RESOLUCIÓN 1046 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXOS II Y III - RESOLUCIÓN 451-MEGC-16 - MOVILIDAD ESTUDIANTIL HACIA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - GRILLA DE ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES - MÓDULO I
Publicación:
13/03/2023
Sanción:
24/02/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes Nacionales Nro. 26.058 y 26.206, y sus modificatorias, la Ley N°
898 (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Resoluciones del Consejo Federal de
Educación Nros. 18/07, 47/08, 84/09, 88/09, 91/09, 93/09, 102/10, 229/14 y 341/18, las
Resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación Nros. 1.019/09, 1.120/10,
1.883/10, 157/14 y 451/22, el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 2990-SED/02, 1.281-MEGC/11 y su modificatoria, 4.144-
SSGECP/12, 4.145-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-SSGECP/12, 4.148-
SSGECP/12, 4.149- SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-
SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758- MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14,
2.821-MEGC/14, 4.419- MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-
MEGC/14, 53-MEGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 607- MEGC/15,
451-MEGC/16, 1.051-MEGC/17, 5.734-MEIGC/19, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-
GCABA-MEDGC/20, 383-GCABA-MEDGC/21, 921-GCABA-MEDGC/21, el Expediente
Electrónico Nro. 05593020-GCABA-DGPLEDU/23, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitan la incorporación de las cinco nuevas
especialidades de Educación Técnico Profesional Secundaria, al marco normativo
para la movilidad estudiantil hacia la educación secundaria obligatoria de la modalidad
técnico profesional, aprobado oportunamente por la Resolución N° 451- MEGC/16;
Que la Ley Nacional N° 26.206, y sus modificatorias, regula el ejercicio del derecho de
enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los
tratados internacionales incorporados a ella;
Que la Ley Nacional N° 26.058, tiene por objeto regular y ordenar la Educación
Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo
Nacional y la Formación Profesional;
Que a través de las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 47/08,
79/09, 84/09, 88/09, 91/09, 102/10, 229/14 y 341/18, se aprobaron los "Acuerdos
Generales sobre Educación Obligatoria", "Lineamientos y Criterios para la
Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional
correspondiente a la Educación Secundaria y Educación Superior"; el "Plan Nacional
de Educación Obligatoria"; los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación
Secundaria Obligatoria"; la "Institucionalidad y Fortalecimiento de la Educación
Secundaria Obligatoria Planes Jurisdiccionales y Planes de Mejora Institucional",
"Lineamientos y Criterios para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de
nivel superior y certificados de formación profesional en el proceso de homologación",
el documento complementario a la Resolución del Consejo Federal de Educación N°
18/07 "Pautas Federales para la Movilidad Estudiantil en la Educación Obligatoria", los
"Criterios Federales para la Organización Institucional y Lineamientos Curriculares de
la Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario y Superior", y "La Educación
técnico profesional de nivel secundario; Orientaciones para su innovación",
respectivamente;
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09, se
aprobaron las "Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la
Educación Obligatoria", que determina las recomendaciones para la reformulación y/o
elaboración de las regulaciones jurisdiccionales, en cuanto a las condiciones de
ingreso, permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes a la Modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario;
Que mediante el Artículo 134 de la Ley Nacional N° 26.206, y sus modificatorias, y las
Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 229/14, y 341/18 se
establecieron los criterios federales para la organización institucional y los
lineamientos curriculares de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario en
su conjunto, adoptando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una estructura de "siete
años para el nivel de Educación Primaria" y de "seis años para la Modalidad Técnico
Profesional de nivel secundario";
Que por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 18/07 y su
complementaria N° 102/10 se acordaron las "Pautas Federales para la movilidad
estudiantil de la Educación Obligatoria" y por Resolución del Ministerio de Educación
de la Nación N° 1.883/10 se estableció, a partir del ciclo lectivo 2011, la
implementación de dichas recomendaciones;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación;
Que el Decreto mencionado precedentemente, establece que la Dirección General de
Planeamiento Educativo, tiene entre sus responsabilidades primarias las de diseñar y
proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, son responsabilidades de la Gerencia Operativa de Currículum las de
asesorar en la definición de la política curricular para los niveles educativos de las
instituciones de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
elaborar diseños curriculares compatibles con la política nacional, local e institucional y
generar instancias de intercambio con las escuelas para validar desarrollos
curriculares por nivel educativo;
Que mediante la Resolución N° 1.281-MEGC/11 y su modificatoria N° 4.145-
SSGECP/12 se aprobaron los "Criterios Generales para la Definición Curricular de la
Educación Técnico Profesional de nivel secundario";
Que la Resolución N° 4.145-SSGECP/12, aprobó el Diseño Curricular del "Primer Ciclo
de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario Diurno";
Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-
SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-
SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,
2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420- MEGC/14, 4.455-
MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53-MEGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15,
607- MEGC/15, 1.051-MEGC/17, 5.734-MEIGC/19, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-
GCABA-MEDGC/20, 921- GCABA-MEDGC/21, 383-GCABA-MEDGC/21 fueron
oportunamente aprobados los Diseños Curriculares del Segundo Ciclo de la modalidad
técnico profesional de la educación secundaria;
Que mediante la Resolución N° 1.051-MEGC/17, rectificada por la Resolución N°
5.734-MEIGC/19, se aprobó el Diseño Curricular jurisdiccional de la especialidad
Energías Renovables, Titulo: Técnico en Energías Renovables, Sector:
Energético/Eléctricas, Subsector: Energías Renovables, en el Ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 3.147-GCABA-MEDGC/20, se aprobó el Diseño Curricular
jurisdiccional de la especialidad Producción Multimedial, Titulo: Técnico en Producción
Multimedial, Sector: Imagen y Sonido, Subsector: Mono y Multimedial, en el Ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 3.157-MEDGC/20, aprobó el Diseño Curricular jurisdiccional de
la especialidad Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), Titulo:
Técnico en Tecnologías de la Información y la Comunicación, Sector: Informático,
Subsector: Información y Comunicación Digital, en el Ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 383-GCABA-MEDGC/21, aprobó el Diseño Curricular
jurisdiccional de la especialidad Procesos Productivos Inteligentes, Titulo: Técnico en
Procesos Productivos Inteligentes, Sector: Control y Automatismo - Metal Mecánico -
Electromecánico, Subsector: Equipos para Procesos de Producción e Industrialización
Automática Semi-Inteligente e Inteligente, en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Resolución N° 921-GCABA-MEDGC/21, aprobó el Diseño Curricular
jurisdiccional de la especialidad Ortesis y Prótesis, Titulo: Técnico en Ortesis y
Prótesis, Sector: Industria de la Ortesis y Prótesis Servicios para la Salud, en el Ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución N° 451-MEGC/16, se aprobó el Marco Normativo para
la Movilidad Estudiantil hacia la Educación Secundaria Obligatoria de la Modalidad
Técnico Profesional, que se imparte en las Instituciones Educativas de esta modalidad,
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a la Dirección de
Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal y en los Establecimientos pertenecientes a la Dirección General de Educación
de Gestión Privada, de conformidad a los Anexos que forman parte de la mentada
Resolución;
Que con posterioridad al dictado de la Resolución N° 451-MEGC/16, se aprobaron
cinco nuevos Diseños Curriculares Jurisdiccionales, de diferentes especialidades, que
actualmente se implementan en los establecimientos educativos de Gestión Estatal y
de Gestión Privada, de la Modalidad Técnico Profesional;
Que en virtud de ello la Dirección General de Planeamiento Educativo, propicia la
incorporación de los mismos adecuando el Marco Normativo para la Movilidad
Estudiantil hacia la Educación Secundaria Obligatoria de la Modalidad Técnico
Profesional a la oferta vigente en la jurisdicción;
Que por lo expuesto precedentemente resulta procedente dictar el acto administrativo,
a efectos de sustituir el Anexo II y Anexo III que forman parte integrante de la
Resolución N° 451-MEGC/16 a los fines de incorporar los Diseños Curriculares
vigentes;
Que las Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Educación de Gestión
Estatal, y la Dirección de Educación Técnica, han brindado su conformidad con la
tramitación de los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la intervención
que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo II (IF-2016-4664952-SSPLINED) de la Resolución N°
451-MEGC/16, por el Anexo II (IF-2023-05601388-GCABA-DGPLEDU), el que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo III (IF-2016-04673141-SSPLINED) de la Resolución
N° 451-MEGC/16, por el Anexo III (IF-2023-05601325-GCABA-DGPLEDU), el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económica Financiera y
Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo,
de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Proyectos y
Tecnología Educativa, de Administración de Recursos, de Coordinación Legal e
Institucional y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de
Educación Técnica y a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos
Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y, de Clasificación y Disciplina
Docente. Cumplido, archívese. Acuña