DISPOSICIÓN 1 2024 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION ESTATAL
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO ESCOLAR ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DIGITAL - AMBITO DE APLICACIÓN - ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN ESTATAL Y DE GESTIÓN PRIVADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
25/03/2025
Sanción:
09/12/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION ESTATAL
VISTO: La Constitución Nacional, las Leyes Nacionales 23849, 26061, la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones CFE 217/14 y 239/14, las
Leyes 114, 223 (textos consolidados por Ley 6588) y 6684, los Decretos 998/08 y
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 1602-GCABA-MEDGC/24 y 2075-
GCABA-MEDGC/24 el Expediente Electrónico N° 46180941-GCABA-MEDGC/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional garantiza, en su Artículo 14, el derecho a la educación
de todos los habitantes de la Nación;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley Nacional 23849 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual
se encuentra reconocida en el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación
Argentina;
Que la mencionada Convención, en su artículo 3°, establece que los Estados Partes
se comprometen a asegurar a los/as niños/as la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de aquellos/as ante la ley y, con ese fin,
que tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas;
Que la Ley Nacional 26061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República
Argentina para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de
aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte;
Que el artículo 3° de la precitada Ley establece que el interés superior de la niña, niño
y adolescente es la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y
garantías reconocidos en dicha norma;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación CFE 217/14 aprobó el
documento "Guía federal de orientaciones para la intervención educativa en
situaciones complejas relacionadas con la vida escolar";
Que la Resolución CFE 239/14 aprobó los documentos relativos a las Pautas y
Criterios Federales para la elaboración de Acuerdos de Convivencia para el Nivel
Inicial y el Nivel Primario;
Que la Ley 114 (texto consolidado por Ley 6588) tiene por objeto la protección integral
de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley 223 (texto consolidado por Ley 6588) crea el Sistema Escolar de
Convivencia en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la precitada Ley establece que el Sistema Escolar de Convivencia
es el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas institucionales democráticas
que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad de cada institución y
posibilitan el cumplimiento de los fines educativos específicos de la escuela;
Que el artículo 5° prevé que el Sistema Escolar de Convivencia debe observar los
principios consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales,
en las leyes de la Nación, en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y en la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Ciudad como así también respetar las características, historia y principios de cada
institución educativa;
Que el artículo 8° establece los criterios que rigen el Sistema Escolar de Convivencia,
entre ellos la utilización del diálogo como metodología para la identificación y
resolución de los problemas de convivencia, análisis y reflexión sobre las situaciones
conflictivas y sus causas y posibilidades de prevención, respeto irrestricto a la dignidad
e intimidad de las personas, valoración del sentido pedagógico de la sanción y el
reconocimiento y reparación del daño u ofensa;
Que, por su parte, el artículo 9° establece las sanciones a aplicarse en caso de
incumplir lo previsto en el Sistema de Escolar de Convivencia;
Que la citada Ley fue reglamentada a través del Decreto 998/08 y, en su artículo 4°
establece que las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal y, Educación
de Gestión Privada, dictarán las disposiciones complementarias para la
implementación de la presente normativa en las instituciones de su dependencia;
Que el artículo 6° del citado decreto reglamentario establece que resultan
especialmente contrarias al Sistema Escolar de Convivencia y al espíritu democrático
e inadmisibles en la educación pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por
ende, pasibles de sanción, las siguientes conductas: agresión física o verbal, ofensas
motivadas en cuestiones étnicas, de género, nacionalidad u orientación sexual, entre
otras;
Que la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que, conforme a la mencionada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social" así como "promover y difundir la investigación y la formación en
áreas de interés que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora";
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose bajo la órbita de este Ministerio a la Dirección General de Educación
de Gestión Privada, a la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, y bajo la
dependencia de esta, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y
de Sistema de Formación Docente, así como a la Subsecretaría de Planeamiento e
Innovación Educativa de la cual depende la Dirección General Escuela de Maestros
teniendo bajo su cargo la Gerencia Operativa Educación Digital;
Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades primarias,
la de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las
áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los
aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de supervisar y acompañar el desarrollo de
las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas de los niveles inicial,
primario y secundario y la modalidad de la educación especial, la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos y la Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario;
Que la Dirección General Sistema de Formación Docente tiene entre sus
responsabilidades primarias, la de coordinar y supervisar el desarrollo de acciones
pedagógicas y administrativas de los Institutos de Formación Docente (Instituto de
Enseñanza Superior N° 1 "Alicia Moreau de Justo", Instituto de Enseñanza Superior N°
2 "Mariano Acosta", Instituto Superior de Educación Física N° 1 "Dr. Enrique Romero
Brest", Instituto Superior de Educación Física N° 2 "Prof. Federico William Dickens",
Instituto Superior de Profesorado "Dr. Joaquín Víctor González" e Instituto Superior de
Profesorado de Educación Especial) dependientes de la Dirección de Gestión y
Administración; de los Institutos Superiores de Profesorados y de las Instituciones
dependientes de la Dirección de Escuelas Normales Superiores; y de la Dirección de
Educación Artística;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada tiene entre sus
responsabilidades primarias, la de administrar, supervisar, coordinar y acompañar el
subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las
políticas del Ministerio de Educación;
Que la Gerencia Operativa Educación Digital dependiente de la Dirección General
Escuela de Maestros, de la Subsecretaria de Planeamiento e Innovación Educativa,
tiene entre sus responsabilidades primarias, la de promover la calidad educativa
favoreciendo el uso reflexivo, crítico y creativo de las tecnologías y entornos digitales
orientado a equipos de conducción, docentes, alumnos y familias;
Que a través de la Resolución 987-MEGC/18 se aprobó la "Guía Orientadora para
Fortalecer la Convivencia en Escuelas Secundarias";
Que, por su parte, a través de la Resolución 1877-MEGC/18, se aprobó la "Guía de
Procedimientos para el Abordaje de la Convivencia";
Que a través de la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 y con el objetivo general de
garantizar que todos/as los/as niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes
necesarios para desarrollar su máximo potencial velando por su bienestar
socioemocional y creando experiencias significativas para su vida, se aprobó el Plan
Estratégico "Buenos Aires Aprende";
Que dentro de los objetivos del Plan Buenos Aires Aprende, se destaca el de
promover la mediación en el abordaje de contenidos curriculares, el desarrollo de sus
habilidades asociadas, así como el desarrollo de las competencias de educación
digital necesarias para usar, compartir y crear con tecnologías y entornos digitales;
Que la escuela es uno de los lugares de encuentro más importantes dentro de la
comunidad, en la que las y los estudiantes construyen vínculos, conviven con pares y
con adultos y generan lazos de pertenencia y de participación social, a través de
diversas prácticas, que incluyen contención, escucha y generación de vínculos de
confianza;
Que, en la actualidad, los constantes cambios tecnológicos que impactan en la
sociedad han puesto de relieve la urgencia y pertinencia de dar un nuevo enfoque a
los objetivos de la educación;
Que uno de los propósito del citado Plan es contribuir a garantizar condiciones óptimas
de salud física, emocional y social de todas los/as vecinos/as de la Ciudad, para
propiciar su pleno desarrollo en un entorno seguro y tendiente a la innovación;
Que su política de bienestar socioemocional busca generar espacios sistemáticos y
articulados para el desarrollo y fortalecimiento de las habilidades en cuestión a través
de los programas y proyectos de fortalecimiento institucional que prioricen el bienestar
de los/as estudiantes como condición fundamental y necesaria para su aprendizaje;
Que, por ello, a través de la Resolución 2075-GCABA-MEDGC/24 se reguló la
utilización de dispositivos digitales personales en establecimientos educativos de la
Ciudad de Buenos Aires, durante el horario escolar;
Que la implementación de esta medida requiere, por parte de las autoridades de cada
institución educativa de la Ciudad, la elaboración de pautas y normas internas
referidas al uso de dispositivos digitales personales en los espacios escolares durante
el horario escolar, tomando en consideración sus planes institucionales, proyectos
educativos y características propias de las comunidades educativas;
Que las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje
y, Tecnología Educativa, en el marco de sus competencias, tomaron intervención en
las presentes;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el artículo 4° del Decreto 998/08,
Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo Escolar ante Situaciones de Violencia Digital, de
conformidad con lo establecido en el Anexo (DI-2024-46182452-GCABA-DGEGE), el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión
Privada, y Sistema de Formación Docente para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archivar. Lima - Sorfo