RESOLUCIÓN 441 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
CREA PROGRAMA - LICENCIATE BA - APRUEBA MODELO DE CONVENIO A SUSCRIBIR POR LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PARTICIPANTES - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO, - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
08/05/2025
Sanción:
29/04/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes Nacionales 24521, 26058 y sus modificatorias, y 26206 y sus
modificatorias, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6684
(texto consolidado Ley 6764), los Decretos 387/23 y sus modificatorios, la Resolución
1602-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 13323311-GCABA-
DGAHPEF/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los
principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la
persona en una sociedad justa y democrática;
Que, asimismo, el artículo 24 de la citada establece que la Ciudad crea y reconoce,
bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación
con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral, y tiende
a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios
científicos, tecnológicos y productivos;
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias establece que entre los fines y
objetivos de la Política Educativa Nacional se encuentran garantizar una educación
integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el
desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores, así como
desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje
necesarias para la educación a lo largo de toda la vida, entre otros;
Que, la citada ley establece en su artículo 4° la responsabilidad principal e indelegable
del Estado Nacional y de las jurisdicciones locales de proveer una educación integral,
permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación;
Que, asimismo, la Ley Nacional 24521 determina que el Estado Nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal
e indelegable sobre la educación superior, en tanto la educación y conocimiento son
un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de lo establecido
por la Ley Nacional 26206;
Que la citada ley en su artículo 2° inciso e) establece que la responsabilidad principal e
indelegable del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, sobre la educación superior, implica entre otros: constituir mecanismos y
procesos concretos de articulación entre los componentes humanos, materiales,
curriculares y divulgativos de nivel y con el resto del sistema educativo, nacional, así
como la efectiva integración internacional con otros sistemas educativos, en particular
los del Mercosur y América Latina;
Que la Ley Nacional 26058 en su artículo 11 establece que las jurisdicciones
educativas tendrán a su cargo los mecanismos que posibiliten el tránsito entre la
educación técnico profesional y el resto de la educación formal, así como entre los
distintos ambientes de aprendizaje de la escuela y del trabajo;
Que la Ley 6684 (texto consolidado Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno es
asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que le confiere dicha norma;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social y planificar y administrar los recursos del sistema educativo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como definir políticas de
articulación con el nivel de educación superior universitario, estatal y privada;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció las
responsabilidades primarias de la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, dependiente este Ministerio;
Que la citada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias las de
diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de
aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no
formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación
profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de
empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos, coordinar y promover la vinculación
con organismos jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de
articular estrategias e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de
la calidad educativa de la oferta de formación de aprendizaje permanente como así
también sostener acciones continuas para el desarrollo de la participación, el
compromiso y el consenso de educadores, empresarios, sindicatos, y otros actores,
mediante la formalización de acuerdos intersectoriales;
Que por otro lado, mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan
Estratégico "Buenos Aires Aprende";
Que dentro del eje de innovación en la enseñanza y aprendizaje, se enmarca como
política priorizada la Agencia de Habilidades para el Futuro, con el objetivo de
fomentar una estrecha colaboración entre el sector productivo y las instituciones
educativas de gestión estatal y de gestión privada para promover una formación
profesional acorde a las demandas del desarrollo económico de la Ciudad;
Que en este marco, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro,
propicia la creación del Programa "Licenciate BA", con el fin de generar mayores
oportunidades de acceso a la educación universitaria, ya sea pública o privada, para
los egresados de las tecnicaturas superiores de gestión estatal;
Que el Programa promoverá las trayectorias educativas universitarias de los
egresados de las tecnicaturas superiores de gestión estatal de la Ciudad, generando
por un lado, una pasarela educativa entre el nivel superior no universitario y el
universitario y, por el otro, la posibilidad de percibir una asignación estímulo para que
los beneficiarios obtengan su título de grado;
Que estas pasarelas educativas proponen que a los egresados de las tecnicaturas
superiores de gestión estatal de la Ciudad, que deseen continuar con sus trayectorias
educativas en el nivel universitario en carreras afines, se les reconozcan unidades
curriculares de una propuesta formativa de grado a partir de la tecnicatura superior en
la cual egresaron y que se encuentra vinculada a la misma familia profesional;
Que en este sentido, las pautas de las pasarelas educativas de nivel superior se
instrumentarán a través de convenios a suscribir con las instituciones universitarias
que participen del Programa, cuyo modelo luce como Anexo II (IF-2025-16371258-
GCABA-DGAHPEF);
Que en otra línea de acción, el Programa propone acompañar a los egresados para
que realicen su ciclo complementario curricular en el nivel universitario y/o culminen la
carrera de grado conforme el reconocimiento de equivalencias, apoyando sus
trayectorias educativas con el otorgamiento de una asignación estímulo;
Que con ello se busca promover la formación permanente de los egresados de
Tecnicaturas de gestión estatal, brindando facilidades para que puedan obtener su
título de grado;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo por el que se apruebe el Programa "Licenciate BA", de conformidad con
los lineamientos detallados en el Anexo I (IF-2025-16370348-GCABA-DGAHPEF) y el
modelo de Convenio a suscribir con las instituciones universitarias obrante como
Anexo II (IF-2025-16371258-GCABA-DGAHPEF);
Que las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y
Administración de Recursos tomaron la correspondiente intervención en el marco de
sus competencias;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención
de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Crear el Programa "Licenciate BA" en los términos que luce en el Anexo I
(IF-2025-16370348-GCABA-DGAHPEF), el que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el modelo de Convenio a suscribir por las Instituciones
Universitarias que participen del Programa "Licenciate BA", que como Anexo II (IF-
2025-16371258-GCABA-DGAHPEF) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que el Programa aprobado en el artículo 1° funcionará en la
órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, la cual podrá
dictar las normas que resulten necesarias a los fines de la implementación del
Programa.
Artículo 4°.- Establecer que el gasto que demande la presente será afectado en la
Jurisdicción 55 - UE 295 -Programa 30.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, a las Direcciones Generales Agencia de
Habilidades para el Futuro y Administración de Recursos y a la Dirección Educación
Técnica Superior. Cumplido, archivar. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7115 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7115 ANEXO 2