RESOLUCIÓN 4271 2017 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 1123-MEGC-10 - APRUEBA EL PROGRAMA PLAN INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL - PLAN SARMIENTO BA NIVEL PRIMARIO - INICIAL - CREA ESPACIOS DIGITALES -  OBJETIVOS - BENEFICIARIOS - EQUIPAMIENTO - CONECTIVIDAD - SOPORTE - OBJETIVOS - BENEFICIARIOS - ACCESO AL EQUIPAMIENTO - SOPORTE - ALUMNOS - ESPECIAL - NORMAL - GESTIÓN ESTATAL - CREACIÓN - CENTRO DE INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍA EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL TECNOLOGÍA EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - COMISIÓN DE ASESORAMIENTO - ESPACIO DIGITAL - LABORATORIOS DE INFORMÁTICAS DE LAS ESCUELAS - NIVEL SECUNDARIO - MEDIO - AUDIOVISUAL - ROBÓTICA - PROGRAMACIÓN - VIDEOCONFERENCIA - PLATAFORMAS 3D

Publicación:

07/12/2017

Sanción:

23/11/2017

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


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VISTO:

La Ley N° 5.460 y su modificatoria, el Decreto N° 129/17, la Resolución N° 1123-

MEGC/10, el Expediente Electrónico N° 25548443/DGTEDU/17, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene entre sus funciones "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social" y "Promover y coordinar las acciones

vinculadas con el fomento de la ciencia y la tecnología" (conf. Artículo 20, inciso 1 y 8,

de la Ley N° 5.460 texto consolidado Ley N° 5.666);

Que conforme el Decreto N° 129/17, Anexo II, punto 5, la Subsecretaría de

Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus responsabilidades primarias la

de "Promover la incorporación de tecnologías innovadoras a fin de mejorar la calidad

educativa";

Que, por su parte, la Dirección General de Tecnología Educativa dependiente de la

Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus

responsabilidades primarias las de "Evaluar y analizar en forma conjunta con la

Subsecretaría propuestas de innovación tecnológica aplicadas a la educación, y

gestionar su implementación", "Promover la calidad educativa mediante la planificación

de acciones destinadas a la innovación en los procesos de enseñanza y aprendizaje" y

"Promover la inserción de los alumnos en una sociedad interconectada mediante la

utilización comprensiva y crítica de las nuevas tecnologías" (conf. Anexo II, punto 5.3

del Decreto N° 129/17);

Que la Gerencia Operativa Plan Sarmiento dependiente de la Dirección General de

Tecnología Educativa de la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa

tiene entre sus responsabilidades primarias las de "Diseñar y gestionar proyectos que

brinden respuesta a los nuevos paradigmas educativos y de innovación tecnológica y

de comunicación en el aula", "Proveer y administrar infraestructura y servicios

tecnológicos asociados a los procesos formativos de los alumnos y docentes",

"Administrar los canales de comunicación relacionados con los servicios de

tecnología" e "Incorporar la diversidad en los recursos educativos a través del diseño y

administración de contenidos, plataformas y otros recursos digitales" (conf. Anexo II,

punto 5.3.4 del Decreto N° 129/17);

Que en pos de llevar adelante políticas de inclusión y de calidad educativa, a través de

la Resolución N° 1123- MEGC/10 y sus modificatorias, se creó el Programa Plan de

Educación Digital "Una computadora por alumno", con el objeto de integrar los

procesos de enseñanza y aprendizaje de las instituciones educativas a la cultura

digital, mediante la entrega de una computadora por alumno;

Que el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en

los últimos años, requiere emprender el camino hacia la innovación en el marco de los

desafíos que plantea el nuevo modelo de la sociedad digital;

Que resulta necesario garantizar el acceso igualitario a las tecnologías que en la

actualidad constituyen herramientas educativas necesarias para la formación de los

distintos actores del sistema educativo;

Que en este orden de ideas y partiendo de la experiencia de los años antecesores, en

el marco de la renovación y avance de las tecnologías conjuntamente con las

demandas de la nueva sociedad digital, resulta necesario readecuar el Programa Plan

de Educación Digital, así como también aprobar el Plan Sarmiento BA Nivel Primario

para los docentes y alumnos de las escuelas de gestión estatal y privada de gestión

social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, como parte del crecimiento de los Programas mencionados se

pretende la incorporación progresiva y masiva del nivel inicial de gestión estatal al Plan

Sarmiento BA, por lo tanto resulta necesario aprobar el Plan Sarmiento BA para el

Nivel Inicial para docentes y alumnos de las escuelas de gestión estatal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que con el fin de abordar nuevas soluciones técnico-educativas que permitan mejorar

la calidad educativa, favorezcan la aprehensión de conocimientos, fortalezcan la

innovación en tecnologías educativas generando un centro modelo para la incubación,

el desarrollo y la investigación de experiencias y proyectos innovadores en tecnología

educativa, y crear nuevas oportunidades de integración adaptadas al sujeto, resulta

necesario la creación del Centro de Innovación en Tecnología Educativa del Plan

Sarmiento (C.I.T.E.P.S.);

Que ante la necesidad de realizar una reconversión de los laboratorios de informática

de las Escuelas resulta necesaria la creación de Espacios Digitales que brinden una

solución integradora para beneficiar los aprendizajes en las distintas áreas

pedagógicas;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1123-MEGC/10, sin perjuicio de lo cual

subsisten todos los efectos de las condiciones y derechos reconocidos, en virtud de la

aplicación de la precitada Resolución.

Artículo 2.- Apruébase el Programa "Plan Integral de Educación Digital", el que como

Anexo I (IF- 201725547408-DGTEDU) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3.- Apruébase el Plan Sarmiento BA Nivel Primario, conforme se detalla en el

Anexo II (IF- 201725547554-DGTEDU) que a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo 4.- Apruébase el Plan Sarmiento BA Nivel Inicial, de conformidad con los

objetivos y las pautas que se fijan en el Anexo III (IF-2017-25547738-DGTEDU) que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5.- Créase el Centro de Innovación en Tecnología Educativa del Plan

Sarmiento (C.I.T.E.P.S.), cuyos objetivos y funciones se detallan en el Anexo IV (IF-

2017-25547987-DGTEDU) que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 6.- Créanse los Espacios Digitales, de conformidad con lo establecido en el

Anexo V (IF- 201725548190-DGTEDU), el cual forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 7.- Facúltase a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa y/o

a la Dirección General de Tecnología Educativa a dictar los actos administrativos

necesarios a efectos de la ejecución, seguimiento y supervisión de los Programas,

planes y centros que se aprueban y crean mediante la presente Resolución, como así

también a suscribir los acuerdos y/o convenios que sean menester a los efectos de

difundir, capacitar, promover y fiscalizar el Programa, ya sea con organismos públicos

o privados, conforme el ámbito de sus competencias.

Artículo 8.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí

dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 UE 581 - Programa 12 - Proyecto 61 -

Obra 51 - Fuente 11.

Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, y efectúense las

comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación

Educativa, a la Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Tecnología

Educativa y a la Gerencia Operativa Plan Sarmiento. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5270

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución aprueba el Concurso «Educación Digital en el IFE Conference 2025 del Tec de Monterrey» enmarcado en el Plan Integral de Educación Digital, aprobado mediante Resolución 4271-MEGC/17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 7/SSTEDU/24 aprueba el Procedimiento para la entrega de equipamiento del Plan Sarmiento BA a los Establecimientos Educativos en el marco Programa Plan de Educación Digital, aprobado por Resolución 4271-MEGC-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.- Apruébase el Concurso Menciones Plan Integral de Educación Digital 2022 creado por Resolucion N° 4271-MEGC-17<br /> </p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 4271-MEGC-17 deja sin efecto la Resolución 1123-MEGC-10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 2075-MEDGC-24 regula la utilización de dispositivos digitales personales en<br />establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires, durante el horario escolar, en el marco del Programa Plan Integral de Educación Digital (PIED) creado por Resolución 4271-MEDGC/17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2405-MEIGC-18 aprueba el Marco Curricular de Educación Digital para las Escuelas Intensificada en Nuevas Tecnologías, en marco del Plan Integral de Educación Digital aprobado por Resolución 4271-MEGC-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3239-MEIGC-19 aprueba el concurso Copa Robótica 2019,  en el marco del Plan Integral de Educación Digital aprobado oportunamente por Resolución 4271-MEGC-17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 5 y Anexo IV de la Resolución 4271-ME-17 crea el Centro de Innovación en Tecnología Educativa del Plan Sarmiento (CITEPS) que funcionará dentro de la DG de Tecnología Educativa, cuyas responsabilidades contiene el Decreto 363-15 <strong>(Norma derogada)</strong> modificado por Decreto 129-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución Nº 1696-MEIGC-18 aprueba la convocatoria al concurso Menciones Plan Integral de<br />Educación Digital a la Innovación Pedagógica en el marco del Plan Integral de Educación Digital aprobado<br />oportunamente por Resolución N° 4271-MEGC-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3866-MEI/19 aprueba la convocatoria al concurso Menciones Plan Integral de Educación Digital a la Innovación Pedagógica, dirigido a supervisores, directivos y docentes de las escuelas impactadas por el Plan S@rmiento BA, en marco de los objetivos del Plan Integral de Educación Digital aprobado oportunamente por Resolución N° 4.271-MEGC/17.</p><p>Art. 2 aprueba las Bases y Condiciones que regirán para la implementación del concurso Menciones Plan Integral de Educación Digital a la Innovación Pedagógica..</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4459-MEGC-17 aprueba el marco Pedagógico para la Educación Digital de Nivel Inicial, conforme lo establecido por Resolución 4271-MEGC-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3667/MEDGC/23 aprueba el Concurso “Menciones Plan Integral de Educación Digital 2023, en el marco de la Resolución N° 4.271/MEIGC/17 que aprobó el Programa Plan Integral de Educación Digital.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 2173-MEDGC/24 crea el HUB Laboratorio de Innovación para el aprendizaje, en el marco del Plan Integral de Educación Digital creado por Resolución 4271-MEGC/17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2172/MEDGC/24 sustituye el Anexo I de la Resolución 4271/MEGC/17. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 2173-MEDGC/24 deja sin efecto el Artículo 5 y el Anexo IV de la Resolución 4271-MEGC/17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1113/MEDGC/23 sustituye el Anexo I de la Resolución N° 4271/MEGC/17.</p><p>Art. 2 sustituye el Anexo II</p><p>Art. 3 sustituye el Anexo III</p>