RESOLUCIÓN 1597 2015 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA LAS MODALIDADES DEL TRAYECTO FORMATIVO EN LENGUAS ADICIONALES - EDUCACIÓN BILINGÜE - INTENSIFICACIÓN EN LENGUA ADICIONAL - ESPECIALIZACIÓN EN LENGUA Y CULTURA - COMPLEMENTARIA CON COMPETENCIAS EN UNA O MÁS LENGUAS ADICIONALES - CERTIFICACIÓN DE VALIDEZ JURISDICCIONAL - COMPLEMENTARIA AL TÍTULO OTORGADO DE NIVEL SECUNDARIO - EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA - CICLO BÁSICO
Publicación:
11/05/2015
Sanción:
21/04/2015
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.206, la Resolución CFE N° 84/09, la Resolución N° 1346-
MEGC/14, el Expediente Electrónico N° 1.278.734-MGEYA-DGPLINED/15, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se promueve el
más alto nivel de calidad de la enseñanza y se aseguran políticas sociales
complementarias que posibilitan el efectivo ejercicio de los derechos;
Que conforme lo estatuido en su artículo 25, la Ciudad ejerce la potestad indelegable
de acreditar, evaluar, regular y controlar la gestión de las personas privadas y públicas
no estatales que prestan servicio educativo;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Educación Nacional N°
26.206 y en el documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación
Secundaria Obligatoria", que fuera aprobado por la Resolución del CFE N° 84/09, se
establece que la Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos: un (1) Ciclo Básico,
de carácter común a todas las orientaciones y un (1) Ciclo Orientado, de carácter
diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo;
Que mediante la Resolución N° 1346-MEGC/14 se aprobó el Diseño Curricular para el
Ciclo Básico de la Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el nuevo Diseño Curricular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es expresión
de una visión educativa que contempla la centralidad del estudiante en los procesos
de enseñanza y de aprendizaje en un contexto de diversidad y pluralidad;
Que dicho Diseño Curricular en lenguas adicionales propone una estructura apta para
que los estudiantes desarrollen un aprendizaje auténtico con los conocimientos,
actitudes, valores y habilidades que el Siglo XXI plantea;
Que este Ministerio de Educación viene propiciando el aprendizaje de las Lenguas
Adicionales, sean estas extranjeras, regionales, clásicas, de herencia -indígenas o de
inmigración-, a fin de posibilitar a los adolescentes y jóvenes la comprensión de otras
culturas y el desarrollo de su capacidad de aprender idiomas, proporcionando a los
estudiantes herramientas interpretativas y modos sensibles y críticos de apropiación
del mundo, para comprender la realidad en el marco de la multiplicidad y
heterogeneidad de la sociedad contemporánea;
Que en tal sentido, las Lenguas Adicionales son clave en los procesos de
socialización, integración e inclusión social y en el desarrollo cognitivo, educativo y
académico de los estudiantes, conforme lo dispuesto en la Ley de Educación Nacional
N° 26.206 precedentemente citada y en las Resoluciones del Consejo Federal de
Educación Nros. 84/09, 93/09, 142/11, 191/12 y 181/12, en la Ley Nacional N° 26.468
y en la Resolución N° 260-SED/01 por la que se aprobara el Diseño Curricular de
Lenguas Extranjeras, Niveles 1, 2, 3 y 4;
Que las modalidades del trayecto formativo en Lenguas Adicionales pueden dividirse
en: Educación Bilingüe, Intensificación en Lengua Adicional, Especialización en
Lengua y Cultura y Complementaria con Competencias en una o más Lenguas
Adicionales;
Que algunas propuestas pedagógicas concernientes a las Lenguas Adicionales
cuentan con acuerdos intergubernamentales y otorgan títulos con validez en el país
con quien se ha firmado el acuerdo respectivo;
Que este Ministerio de Educación ha impulsado históricamente la inclusión de
formación en Lenguas Adicionales tales como: Bachillerato Nacional Bilingüe (R.M. N°
1974/83 - Plan del Ciclo Superior 4° y 5° año), R.S.E.D. N° 686/05 - Sobre la base de
planes, R.M. N° 1813/88 (CBU); R.M. N° 288/91 (Ciclo Superior del Nivel Medio),
Bachillerato en Lenguas Modernas (R.M. N° 582/91 - Plan de 5 años), Bachillerato con
Empleo de Segunda Lengua para el desarrollo de contenidos curriculares -inglés-
(RSE N° 2008/99);
Que como medida inclusiva y a fin de conjugar las herramientas de la escuela
secundaria con las de la vida social, laboral y económica del Siglo XXI, corresponde
dictar el acto administrativo pertinente a efectos de aprobar las siguientes modalidades
del trayecto formativo en Lenguas Adicionales: Educación Bilingüe, Intensificación en
Lengua Adicional, Especialización en Lengua y Cultura y Complementaria con
Competencias en una o más Lenguas Adicionales y su correspondiente Certificación;
Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento
e Innovación Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébanse las modalidades del trayecto formativo en Lenguas
Adicionales siguientes: a) Educación Bilingüe, b) Intensificación en Lengua Adicional,
c) Especialización en Lengua y Cultura y d) Complementaria con Competencias en
una o más Lenguas Adicionales.
Articulo 2.- Establécense las condiciones que acreditan el trayecto formativo en
Lenguas Adicionales para las modalidades en: Educación Bilingüe, Intensificación en
Lengua Adicional, Especialización en Lengua y Cultura y Complementaria con
Competencias en una o más Lengua Adicional, conforme se detallan en el Anexo (IF-
2015-06579021-DGCLEI) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3.- Créase la Certificación con validez jurisdiccional en trayectos formativos en
Lenguas Adicionales para cada una de las modalidades aprobadas en el artículo 1 de
la presente, que acredita la aprobación de saberes y competencias en la modalidad
respectiva, pudiendo expedirse tantas Certificaciones como trayectos formativos en
Lenguas Adicionales cumplidos se hayan aprobado.
Artículo 4.- Establécese que la Certificación con validez jurisdiccional en trayectos
formativos en Lenguas Adicionales a que refiere el artículo precedente reviste el
carácter de complementaria al título otorgado de Nivel Secundario.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y,
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Educación Superior, de Planeamiento e
Innovación Educativa, de Administración de Recursos y de Personal Docente y No
Docente, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones de
Educación Media, de Educación Técnica, de Educación Artística y de Formación
Docente, a la Gerencia Operativa de Lenguas Extranjeras, a la Gerencia Operativa de
Títulos y Legalizaciones y, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de
Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4634