RESOLUCIÓN 1046 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXOS II Y III - RESOLUCIÓN 451-MEGC-16 - MOVILIDAD ESTUDIANTIL HACIA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - GRILLA DE ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES - MÓDULO I

Publicación:

13/03/2023

Sanción:

24/02/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes Nacionales Nro. 26.058 y 26.206, y sus modificatorias, la Ley N°

898 (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Resoluciones del Consejo Federal de

Educación Nros. 18/07, 47/08, 84/09, 88/09, 91/09, 93/09, 102/10, 229/14 y 341/18, las

Resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación Nros. 1.019/09, 1.120/10,

1.883/10, 157/14 y 451/22, el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, las

Resoluciones Nros. 2990-SED/02, 1.281-MEGC/11 y su modificatoria, 4.144-

SSGECP/12, 4.145-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-SSGECP/12, 4.148-

SSGECP/12, 4.149- SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-

SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758- MEGC/14, 2.805-MEGC/14, 2.820-MEGC/14,

2.821-MEGC/14, 4.419- MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14, 4.457-

MEGC/14, 53-MEGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 607- MEGC/15,

451-MEGC/16, 1.051-MEGC/17, 5.734-MEIGC/19, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-

GCABA-MEDGC/20, 383-GCABA-MEDGC/21, 921-GCABA-MEDGC/21, el Expediente

Electrónico Nro. 05593020-GCABA-DGPLEDU/23, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramitan la incorporación de las cinco nuevas

especialidades de Educación Técnico Profesional Secundaria, al marco normativo

para la movilidad estudiantil hacia la educación secundaria obligatoria de la modalidad

técnico profesional, aprobado oportunamente por la Resolución N° 451- MEGC/16;

Que la Ley Nacional N° 26.206, y sus modificatorias, regula el ejercicio del derecho de

enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los

tratados internacionales incorporados a ella;

Que la Ley Nacional N° 26.058, tiene por objeto regular y ordenar la Educación

Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo

Nacional y la Formación Profesional;

Que a través de las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 47/08,

79/09, 84/09, 88/09, 91/09, 102/10, 229/14 y 341/18, se aprobaron los "Acuerdos

Generales sobre Educación Obligatoria", "Lineamientos y Criterios para la

Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional

correspondiente a la Educación Secundaria y Educación Superior"; el "Plan Nacional

de Educación Obligatoria"; los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación

Secundaria Obligatoria"; la "Institucionalidad y Fortalecimiento de la Educación

Secundaria Obligatoria Planes Jurisdiccionales y Planes de Mejora Institucional",

"Lineamientos y Criterios para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de

nivel superior y certificados de formación profesional en el proceso de homologación",

el documento complementario a la Resolución del Consejo Federal de Educación N°

18/07 "Pautas Federales para la Movilidad Estudiantil en la Educación Obligatoria", los

"Criterios Federales para la Organización Institucional y Lineamientos Curriculares de

la Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario y Superior", y "La Educación

técnico profesional de nivel secundario; Orientaciones para su innovación",

respectivamente;

Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09, se

aprobaron las "Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la

Educación Obligatoria", que determina las recomendaciones para la reformulación y/o

elaboración de las regulaciones jurisdiccionales, en cuanto a las condiciones de

ingreso, permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes a la Modalidad Técnico

Profesional de Nivel Secundario;

Que mediante el Artículo 134 de la Ley Nacional N° 26.206, y sus modificatorias, y las

Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 229/14, y 341/18 se

establecieron los criterios federales para la organización institucional y los

lineamientos curriculares de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario en

su conjunto, adoptando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una estructura de "siete

años para el nivel de Educación Primaria" y de "seis años para la Modalidad Técnico

Profesional de nivel secundario";

Que por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 18/07 y su

complementaria N° 102/10 se acordaron las "Pautas Federales para la movilidad

estudiantil de la Educación Obligatoria" y por Resolución del Ministerio de Educación

de la Nación N° 1.883/10 se estableció, a partir del ciclo lectivo 2011, la

implementación de dichas recomendaciones;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación;

Que el Decreto mencionado precedentemente, establece que la Dirección General de

Planeamiento Educativo, tiene entre sus responsabilidades primarias las de diseñar y

proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, son responsabilidades de la Gerencia Operativa de Currículum las de

asesorar en la definición de la política curricular para los niveles educativos de las

instituciones de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

elaborar diseños curriculares compatibles con la política nacional, local e institucional y

generar instancias de intercambio con las escuelas para validar desarrollos

curriculares por nivel educativo;

Que mediante la Resolución N° 1.281-MEGC/11 y su modificatoria N° 4.145-

SSGECP/12 se aprobaron los "Criterios Generales para la Definición Curricular de la

Educación Técnico Profesional de nivel secundario";

Que la Resolución N° 4.145-SSGECP/12, aprobó el Diseño Curricular del "Primer Ciclo

de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario Diurno";

Que por las Resoluciones Nros. 4.144-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-

SSGECP/12, 4.148-SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 4.150-SSGECP/12, 4.151-

SSGECP/12, 4.152-SSGECP/12, 2.749-MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,

2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420- MEGC/14, 4.455-

MEGC/14, 4.457-MEGC/14, 53-MEGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15,

607- MEGC/15, 1.051-MEGC/17, 5.734-MEIGC/19, 3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-

GCABA-MEDGC/20, 921- GCABA-MEDGC/21, 383-GCABA-MEDGC/21 fueron

oportunamente aprobados los Diseños Curriculares del Segundo Ciclo de la modalidad

técnico profesional de la educación secundaria;

Que mediante la Resolución N° 1.051-MEGC/17, rectificada por la Resolución N°

5.734-MEIGC/19, se aprobó el Diseño Curricular jurisdiccional de la especialidad

Energías Renovables, Titulo: Técnico en Energías Renovables, Sector:

Energético/Eléctricas, Subsector: Energías Renovables, en el Ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 3.147-GCABA-MEDGC/20, se aprobó el Diseño Curricular

jurisdiccional de la especialidad Producción Multimedial, Titulo: Técnico en Producción

Multimedial, Sector: Imagen y Sonido, Subsector: Mono y Multimedial, en el Ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 3.157-MEDGC/20, aprobó el Diseño Curricular jurisdiccional de

la especialidad Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), Titulo:

Técnico en Tecnologías de la Información y la Comunicación, Sector: Informático,

Subsector: Información y Comunicación Digital, en el Ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 383-GCABA-MEDGC/21, aprobó el Diseño Curricular

jurisdiccional de la especialidad Procesos Productivos Inteligentes, Titulo: Técnico en

Procesos Productivos Inteligentes, Sector: Control y Automatismo - Metal Mecánico -

Electromecánico, Subsector: Equipos para Procesos de Producción e Industrialización

Automática Semi-Inteligente e Inteligente, en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Resolución N° 921-GCABA-MEDGC/21, aprobó el Diseño Curricular

jurisdiccional de la especialidad Ortesis y Prótesis, Titulo: Técnico en Ortesis y

Prótesis, Sector: Industria de la Ortesis y Prótesis Servicios para la Salud, en el Ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Resolución N° 451-MEGC/16, se aprobó el Marco Normativo para

la Movilidad Estudiantil hacia la Educación Secundaria Obligatoria de la Modalidad

Técnico Profesional, que se imparte en las Instituciones Educativas de esta modalidad,

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a la Dirección de

Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal y en los Establecimientos pertenecientes a la Dirección General de Educación

de Gestión Privada, de conformidad a los Anexos que forman parte de la mentada

Resolución;

Que con posterioridad al dictado de la Resolución N° 451-MEGC/16, se aprobaron

cinco nuevos Diseños Curriculares Jurisdiccionales, de diferentes especialidades, que

actualmente se implementan en los establecimientos educativos de Gestión Estatal y

de Gestión Privada, de la Modalidad Técnico Profesional;

Que en virtud de ello la Dirección General de Planeamiento Educativo, propicia la

incorporación de los mismos adecuando el Marco Normativo para la Movilidad

Estudiantil hacia la Educación Secundaria Obligatoria de la Modalidad Técnico

Profesional a la oferta vigente en la jurisdicción;

Que por lo expuesto precedentemente resulta procedente dictar el acto administrativo,

a efectos de sustituir el Anexo II y Anexo III que forman parte integrante de la

Resolución N° 451-MEGC/16 a los fines de incorporar los Diseños Curriculares

vigentes;

Que las Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, las

Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Educación de Gestión

Estatal, y la Dirección de Educación Técnica, han brindado su conformidad con la

tramitación de los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la intervención

que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo II (IF-2016-4664952-SSPLINED) de la Resolución N°

451-MEGC/16, por el Anexo II (IF-2023-05601388-GCABA-DGPLEDU), el que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo III (IF-2016-04673141-SSPLINED) de la Resolución

N° 451-MEGC/16, por el Anexo III (IF-2023-05601325-GCABA-DGPLEDU), el que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económica Financiera y

Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo,

de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Proyectos y

Tecnología Educativa, de Administración de Recursos, de Coordinación Legal e

Institucional y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de

Educación Técnica y a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos

Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y, de Clasificación y Disciplina

Docente. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6579- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6579- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1046-MEDGC/23 sustituye el Anexo II de la Resolución N° 451-MEGC/16.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo III.</p>