RESOLUCIÓN 4271 2017 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 1123-MEGC-10 - APRUEBA EL PROGRAMA PLAN INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL - PLAN SARMIENTO BA NIVEL PRIMARIO - INICIAL - CREA ESPACIOS DIGITALES - OBJETIVOS - BENEFICIARIOS - EQUIPAMIENTO - CONECTIVIDAD - SOPORTE - OBJETIVOS - BENEFICIARIOS - ACCESO AL EQUIPAMIENTO - SOPORTE - ALUMNOS - ESPECIAL - NORMAL - GESTIÓN ESTATAL - CREACIÓN - CENTRO DE INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍA EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL TECNOLOGÍA EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - COMISIÓN DE ASESORAMIENTO - ESPACIO DIGITAL - LABORATORIOS DE INFORMÁTICAS DE LAS ESCUELAS - NIVEL SECUNDARIO - MEDIO - AUDIOVISUAL - ROBÓTICA - PROGRAMACIÓN - VIDEOCONFERENCIA - PLATAFORMAS 3D
Publicación:
07/12/2017
Sanción:
23/11/2017
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
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VISTO:
La Ley N° 5.460 y su modificatoria, el Decreto N° 129/17, la Resolución N° 1123-
MEGC/10, el Expediente Electrónico N° 25548443/DGTEDU/17, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene entre sus funciones "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social" y "Promover y coordinar las acciones
vinculadas con el fomento de la ciencia y la tecnología" (conf. Artículo 20, inciso 1 y 8,
de la Ley N° 5.460 texto consolidado Ley N° 5.666);
Que conforme el Decreto N° 129/17, Anexo II, punto 5, la Subsecretaría de
Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus responsabilidades primarias la
de "Promover la incorporación de tecnologías innovadoras a fin de mejorar la calidad
educativa";
Que, por su parte, la Dirección General de Tecnología Educativa dependiente de la
Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias las de "Evaluar y analizar en forma conjunta con la
Subsecretaría propuestas de innovación tecnológica aplicadas a la educación, y
gestionar su implementación", "Promover la calidad educativa mediante la planificación
de acciones destinadas a la innovación en los procesos de enseñanza y aprendizaje" y
"Promover la inserción de los alumnos en una sociedad interconectada mediante la
utilización comprensiva y crítica de las nuevas tecnologías" (conf. Anexo II, punto 5.3
del Decreto N° 129/17);
Que la Gerencia Operativa Plan Sarmiento dependiente de la Dirección General de
Tecnología Educativa de la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa
tiene entre sus responsabilidades primarias las de "Diseñar y gestionar proyectos que
brinden respuesta a los nuevos paradigmas educativos y de innovación tecnológica y
de comunicación en el aula", "Proveer y administrar infraestructura y servicios
tecnológicos asociados a los procesos formativos de los alumnos y docentes",
"Administrar los canales de comunicación relacionados con los servicios de
tecnología" e "Incorporar la diversidad en los recursos educativos a través del diseño y
administración de contenidos, plataformas y otros recursos digitales" (conf. Anexo II,
punto 5.3.4 del Decreto N° 129/17);
Que en pos de llevar adelante políticas de inclusión y de calidad educativa, a través de
la Resolución N° 1123- MEGC/10 y sus modificatorias, se creó el Programa Plan de
Educación Digital "Una computadora por alumno", con el objeto de integrar los
procesos de enseñanza y aprendizaje de las instituciones educativas a la cultura
digital, mediante la entrega de una computadora por alumno;
Que el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en
los últimos años, requiere emprender el camino hacia la innovación en el marco de los
desafíos que plantea el nuevo modelo de la sociedad digital;
Que resulta necesario garantizar el acceso igualitario a las tecnologías que en la
actualidad constituyen herramientas educativas necesarias para la formación de los
distintos actores del sistema educativo;
Que en este orden de ideas y partiendo de la experiencia de los años antecesores, en
el marco de la renovación y avance de las tecnologías conjuntamente con las
demandas de la nueva sociedad digital, resulta necesario readecuar el Programa Plan
de Educación Digital, así como también aprobar el Plan Sarmiento BA Nivel Primario
para los docentes y alumnos de las escuelas de gestión estatal y privada de gestión
social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, como parte del crecimiento de los Programas mencionados se
pretende la incorporación progresiva y masiva del nivel inicial de gestión estatal al Plan
Sarmiento BA, por lo tanto resulta necesario aprobar el Plan Sarmiento BA para el
Nivel Inicial para docentes y alumnos de las escuelas de gestión estatal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que con el fin de abordar nuevas soluciones técnico-educativas que permitan mejorar
la calidad educativa, favorezcan la aprehensión de conocimientos, fortalezcan la
innovación en tecnologías educativas generando un centro modelo para la incubación,
el desarrollo y la investigación de experiencias y proyectos innovadores en tecnología
educativa, y crear nuevas oportunidades de integración adaptadas al sujeto, resulta
necesario la creación del Centro de Innovación en Tecnología Educativa del Plan
Sarmiento (C.I.T.E.P.S.);
Que ante la necesidad de realizar una reconversión de los laboratorios de informática
de las Escuelas resulta necesaria la creación de Espacios Digitales que brinden una
solución integradora para beneficiar los aprendizajes en las distintas áreas
pedagógicas;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1123-MEGC/10, sin perjuicio de lo cual
subsisten todos los efectos de las condiciones y derechos reconocidos, en virtud de la
aplicación de la precitada Resolución.
Artículo 2.- Apruébase el Programa "Plan Integral de Educación Digital", el que como
Anexo I (IF- 201725547408-DGTEDU) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Apruébase el Plan Sarmiento BA Nivel Primario, conforme se detalla en el
Anexo II (IF- 201725547554-DGTEDU) que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 4.- Apruébase el Plan Sarmiento BA Nivel Inicial, de conformidad con los
objetivos y las pautas que se fijan en el Anexo III (IF-2017-25547738-DGTEDU) que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5.- Créase el Centro de Innovación en Tecnología Educativa del Plan
Sarmiento (C.I.T.E.P.S.), cuyos objetivos y funciones se detallan en el Anexo IV (IF-
2017-25547987-DGTEDU) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 6.- Créanse los Espacios Digitales, de conformidad con lo establecido en el
Anexo V (IF- 201725548190-DGTEDU), el cual forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 7.- Facúltase a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa y/o
a la Dirección General de Tecnología Educativa a dictar los actos administrativos
necesarios a efectos de la ejecución, seguimiento y supervisión de los Programas,
planes y centros que se aprueban y crean mediante la presente Resolución, como así
también a suscribir los acuerdos y/o convenios que sean menester a los efectos de
difundir, capacitar, promover y fiscalizar el Programa, ya sea con organismos públicos
o privados, conforme el ámbito de sus competencias.
Artículo 8.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 UE 581 - Programa 12 - Proyecto 61 -
Obra 51 - Fuente 11.
Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, y efectúense las
comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación
Educativa, a la Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Tecnología
Educativa y a la Gerencia Operativa Plan Sarmiento. Cumplido, archívese. Acuña