MEDGC/24 y su modificatoria.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1400-MEDGC-24 aprueba para el Ciclo Lectivo 2024 los Criterios para la implementacion del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario para Tercero  Cuarto  y Quinto año de Nivel Secundario y Primer año del Segundo Ciclo de la Modalidad Tecnico Profesional de Nivel  Secundario, complementando lo dispuesto por la Resolucion 911-MEDGC/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°de la Resolucion 2194-MEDGC-24 sustitutye el Anexo II de la Resolución 1400-GCABA-MEDGC-24 </p>