RESOLUCIÓN 234 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA CRITERIOS - RECONOCIMIENTO DE SABERES Y HABILIDADES ADQUIRIDAS - INDUSTRIA DE LOS ALIMENTOS - TÉCNICAS EN DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE INDUMENTARIA - REFRIGERACIÓN - VENTILACIÓN - CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO - JARDINERÍA - PAISAJISMO Y PRODUCCIÓN VEGETAL - INDUSTRIA DE LA ORFEBRERÍA Y ÓRTESIS Y PRÓTESIS
Publicación:
26/03/2025
Sanción:
07/03/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales 26206 y sus modificatorias y 26058, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley
6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 2749-MEGC/14, 2805-
MEGC/14, 4420-MEGC/14, 4457-MEGC/14, 607-MEGC/15, 921-GCABA-MEDGC/21,
1602-GCABA-MEDGC/24, 2695-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico
8284261-GCABA-DGEGE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, establecen que el Estado, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio
de ese derecho;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional de este Ministerio, contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e
Innovación Educativa, a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y, bajo su órbita, a la
Dirección General Educación de Gestión Estatal;
Que el mencionado Decreto establece las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa dentro de las cuales se encuentra
diseñar y promover políticas educativas innovadoras para optimizar las condiciones
pedagógicas de enseñanza y aprendizaje y mejorar la calidad educativa;
Que por su parte a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje le corresponde diseñar,
promover y supervisar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones
pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa;
Que bajo la dependencia de la citada Subsecretaría, se encuentra la Dirección
General Educación de Gestión Estatal la cual posee entre sus responsabilidades
primarias la de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos de
todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia,
atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política
educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional 26058 regula la Educación Técnico Profesional en el nivel medio
y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;
Que mediante la citada norma se busca desarrollar oportunidades de formación
específica propia de la profesión u ocupación abordada y favorecer el reconocimiento
y certificación de saberes y capacidades;
Que asimismo, la citada ley establece que la Educación Técnico Profesional en el nivel
medio y superior no universitario tiene como uno de sus propósitos específicos el
desarrollo de trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos el
acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permita su
inserción en el mundo del trabajo;
Que por la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico
"Buenos Aires Aprende", el cual tiene como propósito la mejora de los aprendizajes
para niñas, niños, adolescentes y adultos;
Que dicho Plan Estratégico tiene como objetivo promover el aprendizaje continuo a lo
largo de toda la vida y el desarrollo de habilidades profesionales, básicas, digitales y
blandas, promoviendo asimismo que el paso por la escuela sea una experiencia
desafiante y enriquecedora;
Que en virtud de ello, mediante la Resolución 2695-GCABA-MEDGC/24 se aprobaron
los Criterios para el Reconocimiento de Saberes y Habilidades Adquiridas de las
especialidades correspondientes a Automotores, Construcciones, Electricidad,
Electrónica, Electromecánica, Computación, Administración de Empresas, Diseño de
Artesanías Aplicadas a la Industria, Diseño de Interiores, Diseño y Comunicación
Publicitaria, Procesos Productivos Inteligentes, Industrialización de la Madera y el
Mueble, Diseño y Producción Gráfica, Química, Mecánica, Óptica, Geógrafo
Matemático, Tecnologías de la Información y la Comunicación "Tics", Producción
Multimedial y Metalurgia;
Que mediante la Resoluciones 2749-MEGC/14, 2805-MEGC/14, 4420-MEGC/14,
4457-MEGC/14, 607-MEGC/15 y 921-GCABA-MEDGC/21 se aprobaron los Diseños
Curriculares Jurisdiccionales del Segundo Ciclo del Nivel Secundario de la Modalidad
Técnico Profesional de las especialidades Industria de los Alimentos, Técnicas en
Diseño y Producción de Indumentaria, Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire
Acondicionado, Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal, Industria de la Orfebrería
y Órtesis y Prótesis;
Que los Diseños Curriculares Jurisdiccionales del Segundo Ciclo de Nivel Secundario
de la Modalidad Técnico Profesional, cuentan con cuatro campos de formación, entre
los cuales se encuentran la formación científico-tecnológica y formación técnica
específica;
Que el campo de la formación científico-tecnológica permite una formación de
fundamento científico-tecnológica y una formación necesaria para continuar estudios
de perfeccionamiento y especialización técnica dentro del campo profesional elegido;
Que por su parte, en el campo de la formación técnica específica se abordan los
saberes, habilidades y conocimientos técnicos propios de la especialidad;
Que los estudiantes que hayan abordado y aprobado los contenidos previstos para los
campos de formación indicados anteriormente y correspondientes al 1° y 2° año del
segundo ciclo de la modalidad técnico profesional, cuentan con un alto manejo de los
conceptos vinculados a cada una de sus especialidades;
Que el Reconocimiento de Saberes y Habilidades Adquiridas representa un aval a los
conocimientos, habilidades y aptitudes académicas adquiridas por los estudiantes,
promoviendo la continuidad de la trayectoria educativa en pos de la obtención de su
título técnico;
Que en este marco la Dirección General Educación de Gestión Estatal dependiente de
la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje propicia ampliar el Reconocimiento de
Saberes y Habilidades Adquiridas aprobado por Resolución 2695-GCABA-MEDGC/24
para las especialidades Industria de los Alimentos, Técnicas en Diseño y Producción
de Indumentaria, Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado,
Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal, Industria de la Orfebrería y Órtesis y
Prótesis, de conformidad con lo previsto en el Anexo I (IF-2025-08285439-GCABA-
DGEGE) y autorizar a los establecimientos educativos de la modalidad técnico-
profesional de nivel secundario que dicten dichas especialidades a emitir el
Reconocimiento de Saberes y Habilidades Adquiridas aprobado por el artículo 2° de
dicha Resolución;
Que la medida propiciada no implica afectación presupuestaria;
Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias la
Dirección Educación Técnica, la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos
Educativos, la Dirección General Educación de Gestión Estatal y las Subsecretarías
Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del Aprendizaje;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello y en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los Criterios para el Reconocimiento de Saberes y Habilidades
Adquiridas de las especialidades correspondientes a Industria de los Alimentos,
Técnicas en Diseño y Producción de Indumentaria, Refrigeración, Ventilación,
Calefacción y Aire Acondicionado, Jardinería, Paisajismo y Producción Vegetal,
Industria de la Orfebrería y Órtesis y Prótesis, de conformidad con el Anexo I (IF-2025-
08285439-GCABA-DGEGE), el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Autorizar a los establecimientos educativos de nivel secundario de la
modalidad técnico-profesional de gestión estatal que dicten las especialidades
detalladas en el artículo 1°, a emitir el Reconocimiento de Saberes y Habilidades
Adquiridas correspondiente, conforme el Modelo aprobado por el artículo 2° de la
Resolución 2695-GCABA-MEDGC/24.
Artículo 3°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje el dictado de las
normas complementarias de la presente y realizar todas las acciones que resulten
necesarias para la implementación de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento e Innovación Educativa, a
las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y Educación de Gestión
Privada. Cumplido, archivar. Miguel