RESOLUCIÓN 617 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
CREA - PROYECTO DE APOYO A LA CERTIFICACIÓN DE LENGUAS ADICIONALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DEL APRENDIZAJE
Publicación:
23/07/2025
Sanción:
02/06/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206 y sus modificatorias, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764), el Decreto
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 1597-MEGC/15, 878-GCABA-
MEDGC/22, 6473-GCABA-MEDGC/22, 1602-GCABA-MEDGC/24, el Expediente
Electrónico 20896568-GCABA-SSGDA/25,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que, asimismo, asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, promueve el más alto nivel
de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que
posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias establecen, en su artículo 4°, la
responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones
locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha Ley, correspondiendo al Ministerio de
Educación, entre otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando al Ministerio de Educación, del cual depende la Subsecretaría Gestión
del Aprendizaje y, bajo su órbita, la Dirección Lenguas en la Educación;
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades
primarias proponer e implementar la política de inclusión de lenguas adicionales en el
sistema educativo, diseñar proyectos y acciones vinculados a la mejora de la
enseñanza de lenguas adicionales y su implementación, así como proponer y
promover mecanismos de certificación de los estudios de las distintas lenguas
adicionales;
Que, por su parte, la Dirección Lenguas en la Educación asiste en la implementación y
evaluación de políticas educativas inclusivas en materia de lenguas adicionales, en el
diseño de proyectos de enseñanza de lenguas adicionales y acompaña en su
implementación a los equipos del sistema educativo formal y no formal;
Que por la Resolución 1597-MEGC/15 se aprobaron las modalidades del trayecto
formativo en Lenguas Adicionales para el nivel secundario: a) Educación Bilingüe, b)
Intensificación en Lengua Adicional, c) Especialización en Lengua y Cultura, y d)
Complementaria con Competencias en una o más Lenguas Adicionales; y se creó,
asimismo, la certificación con validez jurisdiccional correspondiente a cada una de las
modalidades aprobadas;
Que en esa misma línea, mediante la Resolución 6473-GCABA-MEDGC/22, se
aprobaron las modalidades del Trayecto Formativo en Lengua Extranjera/Adicional
para el nivel primario: 1) Educación Bilingüe, 2) Intensificación en Lengua
Extranjera/Adicional, 3) Escuelas de Modalidad Plurilingüe, y 4) Formación en Lengua
y Cultura; y se creó la certificación con validez jurisdiccional para cada una de ellas;
Que por la Resolución 878-GCABA-MEDGC/22 se amplió el alcance del Programa
Intensificación en un Campo del Conocimiento, creado por Resolución 565-SED/05,
incorporando la modalidad "Bilingüe (Español-Inglés)" en los establecimientos
educativos dependientes de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal;
Que, en este marco, mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el
Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", cuyo objetivo general consiste en garantizar
que los niños, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su
máximo potencial, velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias
significativas para su vida;
Que, en el marco del referido Plan, unas de las políticas prioritarias es "Ciudad
Bilingüe", la cual propone, entre otros aspectos, la promoción de certificaciones en
lenguas adicionales para todos los niveles y modalidades educativas;
Que el dominio de lenguas adicionales constituye una competencia clave en un mundo
globalizado, ampliando oportunidades educativas, laborales y culturales;
Que, en este sentido, la promoción de certificaciones en lenguas adicionales se
constituye como una instancia de validación de habilidades lingüísticas, que contribuye
a la educación de calidad, promueve la inclusión social, la igualdad de oportunidades y
garantiza estándares de calidad reconocidos globalmente, fortaleciendo el perfil
académico y profesional de quienes las obtienen;
Que, atento a lo expuesto, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje en conjunto con la
Dirección Lenguas en la Educación solicitan la creación del Proyecto de Apoyo a la
Certificación de Lenguas Adicionales, de conformidad con los lineamientos
establecidos en el Anexo I (IF-2025-20973218-GCABA-SSGDA);
Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias, la
Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y las Direcciones Generales de Educación
Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente, Agencia de Habilidades para el
Futuro y la Dirección Lenguas en la Educación;
Que la medida cuenta con el correspondiente reflejo presupuestario;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Crear el Proyecto de Apoyo a la Certificación de Lenguas Adicionales, de
conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2025-20973218-
GCABA-SSGDA).
Artículo 2°.- Establecer que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y/o la que en un
futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación del Proyecto, con competencia para
dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
Artículo 3°.- Establecer que el gasto que demande la implementación del proyecto
aprobado por el artículo 1°, se impactará a la partida presupuestaria vigente.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, a
las Direcciones Generales Planificación y Administración de Recursos, Educación de
Gestión Estatal y Sistema de Formación Docente, Agencia de Habilidades para el
Futuro y a la Dirección Lenguas en la Educación. Cumplido, archivar. Miguel