RESOLUCIÓN 6193 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXOS I - II Y V - RESOLUCIÓN N° 1-MEIGC/18 - LINEAMIENTOS GENERALES - MOVILIDAD ESTUDIANTIL - BACHILLERATO ORIENTADO - MODALIDAD ARTÍSTICA - NIVEL MEDIO - CRITERIOS - PAUTAS - MATRICULACIÓN DE ALUMNOS - PROMOCIÓN AL AÑO INMEDIATO SUPERIOR - CONDICIONES PARA LA MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES - PAUTAS PARA LA REGISTRACIÓN 

Publicación:

05/12/2023

Sanción:

22/11/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 898, y 6.292 (textos consolidados por Ley

N° 6.588), las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 18/07, 84/09,

93/09 y 102/10, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.

4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.145-SSGECP/12, 4.147-SSGECP/12, 4.148-

SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-

SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14,

2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-MEGC/14,

53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 321-MEGC/15, sus complementarias y

modificatorias, 127-MEGC/15, 607-MEGC/15, 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15,

1.574-MEGC/15, 1.597-MEGC/15, 1-MEIGC/18, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-

GCABA-MEDGC/20, 970-GCABA-MEGC/22, el Expediente Electrónico N° 42.560.549-

GCABA-DGPLEDU/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo N° 23

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática;

Que, por su parte, en su Artículo N° 24, establece que la Ciudad asume la

responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica

y gratuita en todos los niveles y modalidades, así como la de organizar un sistema de

educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo;

Que, en este orden, a través de la Ley N° 898 la Ciudad implementó la obligatoriedad

de la Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias establecen que el Estado, las

Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e

indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los

habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio

de ese derecho, previendo que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende

desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la Educación

Secundaria;

Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09 se aprobó el

documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria

Obligatoria", en el marco de los procesos de unificación de la escolaridad secundaria y

de la obligatoriedad del nivel secundario previsto por la Ley Nacional de Educación,

estableciendo la implementación de un Ciclo Básico y un Ciclo Orientado en el nivel;

Que, particularmente, por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09

se aprobaron las "Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la

Educación Obligatoria", estableciendo las recomendaciones para la reformulación y/o

elaboración de las regulaciones jurisdiccionales, en cuanto a las condiciones de

ingreso, permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes;

Que, asimismo, por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros.18/07 y

su complementaria 102/10 se acordaron las pautas federales para la Movilidad

Estudiantil de la Educación Obligatoria;

Que por Resolución N° 4.145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se

aprobó el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel

Secundario diurno;

Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-

SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151- SSGECP/12, 4.152-

SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,

2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420- MEGC/14, 4.455-

MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53- MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-

MEGC/15, 607- MEGC/15, 3.147-GCABA-MEDGC/20 y 3.157-GCABA-MEDGC/20 se

aprobaron, oportunamente, los Diseños Curriculares Jurisdiccionales Diurnos del

Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,

correspondientes a las especialidades de Mecánico, Electromecánica, Computación,

Electrónica, Construcciones, Electricidad, Automotores, Química, Industria de los

Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en Diseño y Producción de

Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el mueble, Metalurgia,

Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores, Jardinería, Paisajismo y

Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de artesanías aplicadas a la

industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo Matemático, Industria de la

Orfebrería, Producción Multimedial y Tecnologías de la Información y la Comunicación;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, sus complementarias y modificatorias, se

aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el

Ciclo Orientado de la Formación General y de la Formación Específica de los

establecimientos correspondientes de las Direcciones Educación Media y Educación

Técnica de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, y de la entonces

Dirección Formación Docente, actual Dirección de Escuelas Normales Superiores y

Dirección Educación Artística de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa y, de la Dirección General Educación de Gestión Privada,

correspondientes a la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que por la Resolución N° 1.597-MEGC/15 se aprobaron las modalidades del trayecto

formativo en Lenguas Adicionales;

Que mediante las Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15 y 1.574-

MEGC/15, se aprobaron los Diseños Curriculares en Artes Visuales con especialidad y

el Diseño Curricular para la Formación Artístico Técnica en Cerámica,

respectivamente;

Que la Resolución N° 1-MEIGC/18 aprobó oportunamente, los "Lineamientos

Generales para la Movilidad Estudiantil correspondiente al Bachillerato Orientado y la

modalidad Artística de Nivel Medio" de conformidad con los Anexos que integran la

misma;

Que la Resolución N° 970-GCABA-MEGC/22 aprobó el Régimen Académico de la

Educación Secundaria el cual, entre otros aspectos, establece nuevos criterios para la

promoción de los y las estudiantes en el nivel secundario;

Que, en este sentido, el Régimen Académico establece que los/as estudiantes de

primer año que tengan más de dos (2) espacios curriculares sin acreditar podrán

continuar su escolaridad en el curso siguiente con una "promoción acompañada";

Que, asimismo, establece que para determinar la promoción al segundo ciclo/Ciclo

Orientado y dentro de éste, el equipo de profesores del curso podrá definir la

"promoción acompañada" para los/as estudiantes que tienen tres (3) o cuatro (4)

espacios curriculares no acreditados, siempre y cuando no más de dos (2) de dichos

espacios curriculares sean de una carga horaria igual o superior a cuatro (4) horas

cátedra;

Que la Dirección General Planeamiento Educativo señala que, estas regulaciones

modifican parcialmente lo establecido por la Resolución N° 1-MEIGC/18;

Que, por otra parte, la mencionada Resolución N° 1-MEIGC/18 conforme lo indica la

mencionada Dirección General, no contempla que los/las estudiantes que tienen

acreditados 4° y/o 5° año de la Educación Técnico Profesional puedan pasar al

Bachillerato Orientado de la Nueva Escuela Secundaria;

Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal precisa que significa un

obstáculo para aquellos estudiantes que desean continuar su escolaridad en los

Bachilleratos Orientados, ya sea por cuestiones vocacionales o vinculadas a su

proyecto de vida;

Que en este sentido, conforme lo señala la Dirección General Planeamiento Educativo,

el marco federal permite a las jurisdicciones generar los mecanismos para acompañar

en los pases de modalidad;

Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección General Planeamiento Educativo

propicia modificar la mencionada normativa los fines de incorporar adecuaciones del

Régimen Académico del Nivel Secundario, y favorecer la continuidad de las

trayectorias escolares de todos los y las estudiantes de la Ciudad, sustituyendo los

Anexos I (IF-2018-07179861-DGEGP), II (IF-2018-07180288-DGEGP), III (IF-2018-

07181214-DGEGP), IV (IF-2018-07181699- DGEGP) y V (IF-2018-07183454-DGEGP)

de la Resolución N° 1-MEIGC/18 por los Anexos I (IF-2023-42648089-GCABA-

DGPLEDU), II (IF-2023-42648066-GCABA-DGPLEDU), III (IF-2023- 42647963-

GCABA-DGPLEDU), IV (IF-2023-43130084-GCABA-DGPLEDU) y V (IF-2023-

42647917-GCABADGPLEDU), los que a todos sus efectos forman parte integrante de

la presente Resolución;

Que tomaron intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, y las Direcciones Generales Educación de Gestión Privada, Educación de

Gestión Estatal y, Planeamiento Educativo en el marco de sus respectivas

competencias brindado su conformidad en las presentes actuaciones;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó debida

intervención en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir los Anexos I (IF-2018-07179861-DGEGP), II (IF-2018-07180288-

DGEGP), III (IF-2018- 07181214- DGEGP), IV (IF-2018-07181699- DGEGP) y V (IF-

2018-07183454-DGEGP) de la Resolución N° 1-MEIGC/18 por los Anexos I (IF-2023-

42648089-GCABA-DGPLEDU), II (IF-2023-42648066-GCABADGPLEDU), III (IF-2023-

42647963-GCABA-DGPLEDU), IV (IF-2023-43130084-GCABA-DGPLEDU) y V

(IF2023-42647917-GCABA-DGPLEDU), los que a todos sus efectos forman parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

a las Direcciones Generales Planeamiento Educativo, Educación de Gestión Estatal,

Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas Currículum y, Títulos y

Legalizaciones. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6762- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6762- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6762- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6762- ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6762- ANEXO V

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6193/MEDGC/23, sustituye los Anexos I (IF-2018-07179861-DGEGP), II (IF-2018-07180288- DGEGP), III (IF-2018- 07181214- DGEGP), IV (IF-2018-07181699- DGEGP) y V (IF2018-07183454-DGEGP) de la Resolución N° 1-MEIGC/18.</p>