RESOLUCIÓN 234 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA CRITERIOS - RECONOCIMIENTO DE SABERES Y HABILIDADES ADQUIRIDAS - INDUSTRIA DE LOS ALIMENTOS - TÉCNICAS EN DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE INDUMENTARIA - REFRIGERACIÓN - VENTILACIÓN - CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO - JARDINERÍA -  PAISAJISMO Y PRODUCCIÓN VEGETAL - INDUSTRIA DE LA ORFEBRERÍA Y ÓRTESIS Y PRÓTESIS

Publicación:

26/03/2025

Sanción:

07/03/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales 26206 y sus modificatorias y 26058, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley

6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 2749-MEGC/14, 2805-

MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4457-MEGC/14, 607-MEGC/15, 921-GCABA-MEDGC/21,

1602-GCABA-MEDGC/24, 2695-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico

8284261-GCABA-DGEGE/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, establecen que el Estado, las

Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e

indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los

habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio

de ese derecho;

Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno

es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y

responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional de este Ministerio, contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e

Innovación Educativa, a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y, bajo su órbita, a la

Dirección General Educación de Gestión Estatal;

Que el mencionado Decreto establece las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa dentro de las cuales se encuentra

diseñar y promover políticas educativas innovadoras para optimizar las condiciones

pedagógicas de enseñanza y aprendizaje y mejorar la calidad educativa;

Que por su parte a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje le corresponde diseñar,

promover y supervisar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones

pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa;

Que bajo la dependencia de la citada Subsecretaría, se encuentra la Dirección

General Educación de Gestión Estatal la cual posee entre sus responsabilidades

primarias la de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos de

todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia,

atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política

educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional 26058 regula la Educación Técnico Profesional en el nivel medio

y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;

Que mediante la citada norma se busca desarrollar oportunidades de formación

específica propia de la profesión u ocupación abordada y favorecer el reconocimiento

y certificación de saberes y capacidades;

Que asimismo, la citada ley establece que la Educación Técnico Profesional en el nivel

medio y superior no universitario tiene como uno de sus propósitos específicos el

desarrollo de trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos el

acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permita su

inserción en el mundo del trabajo;

Que por la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico

"Buenos Aires Aprende", el cual tiene como propósito la mejora de los aprendizajes

para niñas, niños, adolescentes y adultos;

Que dicho Plan Estratégico tiene como objetivo promover el aprendizaje continuo a lo

largo de toda la vida y el desarrollo de habilidades profesionales, básicas, digitales y

blandas, promoviendo asimismo que el paso por la escuela sea una experiencia

desafiante y enriquecedora;

Que en virtud de ello, mediante la Resolución 2695-GCABA-MEDGC/24 se aprobaron

los Criterios para el Reconocimiento de Saberes y Habilidades Adquiridas de las

especialidades correspondientes a Automotores, Construcciones, Electricidad,

Electrónica, Electromecánica, Computación, Administración de Empresas, Diseño de

Artesanías Aplicadas a la Industria, Diseño de Interiores, Diseño y Comunicación

Publicitaria, Procesos Productivos Inteligentes, Industrialización de la Madera y el

Mueble, Diseño y Producción Gráfica, Química, Mecánica, Óptica, Geógrafo

Matemático, Tecnologías de la Información y la Comunicación "Tics", Producción

Multimedial y Metalurgia;

Que mediante la Resoluciones 2749-MEGC/14, 2805-MEGC/14, 4420-MEGC/14,

4457-MEGC/14, 607-MEGC/15 y 921-GCABA-MEDGC/21 se aprobaron los Diseños

Curriculares Jurisdiccionales del Segundo Ciclo del Nivel Secundario de la Modalidad

Técnico Profesional de las especialidades Industria de los Alimentos, Técnicas en

Diseño y Producción de Indumentaria, Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire

Acondicionado, Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal, Industria de la Orfebrería

y Órtesis y Prótesis;

Que los Diseños Curriculares Jurisdiccionales del Segundo Ciclo de Nivel Secundario

de la Modalidad Técnico Profesional, cuentan con cuatro campos de formación, entre

los cuales se encuentran la formación científico-tecnológica y formación técnica

específica;

Que el campo de la formación científico-tecnológica permite una formación de

fundamento científico-tecnológica y una formación necesaria para continuar estudios

de perfeccionamiento y especialización técnica dentro del campo profesional elegido;

Que por su parte, en el campo de la formación técnica específica se abordan los

saberes, habilidades y conocimientos técnicos propios de la especialidad;

Que los estudiantes que hayan abordado y aprobado los contenidos previstos para los

campos de formación indicados anteriormente y correspondientes al 1° y 2° año del

segundo ciclo de la modalidad técnico profesional, cuentan con un alto manejo de los

conceptos vinculados a cada una de sus especialidades;

Que el Reconocimiento de Saberes y Habilidades Adquiridas representa un aval a los

conocimientos, habilidades y aptitudes académicas adquiridas por los estudiantes,

promoviendo la continuidad de la trayectoria educativa en pos de la obtención de su

título técnico;

Que en este marco la Dirección General Educación de Gestión Estatal dependiente de

la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje propicia ampliar el Reconocimiento de

Saberes y Habilidades Adquiridas aprobado por Resolución 2695-GCABA-MEDGC/24

para las especialidades Industria de los Alimentos, Técnicas en Diseño y Producción

de Indumentaria, Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado,

Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal, Industria de la Orfebrería y Órtesis y

Prótesis, de conformidad con lo previsto en el Anexo I (IF-2025-08285439-GCABA-

DGEGE) y autorizar a los establecimientos educativos de la modalidad técnico-

profesional de nivel secundario que dicten dichas especialidades a emitir el

Reconocimiento de Saberes y Habilidades Adquiridas aprobado por el artículo 2° de

dicha Resolución;

Que la medida propiciada no implica afectación presupuestaria;

Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias la

Dirección Educación Técnica, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos

Educativos, la Dirección General Educación de Gestión Estatal y las Subsecretarías

Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del Aprendizaje;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los Criterios para el Reconocimiento de Saberes y Habilidades

Adquiridas de las especialidades correspondientes a Industria de los Alimentos,

Técnicas en Diseño y Producción de Indumentaria, Refrigeración, Ventilación,

Calefacción y Aire Acondicionado, Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal,

Industria de la Orfebrería y Órtesis y Prótesis, de conformidad con el Anexo I (IF-2025-

08285439-GCABA-DGEGE), el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Autorizar a los establecimientos educativos de nivel secundario de la

modalidad técnico-profesional de gestión estatal que dicten las especialidades

detalladas en el artículo 1°, a emitir el Reconocimiento de Saberes y Habilidades

Adquiridas correspondiente, conforme el Modelo aprobado por el artículo 2° de la

Resolución 2695-GCABA-MEDGC/24.

Artículo 3°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje el dictado de las

normas complementarias de la presente y realizar todas las acciones que resulten

necesarias para la implementación de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, a

las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y Educación de Gestión

Privada. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7087

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución 234-MEDGC/25 autoriza a los establecimientos educativos de nivel secundario de la modalidad técnico-profesional de gestión estatal que dicten las especialidades detalladas en el artículo 1°, a emitir el Reconocimiento de Saberes y Habilidades Adquiridas correspondiente, conforme el Modelo aprobado por el artículo 2° de la Resolución 2695-MEDGC/24.</p>