RESOLUCIÓN 72 2025 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - INGRESO Y PASAJE - MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL - ESCALAFONES B Y C - ESCUELA NIVELES INICIAL Y PRIMARIO DE GESTIÓN ESTATAL - MODELOS - DE INFORME ÚNICO PARA SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE CAMBIO DE MODALIDAD - INFORME EQUIPO PSICOSOCIOEDUCATIVO -EPSE- INDICADORES DE EVALUACIÓN - DOCUMENTO INDICADORES Y DESCRIPTORES - DESARROLLO INTEGRAL Y MODELO DE INFORME DE TRAYECTORIA - SOLICITUD DE PASAJE - MODALIDAD ESPECIAL HACIA LA ESCUELA DE NIVEL DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DEL APRENDIZAJE
Publicación:
03/09/2025
Sanción:
27/08/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206 y sus modificatorias, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764), el Decreto
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 1602-GCABA-MEDGC/24, 860-GCABA-
MEDGC/25, el Expediente Electrónico 35779568-GCABA-DGEGE/25,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que, asimismo, asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, promueve el más alto nivel
de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que
posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias establecen, en su artículo 4°, la
responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones
locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764), establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada ley, le corresponde al Ministerio de Educación, entre
otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose al Ministerio de Educación;
Que, conforme determina el referido Decreto, la Subsecretaría Gestión del
Aprendizaje, tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover,
implementar y supervisar las políticas y programas educativos para contribuir al
desarrollo individual y social de la comunidad, así como diseñar, promover y
supervisar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de
enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad educativa, como así también
diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas de educación inclusiva;
Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal supervisa y acompaña el
desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas de gestión
estatal de los niveles inicial, primario y secundario, la modalidad de la Educación
Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y, la Educación Técnico
Profesional de Nivel Secundario, así como desarrollar instancias de fortalecimiento de
las trayectorias educativas;
Que por su parte la Dirección General Sistema de Formación Docente Docente tiene
entre sus responsabilidades primarias coordinar y supervisar la implementación de las
políticas y programas educativos destinados a promover la enseñanza formal y
obligatoria a niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos de los
niveles educativos obligatorios de gestión estatal, dependientes de las Direcciones de
Educación Artística y de Escuelas Normales Superiores, en coordinación con la
Dirección General Educación de Gestión Estatal;
Que, mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico
"Buenos Aires Aprende", con el fin de dar respuesta a los desafíos de aprendizaje que
se presentan en la actualidad;
Que el referido Plan propone como eje central y prioritario, la mejora de los
aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un ambiente que promueva
el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por lo que se
requiere para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la
comunidad educativa en su conjunto;
Que, entre los principios esenciales que orientan dicho Plan, se prevé el Principio de
Inclusión, a través del cual se busca promover condiciones de equidad de
oportunidades para todos los estudiantes, aumentando su sentido de pertenencia a la
escuela a partir del respeto a su singularidad;
Que en dicho marco, mediante la Resolución 860-GCABA-MEDGC/25 se aprobó la
Política de Educación Inclusiva para la educación obligatoria de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con el objetivo de establecer los criterios sustantivos para llevar
adelante estrategias de profundización de la educación inclusiva, atendiendo las
particularidades de cada nivel, modalidad y sector de gestión, lo que requiere un
abordaje integral;
Que, asimismo, la implementación de esta política requiere revisar y adecuar la
normativa, fortalecer la articulación entre los actores intervinientes, la organización de
los apoyos, y la gestión de la institución en su conjunto, para mejorar las condiciones
de participación y aprendizaje significativo de los estudiantes;
Que mediante la Resolución 860-GCABA-MEDGC/25 se delegó en la Subsecretaría
Gestión del Aprendizaje el dictado de las normas complementarias, para el
cumplimiento de lo establecido por la misma;
Que la mentada norma contempla en su Anexo III el cambio o ingreso a la modalidad
especial en los Niveles Inicial y Primario, estableciendo que los procedimientos
específicos para la solicitud y desarrollo de la evaluación psicosocioeducativa y los
cambios de nivel a la modalidad o viceversa se determinarán en normativas
complementarias;
Que atento ello, resulta oportuno establecer los procesos necesarios con el fin de
regular el ingreso a la modalidad y los cambios de nivel a la modalidad, o viceversa,
con orientaciones necesarias para garantizar la continuidad pedagógica y la calidad de
la trayectoria de cada estudiante; A tal fin, las Direcciones Generales Educación de
Gestión Estatal y Sistema de Formación Docente propician el dictado del acto
administrativo por el cual se aprueba el Procedimiento para el ingreso a la modalidad
de Educación Especial escalafones B y C niveles inicial y primario, conforme Anexo I
(IF-2025-35811157-GCABA-DGEGE) y el Procedimiento para el pasaje de la
modalidad de Educación Especial escalafones B y C hacia la escuela de niveles inicial
y primario, conforme Anexo II (IF-2025-35811497-GCABA-DGEGE);
Que asimismo resulta menester aprobar modelos de informe estandarizados, así como
indicadores y descriptores del desarrollo integral como parte de las herramientas para
la evaluación para el ingreso o cambio de modalidad, de conformidad con el Anexo III
(IF-2025-35811832-GCABA-DGEGE), Anexo IV (IF-2025-35812124-GCABA-DGEGE),
Anexo V (IF-2025-35812033-GCABA-DGEGE) y Anexo VI (IF-2025-35812223-
GCABA-DGEGE);
Que las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Tecnología Educativa,
las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación
Docente y la Coordinación General de Educación Inclusiva han tomado intervención
en el marco de sus competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, en el uso de las facultades delegadas por Resolución 860-GCABA-
MEDGC/25,
Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento para el ingreso a la modalidad de Educación
Especial escalafones b y c niveles inicial y primario de gestión estatal, conforme Anexo
I (IF-2025-35811157-GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprobar el Procedimiento para el pasaje de la modalidad de Educación
Especial escalafones b y c hacia la escuela de niveles inicial y primario de gestión
estatal, conforme Anexo II (IF-2025-35811497-GCABA-DGEGE) el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Aprobar el Modelo de informe único para solicitud de evaluación de
cambio de modalidad conforme Anexo III (IF-2025-35811832-GCABA-DGEGE) el que
a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Aprobar el Modelo informe Equipo Psicosocioeducativo (EPSE) e
indicadores de evaluación, conforme Anexo IV (IF-2025-35812124-GCABA-DGEGE) el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Aprobar el documento "Indicadores y descriptores del desarrollo integral"
conforme Anexo V (IF-2025-35812033-GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- Aprobar el Modelo de informe de trayectoria para solicitud de pasaje de la
modalidad especial hacia la escuela de nivel de gestión estatal conforme Anexo VI (IF-
2025-35812223-GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Tecnología Educativa y a las
Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente,
a la Dirección Educación Especial, a la Gerencia Operativa de Equipos de Apoyo y a la
Coordinación General de Educación Inclusiva. Cumplido, archivar. Cruzalegui
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7196 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N ° 7196 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7196 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7196 ANEXO 4
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7196 ANEXO 5
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7196 ANEXO 6