RESOLUCIÓN 866 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBAN -  CRITERIOS PARA IMPLEMENTACIÓN - PROYECTO DE APRENDIZAJE INTERDISCIPLINARIO - TERCER AÑO DEL NIVEL SECUNDARIO Y PRIMER AÑO DEL SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO -  CUARTO AÑO DEL NIVEL SECUNDARIO - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE DIRECCIONES DE EDUCACIÓN MEDIA -ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - EDUCACIÓN ARTÍSTICA - HORAS CREADAS-   PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - 

Publicación:

22/03/2023

Sanción:

25/02/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y su modificatoria, las Resoluciones CFE Nros. 84/09, 93/09, 191/12 y 330/17,

las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) las Resoluciones

Nros. 328-SED/01 y modificatorias, 1126- MEGC/09, 1056-MEGC/09, N° 1055-

MEGC/09 y modificatorias, 4144-SSGECP/12, 4146-SSGECP/12, 4147-SSGECP/12,

4148-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-SSGECP/12, 4152-SSGECP/12, 4149-

SSGECP/12, 2749-MEGC/14, 2758- MEGC/14, 2805-MEGC/14, 2820-MEGC/14,

2821-MEGC/14, 4419- MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4455- MEGC/14, 4457-MEGC/14,

53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74- MEGC/15, 127-MEGC/15, 607-MEGC/15, 321-

MEGC/15 y sus modificatorias y complementarias, 1263- MEGC/15, 1574-MEGC/15 y

1443-MEGC/15 y 1136- MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 6.279.916-GCABA-

DGEGE/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos

curriculares para cada nivel educativo;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 también consagra la obligatoriedad del

citado nivel estableciendo en el artículo 32 la revisión de la estructura curricular, con el

objeto de actualizarla y fijar criterios organizativos y pedagógicos comunes;

Que la Resolución CFE N° 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de

la Educación Secundaria Obligatoria", estableciendo que la organización curricular de

cada establecimiento tendrá en cuenta la inclusión de variadas propuestas de

enseñanza que permitan a los estudiantes conocer y apropiarse de las diversas

formas en que el saber se construye mediante la definición de alternativas de

desarrollo curricular diferentes a lo largo de la propuesta escolar, contemplando

espacios curriculares con abordaje disciplinar, espacios curriculares inter o

multidisciplinares, talleres, proyectos, entre otros;

Que conforme la Resolución CFE N° 93/09 se aprobó el documento "Orientaciones

para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria

Obligatoria";

Que la mencionada Resolución propone el ofrecimiento de propuestas de enseñanza

variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y tiempos, con

diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la experiencia escolar

con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;

Que asimismo, promueve el trabajo colectivo de los educadores, el que supone la

corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los estudiantes, el

que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten espacios y

tiempos de trabajo entre docentes;

Que dentro de dicha órbita se propicia priorizar temas de enseñanza que requieran del

aporte de distintas disciplinas;

Que por otra parte, mediante la Resolución CFE N° 191/12 se aprobó el documento

"Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria" en

el cual se prevé la incorporación de experiencias que convoquen a los equipos de

enseñanza a imaginar, diseñar y gestionar modos de organización de las propuestas

escolares variados, creativos, enriquecedores de las prácticas, centrados en la

pregunta y el desafío personal, grupal y/o comunitario;

Que ello se ha visto reflejado en los Diseños Curriculares del nivel secundario;

Que por las Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12, 4146-SSGECP/12, 4147-

SSGECP/12, 4148-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-SSGECP/12, 4152-

SSGECP/12, 4149-SSGECP/12, 2749-MEGC/14, 2758-MEGC/14, 2805-MEGC/14,

2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 4419-MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4455-MEGC/14,

4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15 y 607-

MEGC/15, se aprobaron oportunamente los Diseños Curriculares Jurisdiccionales

Diurnos del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,

correspondiente a las especialidades de Mecánico, Electromecánica, Computación,

Electrónica, Construcciones, Electricidad, Automotores, Química, Industria de los

Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en Diseño y Producción de

Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el mueble, Metalurgia,

Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores, Jardinería, Paisajismo y

Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de artesanías aplicadas a la

industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo Matemático, Industria de la

Orfebrería, respectivamente;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó

el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo

Orientado de la Formación General y de la Formación Específica de los

establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la

Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal, y de la entonces Dirección de Formación Docente y Dirección de Educación

Artística, de la actual Dirección General de Escuelas Normales Superiores y Artísticas

y de la Dirección General de Gestión Privada, correspondiente a la Nueva Escuela

Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones Nros. 1263-MEGC/15, 1574-MEGC/15 y 1443-MEGC/15 se

aprobó el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en

Producción Cerámica, el Diseño Curricular para la Formación Artístico-Técnica en

Cerámica y el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en Producción Artística

Contemporánea para la modalidad artística de nivel secundario en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente;

Que asimismo, mediante las Resoluciones Nros. 1126-MEGC/09, 1056-MEGC/09, N°

1055-MEGC/09 y modificatorias y Resolución N° 328-SED/01 y modificatorias se

aprobó el Plan Artístico de Nivel Medio con especialización en Diseño y Realización en

Artes Visuales, el Plan Artístico de Nivel Medio con especialización en Danza Clásica y

Contemporánea y el Plan Artístico de Nivel Medio con especialización en Danzas

Folklóricas (Argentinas y Tango), el Plan Artístico de Nivel Secundario con

especialización en Música, y el Plan de la Tecnicatura de nivel medio de Teatro,

respectivamente;

Que adicionalmente, por la Resolución CFE N° 330/17 se aprobó el documento "Marco

de Organización de los Aprendizajes para la Educación Obligatoria Argentina", en el

cual se propone avanzar hacia una organización institucional y pedagógica que

incorpore instancias de aprendizaje interdisciplinario, organizadas como módulo o

proyectos, centrados en el abordaje de temas multifacéticos que abordan aspectos del

mundo que pueden ser estudiados por dos o más disciplinas;

Que la Nueva Escuela Secundaria responde, para el Ciclo Orientado, a la

incorporación de diversos formatos pedagógicos contemplando el diseño, el desarrollo

y la evaluación de proyectos de distinto tipo;

Que en este orden de ideas, la organización curricular se sustenta sobre la base de

asignaturas, la que se complementa con la introducción de unidades curriculares

organizadas en torno a proyectos, talleres, seminarios, entre otros espacios que

privilegian el desarrollo de capacidades vinculadas a la iniciativa personal, la

colaboración o trabajo en equipo y el uso de los conocimientos;

Que en los Diseños Curriculares, entre los propósitos del Ciclo Orientado de la

Educación Secundaria, se encuentra el desarrollo del pensamiento lógico mediante el

planteo de problemas que requieran del desarrollo de procesos deductivos e

inductivos, la identificación de ideas fundamentales, el desarrollo de juicios sobre la

validez y consistencia de argumentaciones e informaciones;

Que durante el Ciclo Básico, conforme lo prevén los Diseños Curriculares de la

jurisdicción se ha profundizado el aprendizaje por áreas de conocimiento;

Que atento la necesidad de profundizar la implementación de lo previsto en los

Diseños Curriculares de la jurisdicción y con el propósito de apoyar y enriquecer los

aprendizajes acorde a las exigencias del nivel, mediante la Resolución N° 1136-

MEDGC/20, se aprobaron los "Criterios para la Implementación del Proyecto de

Aprendizaje Interdisciplinario" para los Terceros (3eros) años de Nivel Secundario y

Primeros (1eros) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel

Secundario, de las escuelas de Gestión Estatal allí mencionadas;

Que al respecto la Procuración General mediante Dictamen Jurídico (IF-2020-

06276527-DGEMPP) emitido en el marco de actuaciones de similar tenor a las

presentes efectuó el análisis de la Resolución N° 1136-MEDGC/20 manifestando que

no existen objeciones de índole legal al respecto;

Que de esta manera, y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria

deviene necesario aprobar los "Criterios para la Implementación del Proyecto de

Aprendizaje Interdisciplinario" por cada sección de Tercer (3er) y Cuarto (4to) año de

Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico

Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de Gestión Estatal que se detallan en

el Anexo III (IF-2021-06291990-GCABA-DGEGE);

Que por todo ello resulta necesario dictar la norma legal pertinente que establezca los

Criterios para la implementación del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario de

conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2021-06287952-

GCABA-DGEGE) y Anexo II (IF-2021-06293066-GCABA-DGEGE);

Que en consecuencia resulta menester asignar tiempos que faciliten la interacción de

los docentes de cada Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario para su planificación,

seguimiento, evaluación y dictado conjunto;

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de

Carrera Docente, y la Dirección General de Planeamiento Educativo han tomado la

intervención que les compete;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los "Criterios para la Implementación del Proyecto de

Aprendizaje Interdisciplinario para Tercer (3er) año del Nivel Secundario y Primer (1er)

año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario", de

conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2021-06287952-GCABA-DGEGE), los

que serán de aplicación en los establecimientos de Gestión Estatal detallados en el

Anexo III (IF-2021-06291990-GCABA-DGEGE), que a todos sus efectos forman parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébanse los "Criterios para la Implementación del Proyecto de

Aprendizaje Interdisciplinario para Cuarto (4to) año del Nivel Secundario" de

conformidad con lo dispuesto en el Anexo II (IF-2021-06293066-GCABA-DGEGE), los

que serán de aplicación en los establecimientos dependientes de las Direcciones de

Educación Media, Escuelas Normales Superiores y Educación Artística detallados en

el Anexo III (IF-2021-06291990-GCABA-DGEGE), que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establécese que las horas que se creen para los Terceros (3eros) y

Cuartos (4tos) años de Nivel Secundario y Primeros (1eros) años del Segundo Ciclo

de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de Gestión

Estatal mencionadas en el Anexo III (IF-2021-06291990-GCABA-DGEGE), integrarán

la Planta Orgánica Funcional de las mismas y serán asignadas de conformidad con lo

dispuesto en el Anexo IV (IF-2021-06294170-GCABA-DGEGE), que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto

en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente y de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, y a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de

Educación de Gestión Estatal, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de

Personal Docente y No Docente y de Carrera Docente. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6586

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6586

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6586

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6586

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de Resolución N° 866/MEDGC/21 aprueba los Criterios para la Implementación del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario para Tercer (3er) año del Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario</p><p>Art 2° aprueba los Criterios para la Implementación del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario para Cuarto (4to) año del Nivel Secundario.</p>