RESOLUCIÓN 1018 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR - TRAYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL -  AUXILIAR DE ÓPTICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 

Publicación:

21/08/2025

Sanción:

18/08/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes Nacionales 26058, 26206 y sus modificatorias, la Resolución del

Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06, las Resoluciones del Consejo Federal

de Educación 13/07 y 91/09, las Leyes 33 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764),

los Decretos 238/99, 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 3099-GCABA-

MEDGC/21 y su modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24, 251-GCABA-MEDGC/22,

1602-GCABA-MEDGC/24 y 19022-GCABA-SSPIE/24, el Expediente Electrónico

21816687-GCABA-DGAHPEF/25, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, establecen que la

educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la

formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada

estudiante la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de

libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y

bien común;

Que la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico

Profesional tanto en los niveles secundario y superior no universitario como en la

formación profesional;

Que en este sentido, el artículo 25 de la citada Ley establece que las autoridades

educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros

mínimos establecidos en dicha norma, formularán sus planes de estudio y

establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los

requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada oferta de educación

técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de

las ofertas de formación profesional;

Que por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06

establece el proceso de homologación y marcos de referencias de títulos y

certificaciones de educación técnico profesional;

Que por Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 se aprobó el documento

"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la

Resolución 91/09 del mismo Consejo aprobó los "Lineamientos y criterios para la

inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de nivel superior y certificados de

formación profesional en el proceso de homologación";

Que por otro lado, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe

de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por

los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha Ley, correspondiendo al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar

y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo

único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General Agencia

de Habilidades para el Futuro y, bajo su órbita, a la Gerencia Operativa Formación

para el Trabajo y el Empleo;

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar, implementar y evaluar políticas, programas

y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación

técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel

secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos; así

como impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas

formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo tiene

entre sus acciones gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la

certificación de trayectos formativos y capacitaciones laborales;

Que por el Decreto 238/99 y sus modificatorios se creó el Programa de Proyectos de

Formación Profesional en el ámbito de la entonces Secretaría de Educación, con el

objeto de posibilitar la vinculación entre la educación y el sistema productivo, mediante

la articulación de servicios destinados a promover y concretar la realización de cursos

y actividades de capacitación para el empleo y el perfeccionamiento laboral;

Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de

estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de

los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,

modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación

del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada

caso concreto;

Que la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del Catálogo de

Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura

Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua";

Que por su parte, mediante la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria

2185-GCABA-MEDGC/24 -vigentes al momento de realizarse la evaluación del diseño

curricular sobre el cual versan las presentes actuaciones-, se creó la "Comisión

Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio-

Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial y Continua" bajo la órbita de

la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, para su implementación

en ofertas de instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada,

estableciendo -además- el "Procedimiento para la Evaluación de Proyectos";

Que a su vez, mediante la Resolución 19022-GCABA-SSPIE/24 -vigente al momento

de realizarse la evaluación del referido diseño curricularse aprobaron los

"Lineamientos del circuito de tramitación de presentaciones ante la 'Comisión

Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio

Humanístico y Analístico y de Formación Profesional Inicial y Continua'";

Que finalmente, mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan

Estratégico "Buenos Aires Aprende", el cual contempla dentro de sus objetivos

específicos, impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que permitan alcanzar

los objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar hacia el desarrollo de

capacidades que posibiliten a los estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico,

global y cambiante;

Que en concordancia con la citada normativa, la Gerencia Operativa de Formación

para el Trabajo y el Empleo de la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro solicitó opinión técnica a la entonces Comisión Evaluadora para la aprobación

del diseño curricular del trayecto de Formación Profesional Inicial "Auxiliar de Óptica",

conforme lo detallado en el Anexo (IF-2025-21518272-GCABA-DGAHPEF);

Que asimismo, la mencionada Gerencia Operativa informó que el citado diseño

curricular se elaboró en concordancia con la normativa mencionada precedentemente;

Que en este marco, la entonces Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel

Superior Técnico Profesional, Socio-Humanístico y Artístico, y de Formación

Profesional Inicial y Continua, conforme al procedimiento establecido en la normativa

vigente al momento de realizar la evaluación, se expidió de manera favorable respecto

al diseño curricular del trayecto de Formación Profesional Inicial "Auxiliar de Óptica";

Que en virtud de ello, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro

solicitó la aprobación del mencionado diseño curricular, así como su implementación a

partir del ciclo lectivo 2025;

Que corresponderá a la citada Dirección General determinar la oportunidad y los

Centros de Formación Profesional en los que se implementará el trayecto

precedentemente mencionado;

Que asimismo, la certificación del trayecto se realizará en la órbita de la referida

Dirección General, la cual también tendrá a su cargo el inicio del trámite para la

obtención de su validez nacional ante la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa de este Ministerio de Educación;

Que por todo lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto

administrativo que apruebe el diseño curricular del trayecto de Formación Profesional

Inicial "Auxiliar de Óptica", de acuerdo al detalle obrante como Anexo (IF-2025-

21518272-GCABA-DGAHPEF), para su implementación a partir del ciclo lectivo 2025;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro tomaron la correspondiente intervención en el

marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el diseño curricular del trayecto de Formación Profesional Inicial

"Auxiliar de Óptica", de conformidad al detalle obrante como Anexo (IF-2025-

21518272-GCABA-DGAHPEF), el cual forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Implementar el diseño curricular aprobado por el artículo 1° de la presente

Resolución a partir del ciclo lectivo 2025.

Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro será la encargada de determinar la oportunidad y los Centros de Formación

Profesional en los que se implementará el trayecto aprobado por el artículo 1° de la

presente Resolución.

Artículo 4°.- Incorporar el certificado del trayecto de Formación Profesional Inicial

aprobado por el artículo 1° a la "Estructura del Catálogo de Títulos y Certificados para

la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la

Formación Profesional Inicial y Continua".

Artículo 5°.- Dejar constancia de que la certificación del trayecto de Formación

Profesional Inicial aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución, se realizará

en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro.

Artículo 6°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro iniciará el trámite de validez nacional del certificado del trayecto de Formación

Profesional Inicial aprobado por el artículo 1°, ante la Subsecretaría Planeamiento e

Innovación Educativa de este Ministerio, de acuerdo con los requerimientos

establecidos en la normativa nacional vigente.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y

Asuntos Jurídicos, a la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo y a

la Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones, del Ministerio de Educación.

Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7187

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1018/MEDGC/2025 el diseño curricular del trayecto de Formación Profesional Inicial Auxiliar de Óptica, en el marco de la Resolución 1602/MEDG/2024.</p>