LEY 6614 2022

Síntesis:

GENERA MARCO - ACOMPAÑAMIENTO ADECUADO - TRAYECTORIAS EDUCATIVAS - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

21/12/2022

Sanción:

17/11/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/12/2022


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto generar un marco para el

acompañamiento adecuado de las trayectorias educativas de los niños, niñas y

adolescentes que debido a sus altas capacidades intelectuales requieran estrategias

de acompañamiento específicas y/o aceleración a lo largo de la escolaridad.

Art. 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en

todos los niveles obligatorios y modalidades educativas de gestión estatal y privada del

sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Definición. Altas Capacidades Intelectuales. Se entiende comoniño/a ó

adolescente con altas capacidades intelectuales a aquel/aquella que presenta una

capacidad de aprendizaje radicalmente distinta, que lo/la diferencia de las personas de

su edad. Esta capacidad puede manifestarse en un notable desempeño o elevada

potencialidad en cualquiera de los siguientes aspectos: capacidad intelectual superior

al promedio, aptitud académica específica, pensamiento creador o productivo, talento

especial en una o varias áreas curriculares.

Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será determinada por el

Poder Ejecutivo.

Art. 5°.- Funciones. La Autoridad de Aplicación debe:

a) Determinar el procedimiento a seguir respecto a la detección, diagnóstico y

seguimiento de las Altas Capacidades Intelectuales;

b) Establecer los procedimientos y medios adecuados para la detección temprana y la

atención oportuna e integral de los niños, niñas y adolescentes con Altas Capacidades

Intelectuales;

c) Diseñar los métodos, planes y actividades necesarios que promuevan el

acompañamiento para el desarrollo pleno de las potencialidades de los niños, niñas y

adolescentes con altas capacidades intelectuales;

d) Establecer capacitaciones docentes para la detección temprana, asistencia e

implementación de la propuesta curricular de los/as alumnos/as con altas capacidades

intelectuales;

e) Planificar la formación de los recursos humanos del sistema educativo de la Ciudad

en prácticas de detección temprana y abordaje pedagógico de altas capacidades

intelectuales;

f) Implementar campañas de concientización y difusión sobre altas capacidades

intelectuales, de forma coordinada con los organismos competentes en materia de

salud y educación.

Art. 6°.- Aceleración. Ingreso Anticipado.

a) La aceleración consiste en adelantar al niño, niña o adolescente al grado o año

siguiente o siguientes al que le correspondería cursar. La misma podrá ser otorgada a

los/as alumnos/as solicitantes, cuando se cuente con el informe diagnóstico que dé

cuenta de las altas capacidades intelectuales y que acrediten los conocimientos del

grado/año que pretende no cursar.

b) El ingreso anticipado podrá otorgarse cuando un/a estudiante se matricule en una

sala de nivel inicial o en primer grado del nivel primario, adelantándose a la edad

cronológica y siempre que se presente evidencia diagnóstica que dé cuenta de las

altas capacidades intelectuales.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1430-MEDGC/25 aprueba el marco de acompañamiento pedagógico para estudiantes con Altas Capacidades Intelectuales, de los niveles obligatorios de las instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada, en el marco de la Ley 6614.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 402/25 establece al Ministerio de Educación, o al organismo que en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.614.</p><p>Artículo 3° Autoridad de Aplicación articulará con el Ministerio de Salud, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en aquellas cuestiones que sean de su competencia.</p>