RESOLUCIÓN 2075 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

REGULA UTILIZACIÓN - DISPOSITIVOS DIGITALES PERSONALES - HORARIO ESCOLAR - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - TELÉFONOS CELULARES - PROHIBICIÓN - ALUMNAS - ALUMNOS DE ESCUELAS - REGULACIÓN - NIÑOS - NIÑAS - ADOLESCENTES - GESTIÓN PRIVADA - GESTIÓN ESTATAL - PAUTAS - NIVEL  INICIAL - PRIMARIO - SECUNDARIO - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Publicación:

08/08/2024

Sanción:

07/08/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nacionales Nros. 26.206 y sus modificatorias, 23.849, 26.061, las

Leyes Nros. 114, 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones

Nros. 4.271-MEGC/17 y sus modificatorias, 1.602-MEDGC/24, el Expediente

Electrónico N° 29558273-GCABA-SSPIE/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional garantiza en su Artículo 14, el derecho a la educación de

todos los habitantes de la Nación;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley Nacional N° 23.849 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, la

cual se encuentra reconocida en el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la

Nación Argentina;

Que la mencionada Convención, en su Artículo 3°, establece que, los Estados Partes

se comprometen a asegurar a los/as niños/as la protección y el cuidado que sean

necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus

padres, tutores u otras personas responsables de aquellos/as ante la ley y, con ese fin,

tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas;

Que, a su vez, la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la

República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y

permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los

tratados internacionales en los que la Nación sea parte;

Que el artículo 3° de la precitada Ley, establece que el interés superior de la niña, niño

y adolescente es la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y

garantías reconocidos en dicha norma;

Que la Ley Nacional N° 26.206 prevé en su Artículo 16 que "el Ministerio de Educación

de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el

cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales,

pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales

comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados

de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales";

Que la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las Niñas,

Niños y Adolescentes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que, conforme a la mencionada norma, le corresponde al Ministerio de Educación,

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social", así como "promover y difundir la investigación y la formación en

áreas de interés que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora";

Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa bajo la

órbita del mencionado Ministerio;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, tiene

entre sus responsabilidades primarias, entre otras, la de "diseñar y promover las

políticas educativas para optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y

aprendizaje y mejorar la calidad educativa, así como también proponer, diseñar y

coordinar los planes estratégicos para la mejora de los aprendizajes y promover su

implementación y promover las políticas, proyectos y programas educativos

relacionados con la educación digital";

Que la Dirección General Escuela de Maestros tiene entre sus responsabilidades las

de "supervisar la implementación de los proyectos y programas establecidos por la

Gerencia Operativa de Educación Digital", como así también, "establecer los

lineamientos para la planificación y gestión de los dispositivos de capacitación a

equipos de conducción y docentes, de todos los niveles y modalidades en materia de

Educación Digital, conforme lo sugerido por la Gerencia Operativa Educación Digital;

Que la Gerencia Operativa Educación Digital tiene entre sus acciones las de

"promover la calidad educativa favoreciendo el uso reflexivo, crítico y creativo de las

tecnologías y entornos digitales orientado a equipos de conducción, docentes,

alumnos y familias";

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 4.271-MEGC/17 y sus modificatorias, se

creó el Programa "Plan Integral de Educación Digital" (PIED), el cual tiene como

objetivo principal integrar los procesos de enseñanza y de aprendizaje de las

instituciones educativas a la cultura digital;

Que, en el marco de dicho Programa, a través del Plan Sarmiento BA, se busca

promover la innovación pedagógica a partir de los desafíos que plantea el nuevo

paradigma de la sociedad digital, a través de la provisión de infraestructura digital a

escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Resolución N° 1.602-MEDGC/24 y con el objetivo general de

garantizar que todos/as los/as niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes

necesarios para desarrollar su máximo potencial velando por su bienestar

socioemocional y creando experiencias significativas para su vida, se aprobó el Plan

Estratégico "Buenos Aires Aprende";

Que la escuela es uno de los lugares de encuentro más importantes dentro de la

comunidad, en la que las y los estudiantes construyen vínculos, conviven con pares y

con adultos y generan lazos de pertenencia y de participación social a través de

diversas prácticas, que incluyen contención, escucha y generación de vínculos de

confianza;

Que, en la actualidad, los constantes cambios que impactan en la sociedad han puesto

de relieve la urgencia y pertinencia de dar un nuevo enfoque a los objetivos de la

educación;

Que, en relación al tema, la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad

Educativa ha elaborado el documento denominado "El uso de dispositivos electrónicos

en niños, niñas y jóvenes: evidencia internacional y percepciones de familias y

docentes", que se acompaña como Informe N° IF-2024-29474962-GCABA-UEICEE;

Que conforme surge de los resultados de las pruebas PISA 2022, publicados en el

sitio web oficial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

(OCDE), se desprende que la utilización de dispositivos digitales personales dentro del

aula, está asociado con un menor desempeño en el aprendizaje de los contenidos

curriculares, y la pérdida de sociabilidad;

Que, por otro lado, la evidencia científica demuestra que, el tiempo excesivo en

pantalla perjudica, entre otras cosas, los procesos de aprendizaje, provocando

adicionalmente síntomas psicofísicos negativos en las personas, tales como ansiedad,

distracción, dificultad para conciliar el sueño, obesidad, entre otros;

Que de esta manera resulta central acercar un abordaje desde la mirada de la

prevención y promoción de las habilidades socioemocionales;

Que, en efecto, surge del informe de la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) del año 2024, que el aumento del tiempo

en pantalla ha exacerbado problemas de autocontrol y estabilidad emocional entre los

jóvenes;

Que, en otro orden de cosas, en muchos países se han adoptado regulaciones

estrictas para mitigar estos efectos, restringiendo en su totalidad la utilización de

dispositivos digitales personales dentro de la institución educativa, tal como es el caso

de Italia, Francia, Reino Unido y la Región de Bavaria en Alemania, mientras que otros

han optado por establecer mecanismos de regulación durante las horas de clases, tal

como son los casos de Noruega, Países Bajos, Finlandia, China y Portugal;

Que, en la misma dirección, en otras jurisdicciones de nuestro país, como San Juan y

Mendoza, se ha establecido una utilización acotada de dichos dispositivos digitales

personales, restringiendo su utilización en el aula, pero permitiendo su uso en el

espacio de comedor y recreos;

Que, por otra parte, ante la creciente problemática relacionada con la ludopatía digital,

el ciberacoso y la violencia digital, resulta menester la adopción de medidas urgentes

de política pública, destinadas al abordaje de manera efectiva sobre el uso de

dispositivos digitales;

Que dentro de los objetivos del Plan Buenos Aires Aprende, se destaca el de

promover la mediación en el abordaje de contenidos curriculares, el desarrollo de sus

habilidades asociadas, así como el desarrollo de las competencias de educación

digital, necesarias para usar, compartir y crear con tecnologías y entornos digitales;

Que resulta indudable y la evidencia internacional así lo demuestra, que la utilización

de las nuevas tecnologías en la mediación del proceso educativo brinda una

oportunidad concreta de mejora en el aprendizaje de las y los estudiantes;

Que, atento ello, la Dirección General Escuela de Maestros en conjunto con la

Gerencia Operativa Educación Digital han elaborado el documento "Pautas para la

regulación del uso de dispositivos digitales personales en establecimientos educativos

de la Ciudad de Buenos Aires", que como Anexo (IF-2024-29594547-GCABA-DGESM)

obra en los presentes, con la finalidad de establecer un entorno adecuado para

fomentar los aprendizajes y garantizar la seguridad y el bienestar de las y los

estudiantes, disponiendo su utilización exclusivamente con mediación docente para

tareas con propósitos pedagógicos;

Que la implementación de esta medida, requiere por parte de las autoridades de cada

institución educativa de la Ciudad, la elaboración de pautas y normas internas

referidas al uso de dispositivos digitales personales en los espacios escolares, durante

el horario escolar, tomando en consideración sus planes institucionales, proyectos

educativos y características propias de las comunidades educativas;

Que resulta necesario encomendar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa el dictado de las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y

operativas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la

presente Resolución;

Que, asimismo, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, en el marco de sus respectivas competencias, deberán

acompañar a las conducciones de los establecimientos educativos en la

implementación de lo dispuesto en la presente Resolución;

Que las Subsecretarías de Planeamiento e Innovación Educativa y de Gestión del

Aprendizaje, las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de

Educación de Gestión Privada y de Escuela de Maestros han tomado la intervención

que les compete en el marco de sus respectivas competencias;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional, tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Regular la utilización de dispositivos digitales personales en

establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires, durante el horario escolar,

de conformidad con lo establecido en el Anexo (IF-2024-29594547-GCABA-DGESM),

el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa,

a través de la Dirección General Escuela de Maestros, dispondrá la oferta necesaria

para el desarrollo profesional de los docentes en el tema.

Artículo 3°.- Delegar en la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa el

dictado de las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y operativas que

resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°.- Encomendar a la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje y a la

Dirección General de Educación de Gestión Privada el acompañamiento a las

conducciones de los establecimientos educativos en la implementación de lo dispuesto

en la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías de Gestión del Aprendizaje, de Planeamiento e Innovación

Educativa, y a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, y Educación

de Gestión Privada y a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad

Educativa para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6930

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 2075-MEDGC-24 regula la utilización de dispositivos digitales personales en<br />establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires, durante el horario escolar, en el marco del Programa Plan Integral de Educación Digital (PIED) creado por Resolución 4271-MEDGC/17.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 2075-MEDGC/24 regula la utilización de dispositivos digitales personales en<br />establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires, durante el horario escolar, en el marco del Plan Estratégico Buenos Aires Aprende creado por Resolución 1602-MEDGC/24.</p>