RESOLUCIÓN 2347 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - RÉGIMEN ACADÉMICO - NIVEL SECUNDARIO DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE PARA JÓVENES Y ADULTOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESCUELAS SECUNDARIAS - NIVEL MEDIO
Publicación:
03/10/2024
Sanción:
26/09/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206 y sus modificatorias, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
del Consejo Federal de Educación 84/09, 118/10, 254/15 y 308/16, las Leyes 33 (texto
consolidado por Ley 6588) y 6684, las Resoluciones 349-SED/94, 98-MEGC/07, 6211-
GCABA-MEDGC/23, 6261-GCABA-MEDGC/23, 6271-GCABA-MEDGC/23 y 1602-
GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 36050250-GCABA-DGEGE/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 23,
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática, así como el deber de asegurar la igualdad de oportunidades y
posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, en su Artículo 4°, establece que el
Estado, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente
y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad,
gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho;
Que, asimismo, en su Artículo 46, establece que la Educación Permanente de Jóvenes
y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar, a quienes no la hayan completado en la
edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo
largo de toda la vida;
Que por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Educación 84/09 aprobó el
documento "Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria
obligatoria";
Que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación 118/10 se aprobaron
los documentos "Educación Permanente de Jóvenes y Adultos Documento Base" y
"Lineamientos curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos";
Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación 254/15, se aprobó el
documento "Marcos de Referencia para la Modalidad de Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos Lineamientos para la construcción de diseños y/o planes de
estudio jurisdiccionales", el que define los criterios generales para las presentaciones
de las jurisdicciones;
Que por intermedio de la Resolución del Consejo Federal de Educación 308/16, se
aprobó el documento "Criterios de orientación para la articulación entre Formación
Profesional Educación Permanente de Jóvenes y Adultos";
Que la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que en el marco de la citada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplándose a las Subsecretarías
Planeamiento e Innovación Educativa y, Gestión del Aprendizaje y a la Dirección
General Educación de Gestión Privada;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene como
responsabilidades primarias la de diseñar y promover procesos de mejora continua de
las políticas y programas educativos para todos los niveles y modalidades de la
educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como
también la de diseñar y promover las políticas educativas para optimizar las
condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje y mejorar la calidad educativa;
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene dentro de sus responsabilidades,
la de diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas y programas educativos
para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad, como también la de
diseñar, promover y supervisar las políticas a efectos de la optimización de las
condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad
educativa;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene como responsabilidad
primaria, administrar, supervisar, coordinar y acompañar el subsistema de Educación
de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio;
Que posteriormente, mediante las Resoluciones 6211-GCABA-MEDGC/23, 6261-
GCABA-MEDGC/23 y 6271-GCABA-MEDGC/23, se aprobó el nuevo Diseño Curricular
para la Educación Secundaria de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes
y Adultos;
Que, a través la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico
"Buenos Aires Aprende", con el fin de dar respuesta a los desafíos de aprendizaje que
se presentan en la actualidad;
Que el referido Plan, propone como eje central y prioritario, la mejora de los
aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un ambiente que promueva
el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por lo que se
requiere para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la
comunidad educativa en su conjunto;
Que, asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan, garantizar que todos/as
los/as niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para
desarrollar su máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando
experiencias significativas para su vida;
Que oportunamente, por las Resoluciones 349-SED/94 y 98-MEGC/07, se aprobaron
en esta jurisdicción, el Reglamento aplicable a los Centros Educativos de Nivel
Secundario (CENS), y el "Régimen Académico de Promoción por Asignaturas para los
Centros Educativos de Nivel Secundario" (CENS), respectivamente;
Que dicho Diseño Curricular se caracteriza por poseer una estructura modular que
promueve el trabajo situado, a través de contextos problematizadores anclados a la
realidad de los/las jóvenes y adultos/as, y el enfoque de aprendizaje basado en
problemas y en proyectos de acción, entre otras características pedagógicas
innovadoras;
Que en atención al cambio del diseño curricular, la Subsecretaría Planeamiento e
Innovación Educativa considera necesario y oportuno, actualizar el Régimen
Académico vigente para la modalidad de educación permanente para jóvenes y
adultos, y adecuarlo a su implementación, de conformidad con el Anexo (IF-2024-
36090970-GCABA-DGEGE) que a sus efectos forma parte de la presente;
Que el Régimen Académico propuesto, permite adecuar la organización institucional y
la gestión curricular, así como también, permite el seguimiento y acompañamiento a
las trayectorias escolares de los/as estudiantes de manera tal de garantizar su calidad,
fomentando el ingreso, permanencia y egreso de todos/as los/as estudiantes de dicha
modalidad;
Que de esta manera, deviene pertinente el dictado del acto administrativo
correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación
Educativa, las Direcciones Generales Educación de Gestión Privada y Educación de
Gestión Estatal, y la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente, prestaron su
conformidad con las presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó debida
intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Régimen Académico del Nivel Secundario de la Educación
Permanente para Jóvenes y Adultos, de conformidad al detalle obrante en el Anexo
(IF-2024-36090970-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución, el cual resultará de aplicación en los
establecimientos educativos dependientes de la Dirección Educación del Adulto y el
Adolescente, dependiente de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, y en
los establecimientos supervisados por la Dirección General Educación de Gestión
Privada, de este Ministerio.
Artículo 2°.- Encomendar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa el
dictado de las normas complementarias, modificatorias y/o ampliatorias necesarias
para la implementación de la presente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos.
Comunicar a las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del
Aprendizaje, a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de
Gestión Privada y Escuela de Maestros, a la Dirección Educación del Adulto y el
Adolescente y a la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos. Cumplido,
archivar. Miguel