RESOLUCIÓN 2796 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
NUEVO REGLAMENTO ESCOLAR COMIENZA A A REGIR A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2025 - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 4776-MEGC/06 - APRUEBA - REGLAMENTO ESCOLAR DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
10/01/2025
Sanción:
27/12/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26206 y sus modificatorias, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764), el Decreto
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 4776-MEGC/06 sus modificatorias y
complementarias y 1602-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 48243781-
GCABA-SSPIE/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo y promueve el más alto nivel
de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que
posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, establece en su artículo 4° la
responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones
locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación entre
otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a este Ministerio de Educación, y bajo su dependencia a las
Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del Aprendizaje y a la
Dirección General Educación de Gestión Privada;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tiene dentro de sus
responsabilidades primarias, la de planificar, diseñar y promover procesos de mejora
continua de las políticas y programas educativos para todos los niveles y modalidades
de la educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
proponer, diseñar y coordinar los planes estratégicos para la mejora de los
aprendizajes y promover su implementación, entre otros;
Que por su parte, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus
responsabilidades primarias, diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas
y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la
comunidad, así como diseñar, promover y supervisar las políticas a efectos de la
optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de
mejorar la calidad educativa;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada, administra, supervisa,
coordina y acompaña el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la
jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio, a la vez que establece
mecanismos de articulación, participación y asistencia con otras áreas del mismo, para
contribuir a la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema
educativo único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas,
entre otras responsabilidades primarias;
Que oportunamente, por la Resolución 4776-MEGC/06 y sus modificatorias, se aprobó
el Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial dependiente del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual regula la organización y
funcionamiento de los establecimientos educativos;
Que, en la Ciudad de Buenos Aires se han venido implementando diversas políticas
educativas orientadas a favorecer los aprendizajes y a promover una educación de
calidad para todos los estudiantes de la jurisdicción;
Que en este marco mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el
Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", con el fin de dar respuesta a los desafíos de
aprendizaje que deben ser abordados en las áreas de prácticas del lenguaje,
matemática y habilidades socioemocionales, en base a la evidencia recabada;
Que el referido Plan, propone como eje central y prioritario de los próximos años, la
mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un ambiente
que promueva el bienestar integral de quienes conforman la comunidad educativa, por
lo que se requiere para su implementación, la colaboración y el trabajo articulado de la
comunidad educativa en su conjunto;
Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan, garantizar que todos los
niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su
máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias
significativas para su vida;
Que puntualmente, tiene como objetivos específicos la mejora de los aprendizajes
fundacionales de Lengua y Matemática a través de nuevas estrategias, un mayor
acompañamiento y tiempo de enseñanza, asistencia sostenida y continua en el
establecimiento educativo en un ambiente que promueva el bienestar socioemocional,
la inclusión y la atención a la diversidad;
Que asimismo, también se propone impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender
que permitan alcanzar los objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar hacia el
desarrollo de las capacidades que posibiliten a los estudiantes vivir y trabajar en un
mundo dinámico, global y cambiante, y fortalecer las tareas pedagógicas y
administrativas de los establecimientos educativos, a través de la incorporación de
nuevas funciones y potencialidades que brinda la tecnología;
Que es parte fundamental del Plan Estratégico la modernización del sistema educativo
tanto en la forma de enseñar de los equipos docentes, como en el funcionamiento de
los establecimientos educativos;
Que, en atención a la implementación del mencionado Plan, resulta necesario y
oportuno proporcionar a la comunidad educativa un Reglamento Escolar que
acompañe los objetivos propuestos en la jurisdicción, dando respuesta al contexto
actual, organizando el funcionamiento de los establecimientos educativos,
promoviendo la mejora de los aprendizajes;
Que asimismo, en virtud de los constantes cambios que atraviesa el mundo, resulta
necesario que el Reglamento Escolar se adapte a las nuevas realidades sociales,
culturales, tecnológicas y pedagógicas, con el fin de responder de manera efectiva a
los desafíos y necesidades del siglo XXI;
Que en este orden de ideas, resulta menester incorporar herramientas innovadoras
como las nuevas tecnologías y procesos ágiles y eficaces, contemplando el interés
superior de los y las estudiantes y su derecho a la educación;
Que asimismo, deviene necesario que el Reglamento Escolar acompañe a los equipos
docentes y directivos en su función pedagógica, administrativa y patrimonial,
fomentando la optimización de su desempeño;
Que atento lo expuesto, la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa
propicia la aprobación de un nuevo Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la comunidad educativa de Gestión
Estatal y Privada;
Que conforme surge del informe (IF-2024-48331277-GCABA-SSPIE), a los fines de la
elaboración del Reglamento Escolar propuesto, se ha llevado a cabo un amplio
proceso de consulta y participación, en el que han brindado sus aportes y colaboración
las distintas áreas competentes de este Ministerio, así como diversos actores de la
comunidad educativa;
Que entre las instancias participativas llevadas a cabo, se resaltan la participación de
directores, supervisores, docentes, referentes de programas educativos y áreas del
Ministerio de Educación, así como también diversas consultas efectuadas a
especialistas en educación y en áreas curriculares;
Que atento lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución 4776-
MEGC/06 y sus modificatorias, y aprobar el Reglamento Escolar de la Educación
Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo previsto
en el Anexo (IF-2024-48483198-GCABA-SSPIE);
Que por otro lado, resulta imprescindible sistematizar el Reglamento Escolar a los
fines de brindar a la comunidad educativa una herramienta digital y dinámica, que
facilite el acceso y lectura del mismo de manera integral, consolidando y recopilando
las normas que lo actualicen, modifiquen y/o complementen que sucedan a futuro;
Que en consecuencia, deviene necesario el dictado del acto administrativo
correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias, las
Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje,
Tecnología Educativa y Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos,
y las Direcciones Generales Educación de Gestión Privada, Educación de Gestión
Estatal, Personal Docente y no Docente y Sistema de Formación Docente, y la Unidad
de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó debida
intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 4776-MEGC/06 y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Aprobar el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Anexo (IF-2024-48483198-GCABA-
SSPIE), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, en
articulación con la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, será la
encargada de digitalizar el Reglamento Escolar, aprobado en el artículo 2°, a fin de
garantizar la disponibilidad de un documento actualizado para la consulta de toda la
comunidad educativa.
Artículo 4°.- El Reglamento Escolar aprobado en el artículo 2° de la presente
empezará a regir a partir del ciclo lectivo 2025.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje,
Tecnología Educativa y Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos,
y las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, Educación de Gestión
Estatal, Personal Docente y no Docente, y Sistema de Formación Docente y a la
Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa. Cumplido, archivar.
Miguel