RESOLUCIÓN 2695 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - CRITERIOS - RECONOCIMIENTO DE SABERES Y HABILIDADES - ESPECIALIDADES - AUTOMOTORES - CONSTRUCCIONES ELECTRICIDAD - ELECTRÓNICA - ELECTROMECÁNICA - COMPUTACIÓN - ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - DISEÑO DE ARTESANÍAS APLICADAS A LA INDUSTRIA - DISEÑO DE INTERIORES - DISEÑO Y COMUNICACIÓN PUBLICITARIA - PROCESOS PRODUCTIVOS INTELIGENTES - INDUSTRIALIZACIÓN DE LA MADERA Y EL MUEBLE - DISEÑO Y PRODUCCIÓN GRÁFICA - QUÍMICA - MECÁNICA - ÓPTICA - GEÓGRAFO MATEMÁTICO - TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN - TICS - PRODUCCIÓN MULTIMEDIAL Y METALURGIA - MODELO DE RECONOCIMIENTO DE SABERES Y HABILIDADES ADQUIRIDAS - ESCUELAS

Publicación:

06/12/2024

Sanción:

03/12/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales 26206 y sus modificatorias y 26058, la Ley 6684, el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, las Resoluciones 4144-SSGECP/12, 4146-SSGECP/12, 4147-

SSGECP/12, 4148-SSGECP/12, 4149-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-

SSGECP/12, 4152-SSGECP/12, 2758-MEGC/14, 2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14,

4419-MEGC/14, 4455-MEGC/14, 53-MEGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-

MEGC/15, 2639-MEGC/16, 3147-GCABA-MEDGC/20, 3157-GCABA-MEDGC/20, 383-

GCABA-MEDGC/21 y 1602-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 44202592-

GCABA-SSGDA/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, establecen que el Estado, las

Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e

indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los

habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio

de ese derecho;

Que la Ley 6684 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se

modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación contemplado bajo su

dependencia a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e

Innovación Educativa;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus

responsabilidades "diseñar y promover las políticas educativas para optimizar las

condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje y mejorar la calidad educativa";

Que le corresponde a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje "diseñar, promover y

supervisar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de

enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa";

Que bajo dependencia de la citada Subsecretaría, se encuentra la Dirección General

de Educación de Gestión Estatal la cual posee entre sus responsabilidades primarias

"implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las áreas,

niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos

pedagógicos y administrativos";

Que la Ley Nacional 26058 regula la Educación Técnico Profesional en el nivel medio

y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;

Que mediante la citada norma se busca desarrollar oportunidades de formación

específica propia de la profesión u ocupación abordada y favorecer el reconocimiento

y certificación de saberes y capacidades;

Que asimismo, la citada ley establece que la Educación Técnico Profesional en el nivel

medio y superior no universitario tiene como uno de sus propósitos específicos el

desarrollo de trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos y

alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les

permita su inserción en el mundo del trabajo, así como continuar aprendiendo durante

toda su vida;

Que por la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó en el ámbito de esta

jurisdicción, el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que tiene como objetivo la

mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos/as;

Que dicho Plan Estratégico tiene como objetivo promover el aprendizaje continuo a lo

largo de toda la vida y el desarrollo de habilidades profesionales, básicas, digitales y

blandas, promoviendo asimismo que el paso por la escuela sea una experiencia

desafiante y enriquecedora;

Que mediante la Resoluciones 4144-SSGECP/12, 4146-SSGECP/12, 4147-

SSGECP/12, 4148-SSGECP/12,

4149-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-

SSGECP/12, 4152-SSGECP/12, 63-MEGC/15, 2758-MEGC/14, 2820-MEGC/14,

2821-MEGC/14, 4419-MEGC/14, 53-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 2639-

MEGC/16, 3147-GCABA-MEDGC/20, 3157-GCABA-MEDGC/20, 383-GCABA-

MEDGC/21 se aprobaron los Diseños Curriculares Jurisdiccionales del Segundo Ciclo

del Nivel Secundario de la Modalidad Técnico Profesional de las especialidades

Automotores, Construcciones, Electricidad, Electrónica, Electromecánica,

Computación, Química, Mecánica, Diseño de Artesanías aplicadas a la Industria,

Administración de Organizaciones, industrialización de la Madera y el Mueble, Óptica,

Metalurgia, Diseño y Comunicación Publicitaria, Diseño y Producción Gráfica,

Geógrafo Matemático, Diseño de Interiores, Tecnología de la Información y la

Comunicación "TICs", Producción Multimedial y Procesos Productivos Inteligentes,

respectivamente;

Que los mentados Diseños Curriculares Jurisdiccionales del Segundo Ciclo de Nivel

Secundario de la Modalidad Técnico Profesional, cuentan con cuatro campos de

formación, entre lo cuales se encuentran la formación científico-tecnológica y

formación técnica específica;

Que el campo de la formación científico-tecnológica permite una formación de

fundamento científico-tecnológica y una formación necesaria para continuar estudios

de perfeccionamiento y especialización técnica dentro del campo profesional elegido;

Que por su parte, en el campo de la formación técnica específica se abordan los

saberes, habilidades y conocimientos técnicos propios de la especialidad;

Que los/as estudiantes que hayan abordado y aprobado los contenidos previstos para

los campos de formación indicados anteriormente y correspondientes al 1° y 2° año del

segundo ciclo de la modalidad técnico profesional, cuentan con un alto manejo de los

conceptos vinculados a cada una de sus especialidades;

Que atento ello, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje propicia la aprobación de los

Criterios para el Reconocimiento de Saberes y Habilidades Adquiridas de las

especialidades Automotores, Construcciones, Electricidad, Electrónica,

Electromecánica, Computación, Administración de Empresas, Diseño de Artesanías

Aplicadas a la Industria, Diseño de Interiores, Diseño y Comunicación Publicitaria,

Procesos Productivos Inteligentes, Industrialización de la Madera y el Mueble, Diseño

y Producción Gráfica, Química, Mecánica, Óptica, Geógrafo Matemático, Tecnologías

de la Información y la Comunicación "Tics", Producción Multimedial y Metalurgia, de

conformidad con lo previsto en el Anexo I (IF-2024-45197594-GCABA-DGEGE) y

autorizar a los establecimientos educativos de la modalidad técnico-profesional de

nivel secundario que dicten las especialidades mencionadas a emitir el

Reconocimiento de Saberes y Habilidades Adquiridas correspondiente;

Que asimismo corresponde la aprobación del Modelo de Reconocimiento de Saberes

y Habilidades Adquiridas como Anexo II (IF-2024-44205140-GCABA-DGEGE) a ser

suscripto por los establecimientos educativos de la modalidad técnico-profesional de

nivel secundario que dicten las mentadas especialidades;

Que el Reconocimiento de Saberes y Habilidades Adquiridas representa un aval a los

conocimientos, habilidades y aptitudes académicas adquiridas por los/as estudiantes,

promoviendo la continuidad de la trayectoria educativa en pos de la obtención de su

título técnico;

Que la medida propiciada no implica afectación presupuestaria;

Que han tomado intervención la Dirección de Educación Técnica, la Gerencia

Operativa de Innovación y Contenidos Educativos, Dirección General de Educación de

Gestión Estatal y las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión

del Aprendizaje;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello y en el uso de la facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los Criterios para el Reconocimiento de Saberes y Habilidades

Adquiridas de las especialidades correspondientes a Automotores, Construcciones,

Electricidad, Electrónica, Electromecánica, Computación, Administración de Empresas,

Diseño de Artesanías Aplicadas a la Industria, Diseño de Interiores, Diseño y

Comunicación Publicitaria, Procesos Productivos Inteligentes, Industrialización de la

Madera y el Mueble, Diseño y Producción Gráfica, Química, Mecánica, Óptica,

Geógrafo Matemático, Tecnologías de la Información y la Comunicación "Tics",

Producción Multimedial y Metalurgia, de conformidad con el Anexo I (IF-2024-

45197594-GCABA-DGEGE) el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Aprobar el Modelo de Reconocimiento de Saberes y Habilidades

Adquiridas que como Anexo II (IF-2024-44205140-GCABA-DGEGE) forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Autorizar a los establecimientos educativos de la modalidad técnico-

profesional de nivel secundario que dicten las especialidades detalladas en el artículo

1°, a emitir el Reconocimiento de Saberes y Habilidades Adquiridas correspondiente,

conforme el Modelo aprobado por el artículo 2°.

Artículo 4°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje el dictado de las

normas complementarias y/o aclaratorias de la presente y realizar todas las acciones

que resulten necesarias para la implementación de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, a

las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y Educación de Gestión

Privada. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

ANEXOI

ANEXOII

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución 234-MEDGC/25 autoriza a los establecimientos educativos de nivel secundario de la modalidad técnico-profesional de gestión estatal que dicten las especialidades detalladas en el artículo 1°, a emitir el Reconocimiento de Saberes y Habilidades Adquiridas correspondiente, conforme el Modelo aprobado por el artículo 2° de la Resolución 2695-MEDGC/24.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2695/MEDGC/24 aprueba  los Criterios para el Reconocimiento de Saberes y Habilidades Adquiridas de las especialidades correspondientes a Automotores, Construcciones, Electricidad, Electrónica, Electromecánica, Computación, Administración de Empresas, Diseño de Artesanías Aplicadas a la Industria, Diseño de Interiores, Diseño y Comunicación Publicitaria, Procesos Productivos Inteligentes, Industrialización  de la Madera y el Mueble, Diseño y Producción Gráfica, Química, Mecánica, Óptica, Geógrafo Matemático, Tecnologías de la Información y la Comunicación Tics, Producción Multimedial y Metalurgia, en el marco de la Resolución 1602/MEDGC/24 que aprueba el Plan Estrategico Buenos Aires Aprende. </p>