RESOLUCIÓN 741 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR Y CONSERVAR DOCUMENTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO NACIONAL 371/64 - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS SUPERVISADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - ESCUELAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - INSTITUTOS PRIVADOS RECONOCIDOS OFICIALMENTE
Publicación:
02/07/2025
Sanción:
25/06/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales 26206 y sus modificatorias y 24049, la Ley 6684 (textos consolidados por
Ley 6764), los Decretos 371/64 y 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 1602-
GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 26516847-GCABA-DGEGP/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo y promueve el más alto nivel
de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que
posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, establece en su artículo 4° la
responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones
locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación;
Que el Decreto Nacional 371/64 establece de manera taxativa los documentos que
deben llevar los institutos privados reconocidos oficialmente, clasificándolos según su
conservación permanente o transitoria;
Que posteriormente por la Ley 24049 se transfirió a la Ciudad, entre otras cuestiones,
las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos que ejercía
el Estado Nacional;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación entre
otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a este Ministerio de Educación, y bajo su dependencia a la Dirección
General Educación de Gestión Privada;
Que la mencionada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias las
de administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de
Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio, a la
vez que establece mecanismos de articulación, participación y asistencia con otras
áreas del mismo, para contribuir a la definición e implementación de estrategias que
conlleven a un sistema educativo único e integrado, respetando las particularidades de
ambos subsistemas, entre otras responsabilidades primarias;
Que el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", aprobado mediante Resolución
1602-GCABA-MEDGC/24, establece como uno de sus ejes prioritarios la digitalización
y simplificación de procesos para la modernización institucional de los
establecimientos educativos mediante la simplificación, digitalización y actualización
de la normativa y procesos administrativos del sistema educativo, con el fin de mejorar
las condiciones de enseñanza y aprendizaje;
Que, en ese mismo orden de ideas, fortalecer las tareas pedagógicas y administrativas
de las escuelas mediante la incorporación de herramientas tecnológicas que unifiquen
y reemplacen los registros heterogéneos actualmente existentes, contribuirá a
consolidar un único sistema digital que posibilitará un seguimiento más preciso,
integral y en tiempo real de las trayectorias escolares de cada estudiante;
Que por otra parte el Decreto 371/64 aprueba el régimen de incorporación de los
institutos privados a la enseñanza oficial, estableciendo en su artículo 52 el listado de
documentación obligatoria para los establecimientos supervisados por la Dirección
General Educación de Gestión Privada;
Que conforme lo indicado por la mencionada Dirección General dicho listado responde
a un paradigma normativo y organizacional que ha sido ampliamente superado por los
avances en materia de gestión educativa, tecnología administrativa y exigencias de
control institucional;
Que en virtud de ello, la Dirección General Educación de Gestión Privada informó que
resulta necesario definir los registros documentales cuya existencia y mantenimiento
son considerados relevantes para el adecuado funcionamiento de los establecimientos
educativos de gestión privada en pos de una gestión institucional moderna, alineada
con los objetivos estratégicos del mencionado Plan Estratégico;
Que, dentro de dicho marco, la mencionada Dirección General informó que en
particular, se advierte que ciertos libros y registros contemplados en el artículo 52 del
Decreto 371/64 han quedado obsoletos;
Que en consecuencia, y a fin de evitar requerimientos administrativos que resulten
innecesarios o contraproducentes para el desarrollo cotidiano de los establecimientos
educativos, resulta procedente eliminar la obligatoriedad de aquellos documentos que
carecen de valor técnico, pedagógico o administrativo en el contexto actual, sin afectar
por ello la responsabilidad institucional ni los principios de registro y control;
Que en consecuencia deviene necesario dictar el acto administrativo en el sentido
precedentemente expuesto;
Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Dirección General
Educación de Gestión Privada;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la obligatoriedad de llevar y conservar los siguientes
documentos contemplados en el artículo 52 del Decreto Nacional 371/64, en el ámbito
de los establecimientos educativos supervisados por la Dirección General Educación
de Gestión Privada del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires:
a) Planillas de calificaciones parciales de cada término o período lectivo
confeccionadas y suscritas por el profesor.
b) Libro de índice de la documentación archivada.
c) Libro de temas de clase.
d) Registro de autorizaciones para pruebas escritas.
e) Libretas de calificaciones.
f) Registro de entradas y salidas.
g) Libro copiador de comunicaciones o de archivo de sus duplicados.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos en los términos del artículo 3° de la Resolución 2796-GCABA-
MEDGC/24 y a la Dirección General Educación de Gestión Privada del Ministerio de
Educación. Cumplido, archivar. Miguel