RESOLUCIÓN 866 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBAN - CRITERIOS PARA IMPLEMENTACIÓN - PROYECTO DE APRENDIZAJE INTERDISCIPLINARIO - TERCER AÑO DEL NIVEL SECUNDARIO Y PRIMER AÑO DEL SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - CUARTO AÑO DEL NIVEL SECUNDARIO - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DE DIRECCIONES DE EDUCACIÓN MEDIA -ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - EDUCACIÓN ARTÍSTICA - HORAS CREADAS- PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL -
Publicación:
22/03/2023
Sanción:
25/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria, las Resoluciones CFE Nros. 84/09, 93/09, 191/12 y 330/17,
las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) las Resoluciones
Nros. 328-SED/01 y modificatorias, 1126- MEGC/09, 1056-MEGC/09, N° 1055-
MEGC/09 y modificatorias, 4144-SSGECP/12, 4146-SSGECP/12, 4147-SSGECP/12,
4148-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-SSGECP/12, 4152-SSGECP/12, 4149-
SSGECP/12, 2749-MEGC/14, 2758- MEGC/14, 2805-MEGC/14, 2820-MEGC/14,
2821-MEGC/14, 4419- MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4455- MEGC/14, 4457-MEGC/14,
53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74- MEGC/15, 127-MEGC/15, 607-MEGC/15, 321-
MEGC/15 y sus modificatorias y complementarias, 1263- MEGC/15, 1574-MEGC/15 y
1443-MEGC/15 y 1136- MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 6.279.916-GCABA-
DGEGE/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que en virtud de la precitada norma la ciudad debe establecer los lineamientos
curriculares para cada nivel educativo;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 también consagra la obligatoriedad del
citado nivel estableciendo en el artículo 32 la revisión de la estructura curricular, con el
objeto de actualizarla y fijar criterios organizativos y pedagógicos comunes;
Que la Resolución CFE N° 84/09 aprobó los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de
la Educación Secundaria Obligatoria", estableciendo que la organización curricular de
cada establecimiento tendrá en cuenta la inclusión de variadas propuestas de
enseñanza que permitan a los estudiantes conocer y apropiarse de las diversas
formas en que el saber se construye mediante la definición de alternativas de
desarrollo curricular diferentes a lo largo de la propuesta escolar, contemplando
espacios curriculares con abordaje disciplinar, espacios curriculares inter o
multidisciplinares, talleres, proyectos, entre otros;
Que conforme la Resolución CFE N° 93/09 se aprobó el documento "Orientaciones
para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria
Obligatoria";
Que la mencionada Resolución propone el ofrecimiento de propuestas de enseñanza
variadas, en las que el aprendizaje se produzca en distintos espacios y tiempos, con
diversos temas y abordajes donde los estudiantes participen de la experiencia escolar
con nuevos sentidos, con otras formas, con esfuerzo y creatividad;
Que asimismo, promueve el trabajo colectivo de los educadores, el que supone la
corresponsabilidad sobre la propuesta escolar y la trayectoria de los estudiantes, el
que es de construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten espacios y
tiempos de trabajo entre docentes;
Que dentro de dicha órbita se propicia priorizar temas de enseñanza que requieran del
aporte de distintas disciplinas;
Que por otra parte, mediante la Resolución CFE N° 191/12 se aprobó el documento
"Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria" en
el cual se prevé la incorporación de experiencias que convoquen a los equipos de
enseñanza a imaginar, diseñar y gestionar modos de organización de las propuestas
escolares variados, creativos, enriquecedores de las prácticas, centrados en la
pregunta y el desafío personal, grupal y/o comunitario;
Que ello se ha visto reflejado en los Diseños Curriculares del nivel secundario;
Que por las Resoluciones Nros. 4144-SSGECP/12, 4146-SSGECP/12, 4147-
SSGECP/12, 4148-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-SSGECP/12, 4152-
SSGECP/12, 4149-SSGECP/12, 2749-MEGC/14, 2758-MEGC/14, 2805-MEGC/14,
2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14, 4419-MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4455-MEGC/14,
4457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15 y 607-
MEGC/15, se aprobaron oportunamente los Diseños Curriculares Jurisdiccionales
Diurnos del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,
correspondiente a las especialidades de Mecánico, Electromecánica, Computación,
Electrónica, Construcciones, Electricidad, Automotores, Química, Industria de los
Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en Diseño y Producción de
Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el mueble, Metalurgia,
Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores, Jardinería, Paisajismo y
Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de artesanías aplicadas a la
industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo Matemático, Industria de la
Orfebrería, respectivamente;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se aprobó
el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el Ciclo
Orientado de la Formación General y de la Formación Específica de los
establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la
Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, y de la entonces Dirección de Formación Docente y Dirección de Educación
Artística, de la actual Dirección General de Escuelas Normales Superiores y Artísticas
y de la Dirección General de Gestión Privada, correspondiente a la Nueva Escuela
Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Resoluciones Nros. 1263-MEGC/15, 1574-MEGC/15 y 1443-MEGC/15 se
aprobó el Diseño Curricular para el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en
Producción Cerámica, el Diseño Curricular para la Formación Artístico-Técnica en
Cerámica y el Bachillerato en Artes Visuales con especialidad en Producción Artística
Contemporánea para la modalidad artística de nivel secundario en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente;
Que asimismo, mediante las Resoluciones Nros. 1126-MEGC/09, 1056-MEGC/09, N°
1055-MEGC/09 y modificatorias y Resolución N° 328-SED/01 y modificatorias se
aprobó el Plan Artístico de Nivel Medio con especialización en Diseño y Realización en
Artes Visuales, el Plan Artístico de Nivel Medio con especialización en Danza Clásica y
Contemporánea y el Plan Artístico de Nivel Medio con especialización en Danzas
Folklóricas (Argentinas y Tango), el Plan Artístico de Nivel Secundario con
especialización en Música, y el Plan de la Tecnicatura de nivel medio de Teatro,
respectivamente;
Que adicionalmente, por la Resolución CFE N° 330/17 se aprobó el documento "Marco
de Organización de los Aprendizajes para la Educación Obligatoria Argentina", en el
cual se propone avanzar hacia una organización institucional y pedagógica que
incorpore instancias de aprendizaje interdisciplinario, organizadas como módulo o
proyectos, centrados en el abordaje de temas multifacéticos que abordan aspectos del
mundo que pueden ser estudiados por dos o más disciplinas;
Que la Nueva Escuela Secundaria responde, para el Ciclo Orientado, a la
incorporación de diversos formatos pedagógicos contemplando el diseño, el desarrollo
y la evaluación de proyectos de distinto tipo;
Que en este orden de ideas, la organización curricular se sustenta sobre la base de
asignaturas, la que se complementa con la introducción de unidades curriculares
organizadas en torno a proyectos, talleres, seminarios, entre otros espacios que
privilegian el desarrollo de capacidades vinculadas a la iniciativa personal, la
colaboración o trabajo en equipo y el uso de los conocimientos;
Que en los Diseños Curriculares, entre los propósitos del Ciclo Orientado de la
Educación Secundaria, se encuentra el desarrollo del pensamiento lógico mediante el
planteo de problemas que requieran del desarrollo de procesos deductivos e
inductivos, la identificación de ideas fundamentales, el desarrollo de juicios sobre la
validez y consistencia de argumentaciones e informaciones;
Que durante el Ciclo Básico, conforme lo prevén los Diseños Curriculares de la
jurisdicción se ha profundizado el aprendizaje por áreas de conocimiento;
Que atento la necesidad de profundizar la implementación de lo previsto en los
Diseños Curriculares de la jurisdicción y con el propósito de apoyar y enriquecer los
aprendizajes acorde a las exigencias del nivel, mediante la Resolución N° 1136-
MEDGC/20, se aprobaron los "Criterios para la Implementación del Proyecto de
Aprendizaje Interdisciplinario" para los Terceros (3eros) años de Nivel Secundario y
Primeros (1eros) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel
Secundario, de las escuelas de Gestión Estatal allí mencionadas;
Que al respecto la Procuración General mediante Dictamen Jurídico (IF-2020-
06276527-DGEMPP) emitido en el marco de actuaciones de similar tenor a las
presentes efectuó el análisis de la Resolución N° 1136-MEDGC/20 manifestando que
no existen objeciones de índole legal al respecto;
Que de esta manera, y atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria
deviene necesario aprobar los "Criterios para la Implementación del Proyecto de
Aprendizaje Interdisciplinario" por cada sección de Tercer (3er) y Cuarto (4to) año de
Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de Gestión Estatal que se detallan en
el Anexo III (IF-2021-06291990-GCABA-DGEGE);
Que por todo ello resulta necesario dictar la norma legal pertinente que establezca los
Criterios para la implementación del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario de
conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2021-06287952-
GCABA-DGEGE) y Anexo II (IF-2021-06293066-GCABA-DGEGE);
Que en consecuencia resulta menester asignar tiempos que faciliten la interacción de
los docentes de cada Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario para su planificación,
seguimiento, evaluación y dictado conjunto;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de
Carrera Docente, y la Dirección General de Planeamiento Educativo han tomado la
intervención que les compete;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse los "Criterios para la Implementación del Proyecto de
Aprendizaje Interdisciplinario para Tercer (3er) año del Nivel Secundario y Primer (1er)
año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario", de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (IF-2021-06287952-GCABA-DGEGE), los
que serán de aplicación en los establecimientos de Gestión Estatal detallados en el
Anexo III (IF-2021-06291990-GCABA-DGEGE), que a todos sus efectos forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébanse los "Criterios para la Implementación del Proyecto de
Aprendizaje Interdisciplinario para Cuarto (4to) año del Nivel Secundario" de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo II (IF-2021-06293066-GCABA-DGEGE), los
que serán de aplicación en los establecimientos dependientes de las Direcciones de
Educación Media, Escuelas Normales Superiores y Educación Artística detallados en
el Anexo III (IF-2021-06291990-GCABA-DGEGE), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que las horas que se creen para los Terceros (3eros) y
Cuartos (4tos) años de Nivel Secundario y Primeros (1eros) años del Segundo Ciclo
de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de Gestión
Estatal mencionadas en el Anexo III (IF-2021-06291990-GCABA-DGEGE), integrarán
la Planta Orgánica Funcional de las mismas y serán asignadas de conformidad con lo
dispuesto en el Anexo IV (IF-2021-06294170-GCABA-DGEGE), que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente y de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, y a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de
Educación de Gestión Estatal, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de
Personal Docente y No Docente y de Carrera Docente. Cumplido, archívese. Acuña