RESOLUCIÓN 62 2003 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS PLANES DE ESTUDIO DEL ÁREA DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA HASTA EL DICTADO DE LA NORMATIVA DEFINITIVA - HACIENDO CONSTAR EN LOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS QUE SE EXTIENDAN, LA NORMA QUE DIERA APROBACIÓN AL PLAN DE ESTUDIOS DE QUE SE TRATE - ORDENAMIENTO DE LOS PLANES DE ESTUDIO
Publicación:
05/02/2003
Sanción:
22/01/2003
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto las Resoluciones Nros. 1.780/SED/2002, N° 2.685/SED/2002, 2.990/SED/2002 y 3.047/SED/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que las citadas normas disponen un ordenamiento de los planes de estudios que implementan las escuelas dependientes de la Dirección Área Educación Media y Técnica;
Que en dicho ordenamiento sólo figuran las asignaturas y cantidad de horas de cátedra asignadas a cada una de ellas, no consignándose en las mismas otros aspectos que hacen a su identificación, descripción y desarrollo, tales como: título que otorgan, articulación con nivel terciario, incumbencias profesionales, salida laboral, etc.;
Que los aspectos antes señalados se encuentran perfectamente especificados en las normas que oportunamente originaron la aprobación de los planes de estudios que se dictan en los establecimientos dependientes de la Dirección Área Educación Media y Técnica;
Que a efectos de mantener la validez de los títulos/certificados emitidos por los establecimientos de nivel medio dependientes de la Dirección Área Educación Media y Técnica, resulta indispensable continuar consignando las normas antes referidas;
Por ello;
Artículo 1° - Establécese -con carácter de excepción- que hasta tanto se dicte la normativa definitiva que contemple los aspectos correspondientes a cada uno de los planes de estudios vigentes en el Área de la Educación Media y Técnica de la Secretaría de Educación, mantendrán su vigencia los que oportunamente fueron implementados y puestos en ejecución en todos los establecimientos de dicha Área de la Educación, haciéndose constar en cada uno de los títulos y certificados que se extiendan, la norma que diera aprobación al plan de estudios de que se trate.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Educación (Dirección Área Educación Media y Técnica), de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional.