DECRETO 42 2026
Síntesis:
CREA - ANEXO - FUNCIONARÁ EN EL PREDIO SITO EN LA AV. CORONEL ROCA 3980 - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 6 D E 19 - APRUEBA - CREACIÓN DE UN (1) CARGO - VICEDIRECTOR - TURNO MAÑANA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - NUEVA ESCUELA SECUNDARIA
Publicación:
04/02/2026
Sanción:
02/02/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de
Educación 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 898 y 6.684 (textos consolidados por
la Ley 6.764), los Decretos 962/05 y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
2443/MEDGC/24 y su modificatoria 1367/MEDGC/25, 341/MEDGC/25 y su
modificatoria 1435/MEDGC/25, el EX-2025-54605018- -GCABA-DGEGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que en dicho contexto resulta un objetivo primordial de la política educativa del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión
educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar,
creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso y egreso del
sistema educativo;
Que conforme la Ley Nacional de Educación 26.206 y sus modificatorias, la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años
hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;
Que por su parte la Ley 898 dispuso previamente la obligatoriedad del nivel medio, en
todas sus modalidades y orientaciones, debiendo los servicios educativos de la
jurisdicción adecuarse progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la
extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta;
Que corresponde señalar que por el Decreto 962/05 se creó en el ámbito de la
entonces Secretaría de Educación, para funcionar a partir del ciclo lectivo 2005, a la
Escuela de Educación Media N° 6 del Distrito Escolar 19°, aprobándose asimismo su
Planta Orgánico Funcional y facultando a la citada Secretaría para determinar las
sedes de funcionamiento, siendo su actual domicilio en la calle Coronel Martiniano
Chilavert 2690 de esta Ciudad;
Que en virtud de la Resolución 341/MEDGC/25 y su modificatoria 1435/MEDGC/25, el
mentado establecimiento educativo implementa el Plan de Estudios de la Nueva
Escuela Secundaria "Bachillerato en Educación Física Alternativa A", con
certificación jurisdiccional en Deportes de Alto Rendimiento, en los turnos mañana y
tarde;
Que el Programa "BA DAR", aprobado por Resolución 2443/MEDGC/24 y su
modificatoria 1367/MEDGC/25, tiene por objetivo potenciar el desarrollo integral de
estudiantes deportistas de mediano y alto rendimiento, articulando su trayectoria
deportiva con el acceso y permanencia en el sistema educativo;
Que en dicho contexto se suscribió un Convenio entre la Secretaría de Deportes y la
Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación con el objeto de
establecer un marco de colaboración interadministrativa para la planificación,
ejecución y puesta en funcionamiento de espacios educativos en el predio del Parque
Olímpico sito en Av. Coronel Roca 3980 de esta Ciudad, destinados al desarrollo de
actividades del Programa "BA DAR";
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación;
Que dicho Ministerio tiene entre sus objetivos los de diseñar, promover, implementar y
evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, como así también
administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública
estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, entre otros;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el nivel de Dirección General, contemplando a la Dirección General Educación
de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, del
citado Ministerio;
Que dentro de las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General,
se encuentran las de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos
en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia,
atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos en función de la política
educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en dicho contexto, la citada Dirección General promueve la creación de un Anexo
de la Escuela de Educación Media N° 6 Distrito Escolar 19°, que funcionará en el
predio sito en la Av. Coronel Roca 3980 de esta Ciudad;
Que la creación que se propicia, contribuye a cumplimentar la política educativa
propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las
necesidades de distintos grupos sociales, a la vez que responde a la demanda para la
educación secundaria en el citado Distrito Escolar;
Que en consecuencia a la medida propiciada, resulta necesario crear un (1) cargo de
Vicedirector turno mañana, para el Anexo de la Escuela de Educación Media N° 6
Distrito Escolar 19°;
Que la medida propiciada cuenta con el debido reflejo presupuestario;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Crear un Anexo de la Escuela de Educación Media N° 6 Distrito Escolar
19°, que funcionará en el predio sito en la Av. Coronel Roca 3980 de esta Ciudad, a
partir del ciclo lectivo 2026.
Artículo 2°.- Aprobar la creación de un (1) cargo de Vicedirector turno mañana que
prestará funciones en el Anexo creado por el artículo 1°.
Artículo 3°.- Encomendar al Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro
lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánico
Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el artículo 1°
del presente Decreto.
Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la Partida
Presupuestaria correspondiente.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el
Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, pasar al
Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine -
Sánchez Zinny