RESOLUCIÓN 2075 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
REGULA UTILIZACIÓN - DISPOSITIVOS DIGITALES PERSONALES - HORARIO ESCOLAR - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - TELÉFONOS CELULARES - PROHIBICIÓN - ALUMNAS - ALUMNOS DE ESCUELAS - REGULACIÓN - NIÑOS - NIÑAS - ADOLESCENTES - GESTIÓN PRIVADA - GESTIÓN ESTATAL - PAUTAS - NIVEL INICIAL - PRIMARIO - SECUNDARIO - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA
Publicación:
08/08/2024
Sanción:
07/08/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nacionales Nros. 26.206 y sus modificatorias, 23.849, 26.061, las
Leyes Nros. 114, 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 4.271-MEGC/17 y sus modificatorias, 1.602-MEDGC/24, el Expediente
Electrónico N° 29558273-GCABA-SSPIE/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional garantiza en su Artículo 14, el derecho a la educación de
todos los habitantes de la Nación;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley Nacional N° 23.849 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, la
cual se encuentra reconocida en el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la
Nación Argentina;
Que la mencionada Convención, en su Artículo 3°, establece que, los Estados Partes
se comprometen a asegurar a los/as niños/as la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de aquellos/as ante la ley y, con ese fin,
tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas;
Que, a su vez, la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la
República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y
permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los
tratados internacionales en los que la Nación sea parte;
Que el artículo 3° de la precitada Ley, establece que el interés superior de la niña, niño
y adolescente es la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y
garantías reconocidos en dicha norma;
Que la Ley Nacional N° 26.206 prevé en su Artículo 16 que "el Ministerio de Educación
de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el
cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales,
pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales
comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados
de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales";
Que la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que, conforme a la mencionada norma, le corresponde al Ministerio de Educación,
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social", así como "promover y difundir la investigación y la formación en
áreas de interés que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora";
Que por Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa bajo la
órbita del mencionado Ministerio;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, tiene
entre sus responsabilidades primarias, entre otras, la de "diseñar y promover las
políticas educativas para optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y
aprendizaje y mejorar la calidad educativa, así como también proponer, diseñar y
coordinar los planes estratégicos para la mejora de los aprendizajes y promover su
implementación y promover las políticas, proyectos y programas educativos
relacionados con la educación digital";
Que la Dirección General Escuela de Maestros tiene entre sus responsabilidades las
de "supervisar la implementación de los proyectos y programas establecidos por la
Gerencia Operativa de Educación Digital", como así también, "establecer los
lineamientos para la planificación y gestión de los dispositivos de capacitación a
equipos de conducción y docentes, de todos los niveles y modalidades en materia de
Educación Digital, conforme lo sugerido por la Gerencia Operativa Educación Digital;
Que la Gerencia Operativa Educación Digital tiene entre sus acciones las de
"promover la calidad educativa favoreciendo el uso reflexivo, crítico y creativo de las
tecnologías y entornos digitales orientado a equipos de conducción, docentes,
alumnos y familias";
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 4.271-MEGC/17 y sus modificatorias, se
creó el Programa "Plan Integral de Educación Digital" (PIED), el cual tiene como
objetivo principal integrar los procesos de enseñanza y de aprendizaje de las
instituciones educativas a la cultura digital;
Que, en el marco de dicho Programa, a través del Plan Sarmiento BA, se busca
promover la innovación pedagógica a partir de los desafíos que plantea el nuevo
paradigma de la sociedad digital, a través de la provisión de infraestructura digital a
escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución N° 1.602-MEDGC/24 y con el objetivo general de
garantizar que todos/as los/as niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes
necesarios para desarrollar su máximo potencial velando por su bienestar
socioemocional y creando experiencias significativas para su vida, se aprobó el Plan
Estratégico "Buenos Aires Aprende";
Que la escuela es uno de los lugares de encuentro más importantes dentro de la
comunidad, en la que las y los estudiantes construyen vínculos, conviven con pares y
con adultos y generan lazos de pertenencia y de participación social a través de
diversas prácticas, que incluyen contención, escucha y generación de vínculos de
confianza;
Que, en la actualidad, los constantes cambios que impactan en la sociedad han puesto
de relieve la urgencia y pertinencia de dar un nuevo enfoque a los objetivos de la
educación;
Que, en relación al tema, la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa ha elaborado el documento denominado "El uso de dispositivos electrónicos
en niños, niñas y jóvenes: evidencia internacional y percepciones de familias y
docentes", que se acompaña como Informe N° IF-2024-29474962-GCABA-UEICEE;
Que conforme surge de los resultados de las pruebas PISA 2022, publicados en el
sitio web oficial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), se desprende que la utilización de dispositivos digitales personales dentro del
aula, está asociado con un menor desempeño en el aprendizaje de los contenidos
curriculares, y la pérdida de sociabilidad;
Que, por otro lado, la evidencia científica demuestra que, el tiempo excesivo en
pantalla perjudica, entre otras cosas, los procesos de aprendizaje, provocando
adicionalmente síntomas psicofísicos negativos en las personas, tales como ansiedad,
distracción, dificultad para conciliar el sueño, obesidad, entre otros;
Que de esta manera resulta central acercar un abordaje desde la mirada de la
prevención y promoción de las habilidades socioemocionales;
Que, en efecto, surge del informe de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) del año 2024, que el aumento del tiempo
en pantalla ha exacerbado problemas de autocontrol y estabilidad emocional entre los
jóvenes;
Que, en otro orden de cosas, en muchos países se han adoptado regulaciones
estrictas para mitigar estos efectos, restringiendo en su totalidad la utilización de
dispositivos digitales personales dentro de la institución educativa, tal como es el caso
de Italia, Francia, Reino Unido y la Región de Bavaria en Alemania, mientras que otros
han optado por establecer mecanismos de regulación durante las horas de clases, tal
como son los casos de Noruega, Países Bajos, Finlandia, China y Portugal;
Que, en la misma dirección, en otras jurisdicciones de nuestro país, como San Juan y
Mendoza, se ha establecido una utilización acotada de dichos dispositivos digitales
personales, restringiendo su utilización en el aula, pero permitiendo su uso en el
espacio de comedor y recreos;
Que, por otra parte, ante la creciente problemática relacionada con la ludopatía digital,
el ciberacoso y la violencia digital, resulta menester la adopción de medidas urgentes
de política pública, destinadas al abordaje de manera efectiva sobre el uso de
dispositivos digitales;
Que dentro de los objetivos del Plan Buenos Aires Aprende, se destaca el de
promover la mediación en el abordaje de contenidos curriculares, el desarrollo de sus
habilidades asociadas, así como el desarrollo de las competencias de educación
digital, necesarias para usar, compartir y crear con tecnologías y entornos digitales;
Que resulta indudable y la evidencia internacional así lo demuestra, que la utilización
de las nuevas tecnologías en la mediación del proceso educativo brinda una
oportunidad concreta de mejora en el aprendizaje de las y los estudiantes;
Que, atento ello, la Dirección General Escuela de Maestros en conjunto con la
Gerencia Operativa Educación Digital han elaborado el documento "Pautas para la
regulación del uso de dispositivos digitales personales en establecimientos educativos
de la Ciudad de Buenos Aires", que como Anexo (IF-2024-29594547-GCABA-DGESM)
obra en los presentes, con la finalidad de establecer un entorno adecuado para
fomentar los aprendizajes y garantizar la seguridad y el bienestar de las y los
estudiantes, disponiendo su utilización exclusivamente con mediación docente para
tareas con propósitos pedagógicos;
Que la implementación de esta medida, requiere por parte de las autoridades de cada
institución educativa de la Ciudad, la elaboración de pautas y normas internas
referidas al uso de dispositivos digitales personales en los espacios escolares, durante
el horario escolar, tomando en consideración sus planes institucionales, proyectos
educativos y características propias de las comunidades educativas;
Que resulta necesario encomendar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa el dictado de las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y
operativas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la
presente Resolución;
Que, asimismo, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, en el marco de sus respectivas competencias, deberán
acompañar a las conducciones de los establecimientos educativos en la
implementación de lo dispuesto en la presente Resolución;
Que las Subsecretarías de Planeamiento e Innovación Educativa y de Gestión del
Aprendizaje, las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de
Educación de Gestión Privada y de Escuela de Maestros han tomado la intervención
que les compete en el marco de sus respectivas competencias;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional, tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Regular la utilización de dispositivos digitales personales en
establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires, durante el horario escolar,
de conformidad con lo establecido en el Anexo (IF-2024-29594547-GCABA-DGESM),
el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa,
a través de la Dirección General Escuela de Maestros, dispondrá la oferta necesaria
para el desarrollo profesional de los docentes en el tema.
Artículo 3°.- Delegar en la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa el
dictado de las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y operativas que
resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4°.- Encomendar a la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje y a la
Dirección General de Educación de Gestión Privada el acompañamiento a las
conducciones de los establecimientos educativos en la implementación de lo dispuesto
en la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías de Gestión del Aprendizaje, de Planeamiento e Innovación
Educativa, y a las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, y Educación
de Gestión Privada y a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad
Educativa para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6930