RESOLUCIÓN 72 2025 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE

Síntesis:

APRUEBA  PROCEDIMIENTO - INGRESO Y  PASAJE - MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL - ESCALAFONES B Y C -  ESCUELA NIVELES INICIAL Y PRIMARIO DE GESTIÓN ESTATAL - MODELOS - DE INFORME ÚNICO PARA SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE CAMBIO DE MODALIDAD - INFORME EQUIPO PSICOSOCIOEDUCATIVO -EPSE-  INDICADORES DE EVALUACIÓN - DOCUMENTO INDICADORES Y DESCRIPTORES -  DESARROLLO INTEGRAL Y MODELO DE INFORME DE TRAYECTORIA - SOLICITUD DE PASAJE - MODALIDAD ESPECIAL HACIA LA ESCUELA DE NIVEL DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

Publicación:

03/09/2025

Sanción:

27/08/2025

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional

26206 y sus modificatorias, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764), el Decreto

387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 1602-GCABA-MEDGC/24, 860-GCABA-

MEDGC/25, el Expediente Electrónico 35779568-GCABA-DGEGE/25,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que, asimismo, asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, promueve el más alto nivel

de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que

posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;

Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias establecen, en su artículo 4°, la

responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones

locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los

habitantes de la Nación;

Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764), establece que el Jefe de Gobierno

es asistido en sus funciones por los ministros, de conformidad con las facultades y

responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada ley, le corresponde al Ministerio de Educación, entre

otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose al Ministerio de Educación;

Que, conforme determina el referido Decreto, la Subsecretaría Gestión del

Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover,

implementar y supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al

desarrollo individual y social de la comunidad, así como diseñar, promover y

supervisar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de

enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa, como así también

diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas de educación inclusiva;

Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal supervisa y acompaña el

desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas de gestión

estatal de los niveles inicial, primario y secundario, la modalidad de la Educación

Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y, la Educación Técnico

Profesional de Nivel Secundario, así como desarrollar instancias de fortalecimiento de

las trayectorias educativas;

Que por su parte la Dirección General Sistema de Formación Docente Docente tiene

entre sus responsabilidades primarias coordinar y supervisar la implementación de las

políticas y programas educativos destinados a promover la enseñanza formal y

obligatoria a niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos de los

niveles educativos obligatorios de gestión estatal, dependientes de las Direcciones de

Educación Artística y de Escuelas Normales Superiores, en coordinación con la

Dirección General Educación de Gestión Estatal;

Que, mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico

"Buenos Aires Aprende", con el fin de dar respuesta a los desafíos de aprendizaje que

se presentan en la actualidad;

Que el referido Plan propone como eje central y prioritario, la mejora de los

aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un ambiente que promueva

el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por lo que se

requiere para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la

comunidad educativa en su conjunto;

Que, entre los principios esenciales que orientan dicho Plan, se prevé el Principio de

Inclusión, a través del cual se busca promover condiciones de equidad de

oportunidades para todos los estudiantes, aumentando su sentido de pertenencia a la

escuela a partir del respeto a su singularidad;

Que en dicho marco, mediante la Resolución 860-GCABA-MEDGC/25 se aprobó la

Política de Educación Inclusiva para la educación obligatoria de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires con el objetivo de establecer los criterios sustantivos para llevar

adelante estrategias de profundización de la educación inclusiva, atendiendo las

particularidades de cada nivel, modalidad y sector de gestión, lo que requiere un

abordaje integral;

Que, asimismo, la implementación de esta política requiere revisar y adecuar la

normativa, fortalecer la articulación entre los actores intervinientes, la organización de

los apoyos, y la gestión de la institución en su conjunto, para mejorar las condiciones

de participación y aprendizaje significativo de los estudiantes;

Que mediante la Resolución 860-GCABA-MEDGC/25 se delegó en la Subsecretaría

Gestión del Aprendizaje el dictado de las normas complementarias, para el

cumplimiento de lo establecido por la misma;

Que la mentada norma contempla en su Anexo III el cambio o ingreso a la modalidad

especial en los Niveles Inicial y Primario, estableciendo que los procedimientos

específicos para la solicitud y desarrollo de la evaluación psicosocioeducativa y los

cambios de nivel a la modalidad o viceversa se determinarán en normativas

complementarias;

Que atento ello, resulta oportuno establecer los procesos necesarios con el fin de

regular el ingreso a la modalidad y los cambios de nivel a la modalidad, o viceversa,

con orientaciones necesarias para garantizar la continuidad pedagógica y la calidad de

la trayectoria de cada estudiante; A tal fin, las Direcciones Generales Educación de

Gestión Estatal y Sistema de Formación Docente propician el dictado del acto

administrativo por el cual se aprueba el Procedimiento para el ingreso a la modalidad

de Educación Especial escalafones B y C niveles inicial y primario, conforme Anexo I

(IF-2025-35811157-GCABA-DGEGE) y el Procedimiento para el pasaje de la

modalidad de Educación Especial escalafones B y C hacia la escuela de niveles inicial

y primario, conforme Anexo II (IF-2025-35811497-GCABA-DGEGE);

Que asimismo resulta menester aprobar modelos de informe estandarizados, así como

indicadores y descriptores del desarrollo integral como parte de las herramientas para

la evaluación para el ingreso o cambio de modalidad, de conformidad con el Anexo III

(IF-2025-35811832-GCABA-DGEGE), Anexo IV (IF-2025-35812124-GCABA-DGEGE),

Anexo V (IF-2025-35812033-GCABA-DGEGE) y Anexo VI (IF-2025-35812223-

GCABA-DGEGE);

Que las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Tecnología Educativa,

las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación

Docente y la Coordinación General de Educación Inclusiva han tomado intervención

en el marco de sus competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello, en el uso de las facultades delegadas por Resolución 860-GCABA-

MEDGC/25,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN

DEL APRENDIZAJE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento para el ingreso a la modalidad de Educación

Especial escalafones b y c niveles inicial y primario de gestión estatal, conforme Anexo

I (IF-2025-35811157-GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Aprobar el Procedimiento para el pasaje de la modalidad de Educación

Especial escalafones b y c hacia la escuela de niveles inicial y primario de gestión

estatal, conforme Anexo II (IF-2025-35811497-GCABA-DGEGE) el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Aprobar el Modelo de informe único para solicitud de evaluación de

cambio de modalidad conforme Anexo III (IF-2025-35811832-GCABA-DGEGE) el que

a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Aprobar el Modelo informe Equipo Psicosocioeducativo (EPSE) e

indicadores de evaluación, conforme Anexo IV (IF-2025-35812124-GCABA-DGEGE) el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Aprobar el documento "Indicadores y descriptores del desarrollo integral"

conforme Anexo V (IF-2025-35812033-GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos

forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- Aprobar el Modelo de informe de trayectoria para solicitud de pasaje de la

modalidad especial hacia la escuela de nivel de gestión estatal conforme Anexo VI (IF-

2025-35812223-GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte integrante de

la presente.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Tecnología Educativa y a las

Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente,

a la Dirección Educación Especial, a la Gerencia Operativa de Equipos de Apoyo y a la

Coordinación General de Educación Inclusiva. Cumplido, archivar. Cruzalegui


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7196 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N ° 7196 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7196 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7196 ANEXO 4

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7196 ANEXO 5

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7196 ANEXO 6

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 72-SSGDA-25 aprueba el Procedimiento para el ingreso a la modalidad de Educación<br />Especial escalafones b y c niveles inicial y primario de gestión estatal en el marco de la Resolucion 860-MEDGC-25</p>