RESOLUCIÓN 8854 2026 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA

Síntesis:

APRUEBA LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DISPOSITIVO DE INVIERNO PARA ESTUDIANTES NO REGULARES DE NIVEL SECUNDARIO DE GESTIÓN ESTATAL EN EL MARCO DEL REGLAMENTO ESCOLAR DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA -  LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DISPOSITIVO DE INVIERNO PARA ESTUDIANTES NO REGULARES DE NIVEL SECUNDARIO DE GESTIÓN ESTATAL - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - REGLAMENTO ESCOLAR DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

27/07/2026

Sanción:

13/07/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6.684 (texto

consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria 6.581, el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, las Resoluciones 4.271/MEGC/17, 1.602/MEDGC/24, 2.796/MEDGC/24

y su modificatoria 218/MEDGC/26, el Expediente 31338047-GCABA-SSGDA/2026; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha Ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo

la órbita del Ministerio de Educación a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y,

Planeamiento e Innovación Educativa;

Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades

primarias "diseñar, promover y supervisar las políticas a efectos de la optimización de

las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la

calidad educativa" y "coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas

y administrativas de los establecimientos educativos para los niveles inicial, primario,

secundario y nivel superior de formación docente";

Que, por su parte, esta Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene

entre sus responsabilidades primarias la de "diseñar y promover las políticas

educativas innovadoras para optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y

aprendizaje y mejorar la calidad educativa", "proponer, diseñar y coordinar los planes

estratégicos para la mejora de los aprendizajes y promover su implementación" y

"promover las políticas, proyectos y programas educativos relacionados con la

educación digital";

Que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, dependiente de esta

Subsecretaría tiene entre sus acciones "asesorar en la definición de la política

curricular y de innovación educativa para todos los niveles educativos y modalidades

de la educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", "evaluar,

analizar y realizar proyectos de innovación educativa orientados al fortalecimiento de

las prácticas pedagógicas y al desarrollo de propuestas curriculares y formativas de

calidad" y "diseñar, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio, los

lineamientos y contenidos para el Plan de Educación Digital en todos los niveles del

sistema educativo de la jurisdicción";

Que por su parte la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente de esta

Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de supervisar la

implementación de los proyectos y programas establecidos por la Gerencia Operativa

Educación Digital, bajo su órbita;

Que la mencionada Gerencia Operativa tiene entre sus responsabilidades, la de

diseñar e implementar el Plan Integral de Educación Digital en todos los niveles y

modalidades educativas, conjuntamente con la Subsecretaría y la Dirección General,

así como también promover la calidad educativa favoreciendo el uso reflexivo, crítico y

creativo de las tecnologías y entornos digitales orientado a equipos de conducción,

docentes, alumnos y familias;

Que mediante la Resolución 4271/MEGC/17 se creó el Programa "Plan Integral de

Educación Digital" (PIED), el cual tiene como objetivo principal integrar los procesos de

enseñanza y de aprendizaje de las instituciones educativas a la cultura digital;

Que por la Resolución 1.602/MEDGC/24, se aprobó en el ámbito de esta jurisdicción,

el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", el que tiene como objetivo la mejora de

los aprendizajes para niños, adolescentes y adultos;

Que asimismo, resulta un objetivo general de dicho Plan, garantizar que todos los

niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para desarrollar su

máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando experiencias

significativas para su vida;

Que, el Plan Estratégico establece entre sus políticas prioritarias al plan integral de

educación digital se propone acompañar y orientar los procesos de inclusión de las

tecnologías digitales con sentido pedagógico y didáctico en la enseñanza y el

aprendizaje, con el objetivo de promover la mediación en el abordaje de contenidos

curriculares, el desarrollo de sus competencias asociadas, así como el desarrollo de

las competencias de educación digital, necesarias para usar, compartir y crear con

tecnologías y entornos digitales;

Que mediante la Resolución 2796/MEDGC/24 se aprobó el Reglamento Escolar de la

Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 85 bis establece que el estudiante que supere las veinte (20)

inasistencias injustificadas en el ciclo lectivo durante el primer cuatrimestre, perderá su

condición de regular y solo podrá recuperarla participando de un dispositivo de

acompañamiento durante el receso invernal;

Que, en cumplimiento del Reglamento Escolar, la Dirección Coordinación de Nivel

Secundario requiere establecer las condiciones y criterios generales para la

implementación del dispositivo de invierno para estudiantes no regulares de nivel

secundario, a fin de favorecer la continuidad de las trayectorias educativas de los

estudiantes que hayan perdido la regularidad anual y promover el compromiso del

estudiante con su proceso de aprendizaje;

Que el dispositivo comprenderá actividades destinadas al fortalecimiento de

aprendizajes prioritarios en Lengua y Literatura, y Matemática, y se realizará

principalmente a través de entornos virtuales, disponiendo de sedes presenciales

destinadas a garantizar la participación de aquellos estudiantes que requieran acceso

a conectividad y/o dispositivos tecnológicos;

Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, las Direcciones Generales Educación

de Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente, Escuela de Maestros, la Dirección

Coordinación de Nivel Secundario y las Gerencias Operativas Innovación y Contenidos

Educativos y Educación Digital brindaron la conformidad que les compete;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO

DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los "Lineamientos para la implementación del dispositivo de

invierno para estudiantes no regulares de nivel secundario de gestión estatal", en el

marco del Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Resolución 2796/MEDGC/24), de conformidad con lo

establecido en el Anexo (IF-2026-31469790-GCABA-SSGDA).

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, a las Direcciones Generales Educación de

Gestión Estatal, Sistema de Formación Docente, Escuela de Maestros y las Dirección

Coordinación de Nivel Secundario, Gerencias Operativas Innovación y Contenidos

Educativos y, Educación Digital. Cumplido, archivar. Ghillione


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7416

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 8854/SSPIE/26, reglamenta a la Resolución 2796/MEDGC/24, aprobando los &#39;Lineamientos para la implementación del dispositivo de invierno para estudiantes no regulares de nivel secundario de gestión estatal&#39;.</p>