DECRETO 42 2026

Síntesis:

CREA - ANEXO - FUNCIONARÁ EN EL PREDIO SITO EN LA AV. CORONEL ROCA 3980 - ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA N° 6 D E 19 - APRUEBA - CREACIÓN DE UN (1) CARGO - VICEDIRECTOR - TURNO MAÑANA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - NUEVA ESCUELA SECUNDARIA

Publicación:

04/02/2026

Sanción:

02/02/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de

Educación 26.206 y sus modificatorias, las Leyes 898 y 6.684 (textos consolidados por

la Ley 6.764), los Decretos 962/05 y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones

2443/MEDGC/24 y su modificatoria 1367/MEDGC/25, 341/MEDGC/25 y su

modificatoria 1435/MEDGC/25, el EX-2025-54605018- -GCABA-DGEGE, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que en dicho contexto resulta un objetivo primordial de la política educativa del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión

educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar,

creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso y egreso del

sistema educativo;

Que conforme la Ley Nacional de Educación 26.206 y sus modificatorias, la

obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años

hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;

Que por su parte la Ley 898 dispuso previamente la obligatoriedad del nivel medio, en

todas sus modalidades y orientaciones, debiendo los servicios educativos de la

jurisdicción adecuarse progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la

extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta;

Que corresponde señalar que por el Decreto 962/05 se creó en el ámbito de la

entonces Secretaría de Educación, para funcionar a partir del ciclo lectivo 2005, a la

Escuela de Educación Media N° 6 del Distrito Escolar 19°, aprobándose asimismo su

Planta Orgánico Funcional y facultando a la citada Secretaría para determinar las

sedes de funcionamiento, siendo su actual domicilio en la calle Coronel Martiniano

Chilavert 2690 de esta Ciudad;

Que en virtud de la Resolución 341/MEDGC/25 y su modificatoria 1435/MEDGC/25, el

mentado establecimiento educativo implementa el Plan de Estudios de la Nueva

Escuela Secundaria "Bachillerato en Educación Física Alternativa A", con

certificación jurisdiccional en Deportes de Alto Rendimiento, en los turnos mañana y

tarde;

Que el Programa "BA DAR", aprobado por Resolución 2443/MEDGC/24 y su

modificatoria 1367/MEDGC/25, tiene por objetivo potenciar el desarrollo integral de

estudiantes deportistas de mediano y alto rendimiento, articulando su trayectoria

deportiva con el acceso y permanencia en el sistema educativo;

Que en dicho contexto se suscribió un Convenio entre la Secretaría de Deportes y la

Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación con el objeto de

establecer un marco de colaboración interadministrativa para la planificación,

ejecución y puesta en funcionamiento de espacios educativos en el predio del Parque

Olímpico sito en Av. Coronel Roca 3980 de esta Ciudad, destinados al desarrollo de

actividades del Programa "BA DAR";

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación;

Que dicho Ministerio tiene entre sus objetivos los de diseñar, promover, implementar y

evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, como así también

administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública

estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, entre otros;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el nivel de Dirección General, contemplando a la Dirección General Educación

de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, del

citado Ministerio;

Que dentro de las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General,

se encuentran las de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos

en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia,

atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos en función de la política

educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en dicho contexto, la citada Dirección General promueve la creación de un Anexo

de la Escuela de Educación Media N° 6 Distrito Escolar 19°, que funcionará en el

predio sito en la Av. Coronel Roca 3980 de esta Ciudad;

Que la creación que se propicia, contribuye a cumplimentar la política educativa

propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las

necesidades de distintos grupos sociales, a la vez que responde a la demanda para la

educación secundaria en el citado Distrito Escolar;

Que en consecuencia a la medida propiciada, resulta necesario crear un (1) cargo de

Vicedirector turno mañana, para el Anexo de la Escuela de Educación Media N° 6

Distrito Escolar 19°;

Que la medida propiciada cuenta con el debido reflejo presupuestario;

Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Crear un Anexo de la Escuela de Educación Media N° 6 Distrito Escolar

19°, que funcionará en el predio sito en la Av. Coronel Roca 3980 de esta Ciudad, a

partir del ciclo lectivo 2026.

Artículo 2°.- Aprobar la creación de un (1) cargo de Vicedirector turno mañana que

prestará funciones en el Anexo creado por el artículo 1°.

Artículo 3°.- Encomendar al Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro

lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánico

Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el artículo 1°

del presente Decreto.

Artículo 4°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado a la Partida

Presupuestaria correspondiente.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el

Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su conocimiento y demás efectos, pasar al

Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine -

Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 del decreto 42/26 crea un Anexo de la Escuela de Educación Media N° 6 Distrito Escolar 19°, que funcionará en el predio sito en la Av. Coronel Roca 3980 en el marco de la Resolución 341/MEDGC/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 del decreto 42/26 crea un Anexo de la Escuela de Educación Media N° 6 Distrito Escolar 19°, que funcionará en el predio sito en la Av. Coronel Roca 3980 en el marco de la Resolución 2443/MEDGC/24.</p>