RESOLUCIÓN 1634 1996 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

EDUCACIÓN MEDIA - ESTABLÉCENSE NORMAS

Publicación:

26/08/1996

Sanción:

18/07/1996

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la necesidad de actualizar la Resolución número 26294, referida a la normativa vigente para la articulación de estudios en el ámbito de la Dirección del Área de Educación Media, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente contar con un marco de disposiciones que posibiliten su aplicación efectiva y uniforme en toda la jurisdicción;

Que es indispensable contar con un cuerpo de normas dinámicas y transparentes que den marco legal el sistema de equivalencias entra las distintas modalidades, planes y programas de estudio;

Que ello contribuye a integrar normativamente el sistema de articulación de estudios a los efectos de facilitar su Instrumentación;

Que se han producido modificaciones referidas a excepciones en el sistema de pases (Resolución número 952-95);

Por ello,

El Secretario de Educación
RESUELVE:

Artículo 1° Las Direcciones de los establecimientos dependientes de la Dirección del Área de Educación Media procederán a aplicar las normas que formen parte del presente cuerpo resolutivo, a partir de la fecha de la presente resolución.

Art. 2° Será necesario, para estar comprendido en los alcances de la presente normativa, haber aprobado el Ciclo Primario completo.

Art. 3° Para que los alumnos/as pueden ser promovidos al año inmediato superior, datos no podrán adeudar más de dos (2) asignaturas correspondientes al último plan de estudios cursado, en el ámbito de la Educación de Gestión Pública o en el de Gestión Privada.

Art. 4° Para poder cambiar de modalidad o plan de estudios, las asignaturas establecidas por equivalencias no podrán superar el número de cuatro (4).

Art. 5° El cambio de modalidad se podrá efectuar solamente durante el mes de marzo, y tendrá como plazo improrrogable la segunda semana el primer trimestre.

Art. 6° El curso completo de los Ciclos Básicos correspondientes al nivel medio técnico se reconocerá aprobado por equivalencias año por año en todas sus asignaturas, debiendo rendir el alumno únicamente las materias pendientes, si las tuviere.

Art. 7° Las Direcciones de los establecimientos están facultadas para dictar disposiciones internas sobre equivalencias de estudio para los cursos del Ciclo Básico. Tratándose de planes especiales o de otras jurisdicciones, corresponderá a la Dirección del Área de Educación Media expedirse sobre el particular.

Art. 8° En caso de dudas sobre equivalencias, las Direcciones escolares deberán previamente consultar a la Dirección del Área Educación Media. En caso que no lo hicieran, asumirán la responsabilidad por los perjuicios que pudieran ocasionar a los alumnos.

Art. 9° Ante situaciones no contempladas, se elevarán las mismas para su estudio, consideración y regularización a la Dirección del Área de Educación Media.

Art. 10° Las Direcciones escolares elevarán a la Dirección del Área de Educación Media los solicitudes de equivalencias del Ciclo Superior y de estudios cursados en el extranjero, para su consideración y resolución definitiva, teniendo como plazo el cierre del primer trimestre.

Art. 11° En los ciclos superiores correspondientes a las distintas modalidades de sistema educativo municipal, se otorgarán las equivalencias por asignaturas sólo cuando coincidan con la modalidad del plan que solicitan.

Art. 12° Los alumnos que tengan aprobado el Ciclo Básico y deseen ingresar al Ciclo Superior de Educación Técnica deberán aprobar las asignaturas que integran el Anexo I, el cual forma parte de la presente resolución.

Art. 13° La Dirección de Formación Docente acordará con la Dirección del Área de Educación Media las resoluciones de equivalencias correspondientes a los establecimientos de su dependencia, reservándose las derivadas de los planes específicos de las Escuelas Normales en Lenguas Vivas y de nivel medio del Instituto Superior en Lenguas Vivas "Juan Ramón Fernández".

Art. 14° Se establecen las equivalencias de 4° año M.E.B., plan 53089. según obra en el Anexo ll, que a todos los efectos forma parte de la presente resolución.

Art. 15° Los pases entre establecimientos de una misma modalidad podrán realizarse desde el Inicio del ciclo lectivo hasta el último día hábil del mes de octubre inclusive.

Art. 16° La Dirección del Área de Educación Media podrá disponer excepciones en la recepción y otorgamiento de pases fuera de término entre establecimientos de diferente modalidad, cuando las mismas contengan fundamentación suficiente, y previa autorización de la Secretaría de Educación.

Art. 17° Queden sin efecto las Resoluciones números 26294 y 95295.

Art. 18° - Regístrese, pase al Boletín Municipal para su publicación, y a la Subsecretaría de Educación para su conocimiento y demás efectos; comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Legal o Institucional, de Educación, de Gestión Privada de Educación Superior. Cumplido. archívese.


ANEXOS

ANEXO I


a) El Ciclo Complementario Técnico está compuesto por las siguientes asignaturas:

• Dibujo Técnico.
• Química.
• Física.
• Matemática.

b) Aquellos alumnos que completen el Bachillerato deberán rendir para Ingresar al primer año del Ciclo Superior Técnico la asignatura de Dibujo Técnico;

c) Aquellos que completen el Plan Comercial deberán rendir el Ciclo Complementario Técnico completo;

d) Para Ingresar al primer año del Ciclo Superior Técnico (excepto en las especialidades Administración de Empresas, Óptica, Artes Gráficas, Computación, Publicidad, Artesanías Aplicadas, Diseño de Interiores, Diseño y Promoción Publicitaria), el Curso Complementarlo Técnico deberá estar aprobado en su totalidad.


ANEXO II


1. Considerar equivalente al cuarto año completo aprobado de cualquier modalidad del bachillerato, en su conjunto, al cuarto año completo aprobado del M.E.B.

2. Considerar equivalente al cuarto año completo aprobado de cualquier modalidad del bachillerato.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 17 de la Resolución 1634-SED/96 establece que quede sin efecto las Resolución 952/SEYC/95.</p>
DEROGA
<p>Artículo 17 de la Resolución 1634-SED/96 establece que quede sin efecto las Resolución 262/94.</p>
DEROGADA POR
Artículo 2° - Deja sin efecto la Resolución N° 1.634/SED/96