RESOLUCIÓN 2695 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - CRITERIOS - RECONOCIMIENTO DE SABERES Y HABILIDADES - ESPECIALIDADES - AUTOMOTORES - CONSTRUCCIONES ELECTRICIDAD - ELECTRÓNICA - ELECTROMECÁNICA - COMPUTACIÓN - ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - DISEÑO DE ARTESANÍAS APLICADAS A LA INDUSTRIA - DISEÑO DE INTERIORES - DISEÑO Y COMUNICACIÓN PUBLICITARIA - PROCESOS PRODUCTIVOS INTELIGENTES - INDUSTRIALIZACIÓN DE LA MADERA Y EL MUEBLE - DISEÑO Y PRODUCCIÓN GRÁFICA - QUÍMICA - MECÁNICA - ÓPTICA - GEÓGRAFO MATEMÁTICO - TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN - TICS - PRODUCCIÓN MULTIMEDIAL Y METALURGIA - MODELO DE RECONOCIMIENTO DE SABERES Y HABILIDADES ADQUIRIDAS - ESCUELAS
Publicación:
06/12/2024
Sanción:
03/12/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales 26206 y sus modificatorias y 26058, la Ley 6684, el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones 4144-SSGECP/12, 4146-SSGECP/12, 4147-
SSGECP/12, 4148-SSGECP/12, 4149-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-
SSGECP/12, 4152-SSGECP/12, 2758-MEGC/14, 2820-MEGC/14, 2821-MEGC/14,
4419-MEGC/14, 4455-MEGC/14, 53-MEGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-
MEGC/15, 2639-MEGC/16, 3147-GCABA-MEDGC/20, 3157-GCABA-MEDGC/20, 383-
GCABA-MEDGC/21 y 1602-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 44202592-
GCABA-SSGDA/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, establecen que el Estado, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio
de ese derecho;
Que la Ley 6684 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se
modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación contemplado bajo su
dependencia a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e
Innovación Educativa;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus
responsabilidades "diseñar y promover las políticas educativas para optimizar las
condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje y mejorar la calidad educativa";
Que le corresponde a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje "diseñar, promover y
supervisar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de
enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa";
Que bajo dependencia de la citada Subsecretaría, se encuentra la Dirección General
de Educación de Gestión Estatal la cual posee entre sus responsabilidades primarias
"implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las áreas,
niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos
pedagógicos y administrativos";
Que la Ley Nacional 26058 regula la Educación Técnico Profesional en el nivel medio
y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;
Que mediante la citada norma se busca desarrollar oportunidades de formación
específica propia de la profesión u ocupación abordada y favorecer el reconocimiento
y certificación de saberes y capacidades;
Que asimismo, la citada ley establece que la Educación Técnico Profesional en el nivel
medio y superior no universitario tiene como uno de sus propósitos específicos el
desarrollo de trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos y
alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les
permita su inserción en el mundo del trabajo, así como continuar aprendiendo durante
toda su vida;
Que por la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó en el ámbito de esta
jurisdicción, el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que tiene como objetivo la
mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos/as;
Que dicho Plan Estratégico tiene como objetivo promover el aprendizaje continuo a lo
largo de toda la vida y el desarrollo de habilidades profesionales, básicas, digitales y
blandas, promoviendo asimismo que el paso por la escuela sea una experiencia
desafiante y enriquecedora;
Que mediante la Resoluciones 4144-SSGECP/12, 4146-SSGECP/12, 4147-
SSGECP/12, 4148-SSGECP/12,
4149-SSGECP/12, 4150-SSGECP/12, 4151-
SSGECP/12, 4152-SSGECP/12, 63-MEGC/15, 2758-MEGC/14, 2820-MEGC/14,
2821-MEGC/14, 4419-MEGC/14, 53-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127-MEGC/15, 2639-
MEGC/16, 3147-GCABA-MEDGC/20, 3157-GCABA-MEDGC/20, 383-GCABA-
MEDGC/21 se aprobaron los Diseños Curriculares Jurisdiccionales del Segundo Ciclo
del Nivel Secundario de la Modalidad Técnico Profesional de las especialidades
Automotores, Construcciones, Electricidad, Electrónica, Electromecánica,
Computación, Química, Mecánica, Diseño de Artesanías aplicadas a la Industria,
Administración de Organizaciones, industrialización de la Madera y el Mueble, Óptica,
Metalurgia, Diseño y Comunicación Publicitaria, Diseño y Producción Gráfica,
Geógrafo Matemático, Diseño de Interiores, Tecnología de la Información y la
Comunicación "TICs", Producción Multimedial y Procesos Productivos Inteligentes,
respectivamente;
Que los mentados Diseños Curriculares Jurisdiccionales del Segundo Ciclo de Nivel
Secundario de la Modalidad Técnico Profesional, cuentan con cuatro campos de
formación, entre lo cuales se encuentran la formación científico-tecnológica y
formación técnica específica;
Que el campo de la formación científico-tecnológica permite una formación de
fundamento científico-tecnológica y una formación necesaria para continuar estudios
de perfeccionamiento y especialización técnica dentro del campo profesional elegido;
Que por su parte, en el campo de la formación técnica específica se abordan los
saberes, habilidades y conocimientos técnicos propios de la especialidad;
Que los/as estudiantes que hayan abordado y aprobado los contenidos previstos para
los campos de formación indicados anteriormente y correspondientes al 1° y 2° año del
segundo ciclo de la modalidad técnico profesional, cuentan con un alto manejo de los
conceptos vinculados a cada una de sus especialidades;
Que atento ello, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje propicia la aprobación de los
Criterios para el Reconocimiento de Saberes y Habilidades Adquiridas de las
especialidades Automotores, Construcciones, Electricidad, Electrónica,
Electromecánica, Computación, Administración de Empresas, Diseño de Artesanías
Aplicadas a la Industria, Diseño de Interiores, Diseño y Comunicación Publicitaria,
Procesos Productivos Inteligentes, Industrialización de la Madera y el Mueble, Diseño
y Producción Gráfica, Química, Mecánica, Óptica, Geógrafo Matemático, Tecnologías
de la Información y la Comunicación "Tics", Producción Multimedial y Metalurgia, de
conformidad con lo previsto en el Anexo I (IF-2024-45197594-GCABA-DGEGE) y
autorizar a los establecimientos educativos de la modalidad técnico-profesional de
nivel secundario que dicten las especialidades mencionadas a emitir el
Reconocimiento de Saberes y Habilidades Adquiridas correspondiente;
Que asimismo corresponde la aprobación del Modelo de Reconocimiento de Saberes
y Habilidades Adquiridas como Anexo II (IF-2024-44205140-GCABA-DGEGE) a ser
suscripto por los establecimientos educativos de la modalidad técnico-profesional de
nivel secundario que dicten las mentadas especialidades;
Que el Reconocimiento de Saberes y Habilidades Adquiridas representa un aval a los
conocimientos, habilidades y aptitudes académicas adquiridas por los/as estudiantes,
promoviendo la continuidad de la trayectoria educativa en pos de la obtención de su
título técnico;
Que la medida propiciada no implica afectación presupuestaria;
Que han tomado intervención la Dirección de Educación Técnica, la Gerencia
Operativa de Innovación y Contenidos Educativos, Dirección General de Educación de
Gestión Estatal y las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión
del Aprendizaje;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello y en el uso de la facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los Criterios para el Reconocimiento de Saberes y Habilidades
Adquiridas de las especialidades correspondientes a Automotores, Construcciones,
Electricidad, Electrónica, Electromecánica, Computación, Administración de Empresas,
Diseño de Artesanías Aplicadas a la Industria, Diseño de Interiores, Diseño y
Comunicación Publicitaria, Procesos Productivos Inteligentes, Industrialización de la
Madera y el Mueble, Diseño y Producción Gráfica, Química, Mecánica, Óptica,
Geógrafo Matemático, Tecnologías de la Información y la Comunicación "Tics",
Producción Multimedial y Metalurgia, de conformidad con el Anexo I (IF-2024-
45197594-GCABA-DGEGE) el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprobar el Modelo de Reconocimiento de Saberes y Habilidades
Adquiridas que como Anexo II (IF-2024-44205140-GCABA-DGEGE) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Autorizar a los establecimientos educativos de la modalidad técnico-
profesional de nivel secundario que dicten las especialidades detalladas en el artículo
1°, a emitir el Reconocimiento de Saberes y Habilidades Adquiridas correspondiente,
conforme el Modelo aprobado por el artículo 2°.
Artículo 4°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje el dictado de las
normas complementarias y/o aclaratorias de la presente y realizar todas las acciones
que resulten necesarias para la implementación de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, a
las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y Educación de Gestión
Privada. Cumplido, archivar. Miguel