RESOLUCIÓN 741 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR Y CONSERVAR DOCUMENTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO NACIONAL 371/64 - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS SUPERVISADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - ESCUELAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - INSTITUTOS PRIVADOS RECONOCIDOS OFICIALMENTE

Publicación:

02/07/2025

Sanción:

25/06/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales 26206 y sus modificatorias y 24049, la Ley 6684 (textos consolidados por

Ley 6764), los Decretos 371/64 y 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 1602-

GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 26516847-GCABA-DGEGP/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo y promueve el más alto nivel

de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que

posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;

Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, establece en su artículo 4° la

responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones

locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los

habitantes de la Nación;

Que el Decreto Nacional 371/64 establece de manera taxativa los documentos que

deben llevar los institutos privados reconocidos oficialmente, clasificándolos según su

conservación permanente o transitoria;

Que posteriormente por la Ley 24049 se transfirió a la Ciudad, entre otras cuestiones,

las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos que ejercía

el Estado Nacional;

Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno

es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y

responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación entre

otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a este Ministerio de Educación, y bajo su dependencia a la Dirección

General Educación de Gestión Privada;

Que la mencionada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias las

de administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de

Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio, a la

vez que establece mecanismos de articulación, participación y asistencia con otras

áreas del mismo, para contribuir a la definición e implementación de estrategias que

conlleven a un sistema educativo único e integrado, respetando las particularidades de

ambos subsistemas, entre otras responsabilidades primarias;

Que el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", aprobado mediante Resolución

1602-GCABA-MEDGC/24, establece como uno de sus ejes prioritarios la digitalización

y simplificación de procesos para la modernización institucional de los

establecimientos educativos mediante la simplificación, digitalización y actualización

de la normativa y procesos administrativos del sistema educativo, con el fin de mejorar

las condiciones de enseñanza y aprendizaje;

Que, en ese mismo orden de ideas, fortalecer las tareas pedagógicas y administrativas

de las escuelas mediante la incorporación de herramientas tecnológicas que unifiquen

y reemplacen los registros heterogéneos actualmente existentes, contribuirá a

consolidar un único sistema digital que posibilitará un seguimiento más preciso,

integral y en tiempo real de las trayectorias escolares de cada estudiante;

Que por otra parte el Decreto 371/64 aprueba el régimen de incorporación de los

institutos privados a la enseñanza oficial, estableciendo en su artículo 52 el listado de

documentación obligatoria para los establecimientos supervisados por la Dirección

General Educación de Gestión Privada;

Que conforme lo indicado por la mencionada Dirección General dicho listado responde

a un paradigma normativo y organizacional que ha sido ampliamente superado por los

avances en materia de gestión educativa, tecnología administrativa y exigencias de

control institucional;

Que en virtud de ello, la Dirección General Educación de Gestión Privada informó que

resulta necesario definir los registros documentales cuya existencia y mantenimiento

son considerados relevantes para el adecuado funcionamiento de los establecimientos

educativos de gestión privada en pos de una gestión institucional moderna, alineada

con los objetivos estratégicos del mencionado Plan Estratégico;

Que, dentro de dicho marco, la mencionada Dirección General informó que en

particular, se advierte que ciertos libros y registros contemplados en el artículo 52 del

Decreto 371/64 han quedado obsoletos;

Que en consecuencia, y a fin de evitar requerimientos administrativos que resulten

innecesarios o contraproducentes para el desarrollo cotidiano de los establecimientos

educativos, resulta procedente eliminar la obligatoriedad de aquellos documentos que

carecen de valor técnico, pedagógico o administrativo en el contexto actual, sin afectar

por ello la responsabilidad institucional ni los principios de registro y control;

Que en consecuencia deviene necesario dictar el acto administrativo en el sentido

precedentemente expuesto;

Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Dirección General

Educación de Gestión Privada;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la obligatoriedad de llevar y conservar los siguientes

documentos contemplados en el artículo 52 del Decreto Nacional 371/64, en el ámbito

de los establecimientos educativos supervisados por la Dirección General Educación

de Gestión Privada del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires:

a) Planillas de calificaciones parciales de cada término o período lectivo

confeccionadas y suscritas por el profesor.

b) Libro de índice de la documentación archivada.

c) Libro de temas de clase.

d) Registro de autorizaciones para pruebas escritas.

e) Libretas de calificaciones.

f) Registro de entradas y salidas.

g) Libro copiador de comunicaciones o de archivo de sus duplicados.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y a la Dirección General de

Asuntos Jurídicos en los términos del artículo 3° de la Resolución 2796-GCABA-

MEDGC/24 y a la Dirección General Educación de Gestión Privada del Ministerio de

Educación. Cumplido, archivar. Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 741-MEDGC/25 deja sin efecto la obligatoriedad de llevar y conservar documentos contemplados en el artículo 52 del Decreto Nacional 371/64, en el ámbito de los establecimientos educativos supervisados por la  Dirección General Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, transferidos mediante la Ley 24049.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 741-MEDGC/25 deja sin efecto la obligatoriedad de llevar y conservar documentos contemplados en el artículo 52 del Decreto Nacional 371/64, en el ámbito de los establecimientos educativos supervisados por la Dirección General Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 741-MEDGC/25 deja sin efecto la obligatoriedad de llevar y conservar documentos contemplados en el artículo 52 del Decreto Nacional 371/64, en el ámbito de los establecimientos educativos supervisados por la Dirección General Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>