RESOLUCIÓN 1018 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR - TRAYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL - AUXILIAR DE ÓPTICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
21/08/2025
Sanción:
18/08/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes Nacionales 26058, 26206 y sus modificatorias, la Resolución del
Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06, las Resoluciones del Consejo Federal
de Educación 13/07 y 91/09, las Leyes 33 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764),
los Decretos 238/99, 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 3099-GCABA-
MEDGC/21 y su modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24, 251-GCABA-MEDGC/22,
1602-GCABA-MEDGC/24 y 19022-GCABA-SSPIE/24, el Expediente Electrónico
21816687-GCABA-DGAHPEF/25, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, establecen que la
educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la
formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada
estudiante la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de
libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y
bien común;
Que la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico
Profesional tanto en los niveles secundario y superior no universitario como en la
formación profesional;
Que en este sentido, el artículo 25 de la citada Ley establece que las autoridades
educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros
mínimos establecidos en dicha norma, formularán sus planes de estudio y
establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los
requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada oferta de educación
técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de
las ofertas de formación profesional;
Que por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06
establece el proceso de homologación y marcos de referencias de títulos y
certificaciones de educación técnico profesional;
Que por Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 se aprobó el documento
"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la
Resolución 91/09 del mismo Consejo aprobó los "Lineamientos y criterios para la
inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de nivel superior y certificados de
formación profesional en el proceso de homologación";
Que por otro lado, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley, correspondiendo al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar
y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General Agencia
de Habilidades para el Futuro y, bajo su órbita, a la Gerencia Operativa Formación
para el Trabajo y el Empleo;
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos; así
como impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas
formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo tiene
entre sus acciones gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la
certificación de trayectos formativos y capacitaciones laborales;
Que por el Decreto 238/99 y sus modificatorios se creó el Programa de Proyectos de
Formación Profesional en el ámbito de la entonces Secretaría de Educación, con el
objeto de posibilitar la vinculación entre la educación y el sistema productivo, mediante
la articulación de servicios destinados a promover y concretar la realización de cursos
y actividades de capacitación para el empleo y el perfeccionamiento laboral;
Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de
estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de
los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,
modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación
del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada
caso concreto;
Que la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del Catálogo de
Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura
Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua";
Que por su parte, mediante la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria
2185-GCABA-MEDGC/24 -vigentes al momento de realizarse la evaluación del diseño
curricular sobre el cual versan las presentes actuaciones-, se creó la "Comisión
Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio-
Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial y Continua" bajo la órbita de
la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, para su implementación
en ofertas de instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada,
estableciendo -además- el "Procedimiento para la Evaluación de Proyectos";
Que a su vez, mediante la Resolución 19022-GCABA-SSPIE/24 -vigente al momento
de realizarse la evaluación del referido diseño curricularse aprobaron los
"Lineamientos del circuito de tramitación de presentaciones ante la 'Comisión
Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio
Humanístico y Analístico y de Formación Profesional Inicial y Continua'";
Que finalmente, mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan
Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual contempla dentro de sus objetivos
específicos, impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que permitan alcanzar
los objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar hacia el desarrollo de
capacidades que posibiliten a los estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico,
global y cambiante;
Que en concordancia con la citada normativa, la Gerencia Operativa de Formación
para el Trabajo y el Empleo de la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro solicitó opinión técnica a la entonces Comisión Evaluadora para la aprobación
del diseño curricular del trayecto de Formación Profesional Inicial "Auxiliar de Óptica",
conforme lo detallado en el Anexo (IF-2025-21518272-GCABA-DGAHPEF);
Que asimismo, la mencionada Gerencia Operativa informó que el citado diseño
curricular se elaboró en concordancia con la normativa mencionada precedentemente;
Que en este marco, la entonces Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel
Superior Técnico Profesional, Socio-Humanístico y Artístico, y de Formación
Profesional Inicial y Continua, conforme al procedimiento establecido en la normativa
vigente al momento de realizar la evaluación, se expidió de manera favorable respecto
al diseño curricular del trayecto de Formación Profesional Inicial "Auxiliar de Óptica";
Que en virtud de ello, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro
solicitó la aprobación del mencionado diseño curricular, así como su implementación a
partir del ciclo lectivo 2025;
Que corresponderá a la citada Dirección General determinar la oportunidad y los
Centros de Formación Profesional en los que se implementará el trayecto
precedentemente mencionado;
Que asimismo, la certificación del trayecto se realizará en la órbita de la referida
Dirección General, la cual también tendrá a su cargo el inicio del trámite para la
obtención de su validez nacional ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa de este Ministerio de Educación;
Que por todo lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo que apruebe el diseño curricular del trayecto de Formación Profesional
Inicial "Auxiliar de Óptica", de acuerdo al detalle obrante como Anexo (IF-2025-
21518272-GCABA-DGAHPEF), para su implementación a partir del ciclo lectivo 2025;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro tomaron la correspondiente intervención en el
marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el diseño curricular del trayecto de Formación Profesional Inicial
"Auxiliar de Óptica", de conformidad al detalle obrante como Anexo (IF-2025-
21518272-GCABA-DGAHPEF), el cual forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Implementar el diseño curricular aprobado por el artículo 1° de la presente
Resolución a partir del ciclo lectivo 2025.
Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro será la encargada de determinar la oportunidad y los Centros de Formación
Profesional en los que se implementará el trayecto aprobado por el artículo 1° de la
presente Resolución.
Artículo 4°.- Incorporar el certificado del trayecto de Formación Profesional Inicial
aprobado por el artículo 1° a la "Estructura del Catálogo de Títulos y Certificados para
la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la
Formación Profesional Inicial y Continua".
Artículo 5°.- Dejar constancia de que la certificación del trayecto de Formación
Profesional Inicial aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución, se realizará
en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro.
Artículo 6°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro iniciará el trámite de validez nacional del certificado del trayecto de Formación
Profesional Inicial aprobado por el artículo 1°, ante la Subsecretaría Planeamiento e
Innovación Educativa de este Ministerio, de acuerdo con los requerimientos
establecidos en la normativa nacional vigente.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y
Asuntos Jurídicos, a la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo y a
la Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones, del Ministerio de Educación.
Cumplido, archivar. Miguel