LEY 6614 2022
Síntesis:
GENERA MARCO - ACOMPAÑAMIENTO ADECUADO - TRAYECTORIAS EDUCATIVAS - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
21/12/2022
Sanción:
17/11/2022
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/12/2022
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto generar un marco para el
acompañamiento adecuado de las trayectorias educativas de los niños, niñas y
adolescentes que debido a sus altas capacidades intelectuales requieran estrategias
de acompañamiento específicas y/o aceleración a lo largo de la escolaridad.
Art. 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en
todos los niveles obligatorios y modalidades educativas de gestión estatal y privada del
sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Definición. Altas Capacidades Intelectuales. Se entiende comoniño/a ó
adolescente con altas capacidades intelectuales a aquel/aquella que presenta una
capacidad de aprendizaje radicalmente distinta, que lo/la diferencia de las personas de
su edad. Esta capacidad puede manifestarse en un notable desempeño o elevada
potencialidad en cualquiera de los siguientes aspectos: capacidad intelectual superior
al promedio, aptitud académica específica, pensamiento creador o productivo, talento
especial en una o varias áreas curriculares.
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será determinada por el
Poder Ejecutivo.
Art. 5°.- Funciones. La Autoridad de Aplicación debe:
a) Determinar el procedimiento a seguir respecto a la detección, diagnóstico y
seguimiento de las Altas Capacidades Intelectuales;
b) Establecer los procedimientos y medios adecuados para la detección temprana y la
atención oportuna e integral de los niños, niñas y adolescentes con Altas Capacidades
Intelectuales;
c) Diseñar los métodos, planes y actividades necesarios que promuevan el
acompañamiento para el desarrollo pleno de las potencialidades de los niños, niñas y
adolescentes con altas capacidades intelectuales;
d) Establecer capacitaciones docentes para la detección temprana, asistencia e
implementación de la propuesta curricular de los/as alumnos/as con altas capacidades
intelectuales;
e) Planificar la formación de los recursos humanos del sistema educativo de la Ciudad
en prácticas de detección temprana y abordaje pedagógico de altas capacidades
intelectuales;
f) Implementar campañas de concientización y difusión sobre altas capacidades
intelectuales, de forma coordinada con los organismos competentes en materia de
salud y educación.
Art. 6°.- Aceleración. Ingreso Anticipado.
a) La aceleración consiste en adelantar al niño, niña o adolescente al grado o año
siguiente o siguientes al que le correspondería cursar. La misma podrá ser otorgada a
los/as alumnos/as solicitantes, cuando se cuente con el informe diagnóstico que dé
cuenta de las altas capacidades intelectuales y que acrediten los conocimientos del
grado/año que pretende no cursar.
b) El ingreso anticipado podrá otorgarse cuando un/a estudiante se matricule en una
sala de nivel inicial o en primer grado del nivel primario, adelantándose a la edad
cronológica y siempre que se presente evidencia diagnóstica que dé cuenta de las
altas capacidades intelectuales.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi