RESOLUCIÓN 6473 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2023 - APRUEBAN - MODALIDADES DEL TRAYECTO FORMATIVO DE NIVEL PRIMARIO - LENGUA EXTRANJERA/ADICIONAL - Y CREA - CERTIFICACIÓN CON VALIDEZ JURISDICCIONAL
Publicación:
11/01/2023
Sanción:
21/12/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, Ley N° 6.292 (texto
consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 10/22, la
Resolución CFE N° 181/12, las Resoluciones Nros. 260- SED/01, 365-SED/04, 4138-
SED/04, 239-SSGECP/14, 878-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N°
46.737.174-GCABA-DGEGP/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que el marco de la citada Ley le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que
conlleven al mejoramiento de la calidad de enseñanza y de las propuestas formativas
y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas
brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;
Que por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 10/22, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;
Que la Ley Nacional N° 26.206, establece la enseñanza obligatoria de al menos un
idioma extranjero en todas las escuelas de nivel primario y secundario del país,
quedando a cargo del Consejo Federal de Educación fijar las estrategias y los plazos
de dicha implementación;
Que mediante las Resoluciones Nros. 365-SED/04 y 4138-SED/04 se aprobaron los
Diseños Curriculares para la escuela primaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 260-SED/01 se aprobó el Diseño Curricular de Lenguas
Extranjeras, Niveles 1, 2, 3 y 4 para los diversos niveles del sistema educativo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, por la Resolución CFE N° 181/12 se aprobaron los Núcleos de
Aprendizajes Prioritarios para el área de Lenguas Extranjeras para la Educación
Primaria y Secundaria, previendo que las jurisdicciones podrán establecer definiciones
curriculares conforme a la realidad de sus sistemas educativos, en el marco de los
acuerdos federales;
Que se vienen desarrollando diversas propuestas formativas en lengua extranjera,
como la Resolución N° 878-GCABA-MEDGC/22 por la que se amplió el alcance del
Programa Intensificación en un Campo del Conocimiento creado por Resolución N°
565-SED/05 en: "Bilingüe (Español-Inglés)" en los establecimientos educativos
dependientes de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal;
Que mediante la Resolución N° 239-SSGECP/14 se aprobaron las pautas para la
elaboración de planes de Estudios de "Escuelas primarias de jornada completa con
intensificación en un campo del conocimiento", supervisados por la Dirección General
de Educación de Gestión Privada;
Que a fin de acreditar los aprendizajes y promover la articulación con otras
experiencias formativas dentro y fuera del sistema educativo, la Subsecretaria de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y la Dirección General de Educación
de Gestión Privada propician crear una certificación con validez jurisdiccional en
Lenguas Extranjeras, con carácter complementario a la certificación de la escuela
primaria, que permita en forma optativa, que tanto las escuelas de gestión estatal
como las de la gestión privada acrediten los conocimientos en Lenguas Extranjeras;
Que dicha certificación jurisdiccional en Lenguas Extranjeras, de carácter
complementario a la certificación de la escuela primaria, podrá adoptar alguna de las
siguientes modalidades: 1) Educación Bilingüe, 2) Intensificación en Lengua
Extranjera/Adicional, 3) Escuelas de Modalidad Plurilingüe, 4) Formación en Lengua y
Cultura, y 5) Formación complementaria con Competencias en Lengua
Extranjera/Adicional;
Que, en dicho marco, propician establecer las condiciones para la acreditación de las
modalidades precedentemente indicadas;
Que desde la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y la
Dirección General de Educación de Gestión Privada promueven el aprendizaje de las
Lenguas Extranjeras a fin de posibilitar a los niños, niñas y adolescentes la
comprensión de otras culturas, proporcionándoles herramientas interpretativas y
modos sensibles y críticos de apropiación del mundo, para comprender la realidad en
el marco de la multiplicidad y heterogeneidad de la sociedad contemporánea;
Que en tal sentido, señalan en sus informes la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa y la Dirección General de Educación de Gestión
Privada que, las Lenguas Extranjeras son indispensables en los procesos de
socialización, integración e inclusión social y en el desarrollo cognitivo, educativo y
académico de los estudiantes, conforme lo dispuesto en la Ley de Educación Nacional
N° 26.206, toda vez que son complementarias a la lengua de escolarización;
Que en la enseñanza de las Lenguas Extranjeras se promueve la planificación de
dinámicas en el aula que promuevan instancias con una organización más flexible,
considerando la heterogeneidad, las trayectorias escolares y la progresión de los
aprendizajes de sus estudiantes;
Que, asimismo, indican se busca desarrollar propuestas de enseñanza y de
aprendizaje significativas en donde cada instancia se presente como superadora y
formativa más allá de la prosecución del cumplimiento de los contenidos definidos por
el Diseño Curricular;
Que se enfatiza el diseño de la organización a partir de diferentes intencionalidades
pedagógicas y didácticas que permita que los docentes se organicen de distinta forma
para enriquecer la enseñanza, que agrupen a los estudiantes con diversos objetivos,
favoreciendo experiencias formativas a partir de múltiples prácticas de producción y
apropiación de conocimientos;
Que, por su parte, promueven el fortalecimiento y el protagonismo de los equipos
directivos y docentes en el marco de la singularidad identitaria de cada escuela,
fomentando el vínculo con otros actores fuera de la comunidad educativa que
retroalimenten y potencien la propuesta educativa de cada escuela re-significando el
vínculo de la escuela con el contexto, fomentando que pueda éste ser comprendido
como ámbito educativo;
Que la Dirección General de Educación de Gestión Privada precisa necesario
establecer un plazo máximo de 3 años para que los institutos educativos de gestión
privada con planes de estudio aprobados con anterioridad a la presente, de no cumplir
con las condiciones de acreditación establecidas para la certificación del trayecto
formativo en lengua extranjera/adicional para el nivel primario adecuen en los mismos
en los términos propuestos;
Que asimismo la citada Dirección General señala que el trayecto formativo y la
certificación jurisdiccional propiciados son de carácter facultativo y corresponde hacer
constar que dicha aprobación no lleva implícito el derecho de los institutos educativos
de gestión privada a percibir aporte gubernamental por parte del Ministerio de
Educación;
Que en virtud de lo expuesto, se propicia el dictado del acto administrativo en el
sentido precedentemente expuesto;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de
Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, las Direcciones de Educación
Primaria y de Escuelas Normales Superiores, así como la Gerencias Operativas de
Lenguas en la Educación brindando su conformidad en las presentes actuaciones;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse las modalidades del Trayecto Formativo de Nivel Primario en
Lengua Extranjera/Adicional: 1) Educación Bilingüe, 2) Intensificación en Lengua
Extranjera/Adicional, 3) Escuelas de Modalidad Plurilingüe, 4) Formación en Lengua y
Cultura, y las condiciones para su acreditación conforme se detallan en el Anexo (IF-
2022-46752361-GCABA-DGEGP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Créase la Certificación con validez jurisdiccional para cada una de las
modalidades del trayecto formativo de nivel primario en Lengua Extranjera-Adicional,
aprobadas en el Artículo 1° de la presente, que acredita la aprobación de saberes y
competencias en la modalidad respectiva.
Artículo 3°.- Establézcase que la Certificación con validez jurisdiccional de nivel
primario en Lengua Extranjera Adicional a que refiere el artículo precedente reviste el
carácter de complementaria a la certificación de la escuela primaria.
Artículo 4°.- Determínase que las modalidades del trayecto formativo aprobado
mediante el Artículo 1° de la presente resolución podrán complementarse con la
modalidad "Formación Complementaria con competencias en Lengua
Extranjera/Adicional", conforme se detalla en el Anexo I de la presente.
Artículo 5°.- Establézcase que los institutos educativos de gestión privada con planes
de estudio aprobados con anterioridad al dictado de la presente Resolución, de no
cumplir con las condiciones de acreditación establecidas en el Artículo 1° para la
certificación del trayecto formativo en lengua extranjera/adicional para el nivel primario,
deberán adecuar los mismos en los términos de la presente, en un plazo máximo de 3
años a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 6°.- Déjase constancia que la aprobación efectuada por el artículo 1° de la
presente Resolución no lleva implícito el derecho de los institutos educativos de
gestión privada a percibir aporte gubernamental por parte del Ministerio de Educación.
Artículo 7°.- Establézcase que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del
Ciclo Lectivo 2023.
Artículo 8°: Delégase en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa y la Dirección General de Educación de Gestión Privada la facultad de crear
las normas complementarias, ampliatorias y realizar todas las acciones que resulten
necesarias para la implementación de la presente Resolución.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y,
comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; a las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal, de Gestión Privada, de Planeamiento
Educativo, de Personal Docente y No Docente, de Administración de Recursos y de
Coordinación Legal e Institucional; y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Direcciones de Educación Primaria y de Escuelas Normales Superiores y a las
Gerencias Operativas de Lenguas en la Educación y de Títulos y Legalizaciones y, a la
Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y
Perfeccionamiento Docente. Cumplido, archívese. Acuña