RESOLUCIÓN 858 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 4271- MEGC/17 - Y APRUEBA - PLAN DE BIALFABETIZACIÓN - PROGRAMA - PLAN INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL
Publicación:
23/07/2025
Sanción:
16/07/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6684 (texto
consolidado por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
4271-GCABA-MEGC/17 y su modificatoria 2172-GCABA-MEDGC/24, 1602-GCABA-
MEDGC/24, 2271-GCABA-MEDGC/24 y 2788-GCABA-MEDGC/24, el Expediente
Electrónico EX-2025-28294427-GCABA-DGESM, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por sus Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere la mencionada norma;
Que conforme a la mencionada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social", así como "Promover y difundir la investigación y la formación en
áreas de interés que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora";
Que, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa bajo la órbita de este Ministerio;
Que, asimismo, establece que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa
tiene entre sus responsabilidades primarias: "Planificar, diseñar y promover procesos
de mejora continua de las políticas y programas educativos para todos los niveles y
modalidades de la educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", "proponer, diseñar y coordinar los planes estratégicos para la mejora de los
aprendizajes y promover su implementación", y "promover las políticas, proyectos y
programas educativos relacionados con la educación digital";
Que, por su parte, la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente de la citada
Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias: "Supervisar la
implementación de los proyectos y programas establecidos por la Gerencia Operativa
de Educación Digital";
Que la Gerencia Operativa Educación Digital, dependiente de dicha Dirección General,
tiene entre sus acciones: "Diseñar e implementar el Plan Integral de Educación Digital
en todos los niveles y modalidades educativas, conjuntamente con la Subsecretaría y
la Dirección General" y "promover procesos de alfabetización dinámicos e integrales,
contemplando las múltiples alfabetizaciones (digital, informacional, entre otras), la
ciudadanía digital, el pensamiento computacional, la programación, la robótica y la
inteligencia artificial, en las prácticas de enseñanza con y sobre tecnologías digitales";
Que mediante la Resolución 4271-GCABA-MEGC/17, modificada por la Resolución
2172-GCABA-MEDGC/24, se creó el Programa "Plan Integral de Educación Digital"
(PIED), el cual tiene como objetivo principal integrar los procesos de enseñanza y de
aprendizaje de las instituciones educativas a la cultura digital;
Que a través de la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico
"Buenos Aires Aprende", el cual tiene como objetivos específicos, la mejora de los
aprendizajes fundacionales de Lengua y Matemática a través de nuevas estrategias,
un mayor acompañamiento, mayor tiempo de enseñanza y asistencia sostenida y
continua a la escuela en un ambiente que promueva el bienestar socioemocional, la
inclusión y la atención a la diversidad, así como impulsar nuevas maneras de enseñar
y aprender que faciliten el desarrollo de las capacidades que posibiliten a los/las
estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las
tareas pedagógicas y administrativas de las escuelas a través de la incorporación de
nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;
Que entre las políticas prioritarias del referido Plan estratégico, se encuentra el "Plan
Integral de Educación Digital", el cual se propone acompañar y orientar los procesos
de inclusión de las tecnologías digitales con sentido pedagógico y didáctico en la
enseñanza y el aprendizaje, con el objetivo de promover la mediación en el abordaje
de contenidos curriculares, el desarrollo de sus competencias asociadas, así como el
desarrollo de las competencias de educación digital, necesarias para usar, compartir y
crear con tecnologías y entornos digitales;
Que, en tal marco, resulta necesario actualizar los lineamientos del Programa "Plan
Integral de Educación Digital", a fin de reforzar el rol central de la Educación Digital en
los procesos de aprendizaje, en atención a que la conectividad y el uso ubicuo de
tecnologías en constante evolución exigen una formación integral y el desarrollo de la
autonomía para aprender a lo largo de toda la vida;
Que por las Resoluciones 2271-GCABA-MEDGC/24 y 2788-GCABA-MEDGC/24 se
aprobaron los Diseños Curriculares correspondientes al Nivel Primario y al Nivel Inicial
para niños y niñas de cuatro (4) y cinco (5) años, respectivamente;
Que dichos Diseños constituyen marcos actualizados para orientar la planificación, la
enseñanza y la evaluación en esos niveles, y resulta pertinente incorporarlos como
documentos base para el establecimiento de lineamientos pedagógicos en el marco
del Programa mencionado;
Que, asimismo, se reconoce la necesidad de fortalecer habilidades cognitivas que
integren el desarrollo de competencias lectoras profundas en soportes impresos junto
con la fluidez en medios digitales, a través de un enfoque de bialfabetización que
promueva el análisis crítico, el discernimiento y la comprensión significativa en ambos
formatos;
Que, en este contexto, la Gerencia Operativa Educación Digital y la Dirección General
Escuela de Maestros han elaborado el Plan de Bialfabetización, a través del cual se
propone un enfoque híbrido e integral de enseñanza y aprendizaje que articula las
fortalezas de la lectura en papel con las del entorno digital, incorporando además
competencias clave en codificación, diseño y programación, fundamentales para la
alfabetización digital crítica y la formación en habilidades STEAM (Ciencia, Tecnología,
Ingeniería, Arte y Matemáticas) con destino a todos los niveles y modalidades;
Que, en virtud de ello, la Dirección General aludida entiende oportuno la actualización
del marco pedagógico del Programa "Plan Integral de Educación Digital", ampliando
sus alcances, y la aprobación del Plan de Bialfabetización;
Que, en virtud de ello, deviene necesario sustituir el Anexo I de la Resolución 4271-
MEGC/17 y su modificatoria 2172-GCABA-MEDGC/24 y aprobar el Plan de
Bialfabetización, en el marco del Programa "Plan de Educación Digital";
Que las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Tecnología Educativa y
Gestión del Aprendizaje, y la Dirección General Escuela de Maestros tomaron
intervención en el marco de las competencias que le son propias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I de la Resolución 4271-MEGC/17 y su modificatoria
Resolución 2172-GCABA-MEDGC/24, por el Anexo I (IF-2025-29066415-GCABA-
DGESM) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el Plan de Bialfabetización, de conformidad con los lineamientos
fijados en el Anexo II (IF-2025-29066538-GCABA-DGESM), en el marco del Programa
"Plan Integral de Educación Digital", el que a todos sus efectos forma parte integrante
de la Presente Resolución.
Artículo 3°.- Facultar a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa u
organismo que en el futuro la reemplace, a dictar los actos administrativos necesarios
a efectos de implementar el Plan de Bialfabetización aprobado por el Artículo 2° de la
presente Resolución.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, Tecnología Educativa y
Gestión del Aprendizaje, a la Dirección General Escuela de Maestros y a la Gerencia
Operativa Educación Digital. Cumplido, archivar. Miguel