RESOLUCIÓN 1597 2015 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA LAS MODALIDADES DEL TRAYECTO FORMATIVO EN LENGUAS ADICIONALES - EDUCACIÓN BILINGÜE - INTENSIFICACIÓN EN LENGUA ADICIONAL - ESPECIALIZACIÓN EN LENGUA Y CULTURA  -  COMPLEMENTARIA CON COMPETENCIAS EN UNA O MÁS LENGUAS ADICIONALES - CERTIFICACIÓN DE VALIDEZ JURISDICCIONAL - COMPLEMENTARIA AL TÍTULO OTORGADO DE NIVEL SECUNDARIO - EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA - CICLO BÁSICO

Publicación:

11/05/2015

Sanción:

21/04/2015

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Ley Nacional N° 26.206, la Resolución CFE N° 84/09, la Resolución N° 1346-

MEGC/14, el Expediente Electrónico N° 1.278.734-MGEYA-DGPLINED/15, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se promueve el

más alto nivel de calidad de la enseñanza y se aseguran políticas sociales

complementarias que posibilitan el efectivo ejercicio de los derechos;

Que conforme lo estatuido en su artículo 25, la Ciudad ejerce la potestad indelegable

de acreditar, evaluar, regular y controlar la gestión de las personas privadas y públicas

no estatales que prestan servicio educativo;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Educación Nacional N°

26.206 y en el documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación

Secundaria Obligatoria", que fuera aprobado por la Resolución del CFE N° 84/09, se

establece que la Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos: un (1) Ciclo Básico,

de carácter común a todas las orientaciones y un (1) Ciclo Orientado, de carácter

diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo;

Que mediante la Resolución N° 1346-MEGC/14 se aprobó el Diseño Curricular para el

Ciclo Básico de la Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que el nuevo Diseño Curricular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es expresión

de una visión educativa que contempla la centralidad del estudiante en los procesos

de enseñanza y de aprendizaje en un contexto de diversidad y pluralidad;

Que dicho Diseño Curricular en lenguas adicionales propone una estructura apta para

que los estudiantes desarrollen un aprendizaje auténtico con los conocimientos,

actitudes, valores y habilidades que el Siglo XXI plantea;

Que este Ministerio de Educación viene propiciando el aprendizaje de las Lenguas

Adicionales, sean estas extranjeras, regionales, clásicas, de herencia -indígenas o de

inmigración-, a fin de posibilitar a los adolescentes y jóvenes la comprensión de otras

culturas y el desarrollo de su capacidad de aprender idiomas, proporcionando a los

estudiantes herramientas interpretativas y modos sensibles y críticos de apropiación

del mundo, para comprender la realidad en el marco de la multiplicidad y

heterogeneidad de la sociedad contemporánea;

Que en tal sentido, las Lenguas Adicionales son clave en los procesos de

socialización, integración e inclusión social y en el desarrollo cognitivo, educativo y

académico de los estudiantes, conforme lo dispuesto en la Ley de Educación Nacional

N° 26.206 precedentemente citada y en las Resoluciones del Consejo Federal de

Educación Nros. 84/09, 93/09, 142/11, 191/12 y 181/12, en la Ley Nacional N° 26.468

y en la Resolución N° 260-SED/01 por la que se aprobara el Diseño Curricular de

Lenguas Extranjeras, Niveles 1, 2, 3 y 4;

Que las modalidades del trayecto formativo en Lenguas Adicionales pueden dividirse

en: Educación Bilingüe, Intensificación en Lengua Adicional, Especialización en

Lengua y Cultura y Complementaria con Competencias en una o más Lenguas

Adicionales;

Que algunas propuestas pedagógicas concernientes a las Lenguas Adicionales

cuentan con acuerdos intergubernamentales y otorgan títulos con validez en el país

con quien se ha firmado el acuerdo respectivo;

Que este Ministerio de Educación ha impulsado históricamente la inclusión de

formación en Lenguas Adicionales tales como: Bachillerato Nacional Bilingüe (R.M. N°

1974/83 - Plan del Ciclo Superior 4° y 5° año), R.S.E.D. N° 686/05 - Sobre la base de

planes, R.M. N° 1813/88 (CBU); R.M. N° 288/91 (Ciclo Superior del Nivel Medio),

Bachillerato en Lenguas Modernas (R.M. N° 582/91 - Plan de 5 años), Bachillerato con

Empleo de Segunda Lengua para el desarrollo de contenidos curriculares -inglés-

(RSE N° 2008/99);

Que como medida inclusiva y a fin de conjugar las herramientas de la escuela

secundaria con las de la vida social, laboral y económica del Siglo XXI, corresponde

dictar el acto administrativo pertinente a efectos de aprobar las siguientes modalidades

del trayecto formativo en Lenguas Adicionales: Educación Bilingüe, Intensificación en

Lengua Adicional, Especialización en Lengua y Cultura y Complementaria con

Competencias en una o más Lenguas Adicionales y su correspondiente Certificación;

Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento

e Innovación Educativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébanse las modalidades del trayecto formativo en Lenguas

Adicionales siguientes: a) Educación Bilingüe, b) Intensificación en Lengua Adicional,

c) Especialización en Lengua y Cultura y d) Complementaria con Competencias en

una o más Lenguas Adicionales.

Articulo 2.- Establécense las condiciones que acreditan el trayecto formativo en

Lenguas Adicionales para las modalidades en: Educación Bilingüe, Intensificación en

Lengua Adicional, Especialización en Lengua y Cultura y Complementaria con

Competencias en una o más Lengua Adicional, conforme se detallan en el Anexo (IF-

2015-06579021-DGCLEI) que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 3.- Créase la Certificación con validez jurisdiccional en trayectos formativos en

Lenguas Adicionales para cada una de las modalidades aprobadas en el artículo 1 de

la presente, que acredita la aprobación de saberes y competencias en la modalidad

respectiva, pudiendo expedirse tantas Certificaciones como trayectos formativos en

Lenguas Adicionales cumplidos se hayan aprobado.

Artículo 4.- Establécese que la Certificación con validez jurisdiccional en trayectos

formativos en Lenguas Adicionales a que refiere el artículo precedente reviste el

carácter de complementaria al título otorgado de Nivel Secundario.

Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y,

efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión

Educativa y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión

Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Educación Superior, de Planeamiento e

Innovación Educativa, de Administración de Recursos y de Personal Docente y No

Docente, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones de

Educación Media, de Educación Técnica, de Educación Artística y de Formación

Docente, a la Gerencia Operativa de Lenguas Extranjeras, a la Gerencia Operativa de

Títulos y Legalizaciones y, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de

Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Cumplido, archívese. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4634

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 617/MEDGC/25 crea el Proyecto de Apoyo a la Certificación de Lenguas Adicionales cuyos destinatarios son los estudiantes establecidos por Resolución 1597-MEGC/15.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 2606-MEGC-16  Autoriza a los institutos alcanzados por la presente Resolución, que<br />implementan planes de estudio en el marco de los convenios binacionales para su aprobación de acuerdo al procedimiento Resolución 1597-MEGC-15.-</p>