RESOLUCIÓN 659 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD AUTOMOTORES - TÍTULO TÉCNICO EN AUTOMOTORES - IMPLEMENTACIÓN - ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
18/06/2025
Sanción:
11/06/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes Nacionales 26058 y 26206, la Ley 6684 (texto consolidado Ley
6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo Federal
de Educación 15/07, 47/08, 84/09, 91/09, 229/14, 341/18, las Resoluciones 3116-
MEGC/10, 1281-MEGC/11, 4145-SSGECP/12, 4152-SSGECP/12, 1602-GCABA-
MEDGC/24, el Expediente Electrónico 19074062-GCABA-SSPIE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional 26206 define a la Educación Técnico Profesional
como la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable
de la formación de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios en áreas
ocupacionales específicas y de la formación profesional;
Que la Ley de Educación Técnico Profesional 26058 establece como uno de los
propósitos específicos de la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y
superior no universitario formar técnicos medios y técnicos superiores en áreas
ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de competencias
profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de
formación para generar en las personas capacidades profesionales que son la base de
esas competencias;
Que, en su artículo 25 establece que las autoridades educativas jurisdiccionales, sobre
la base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos en los artículos
anteriores, formularán sus planes de estudio y establecerán la organización curricular
adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años
horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o
superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación profesional;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional 26058 y en la Ley de Educación Nacional 26206, en el
seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones 47/08 y 84/09 se
aprobaron los documentos "Lineamientos y criterios para la organización institucional y
curricular de la educación técnico profesional correspondiente a la educación
secundaria" y los "Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria
obligatoria", respectivamente;
Que por otra parte, en acuerdo federal de la Asamblea del Consejo Federal de
Educación, mediante la Resolución CFE 15/07 fue aprobado el documento "Marcos de
referencia para procesos de homologación de títulos de nivel secundario sector
Automotriz", conforme se detalla en su Anexo IX;
Que este Ministerio aprobó los "Criterios generales para la definición curricular de la
Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante Resolución 1281-
MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución 4145-SSGECP/12;
Que mediante las Resoluciones 4152-SSGECP/12 se aprobó el "Diseño Curricular
Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel
Secundario, correspondiente a la especialidad "Automotores", Título "Técnico en
Automotores" y se aprobaron sus "Bloques de Contenidos para las Unidades
Curriculares";
Que a través de la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico
"Buenos Aires Aprende", el cual contempla dentro de sus propósitos "el desarrollo en
las personas de las capacidades necesarias para enfrentar los desafíos del mundo
actual y futuro, para que puedan insertarse en los escenarios laborales cambiantes y
también crearlos";
Que por la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764), se aprobó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa
bajo la órbita de este Ministerio y estableciendo entre sus responsabilidades primarias
la de "supervisar el proceso de elaboración y evaluación de los diseños curriculares y
planes de estudio";
Que, por su parte, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos
dependiente de la Subsecretaría aludida tiene entre sus acciones las de "elaborar
planes de estudio, diseños y desarrollos curriculares jurisdiccionales compatibles con
la política educativa y la normativa nacional y local para todos los niveles educativos
en conjunto con las áreas competentes del Ministerio", "asesorar en la evaluación de
planes de estudio, diseños curriculares, cursos y postítulos en los distintos niveles y
modalidades de la educación formal" y "evaluar la calidad y/o pertinencia de diseños
curriculares y planes de estudio en los niveles y modalidades de la educación
obligatoria y de los profesorados de formación docente";
Que, en este marco, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, en
ejercicio de sus respectivas competencias, a través de la Gerencia Operativa
Innovación y Contenidos Educativos bajo su dependencia, ha revisado y analizado los
planes de estudio vigentes del segundo ciclo en Automotores de la Modalidad Técnico
Profesional de nivel secundario, con el objeto de realizar su actualización en
consonancia con los cambios tecnológicos del sector automotriz, y acorde con los
marcos normativos nacional, federal y jurisdiccional vigentes;
Que asimismo han participado en este proceso de revisión y actualización la Dirección
Educación Técnica de la Dirección General Educación de Gestión Estatal dependiente
de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, así como supervisores escolares,
equipos de conducción y docentes de escuelas técnicas ;
Que en el marco de las competencias asignadas mediante Decreto 387/23 y sus
modificatorios, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos propicia la
actualización del "Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad
Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad
"Automotores", Título "Técnico en Automotores", que fuera aprobado mediante la
Resolución 4152-SSGECP/12;
Que, en virtud de los fundamentos expuestos, corresponde dictar el acto administrativo
que apruebe el el nuevo "Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la
Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad
"Automotores", Título "Técnico en Automotores", para su implementación en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado Diseño curricular quedó plasmado en los Anexos: I
Fundamentación y Marco conceptual de la propuesta (IF-2025-23247328-GCABA-
SSPIE), II Estructura y Composición del diseño curricular jurisdiccional (IF-2025-
23259582-GCABA-SSPIE), y III Contenidos para los campos de formación (IF-2025-
23264474-GCABA-SSPIE);
Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;
Que han tomado la debida intervención las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y
Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General Educación de Gestión
Estatal;
Que las Direcciones Generales Asuntos Jurídicos y Planificación y Administración de
Recursos han tomado la intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el "Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la
modalidad técnico profesional de nivel secundario", correspondiente a la especialidad
"Automotores", título "Técnico en Automotores", que como Anexos I Fundamentación y
Marco Conceptual (IF-2025-23247328-GCABA-SSPIE); II Estructura y composición del
diseño curricular jurisdiccional (IF-2025-23259582-GCABA-SSPIE) y III Contenidos
para los campos de formación del Diseño curricular (IF-2025-23264474-GCABA-
SSPIE) forman parte integrante de la presente Resolución, para su implementación en
los establecimientos de educación de gestión estatal, dependientes de la Dirección
Educación Técnica.
Artículo 2°.- Establecer que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y
progresiva, en las escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de nivel
secundario que imparten la especialidad Automotores, a partir del ciclo lectivo 2026.
Artículo 3°.- Establecer que el Diseño Curricular aprobado mediante la Resolución
4152-SSGECP/12 mantendrá su vigencia hasta la finalización de la cohorte 2025.
Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Escuela de Maestros el diseño,
certificación y/o ejecución de la capacitación docente requerida para la efectiva
implementación de la presente.
Artículo 5°.- Establecer que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos
dependiente de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tramitará el
proceso de homologación para la validez nacional del título correspondiente al diseño
curricular jurisdiccional del Técnico en Automotores, segundo ciclo de la Modalidad
Técnico Profesional, aprobado por la presente Resolución.
Artículo 6°.- Dejar constancia que el gasto que demande la implementación del
cumplimiento de la presente Resolución imputará en la Jurisdicción 55 Inciso 1 -
Partida Principal 1.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectuar las
Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje,
Gestión Administrativa, Planeamiento e Innovación Educativa, y a las Direcciones
Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, Planificación
y Administración de Recursos, y Personal Docente y No Docente para su conocimiento
y demás efectos. Pase a la Dirección Educación Técnica, a las Gerencias Operativas
de Innovación y Contenidos Educativos, de Recursos Humanos Docentes, de
Clasificación y Disciplina Docente y a la Subgerencia Operativa Títulos y
Legalizaciones. Girar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa.
Cumplido, archivar. Miguel