RESOLUCIÓN 155 2022 SECRETARIA DE DEPORTES
Síntesis:
SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA SER RECONOCIDO COMO DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO - DEPORTE - ACTIVIDADES FÍSICO RECREATIVAS - DEPORTISTAS DE ALTO Y MEDIANO RENDIMIENTO - COMPETENCIAS NACIONALES E INTERNACIONALES - REQUISITOS - RECONOCIMIENTO
Publicación:
06/09/2022
Sanción:
30/08/2022
Organismo:
SECRETARIA DE DEPORTES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.624
(texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios,
el Expediente Electrónico N° EX-2022- 31029366- -GCABA-DGPLEDU, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la práctica del
deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades, así
como sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus
deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales, en competencias
nacionales e internacionales;
Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene como objetivo principal
regular, promover, fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad
físico-recreativa, a nivel comunitario, reconociéndole una finalidad social;
Que la Secretaría de Deportes, como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.624 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), tiene entre sus funciones las de identificar las
necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico
recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; proponer, formular y ejecutar
políticas que orienten al fomento y desarrollo del deporte y de las actividades físico
recreativas, planificadas bajo enfoques pertinentes a cada grupo poblacional; convenir
con las autoridades educativas a fin de promover la educación física y deportiva en
todos los niveles escolares, velando para que las instituciones educacionales posean
y/o utilicen instalaciones deportivas adecuadas; alentar la detección de talentos
deportivos gestionando el acceso y la evaluación en los centros de alto rendimiento;
asesorar a los organismos públicos y entidades privadas en los aspectos relacionados
con la aplicación de la Ley del Deporte N°1624; promover el deporte de competición y
establecer mecanismos de apoyo a los deportistas de alto y mediano rendimiento
tendientes a garantizar su participación en competencias nacionales e internacionales
en representación de la Ciudad; y ejecutar toda acción dentro de su competencia
tendiente a cumplir con las finalidades consagradas por la Ley del Deporte;
Que, por su parte, por Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Deportes bajo la
órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que en el mentado Decreto se establecieron las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Deportes, entre las cuales se destacan la de entender en el desarrollo
de estrategias y políticas de deportes de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las establecidas en el ámbito nacional;
la de diseñar, formular y planificar el desarrollo de políticas para el sistema deportivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y entender en las políticas vinculadas al
desarrollo del alto rendimiento deportivo;
Que, por otro lado, en virtud de lo expuesto por la Dirección General de Planeamiento
Educativo en el Informe N° IF-2022-31073547-GCABA-DGPLEDU, resulta necesario
contar con una definición técnica que establezca los presupuestos en los que deben
enmarcarse los estudiantes para ser considerados como deportistas de alto
rendimiento;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo,
definiendo al deportista de alto rendimiento como aquel que esta expuesto a un
elevado nivel de disciplina, tensiones, cargas físicas y psíquicas con impacto en su
vida, para cumplir las exigencias técnicas y científicas de su preparación, con el
propósito de alcanzar los más altos resultados deportivos. Para lo que además de su
entrenamiento físico técnico, deberá realizar entrenamiento de musculación, horas de
fisioterapia, coaching, educación nutricional y psicología del deportista de alto
rendimiento.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa mencionada,
Artículo 1°. - Reconózcase como Deportista de Alto Rendimiento a todo aquel
deportista que esta expuesto a un elevado nivel de disciplina, tensiones, cargas físicas
y psíquicas con impacto en su vida, para cumplir las exigencias técnicas, psicológicas
y científicas de su preparación, con el propósito de alcanzar los más altos resultados
deportivos, para lo que deberá dedicarle tiempo a su entrenamiento físico técnico, de
musculación, de fisioterapia, de educación nutricional y psicología del deportista de
alto rendimiento.
Es requisito excluyente para ser considerado Deportista de Alto Rendimiento
encuadrarse en las siguientes condiciones:
realizar actividades físicas relacionadas con la disciplina a la que se dedican con una
carga horaria mínima de doce (12) horas semanales;
ser deportista fichado en una institución deportiva de segundo grado reguladora de la
actividad en jurisdicción provincial o nacional y/o representar a la República Argentina
en su disciplina deportiva.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Planeamiento
Educativo. Cumplido, oportunamente archívese. Retegui