RESOLUCIÓN 2713 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - DIGITALIZACIÓN - REGISTROS GENERALES DE CALIFICACIONES - LIBRO MATRIZ - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIONES DE ESCUELAS NORMALES SUPERIORES Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 1° DE ENERO DEL AÑO 1992 HASTA EL ÚLTIMO LIBRO MATRIZ EN USO 

Publicación:

12/12/2024

Sanción:

06/12/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes 3304 y 6684, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las

Resoluciones 4776-MEGC/06 y 1602-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico

46173383-GCABA-SSTEDU/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación

planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que

conlleven al mejoramiento del sistema educativo de la Ciudad y aseguren la

optimización de los procesos para la gestión administrativa y pedagógica de las

instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;

Que por Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Subsecretaría de Tecnología Educativa, bajo la órbita del

Ministerio de Educación;

Que conforme al Decreto 387/23 y modificatorios, entre las responsabilidades

primarias de la Subsecretaría Tecnología Educativa se encuentran las de "Investigar y

promover la incorporación de tecnologías innovadoras para mejorar la calidad

educativa" y "Planificar las acciones destinadas a la mejora de los procesos, las

comunicaciones y el soporte de tecnología del Ministerio de Educación, en forma

conjunta con las áreas competentes";

Que, asimismo, la Dirección General Proyectos y Tecnología Educativa dependiente

de la Subsecretaría de Tecnología Educativa tiene entre sus responsabilidades

primarias las de "Relevar las necesidades y detectar oportunidades de mejora en las

diferentes áreas del Ministerio de Educación"; mientras que la Dirección General

Sistemas de Gestión Escolar tiene entre sus responsabilidades "Evaluar y analizar en

forma conjunta con la Subsecretaría propuestas de innovación tecnológica aplicadas a

la educación, y gestionar su implementación" y "Planificar, adquirir, instalar y prestar

asistencia técnica y de mantenimiento informático y de comunicaciones a las áreas de

la jurisdicción según los estándares de la Agencia de Sistemas de Información";

Que la Ley 3304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que dicha Ley fijó como uno de sus objetivos agilizar la gestión de la administración

pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos,

garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, tanto de la

administración como de los administrados;

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo el desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente con el fin de facilitar la gestión, el acceso y la

perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones;

Que la Ley contempla la interoperabilidad como un instrumento para implementar el

Gobierno Electrónico, con el objetivo de mejorar los sistemas de información y

comunicación del Gobierno de la Ciudad, evitando duplicaciones e inconsistencias;

Que por Resolución 4776-MEGC/06 se aprobó el Reglamento Escolar para el Sistema

Educativo de Gestión Oficial dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

el cual establece en su Artículo 22 que los documentos de uso obligatorio en los

establecimientos, entre ellos el libro matriz, "...podrán ser sustituidos por registros

informatizados o digitalizados cuando así se disponga";

Que por Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico Buenos

Aires Aprende, que tiene entre sus ejes estratégicos la "Transformación digital para el

aprendizaje" con el objetivo de fortalecer las tareas pedagógicas y administrativas de

las escuelas a través de la incorporación de nuevas funciones y potencialidades que

brinda la tecnología;

Que de acuerdo a lo previsto en el referido Plan, a través de la Digitalización y

Simplificación de Procesos se aspira a propiciar un cambio hacia una cultura escolar

digital, facilitando la transición de una gestión analógica a una digital mediante la

simplificación, digitalización y actualización de la normativa y procesos administrativos

del sistema educativo;

Que asimismo se propone: "Relevar todos los procesos y trámites realizados para

detectar escenarios de simplificación o digitalización. Actualizar la normativa vigente a

las necesidades y demandas de los/as estudiantes de este siglo. Simplificar o suprimir

procedimientos que no sean imprescindibles para el funcionamiento de las escuelas o

que no colaboren con la priorización de las tareas pedagógicas. Digitalizar procesos y

trámites aún realizados de forma analógica a fin de facilitar la uniformidad de las

fuentes de información y habilitar decisiones basadas en evidencia certera";

Que en este marco, la Subsecretaria Tecnología Educativa indicó que y con el objetivo

de reducir los tiempos administrativos escolares, mejorar la tramitación administrativa,

favorecer el resguardo de la documentación, la reducción del uso de papel y la

disminución de los plazos, contando a su vez con todas las medidas de seguridad

necesarias a los fines de asegurar la protección de la información , generando una

modernización y optimización de los procesos administrativos y educativos surge la

necesidad de informatizar el libro matriz de los establecimientos educativos s de nivel

secundario de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la digitalización de estos documentos permitirá un manejo más eficiente y seguro

de los datos, facilitando su integración al sistema de legajo de alumnos y promoviendo

la interoperabilidad de los sistemas informáticos;

Que esta acción se enmarca dentro del proceso de modernización administrativa del

sistema educativo, alineándose con los objetivos del Plan Estratégico Buenos Aires

Aprende de simplificación y digitalización de los procesos, mejorando el acceso y la

trazabilidad de la información educativa;

Que han tomado intervención en los presentes, en el marco de sus respectivas

competencias las Subsecretarías Tecnología Educativa, Gestión del Aprendizaje,

Planeamiento e Innovación Educativa, y las Direcciones Generales Proyectos y

Tecnología Educativa, Sistemas de Gestión Escolar, Educación de Gestión Estatal,

Sistema de Formación Docente, Agencia de Habilidades para el Futuro;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención

de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la digitalización de los Registros Generales de Calificaciones

(Libro Matriz) de los establecimientos educativos de nivel secundario dependientes de

la Dirección General de Educación Gestión Estatal, de las Direcciones de Escuelas

Normales Superiores y Educación Artística, y de la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes

al período comprendido desde el 1° de enero del año 1992 hasta el último Libro Matriz

en uso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que la custodia y guarda de los Libros Matriz retirados para su

digitalización e informatización estará de forma exclusiva y excluyente bajo la órbita

del Ministerio de Educación. En el caso de los Libros Matriz correspondientes a los

establecimientos escolares dependientes de la Dirección Educación del Adulto y del

Adolescente, y de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, el

Ministerio asume su custodia hasta la finalización del proceso de digitalización, fecho

serán devueltos a los equipos directivos de los mismos.

Artículo 3°.- Aprobar el Cronograma e instrucciones para el retiro de Registros

Generales de Calificaciones (Libros Matriz) conforme el detalle previsto en el Anexo I

(IF-2024-46163883-GCABA-SSTEDU) que será de aplicación en los establecimientos

educativos de nivel secundario de gestión estatal y que forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 4°.- Establecer que la digitalización aprobada en el artículo 1° de la presente

Resolución estará a cargo de la Subsecretaría Tecnología Educativa, quien tendrá la

responsabilidad de dictar los actos y realizar las acciones necesarias para la adecuada

ejecución, control y supervisión de la implementación de los procesos de digitalización,

en pos de una correcta y eficaz implementación.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías Tecnología Educativa y

Gestión del Aprendizaje y las Direcciones Generales Proyectos y Tecnología

Educativa, Sistemas de Gestión Escolar, Educación de Gestión Estatal, Sistema de

Formación Docente y Agencia de Habilidades para el Futuro. Cumplido, archivar.

Miguel

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 2713/MEGC/2024 aprueba la digitalización de los Registros Generales de Calificaciones (Libro Matriz) de los establecimientos educativos de nivel secundario dependientes de la Dirección General de Educación Gestión Estatal, de las Direcciones de Escuelas Normales Superiores y Educación Artística, y de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes al período comprendido desde el 1° de enero del año 1992 hasta el último Libro Matriz, en el marco de la Resolución 4776/MEGC/2006. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2713/MEGC/2024 aprueba la digitalización de los Registros Generales de Calificaciones (Libro Matriz) de los establecimientos educativos de nivel secundario dependientes de la Dirección General de Educación Gestión Estatal, de las Direcciones de Escuelas Normales Superiores y Educación Artística, y de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes al período comprendido desde el 1° de enero del año 1992 hasta el último Libro Matriz, en el marco de la Resolución 1602/MEGC/2024. </p>