RESOLUCIÓN 1400 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA CRITERIOS DE IMPLEMENTACIÓN - PROYECTO DE APRENDIZAJE INTERDISCIPLINARIO - TERCERO CUARTO Y QUINTO AÑO - NIVEL SECUNDARIO - PRIMER AÑO - SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - CICLO LECTIVO 2024 - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
10/04/2024
Sanción:
03/04/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 06/09/2024
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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros.
84/09, 93/09, 191/12 y 330/17, las Leyes Nros. 898 (texto consolidado por Ley N°
6.588) y 6.684, las Resoluciones Nros. 328-SED/01 y modificatorias, 1.055-MEGC/09,
1.056-MEGC/09 y modificatorias, 1.126-MEGC/09, 4.144-SSGECP/12, 4.146-
SSGECP/12, 4.147-SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-
SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-
MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14,
4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-
MEGC/15, 127-MEGC/15, 321-MEGC/15 y sus modificatorias y complementarias, 607-
MEGC/15, 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15, 1.574-MEGC/15, 1.136-GCABA-
MEDGC/20, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-GCABA-MEDGC/20, 383-GCABA-
MEDGC/21, 866-GCABA-MEDGC/21, 921-GCABA-MEDGC/21, 787-GCABA-
MEDGC/22 y 911-GCABA-MEDGC/23, el Expediente Electrónico N° 9.325.793-
GCABA-DGEGE/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos
curriculares para cada nivel educativo;
Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias posteriormente consagraron la
obligatoriedad del citado nivel, estableciendo en su Artículo N° 32 la revisión de la
estructura curricular, con el objeto de actualizarla y fijar criterios organizativos y
pedagógicos comunes;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09 aprobó los
"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria",
estableciendo que la organización curricular de cada establecimiento tendrá en cuenta
la inclusión de variadas propuestas de enseñanza que permitan a los estudiantes
conocer y apropiarse de las diversas formas en que el saber se construye mediante la
definición de alternativas de desarrollo curricular diferentes a lo largo de la propuesta
escolar, contemplando espacios curriculares con abordaje disciplinar, espacios
curriculares inter o multidisciplinares, talleres, proyectos, entre otros;
Que conforme la Resolución de Consejo Federal de Educación N° 93/09 se aprobó el
documento "Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la
Educación Secundaria Obligatoria";
Que la mencionada Resolución propone el ofrecimiento de propuestas de enseñanza
variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y tiempos, con
diversos temas y abordajes donde los/as estudiantes participen de la experiencia
escolar con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;
Que asimismo, promueve el trabajo colectivo de los educadores, el que supone la
corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los/as estudiantes, el
que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten espacios y
tiempos de trabajo entre docentes;
Que dentro de dicha órbita se propicia priorizar temas de enseñanza que requieran del
aporte de distintas disciplinas;
Que por otra parte, mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N°
191/12 se aprobó el documento "Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado
de la Educación Secundaria" en el cual se prevé la incorporación de experiencias que
convoquen a los equipos de enseñanza a imaginar, diseñar y gestionar modos de
organización de las propuestas escolares variados, creativos, enriquecedores de las
prácticas, centrados en la pregunta y el desafío personal, grupal y/o comunitario;
Que ello se ha visto reflejado en los Diseños Curriculares del nivel secundario;
Que por Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-
SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-
SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, , 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-
MEGC/14, 2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14,
4.455-MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-
MEGC/15 y 607-MEGC/15, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-GCABA-MEDGC/20,
383-GCABA-MEDGC/21 y 921-GCABA-MEDGC/21 se aprobaron oportunamente los
Diseños Curriculares Jurisdiccional diurno del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a las especialidades de Mecánico,
Electromecánica, Computación, Electrónica, Química, Construcciones, Electricidad,
Automotores, Industria de los Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en
Diseño y Producción de Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el
mueble, Metalurgia, Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores,
Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de
artesanías aplicadas a la industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo
Matemático, Industria de la Orfebrería, Producción Multimedial, Tecnologías de la
Información y la Comunicación "TICS", Proceso Productivos Inteligentes y Ortesis y
Prótesis, respectivamente;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se
aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el
Ciclo Orientado de la Formación General de los establecimientos correspondientes a
la Dirección Educación Media y a la Dirección Educación Técnica de la Dirección
General Educación de Gestión Estatal, así como a la entonces Dirección Formación
Docente y, Dirección Educación Artística de la entonces Dirección General Educación
Superior y a la Dirección General Educación de Gestión Privada correspondientes a la
Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15 y 1.574-MEGC/15 se
aprobaron el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad
en Producción Cerámica, el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en
Producción Artística Contemporánea y el Diseño Curricular para la Formación
Artístico-Técnica en Cerámica para la modalidad artística de nivel secundario en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente;
Que asimismo, mediante las Resoluciones Nros. 328-SED/01 y modificatorias, 1.055-
MEGC/09, 1.056-MEGC/09 y 1.126-MEGC/09, se aprobaron el Plan de la Tecnicatura
de nivel medio de Teatro, el Plan Artístico de Nivel Secundario con especialización en
Música, el Plan Artístico de Nivel Medio con especialización en Danza Clásica y
Contemporánea. y el Plan Artístico de Nivel Medio con especialización en Danzas
Folklóricas (Argentinas y Tango) y el Plan Artístico de Nivel Medio con especialización
en Diseño y Realización en Artes Visuales, respectivamente;
Que adicionalmente, por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 330/17 se
aprobó el documento "Marco de Organización de los Aprendizajes para la Educación
Obligatoria Argentina", en el cual se propone avanzar hacia una organización
institucional y pedagógica que incorpore instancias de aprendizaje interdisciplinario,
organizadas como módulo o proyectos, centrados en el abordaje de temas
multifacéticos que abordan aspectos del mundo que pueden ser estudiados por dos o
más disciplinas;
Que la Nueva Escuela Secundaria responde, para el Ciclo Orientado, a la
incorporación de diversos formatos pedagógicos contemplando el diseño, el desarrollo
y la evaluación de proyectos de distinto tipo;
Que en este orden de ideas, la organización curricular se sustenta sobre la base de
asignaturas, la que se complementa con la introducción de unidades curriculares
organizadas en torno a proyectos, talleres, seminarios, entre otros espacios que
privilegian el desarrollo de capacidades vinculadas a la iniciativa personal, la
colaboración o trabajo en equipo y el uso de los conocimientos;
Que en los Diseños Curriculares, entre los propósitos del Ciclo Orientado de la
Educación Secundaria, se encuentra el desarrollo del pensamiento lógico mediante el
planteo de problemas que requieran del desarrollo de procesos deductivos e
inductivos, la identificación de ideas fundamentales, el desarrollo de juicios sobre la
validez y consistencia de argumentaciones e informaciones;
Que durante el Ciclo Básico, conforme lo prevén los Diseños Curriculares de la
jurisdicción se ha profundizado el aprendizaje por áreas de conocimiento;
Que atento la necesidad de profundizar la implementación de lo previsto en los
Diseños Curriculares de la jurisdicción y con el propósito de apoyar y enriquecer los
aprendizajes acorde a las exigencias del nivel, mediante las Resoluciones N° 1.136-
GCABA-MEDGC/20, 866-GCABA-MEDGC/21, 787-GCABA-MEDGC/22 y 911-
GCABA-MEDGC/23 se aprobaron los "Criterios para la implementación del Proyecto
de Aprendizaje Interdisciplinario para Tercer (3°), Cuarto (4°) y Quinto (5°) año de
Nivel Secundario y Primer (1°) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario" para los ciclos lectivos 2020, 2021, 2022 y 2023
respectivamente;
Que al respecto la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante
Dictamen emitido en el marco de actuaciones de similar tenor a las presentes efectuó
el análisis de la Resolución N° 1.136-GCABA-MEDGC/20 y se manifestó en el sentido
de no haber encontrado objeciones de índole legal al respecto;
Que atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria la Dirección General
Educación de Gestión Estatal propicia aprobar los "Criterios para la Implementación
del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario" por cada sección de Tercer (3er),
Cuarto (4to) y Quinto (5to) año de Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo
Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de conformidad con
los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2024-12006726-GCABA-SSGDA) que
a todos sus efectos forma parte integrante de la presente;
Que dicho instrumento será de aplicación en las escuelas de Gestión Estatal que se
detallan en el Anexo II (IF-2024-10015305-GCABA-DGEGE) que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente;
Que así también propicia establecer que las horas que se creen para los Terceros (3°),
Cuartos (4°) y Quintos (5°) año de Nivel Secundario y Primeros (1°) año del Segundo
Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de
Gestión Estatal mencionadas en el Anexo II (IF-2024-10015305-GCABA-DGEGE),
integrarán la Planta Orgánica Funcional de las mismas y serán asignadas de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo III (IF-2024-09327902-GCABA-DGEGE),
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución;
Que en consecuencia resulta menester asignar tiempos que faciliten la interacción de
los/as docentes de cada Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario para su
planificación, seguimiento, evaluación y dictado conjunto;
Que las Subsecretarías de Gestión del Aprendizaje y, de Planeamiento e Innovación
Educativa, la Dirección General Educación de Gestión Estatal y las Direcciones
Educación Artística y, Escuelas Normales Superiores brindaron su conformidad en las
presentes actuaciones;
Que la medida cuenta con el debido reflejo presupuestario;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar para el Ciclo Lectivo 2024 los "Criterios para la implementación
del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario para Tercer (3°), Cuarto (4°) y Quinto
(5°) año de Nivel Secundario y Primer (1°) año del Segundo Ciclo de la Modalidad
Técnico Profesional de Nivel Secundario", de conformidad con lo dispuesto en el
Anexo I (IF-2024-12006726-GCABA-SSGDA), los que serán de aplicación en los
establecimientos de Gestión Estatal detallados en el Anexo II (IF-2024-10015305-
GCABA-DGEGE), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que las horas que se creen para los Terceros (3°), Cuartos (4°)
y Quintos (5°) año de Nivel Secundario y Primeros (1°) año del Segundo Ciclo de la
Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de Gestión
Estatal mencionadas el Anexo II en (IF-2024-10015305-GCABA-DGEGE) y que
implementan los criterios aprobados por el Artículo 1° en el ciclo lectivo 2024,
integrarán la Planta Orgánica Funcional de las mismas y serán asignadas de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo III (IF-2024-09327902-GCABA-DGEGE), el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión del
Aprendizaje, de Planeamiento e Innovación Educativa y de Tecnología Educativa, a
las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No
Docente, Carrera Docente y a las Direcciones Escuelas Normales Superiores y
Educación Artística. Cumplido, archívese. Miguel