RESOLUCIÓN 155 2022 SECRETARIA DE DEPORTES

Síntesis:

SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA SER RECONOCIDO COMO DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO - DEPORTE - ACTIVIDADES FÍSICO RECREATIVAS - DEPORTISTAS DE ALTO Y MEDIANO RENDIMIENTO - COMPETENCIAS NACIONALES E INTERNACIONALES - REQUISITOS - RECONOCIMIENTO

Publicación:

06/09/2022

Sanción:

30/08/2022

Organismo:

SECRETARIA DE DEPORTES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.624

(texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios,

el Expediente Electrónico N° EX-2022- 31029366- -GCABA-DGPLEDU, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la práctica del

deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades, así

como sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus

deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales, en competencias

nacionales e internacionales;

Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene como objetivo principal

regular, promover, fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad

físico-recreativa, a nivel comunitario, reconociéndole una finalidad social;

Que la Secretaría de Deportes, como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.624 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), tiene entre sus funciones las de identificar las

necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico

recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; proponer, formular y ejecutar

políticas que orienten al fomento y desarrollo del deporte y de las actividades físico

recreativas, planificadas bajo enfoques pertinentes a cada grupo poblacional; convenir

con las autoridades educativas a fin de promover la educación física y deportiva en

todos los niveles escolares, velando para que las instituciones educacionales posean

y/o utilicen instalaciones deportivas adecuadas; alentar la detección de talentos

deportivos gestionando el acceso y la evaluación en los centros de alto rendimiento;

asesorar a los organismos públicos y entidades privadas en los aspectos relacionados

con la aplicación de la Ley del Deporte N°1624; promover el deporte de competición y

establecer mecanismos de apoyo a los deportistas de alto y mediano rendimiento

tendientes a garantizar su participación en competencias nacionales e internacionales

en representación de la Ciudad; y ejecutar toda acción dentro de su competencia

tendiente a cumplir con las finalidades consagradas por la Ley del Deporte;

Que, por su parte, por Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Deportes bajo la

órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que en el mentado Decreto se establecieron las responsabilidades primarias de la

Secretaría de Deportes, entre las cuales se destacan la de entender en el desarrollo

de estrategias y políticas de deportes de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las establecidas en el ámbito nacional;

la de diseñar, formular y planificar el desarrollo de políticas para el sistema deportivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y entender en las políticas vinculadas al

desarrollo del alto rendimiento deportivo;

Que, por otro lado, en virtud de lo expuesto por la Dirección General de Planeamiento

Educativo en el Informe N° IF-2022-31073547-GCABA-DGPLEDU, resulta necesario

contar con una definición técnica que establezca los presupuestos en los que deben

enmarcarse los estudiantes para ser considerados como deportistas de alto

rendimiento;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo,

definiendo al deportista de alto rendimiento como aquel que esta expuesto a un

elevado nivel de disciplina, tensiones, cargas físicas y psíquicas con impacto en su

vida, para cumplir las exigencias técnicas y científicas de su preparación, con el

propósito de alcanzar los más altos resultados deportivos. Para lo que además de su

entrenamiento físico técnico, deberá realizar entrenamiento de musculación, horas de

fisioterapia, coaching, educación nutricional y psicología del deportista de alto

rendimiento.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa mencionada,

EL SECRETARIO DE DEPORTES

RESUELVE:

Artículo 1°. - Reconózcase como Deportista de Alto Rendimiento a todo aquel

deportista que esta expuesto a un elevado nivel de disciplina, tensiones, cargas físicas

y psíquicas con impacto en su vida, para cumplir las exigencias técnicas, psicológicas

y científicas de su preparación, con el propósito de alcanzar los más altos resultados

deportivos, para lo que deberá dedicarle tiempo a su entrenamiento físico técnico, de

musculación, de fisioterapia, de educación nutricional y psicología del deportista de

alto rendimiento.

Es requisito excluyente para ser considerado Deportista de Alto Rendimiento

encuadrarse en las siguientes condiciones:

realizar actividades físicas relacionadas con la disciplina a la que se dedican con una

carga horaria mínima de doce (12) horas semanales;

ser deportista fichado en una institución deportiva de segundo grado reguladora de la

actividad en jurisdicción provincial o nacional y/o representar a la República Argentina

en su disciplina deportiva.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Planeamiento

Educativo. Cumplido, oportunamente archívese. Retegui

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 155/SECD/22 establece condiciones para el reconocimiento como Deportista de Alto Rendimiento, en el marco de la Ley 1624.</p>