RESOLUCIÓN 6193 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXOS I - II Y V - RESOLUCIÓN N° 1-MEIGC/18 - LINEAMIENTOS GENERALES - MOVILIDAD ESTUDIANTIL - BACHILLERATO ORIENTADO - MODALIDAD ARTÍSTICA - NIVEL MEDIO - CRITERIOS - PAUTAS - MATRICULACIÓN DE ALUMNOS - PROMOCIÓN AL AÑO INMEDIATO SUPERIOR - CONDICIONES PARA LA MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES - PAUTAS PARA LA REGISTRACIÓN
Publicación:
05/12/2023
Sanción:
22/11/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 898, y 6.292 (textos consolidados por Ley
N° 6.588), las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 18/07, 84/09,
93/09 y 102/10, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.
4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.145-SSGECP/12, 4.147-SSGECP/12, 4.148-
SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-
SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14,
2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-MEGC/14,
53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 321-MEGC/15, sus complementarias y
modificatorias, 127-MEGC/15, 607-MEGC/15, 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15,
1.574-MEGC/15, 1.597-MEGC/15, 1-MEIGC/18, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-
GCABA-MEDGC/20, 970-GCABA-MEGC/22, el Expediente Electrónico N° 42.560.549-
GCABA-DGPLEDU/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo N° 23
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que, por su parte, en su Artículo N° 24, establece que la Ciudad asume la
responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica
y gratuita en todos los niveles y modalidades, así como la de organizar un sistema de
educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo;
Que, en este orden, a través de la Ley N° 898 la Ciudad implementó la obligatoriedad
de la Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias establecen que el Estado, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio
de ese derecho, previendo que la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende
desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la Educación
Secundaria;
Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09 se aprobó el
documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria
Obligatoria", en el marco de los procesos de unificación de la escolaridad secundaria y
de la obligatoriedad del nivel secundario previsto por la Ley Nacional de Educación,
estableciendo la implementación de un Ciclo Básico y un Ciclo Orientado en el nivel;
Que, particularmente, por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09
se aprobaron las "Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la
Educación Obligatoria", estableciendo las recomendaciones para la reformulación y/o
elaboración de las regulaciones jurisdiccionales, en cuanto a las condiciones de
ingreso, permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes;
Que, asimismo, por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros.18/07 y
su complementaria 102/10 se acordaron las pautas federales para la Movilidad
Estudiantil de la Educación Obligatoria;
Que por Resolución N° 4.145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se
aprobó el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel
Secundario diurno;
Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-
SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151- SSGECP/12, 4.152-
SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,
2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420- MEGC/14, 4.455-
MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53- MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-
MEGC/15, 607- MEGC/15, 3.147-GCABA-MEDGC/20 y 3.157-GCABA-MEDGC/20 se
aprobaron, oportunamente, los Diseños Curriculares Jurisdiccionales Diurnos del
Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,
correspondientes a las especialidades de Mecánico, Electromecánica, Computación,
Electrónica, Construcciones, Electricidad, Automotores, Química, Industria de los
Alimentos, Administración de Empresas, Técnicas en Diseño y Producción de
Indumentaria, Óptica, Industrialización de la madera y el mueble, Metalurgia,
Refrigeración y Aire Acondicionado, Diseño de interiores, Jardinería, Paisajismo y
Producción Vegetal, Diseño y producción gráfica, Diseño de artesanías aplicadas a la
industria, Diseño y Comunicación Publicitaria, Geógrafo Matemático, Industria de la
Orfebrería, Producción Multimedial y Tecnologías de la Información y la Comunicación;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, sus complementarias y modificatorias, se
aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para el
Ciclo Orientado de la Formación General y de la Formación Específica de los
establecimientos correspondientes de las Direcciones Educación Media y Educación
Técnica de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, y de la entonces
Dirección Formación Docente, actual Dirección de Escuelas Normales Superiores y
Dirección Educación Artística de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa y, de la Dirección General Educación de Gestión Privada,
correspondientes a la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 1.597-MEGC/15 se aprobaron las modalidades del trayecto
formativo en Lenguas Adicionales;
Que mediante las Resoluciones Nros. 1.263-MEGC/15, 1.443-MEGC/15 y 1.574-
MEGC/15, se aprobaron los Diseños Curriculares en Artes Visuales con especialidad y
el Diseño Curricular para la Formación Artístico Técnica en Cerámica,
respectivamente;
Que la Resolución N° 1-MEIGC/18 aprobó oportunamente, los "Lineamientos
Generales para la Movilidad Estudiantil correspondiente al Bachillerato Orientado y la
modalidad Artística de Nivel Medio" de conformidad con los Anexos que integran la
misma;
Que la Resolución N° 970-GCABA-MEGC/22 aprobó el Régimen Académico de la
Educación Secundaria el cual, entre otros aspectos, establece nuevos criterios para la
promoción de los y las estudiantes en el nivel secundario;
Que, en este sentido, el Régimen Académico establece que los/as estudiantes de
primer año que tengan más de dos (2) espacios curriculares sin acreditar podrán
continuar su escolaridad en el curso siguiente con una "promoción acompañada";
Que, asimismo, establece que para determinar la promoción al segundo ciclo/Ciclo
Orientado y dentro de éste, el equipo de profesores del curso podrá definir la
"promoción acompañada" para los/as estudiantes que tienen tres (3) o cuatro (4)
espacios curriculares no acreditados, siempre y cuando no más de dos (2) de dichos
espacios curriculares sean de una carga horaria igual o superior a cuatro (4) horas
cátedra;
Que la Dirección General Planeamiento Educativo señala que, estas regulaciones
modifican parcialmente lo establecido por la Resolución N° 1-MEIGC/18;
Que, por otra parte, la mencionada Resolución N° 1-MEIGC/18 conforme lo indica la
mencionada Dirección General, no contempla que los/las estudiantes que tienen
acreditados 4° y/o 5° año de la Educación Técnico Profesional puedan pasar al
Bachillerato Orientado de la Nueva Escuela Secundaria;
Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal precisa que significa un
obstáculo para aquellos estudiantes que desean continuar su escolaridad en los
Bachilleratos Orientados, ya sea por cuestiones vocacionales o vinculadas a su
proyecto de vida;
Que en este sentido, conforme lo señala la Dirección General Planeamiento Educativo,
el marco federal permite a las jurisdicciones generar los mecanismos para acompañar
en los pases de modalidad;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección General Planeamiento Educativo
propicia modificar la mencionada normativa los fines de incorporar adecuaciones del
Régimen Académico del Nivel Secundario, y favorecer la continuidad de las
trayectorias escolares de todos los y las estudiantes de la Ciudad, sustituyendo los
Anexos I (IF-2018-07179861-DGEGP), II (IF-2018-07180288-DGEGP), III (IF-2018-
07181214-DGEGP), IV (IF-2018-07181699- DGEGP) y V (IF-2018-07183454-DGEGP)
de la Resolución N° 1-MEIGC/18 por los Anexos I (IF-2023-42648089-GCABA-
DGPLEDU), II (IF-2023-42648066-GCABA-DGPLEDU), III (IF-2023- 42647963-
GCABA-DGPLEDU), IV (IF-2023-43130084-GCABA-DGPLEDU) y V (IF-2023-
42647917-GCABADGPLEDU), los que a todos sus efectos forman parte integrante de
la presente Resolución;
Que tomaron intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, y las Direcciones Generales Educación de Gestión Privada, Educación de
Gestión Estatal y, Planeamiento Educativo en el marco de sus respectivas
competencias brindado su conformidad en las presentes actuaciones;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó debida
intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir los Anexos I (IF-2018-07179861-DGEGP), II (IF-2018-07180288-
DGEGP), III (IF-2018- 07181214- DGEGP), IV (IF-2018-07181699- DGEGP) y V (IF-
2018-07183454-DGEGP) de la Resolución N° 1-MEIGC/18 por los Anexos I (IF-2023-
42648089-GCABA-DGPLEDU), II (IF-2023-42648066-GCABADGPLEDU), III (IF-2023-
42647963-GCABA-DGPLEDU), IV (IF-2023-43130084-GCABA-DGPLEDU) y V
(IF2023-42647917-GCABA-DGPLEDU), los que a todos sus efectos forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
a las Direcciones Generales Planeamiento Educativo, Educación de Gestión Estatal,
Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas Currículum y, Títulos y
Legalizaciones. Cumplido, archívese. Acuña