DECRETO 402 2025
Síntesis:
ESTABLECE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY N° 6614 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - marco para el acompañamiento adecuado de las trayectorias educativas de los niños niñas y adolescentes de altas capacidades intelectuales
Publicación:
16/10/2025
Sanción:
14/10/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 6.614 y 6.684, el Expediente EX-2025-43467207-GCABA-SSGDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.614 tiene por objeto generar un marco para el acompañamiento
adecuado de las trayectorias educativas de los niños, niñas y adolescentes que,
debido a sus altas capacidades intelectuales, requieran estrategias de
acompañamiento específicas o aceleración a lo largo de la escolaridad;
Que mediante el artículo 4° de la citada Ley se establece que la Autoridad de
Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo;
Que, por su parte, el artículo 5° de la mencionada Ley dispone entre las funciones de
la Autoridad de Aplicación, las de determinar el procedimiento a seguir respecto a la
detección, diagnóstico y seguimiento de las Altas Capacidades Intelectuales;
establecer los procedimientos y medios adecuados para la detección temprana y la
atención oportuna e integral de los niños, niñas y adolescentes con Altas Capacidades
Intelectuales; diseñar los métodos, planes y actividades necesarios que promuevan el
acompañamiento para el desarrollo pleno de las potencialidades de los niños, niñas y
adolescentes con altas capacidades intelectuales; establecer capacitaciones docentes
para la detección temprana, asistencia e implementación de la propuesta curricular de
los/as alumnos/as con altas capacidades intelectuales; así como planificar la formación
de los recursos humanos del sistema educativo de la Ciudad en prácticas de detección
temprana y abordaje pedagógico de altas capacidades intelectuales;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° a los Ministerios de Salud
y de Educación;
Que el artículo 21 de dicha Ley prevé entre los objetivos del Ministerio de Salud, el de
planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, el artículo 22 de la referida norma establece entre los objetivos del
Ministerio de Educación, los de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas
y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin
de contribuir al desarrollo; planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como promover la
formación y jerarquización profesional del personal docente;
Que en función de lo mencionado, corresponde establecer al Ministerio de Educación,
o al organismo que en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley
6.614, el que deberá articular con el Ministerio de Salud en las cuestiones
relacionadas con la detección, el diagnóstico y el seguimiento de los niños, niñas y
adolescentes con Altas Capacidades Intelectuales, la implementación de campañas de
concientización y difusión sobre altas capacidades intelectuales, así como cualquier
otro asunto que sea de su competencia y que resulte pertinente para el cumplimiento
de los fines y objetivos previstos en la referida Ley 6.614;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer al Ministerio de Educación, o al organismo que en el futuro lo
reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.614.
Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas
complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación de la Ley 6.614.
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación articulará con el Ministerio de Salud, o el
organismo que en el futuro lo reemplace, en aquellas cuestiones que sean de su
competencia y resulten pertinentes para el cumplimiento de los fines y objetivos
establecidos en la Ley 6.614.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
los Ministerios de Salud y de Educación. Cumplido, archivar. MUZZIO p/p - Miguel -
Sánchez Zinny