RESOLUCIÓN 4459 2017 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA MARCO PEDAGÓGICO PARA LA EDUCACIÓN DIGITAL DE NIVEL INICIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - PLAN INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL - PLAN SARMIENTO BA NIVEL PRIMARIO - PLAN SARMIENTO BA NIVEL INICIAL - ESCUELAS PRIMARIAS DE GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA 

Publicación:

03/01/2018

Sanción:

20/12/2017

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación

Nacional N° 26.206, la Ley N° 5.460, las Resoluciones N° 1226-SED/2000, N°

542/MEGC/2014 y N° 4271/MEGC/2017, el Decreto N° 129/AJG/2017, el Expediente

Electrónico N° 25127462/SSPLINED/16, el Expediente Electrónico N°

11716942/DGTEDU/17, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ciudad debe establecer los lineamientos curriculares para cada uno de los

niveles educativos;

Que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

enmarca las políticas públicas, en materia de Educación Digital, en la Ley de

Educación Nacional N° 26.206, la cual establece en su artículo 88 que "el acceso y

dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los

contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del

conocimiento";

Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Educación;

Que conforme el artículo 20, inciso 1 de dicha Ley, el Ministerio de Educación tiene

entre sus funciones "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social";

Que conforme el Decreto N° 129/AJG/2017, Anexo II, punto 5, la Subsecretaría de

Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus responsabilidades primarias la

de "Diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que a través de la Resolución N° 4271/MEGC/2017 se aprueban los Programas "Plan

Integral de Educación Digital", "Plan Sarmiento BA Nivel Primario" y "Plan Sarmiento

BA Nivel Inicial";

Que dichos programas tienen como objeto promover la innovación pedagógica, a partir

de los desafíos que plantea el nuevo paradigma de la sociedad digital, a través de la

provisión de infraestructura digital a todas las escuelas primarias de gestión estatal y

gestión privada de la Ciudad de Buenos Aires;

Que ante la necesidad de actualizar e incorporar las nuevas Tecnologías de la

Información y la Comunicación (TIC) a la práctica docente y a la escuela, mediante

Resolución N° 52/MEGC/14 se aprobó el Anexo Curricular de Educación Digital de

Nivel Primario;

Que de acuerdo con el Marco General de la política curricular para el nivel inicial, la

Resolución N° 1226/SED/00, en su Anexo I enfatiza que "para muchos niños, la

escuela es el espacio en el cual pueden aprender a ser usuarios competentes e

inteligentes de las nuevas tecnologías";

Que en este sentido resulta necesaria la aprobación del Marco Pedagógico para la

Educación Digital de Nivel Inicial, favoreciendo el protagonismo de los niños como

sujetos de derechos y protagonistas de sus procesos de aprendizaje y, al mismo

tiempo, permitiéndoles una alfabetización integral, centrada en la persona y acorde al

siglo XXI y conformando el marco para la enseñanza de las competencias que

atraviesan hoy el campo de la educación y la cultura digital, posibilitando al docente

construir los contenidos de este espacio transversal;

Que el enfoque didáctico del citado Marco Pedagógico para el nivel inicial señala que

"los contenidos escolares responden a las necesidades y al proyecto de la sociedad en

la cual los niños se educan. De este modo la escuela se configura como un medio

sociocultural, históricamente definido en el que los alumnos aprenderán a conocer y a

utilizar los saberes que les facilitarán su integración a la cultura de su tiempo";

Que en este sentido se torna fundamental incluir experiencias de educación digital en

los enfoques didácticos propuestos en las áreas de enseñanza del Nivel Inicial;

Que el presente proyecto cuenta con la conformidad de la Subsecretaria de Carrera

Docente y Formación Técnica Profesional, la Subsecretaria de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y

Administración de Recursos, la Subsecretaria de Planeamiento e Innovación

Educativa, la Dirección General de Planeamiento Educativo, la Dirección General de

Tecnología Educativa, la Dirección General Escuela de Maestros, la Dirección de

Educación Inicial, la Gerencia Operativa Tecnología e Innovación Educativa y la

Gerencia Operativa Curriculum;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Marco Pedagógico para la Educación Digital de Nivel Inicial,

conforme se detalla en el Anexo (IF-2017-11715525-DGTEDU) que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense

las Comunicaciones Oficiales a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa y de Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones

Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de

Planeamiento Educativo, de Tecnología Educativa y para su conocimiento y demás

efectos, pase a la Dirección de Educación Inicial y a la Gerencia Operativa de

Currículum. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5286

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 4459-MEGC-17 aprueba el marco Pedagógico para la Educación Digital de Nivel Inicial, conforme lo establecido por Resolución 4271-MEGC-17.</p>