RESOLUCIÓN 659 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD AUTOMOTORES - TÍTULO TÉCNICO EN AUTOMOTORES - IMPLEMENTACIÓN - ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

18/06/2025

Sanción:

11/06/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes Nacionales 26058 y 26206, la Ley 6684 (texto consolidado Ley

6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo Federal

de Educación 15/07, 47/08, 84/09, 91/09, 229/14, 341/18, las Resoluciones 3116-

MEGC/10, 1281-MEGC/11, 4145-SSGECP/12, 4152-SSGECP/12, 1602-GCABA-

MEDGC/24, el Expediente Electrónico 19074062-GCABA-SSPIE/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional 26206 define a la Educación Técnico Profesional

como la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable

de la formación de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios en áreas

ocupacionales específicas y de la formación profesional;

Que la Ley de Educación Técnico Profesional 26058 establece como uno de los

propósitos específicos de la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y

superior no universitario formar técnicos medios y técnicos superiores en áreas

ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de competencias

profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de

formación para generar en las personas capacidades profesionales que son la base de

esas competencias;

Que, en su artículo 25 establece que las autoridades educativas jurisdiccionales, sobre

la base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos en los artículos

anteriores, formularán sus planes de estudio y establecerán la organización curricular

adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años

horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o

superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación profesional;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de

Educación Técnico Profesional 26058 y en la Ley de Educación Nacional 26206, en el

seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones 47/08 y 84/09 se

aprobaron los documentos "Lineamientos y criterios para la organización institucional y

curricular de la educación técnico profesional correspondiente a la educación

secundaria" y los "Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria

obligatoria", respectivamente;

Que por otra parte, en acuerdo federal de la Asamblea del Consejo Federal de

Educación, mediante la Resolución CFE 15/07 fue aprobado el documento "Marcos de

referencia para procesos de homologación de títulos de nivel secundario sector

Automotriz", conforme se detalla en su Anexo IX;

Que este Ministerio aprobó los "Criterios generales para la definición curricular de la

Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante Resolución 1281-

MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución 4145-SSGECP/12;

Que mediante las Resoluciones 4152-SSGECP/12 se aprobó el "Diseño Curricular

Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel

Secundario, correspondiente a la especialidad "Automotores", Título "Técnico en

Automotores" y se aprobaron sus "Bloques de Contenidos para las Unidades

Curriculares";

Que a través de la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico

"Buenos Aires Aprende", el cual contempla dentro de sus propósitos "el desarrollo en

las personas de las capacidades necesarias para enfrentar los desafíos del mundo

actual y futuro, para que puedan insertarse en los escenarios laborales cambiantes y

también crearlos";

Que por la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764), se aprobó la Ley de Ministerios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa

bajo la órbita de este Ministerio y estableciendo entre sus responsabilidades primarias

la de "supervisar el proceso de elaboración y evaluación de los diseños curriculares y

planes de estudio";

Que, por su parte, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos

dependiente de la Subsecretaría aludida tiene entre sus acciones las de "elaborar

planes de estudio, diseños y desarrollos curriculares jurisdiccionales compatibles con

la política educativa y la normativa nacional y local para todos los niveles educativos

en conjunto con las áreas competentes del Ministerio", "asesorar en la evaluación de

planes de estudio, diseños curriculares, cursos y postítulos en los distintos niveles y

modalidades de la educación formal" y "evaluar la calidad y/o pertinencia de diseños

curriculares y planes de estudio en los niveles y modalidades de la educación

obligatoria y de los profesorados de formación docente";

Que, en este marco, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, en

ejercicio de sus respectivas competencias, a través de la Gerencia Operativa

Innovación y Contenidos Educativos bajo su dependencia, ha revisado y analizado los

planes de estudio vigentes del segundo ciclo en Automotores de la Modalidad Técnico

Profesional de nivel secundario, con el objeto de realizar su actualización en

consonancia con los cambios tecnológicos del sector automotriz, y acorde con los

marcos normativos nacional, federal y jurisdiccional vigentes;

Que asimismo han participado en este proceso de revisión y actualización la Dirección

Educación Técnica de la Dirección General Educación de Gestión Estatal dependiente

de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, así como supervisores escolares,

equipos de conducción y docentes de escuelas técnicas ;

Que en el marco de las competencias asignadas mediante Decreto 387/23 y sus

modificatorios, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos propicia la

actualización del "Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad

Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad

"Automotores", Título "Técnico en Automotores", que fuera aprobado mediante la

Resolución 4152-SSGECP/12;

Que, en virtud de los fundamentos expuestos, corresponde dictar el acto administrativo

que apruebe el el nuevo "Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la

Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad

"Automotores", Título "Técnico en Automotores", para su implementación en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mencionado Diseño curricular quedó plasmado en los Anexos: I

Fundamentación y Marco conceptual de la propuesta (IF-2025-23247328-GCABA-

SSPIE), II Estructura y Composición del diseño curricular jurisdiccional (IF-2025-

23259582-GCABA-SSPIE), y III Contenidos para los campos de formación (IF-2025-

23264474-GCABA-SSPIE);

Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;

Que han tomado la debida intervención las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y

Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General Educación de Gestión

Estatal;

Que las Direcciones Generales Asuntos Jurídicos y Planificación y Administración de

Recursos han tomado la intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la

modalidad técnico profesional de nivel secundario", correspondiente a la especialidad

"Automotores", título "Técnico en Automotores", que como Anexos I Fundamentación y

Marco Conceptual (IF-2025-23247328-GCABA-SSPIE); II Estructura y composición del

diseño curricular jurisdiccional (IF-2025-23259582-GCABA-SSPIE) y III Contenidos

para los campos de formación del Diseño curricular (IF-2025-23264474-GCABA-

SSPIE) forman parte integrante de la presente Resolución, para su implementación en

los establecimientos de educación de gestión estatal, dependientes de la Dirección

Educación Técnica.

Artículo 2°.- Establecer que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y

progresiva, en las escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de nivel

secundario que imparten la especialidad Automotores, a partir del ciclo lectivo 2026.

Artículo 3°.- Establecer que el Diseño Curricular aprobado mediante la Resolución

4152-SSGECP/12 mantendrá su vigencia hasta la finalización de la cohorte 2025.

Artículo 4°.- Encomendar a la Dirección General Escuela de Maestros el diseño,

certificación y/o ejecución de la capacitación docente requerida para la efectiva

implementación de la presente.

Artículo 5°.- Establecer que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos

dependiente de la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tramitará el

proceso de homologación para la validez nacional del título correspondiente al diseño

curricular jurisdiccional del Técnico en Automotores, segundo ciclo de la Modalidad

Técnico Profesional, aprobado por la presente Resolución.

Artículo 6°.- Dejar constancia que el gasto que demande la implementación del

cumplimiento de la presente Resolución imputará en la Jurisdicción 55 Inciso 1 -

Partida Principal 1.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectuar las

Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje,

Gestión Administrativa, Planeamiento e Innovación Educativa, y a las Direcciones

Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, Planificación

y Administración de Recursos, y Personal Docente y No Docente para su conocimiento

y demás efectos. Pase a la Dirección Educación Técnica, a las Gerencias Operativas

de Innovación y Contenidos Educativos, de Recursos Humanos Docentes, de

Clasificación y Disciplina Docente y a la Subgerencia Operativa Títulos y

Legalizaciones. Girar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa.

Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7144- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7144- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7144- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 659-MEDGC/25 aprueba  el Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario, correspondiente a la especialidad Automotores, título Técnico en Automotores, que como Anexos I Fundamentación y Marco Conceptual; II Estructura y composición del diseño curricular jurisdiccional y III Contenidos para los campos de formación del Diseño curricular forman parte integrante de la presente Resolución, para su implementación en los establecimientos de educación de gestión estatal, dependientes de la Dirección<br />Educación Técnica, en el marco del Plan Buenos Aires Aprende, aprobado por Resolución 1602-MEDGC/24.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 3 de la Resolución 659-MEDGC/25 establece que el Diseño Curricular aprobado mediante la Resolución 4152-SSGECP/12 mantendrá su vigencia hasta la finalización de la cohorte 2025.</p>