RESOLUCIÓN 1100 2013 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Síntesis:
RECTIFICA EL ANEXO CORRESPONDIENTE AL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO SUPERIOR BACHILLERATO ESPECIALIZADO EN COMUNICACIÓN SOCIAL - COLEGIO 13 DEL DE 18 CORONEL DE MARINA TOMÁS ESPORA - MODIFICACIÓN - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - POF
Publicación:
30/09/2013
Sanción:
23/09/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
VISTO:
El Expediente Electrónico 4113173/13 y,
CONSIDERANDO:
Que por Nota N° 1066198/DGPDyND/09 la Gerencia Operativa de Recursos Humanos
Docentes observó discrepancias entre la Planta Orgánico Funcional y la
implementación en el Ciclo Superior del Bachillerato Especializado en Comunicación
Social, aprobado por la Resolución N° 1780/SED/02 en el Colegio N° 13 DE 18
"Coronel de Marina Tomás Espora";
Que mediante Resolución N° 1780/SED/02 se aprobó el Ordenamiento de Planes de
Estudio que implementan los Colegios y Escuelas de Comercio en lo referido a su
denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra, según lo
establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la misma compuesto por
noventa y cinco (95) fojas;
Que por Resolución N° 288/91 se aprobó la estructura curricular del Plan Experimental
para 4° y 5° año del Ciclo Superior de Nivel Medio en las modalidades Bachillerato y
Comercial Diurno con salida laboral elevados por la Dirección de Educación Media;
Que la Estructura Curricular Básica para Modalizaciones en el Ciclo Superior del
Bachillerato de la Resolución N° 288/91 incluye en el Área de la Formación General la
asignatura Lengua y Literatura en 4° y 5° año otorgándole en ambos casos una carga
horaria semanal de tres (3) horas cátedras;
Que el Anexo I de la Resolución N° 1780/SED/02 correspondiente al Colegio N° 13 DE
18 "Coronel de Marina Tomás Espora", omitió involuntariamente la asignatura
denominada Lengua y Literatura que se dicta en 4° y 5° año del Plan "Bachillerato
Especializado en Comunicación Social" de esa institución escolar;
Que por todo lo expuesto corresponde sanear la irregularidad planteada;
Que la presente modificación no implica mayor erogación presupuestaria, en virtud de
que la asignatura efectivamente se dicta y los docentes perciben sus salarios
habitualmente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución 1632/MEGC/13,
Artículo 1.- Rectifícase el Anexo correspondiente al Plan de Estudios del Ciclo
Superior Bachillerato Especializado en Comunicación Social que se implementa en el
Colegio N° 13 del Distrito Escolar 18° "Coronel de Marina Tomás Espora", conforme al
Anexo (IF-2013-04572008-DGCLEI) que a todos sus efectos integra la presente
Resolución.
Artículo 2.- Incorpórase la asignatura Lengua y Literatura en 4° y 5° año del Plan de
Estudios "ut supra" mencionado, con una carga horaria de tres (3) horas cátedras
semanales.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese por copia a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación
Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión
Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento
Docente y pase a la Dirección de Educación Media. Cumplido, archívese. Ravaglia
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4247