RESOLUCIÓN 6473 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2023 - APRUEBAN - MODALIDADES DEL TRAYECTO FORMATIVO DE NIVEL PRIMARIO - LENGUA EXTRANJERA/ADICIONAL - Y CREA - CERTIFICACIÓN CON VALIDEZ JURISDICCIONAL

Publicación:

11/01/2023

Sanción:

21/12/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, Ley N° 6.292 (texto

consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 10/22, la

Resolución CFE N° 181/12, las Resoluciones Nros. 260- SED/01, 365-SED/04, 4138-

SED/04, 239-SSGECP/14, 878-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N°

46.737.174-GCABA-DGEGP/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que el marco de la citada Ley le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que

conlleven al mejoramiento de la calidad de enseñanza y de las propuestas formativas

y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas

brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;

Que por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 10/22, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que la Ley Nacional N° 26.206, establece la enseñanza obligatoria de al menos un

idioma extranjero en todas las escuelas de nivel primario y secundario del país,

quedando a cargo del Consejo Federal de Educación fijar las estrategias y los plazos

de dicha implementación;

Que mediante las Resoluciones Nros. 365-SED/04 y 4138-SED/04 se aprobaron los

Diseños Curriculares para la escuela primaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por la Resolución N° 260-SED/01 se aprobó el Diseño Curricular de Lenguas

Extranjeras, Niveles 1, 2, 3 y 4 para los diversos niveles del sistema educativo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, por la Resolución CFE N° 181/12 se aprobaron los Núcleos de

Aprendizajes Prioritarios para el área de Lenguas Extranjeras para la Educación

Primaria y Secundaria, previendo que las jurisdicciones podrán establecer definiciones

curriculares conforme a la realidad de sus sistemas educativos, en el marco de los

acuerdos federales;

Que se vienen desarrollando diversas propuestas formativas en lengua extranjera,

como la Resolución N° 878-GCABA-MEDGC/22 por la que se amplió el alcance del

Programa Intensificación en un Campo del Conocimiento creado por Resolución N°

565-SED/05 en: "Bilingüe (Español-Inglés)" en los establecimientos educativos

dependientes de la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de

Educación de Gestión Estatal;

Que mediante la Resolución N° 239-SSGECP/14 se aprobaron las pautas para la

elaboración de planes de Estudios de "Escuelas primarias de jornada completa con

intensificación en un campo del conocimiento", supervisados por la Dirección General

de Educación de Gestión Privada;

Que a fin de acreditar los aprendizajes y promover la articulación con otras

experiencias formativas dentro y fuera del sistema educativo, la Subsecretaria de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y la Dirección General de Educación

de Gestión Privada propician crear una certificación con validez jurisdiccional en

Lenguas Extranjeras, con carácter complementario a la certificación de la escuela

primaria, que permita en forma optativa, que tanto las escuelas de gestión estatal

como las de la gestión privada acrediten los conocimientos en Lenguas Extranjeras;

Que dicha certificación jurisdiccional en Lenguas Extranjeras, de carácter

complementario a la certificación de la escuela primaria, podrá adoptar alguna de las

siguientes modalidades: 1) Educación Bilingüe, 2) Intensificación en Lengua

Extranjera/Adicional, 3) Escuelas de Modalidad Plurilingüe, 4) Formación en Lengua y

Cultura, y 5) Formación complementaria con Competencias en Lengua

Extranjera/Adicional;

Que, en dicho marco, propician establecer las condiciones para la acreditación de las

modalidades precedentemente indicadas;

Que desde la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y la

Dirección General de Educación de Gestión Privada promueven el aprendizaje de las

Lenguas Extranjeras a fin de posibilitar a los niños, niñas y adolescentes la

comprensión de otras culturas, proporcionándoles herramientas interpretativas y

modos sensibles y críticos de apropiación del mundo, para comprender la realidad en

el marco de la multiplicidad y heterogeneidad de la sociedad contemporánea;

Que en tal sentido, señalan en sus informes la Subsecretaría de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa y la Dirección General de Educación de Gestión

Privada que, las Lenguas Extranjeras son indispensables en los procesos de

socialización, integración e inclusión social y en el desarrollo cognitivo, educativo y

académico de los estudiantes, conforme lo dispuesto en la Ley de Educación Nacional

N° 26.206, toda vez que son complementarias a la lengua de escolarización;

Que en la enseñanza de las Lenguas Extranjeras se promueve la planificación de

dinámicas en el aula que promuevan instancias con una organización más flexible,

considerando la heterogeneidad, las trayectorias escolares y la progresión de los

aprendizajes de sus estudiantes;

Que, asimismo, indican se busca desarrollar propuestas de enseñanza y de

aprendizaje significativas en donde cada instancia se presente como superadora y

formativa más allá de la prosecución del cumplimiento de los contenidos definidos por

el Diseño Curricular;

Que se enfatiza el diseño de la organización a partir de diferentes intencionalidades

pedagógicas y didácticas que permita que los docentes se organicen de distinta forma

para enriquecer la enseñanza, que agrupen a los estudiantes con diversos objetivos,

favoreciendo experiencias formativas a partir de múltiples prácticas de producción y

apropiación de conocimientos;

Que, por su parte, promueven el fortalecimiento y el protagonismo de los equipos

directivos y docentes en el marco de la singularidad identitaria de cada escuela,

fomentando el vínculo con otros actores fuera de la comunidad educativa que

retroalimenten y potencien la propuesta educativa de cada escuela re-significando el

vínculo de la escuela con el contexto, fomentando que pueda éste ser comprendido

como ámbito educativo;

Que la Dirección General de Educación de Gestión Privada precisa necesario

establecer un plazo máximo de 3 años para que los institutos educativos de gestión

privada con planes de estudio aprobados con anterioridad a la presente, de no cumplir

con las condiciones de acreditación establecidas para la certificación del trayecto

formativo en lengua extranjera/adicional para el nivel primario adecuen en los mismos

en los términos propuestos;

Que asimismo la citada Dirección General señala que el trayecto formativo y la

certificación jurisdiccional propiciados son de carácter facultativo y corresponde hacer

constar que dicha aprobación no lleva implícito el derecho de los institutos educativos

de gestión privada a percibir aporte gubernamental por parte del Ministerio de

Educación;

Que en virtud de lo expuesto, se propicia el dictado del acto administrativo en el

sentido precedentemente expuesto;

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de

Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, las Direcciones de Educación

Primaria y de Escuelas Normales Superiores, así como la Gerencias Operativas de

Lenguas en la Educación brindando su conformidad en las presentes actuaciones;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse las modalidades del Trayecto Formativo de Nivel Primario en

Lengua Extranjera/Adicional: 1) Educación Bilingüe, 2) Intensificación en Lengua

Extranjera/Adicional, 3) Escuelas de Modalidad Plurilingüe, 4) Formación en Lengua y

Cultura, y las condiciones para su acreditación conforme se detallan en el Anexo (IF-

2022-46752361-GCABA-DGEGP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Créase la Certificación con validez jurisdiccional para cada una de las

modalidades del trayecto formativo de nivel primario en Lengua Extranjera-Adicional,

aprobadas en el Artículo 1° de la presente, que acredita la aprobación de saberes y

competencias en la modalidad respectiva.

Artículo 3°.- Establézcase que la Certificación con validez jurisdiccional de nivel

primario en Lengua Extranjera Adicional a que refiere el artículo precedente reviste el

carácter de complementaria a la certificación de la escuela primaria.

Artículo 4°.- Determínase que las modalidades del trayecto formativo aprobado

mediante el Artículo 1° de la presente resolución podrán complementarse con la

modalidad "Formación Complementaria con competencias en Lengua

Extranjera/Adicional", conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

Artículo 5°.- Establézcase que los institutos educativos de gestión privada con planes

de estudio aprobados con anterioridad al dictado de la presente Resolución, de no

cumplir con las condiciones de acreditación establecidas en el Artículo 1° para la

certificación del trayecto formativo en lengua extranjera/adicional para el nivel primario,

deberán adecuar los mismos en los términos de la presente, en un plazo máximo de 3

años a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Artículo 6°.- Déjase constancia que la aprobación efectuada por el artículo 1° de la

presente Resolución no lleva implícito el derecho de los institutos educativos de

gestión privada a percibir aporte gubernamental por parte del Ministerio de Educación.

Artículo 7°.- Establézcase que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del

Ciclo Lectivo 2023.

Artículo 8°: Delégase en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa y la Dirección General de Educación de Gestión Privada la facultad de crear

las normas complementarias, ampliatorias y realizar todas las acciones que resulten

necesarias para la implementación de la presente Resolución.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y,

comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; a las Direcciones

Generales de Educación de Gestión Estatal, de Gestión Privada, de Planeamiento

Educativo, de Personal Docente y No Docente, de Administración de Recursos y de

Coordinación Legal e Institucional; y para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Direcciones de Educación Primaria y de Escuelas Normales Superiores y a las

Gerencias Operativas de Lenguas en la Educación y de Títulos y Legalizaciones y, a la

Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y

Perfeccionamiento Docente. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6538

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 6473/MEDGC/22, aprueba las modalidades del Trayecto Formativo de Nivel Primario en Lengua Extranjera/Adicional en el marco de la Resolución N° 897/GCABA/MEDGC/22.</p>