RESOLUCIÓN 2713 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - DIGITALIZACIÓN - REGISTROS GENERALES DE CALIFICACIONES - LIBRO MATRIZ - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIONES DE ESCUELAS NORMALES SUPERIORES Y EDUCACIÓN ARTÍSTICA - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 1° DE ENERO DEL AÑO 1992 HASTA EL ÚLTIMO LIBRO MATRIZ EN USO
Publicación:
12/12/2024
Sanción:
06/12/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes 3304 y 6684, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las
Resoluciones 4776-MEGC/06 y 1602-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico
46173383-GCABA-SSTEDU/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación
planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que
conlleven al mejoramiento del sistema educativo de la Ciudad y aseguren la
optimización de los procesos para la gestión administrativa y pedagógica de las
instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;
Que por Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Subsecretaría de Tecnología Educativa, bajo la órbita del
Ministerio de Educación;
Que conforme al Decreto 387/23 y modificatorios, entre las responsabilidades
primarias de la Subsecretaría Tecnología Educativa se encuentran las de "Investigar y
promover la incorporación de tecnologías innovadoras para mejorar la calidad
educativa" y "Planificar las acciones destinadas a la mejora de los procesos, las
comunicaciones y el soporte de tecnología del Ministerio de Educación, en forma
conjunta con las áreas competentes";
Que, asimismo, la Dirección General Proyectos y Tecnología Educativa dependiente
de la Subsecretaría de Tecnología Educativa tiene entre sus responsabilidades
primarias las de "Relevar las necesidades y detectar oportunidades de mejora en las
diferentes áreas del Ministerio de Educación"; mientras que la Dirección General
Sistemas de Gestión Escolar tiene entre sus responsabilidades "Evaluar y analizar en
forma conjunta con la Subsecretaría propuestas de innovación tecnológica aplicadas a
la educación, y gestionar su implementación" y "Planificar, adquirir, instalar y prestar
asistencia técnica y de mantenimiento informático y de comunicaciones a las áreas de
la jurisdicción según los estándares de la Agencia de Sistemas de Información";
Que la Ley 3304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que dicha Ley fijó como uno de sus objetivos agilizar la gestión de la administración
pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos,
garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, tanto de la
administración como de los administrados;
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo el desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente con el fin de facilitar la gestión, el acceso y la
perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que la Ley contempla la interoperabilidad como un instrumento para implementar el
Gobierno Electrónico, con el objetivo de mejorar los sistemas de información y
comunicación del Gobierno de la Ciudad, evitando duplicaciones e inconsistencias;
Que por Resolución 4776-MEGC/06 se aprobó el Reglamento Escolar para el Sistema
Educativo de Gestión Oficial dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
el cual establece en su Artículo 22 que los documentos de uso obligatorio en los
establecimientos, entre ellos el libro matriz, "...podrán ser sustituidos por registros
informatizados o digitalizados cuando así se disponga";
Que por Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico Buenos
Aires Aprende, que tiene entre sus ejes estratégicos la "Transformación digital para el
aprendizaje" con el objetivo de fortalecer las tareas pedagógicas y administrativas de
las escuelas a través de la incorporación de nuevas funciones y potencialidades que
brinda la tecnología;
Que de acuerdo a lo previsto en el referido Plan, a través de la Digitalización y
Simplificación de Procesos se aspira a propiciar un cambio hacia una cultura escolar
digital, facilitando la transición de una gestión analógica a una digital mediante la
simplificación, digitalización y actualización de la normativa y procesos administrativos
del sistema educativo;
Que asimismo se propone: "Relevar todos los procesos y trámites realizados para
detectar escenarios de simplificación o digitalización. Actualizar la normativa vigente a
las necesidades y demandas de los/as estudiantes de este siglo. Simplificar o suprimir
procedimientos que no sean imprescindibles para el funcionamiento de las escuelas o
que no colaboren con la priorización de las tareas pedagógicas. Digitalizar procesos y
trámites aún realizados de forma analógica a fin de facilitar la uniformidad de las
fuentes de información y habilitar decisiones basadas en evidencia certera";
Que en este marco, la Subsecretaria Tecnología Educativa indicó que y con el objetivo
de reducir los tiempos administrativos escolares, mejorar la tramitación administrativa,
favorecer el resguardo de la documentación, la reducción del uso de papel y la
disminución de los plazos, contando a su vez con todas las medidas de seguridad
necesarias a los fines de asegurar la protección de la información , generando una
modernización y optimización de los procesos administrativos y educativos surge la
necesidad de informatizar el libro matriz de los establecimientos educativos s de nivel
secundario de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la digitalización de estos documentos permitirá un manejo más eficiente y seguro
de los datos, facilitando su integración al sistema de legajo de alumnos y promoviendo
la interoperabilidad de los sistemas informáticos;
Que esta acción se enmarca dentro del proceso de modernización administrativa del
sistema educativo, alineándose con los objetivos del Plan Estratégico Buenos Aires
Aprende de simplificación y digitalización de los procesos, mejorando el acceso y la
trazabilidad de la información educativa;
Que han tomado intervención en los presentes, en el marco de sus respectivas
competencias las Subsecretarías Tecnología Educativa, Gestión del Aprendizaje,
Planeamiento e Innovación Educativa, y las Direcciones Generales Proyectos y
Tecnología Educativa, Sistemas de Gestión Escolar, Educación de Gestión Estatal,
Sistema de Formación Docente, Agencia de Habilidades para el Futuro;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención
de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar la digitalización de los Registros Generales de Calificaciones
(Libro Matriz) de los establecimientos educativos de nivel secundario dependientes de
la Dirección General de Educación Gestión Estatal, de las Direcciones de Escuelas
Normales Superiores y Educación Artística, y de la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes
al período comprendido desde el 1° de enero del año 1992 hasta el último Libro Matriz
en uso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que la custodia y guarda de los Libros Matriz retirados para su
digitalización e informatización estará de forma exclusiva y excluyente bajo la órbita
del Ministerio de Educación. En el caso de los Libros Matriz correspondientes a los
establecimientos escolares dependientes de la Dirección Educación del Adulto y del
Adolescente, y de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, el
Ministerio asume su custodia hasta la finalización del proceso de digitalización, fecho
serán devueltos a los equipos directivos de los mismos.
Artículo 3°.- Aprobar el Cronograma e instrucciones para el retiro de Registros
Generales de Calificaciones (Libros Matriz) conforme el detalle previsto en el Anexo I
(IF-2024-46163883-GCABA-SSTEDU) que será de aplicación en los establecimientos
educativos de nivel secundario de gestión estatal y que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 4°.- Establecer que la digitalización aprobada en el artículo 1° de la presente
Resolución estará a cargo de la Subsecretaría Tecnología Educativa, quien tendrá la
responsabilidad de dictar los actos y realizar las acciones necesarias para la adecuada
ejecución, control y supervisión de la implementación de los procesos de digitalización,
en pos de una correcta y eficaz implementación.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías Tecnología Educativa y
Gestión del Aprendizaje y las Direcciones Generales Proyectos y Tecnología
Educativa, Sistemas de Gestión Escolar, Educación de Gestión Estatal, Sistema de
Formación Docente y Agencia de Habilidades para el Futuro. Cumplido, archivar.
Miguel