RESOLUCIÓN 773 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL USO DE CORREO ELECTRÓNICO POR PARTE DEL ADULTO RESPONSABLE PARA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS ESCOLARES - Y EL ANEXO IX - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - REGLAMENTO ESCOLAR - EDUCACIÓN OBLIGATORIA - ESCUELAS - ALUMNOS - COMUNICACIONES
Publicación:
10/07/2025
Sanción:
02/07/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de
Educación 26206 y sus modificatorias, el Código Civil y Comercial de la Nación, las
Leyes 1845, 3304, 6684 (textos consolidados por Ley 6764), los Decretos 1510/97
(texto consolidado por Ley 6764) y 387/23 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta
1-MJGGC-SECLYT/21, las Resoluciones 1602-GCABA-MEDGC/24 y 2796-GCABA-
MEDGC/24, el Expediente Electrónico 27265356-GCABA-DGEGE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo y promueve el más alto nivel
de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que
posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, establece en su artículo 4° la
responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional y de las jurisdicciones
locales de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los
habitantes de la Nación;
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 75, habilita expresamente
la constitución de domicilios electrónicos entre particulares, reconociendo efectos
jurídicos plenos a las notificaciones cursadas por esa vía, lo cual resulta aplicable a los
vínculos jurídicos derivados de la escolarización;
Que la Ley 1845 (texto consolidado por Ley 6764) regula la protección de los datos
personales en el ámbito local, y establece como principios rectores la finalidad
específica, la calidad del dato, la confidencialidad, el consentimiento informado y la
seguridad en el tratamiento, los cuales deben ser garantizados en todo proceso que
implique el uso de información personal de las familias y estudiantes;
Que por la Ley 3304 (texto consolidado por Ley 6764), se crea el "Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires" a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley 3304 (texto consolidado por Ley
6764), denominado "Del Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información
y Comunicación", el punto 6.1 "Sede Electrónica" estableció entre las actividades a
implementar, el de incorporar sistemas de comunicación y notificaciones que se
desarrollen sobre la base de tecnologías de la comunicación;
Que, a la vez, en el artículo 68 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad aprobada por Decreto 1510/97 (texto consolidado por Ley 6764) se contempla
la notificación electrónica y se establece que le rigen, las disposiciones del capítulo de
las notificaciones, en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación;
Que la Resolución Conjunta 1-MJGGC-SECLYT/21 establece el uso obligatorio del
domicilio electrónico en los procedimientos administrativos ante el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reflejando la evolución normativa hacia una
administración pública digital, más transparente y eficiente;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación entre
otras facultades, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a este Ministerio de Educación, y bajo su dependencia a las
Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del Aprendizaje y a la
Dirección General Educación de Gestión Privada;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tiene dentro de sus
responsabilidades primarias, la de planificar, diseñar y promover procesos de mejora
continua de las políticas y programas educativos para todos los niveles y modalidades
de la educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
proponer, diseñar y coordinar los planes estratégicos para la mejora de los
aprendizajes y promover su implementación, entre otros;
Que por su parte, la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, tiene entre sus
responsabilidades primarias, diseñar, promover, implementar y supervisar las políticas
y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la
comunidad, así como diseñar, promover y supervisar las políticas educativas a efectos
de la optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en
pos de mejorar la calidad educativa;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada, administra, supervisa,
coordina y acompaña el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la
jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio, a la vez que establece
mecanismos de articulación, participación y asistencia con otras áreas del mismo, para
contribuir a la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema
educativo único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas,
entre otras responsabilidades primarias;
Que el Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", aprobado mediante Resolución
1602-GCABA-MEDGC/24, establece como uno de sus ejes prioritarios la
modernización institucional de las escuelas, promoviendo el desarrollo de nuevas
capacidades organizacionales y administrativas mediante la incorporación de
tecnologías, con el fin de mejorar las condiciones de enseñanza y aprendizaje;
Que en esa línea, mediante la Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el
Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con el objetivo de actualizar el marco normativo que regula la vida
institucional de las escuelas, adaptándolo a las nuevas realidades sociales, culturales,
tecnológicas y pedagógicas, y promoviendo procesos más eficaces en resguardo del
derecho a la educación y el interés superior de los y las estudiantes;
Que en línea con el proceso de modernización de la administración pública impulsado
por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a los
lineamientos del Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende", la incorporación de
herramientas tecnológicas forma parte de una estrategia transversal del Ministerio de
Educación para actualizar e innovar la gestión escolar, optimizar los procesos
administrativos y fortalecer los canales institucionales de comunicación;
Que resulta necesario el establecimiento de medios de notificación electrónicas a
efectos de emitir comunicaciones escolares formales, recibir autorizaciones,
consentimientos u otras manifestaciones de voluntad por parte de los adultos
responsables a los establecimientos educativos, tendiente a fortalecer los vínculos
institucionales, y mejorar los tiempos de respuesta entre las instituciones educativas y
los adultos responsables de los estudiantes;
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el
documento "Notificaciones Electrónicas" como Anexo IX, (IF-2025-27291906-GCABA-
DGEGP) integrante del Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución 2796-GCABA-
MEDGC/24 y el Modelo de autorización del uso de correo electrónico por parte del
Adulto Responsable para notificaciones electrónicas escolares (IF-2025-27292008-
GCABA-DGEGP);
Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias, las
Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa, Gestión del Aprendizaje,
Tecnología Educativa y las Direcciones Generales Educación de Gestión Privada,
Educación de Gestión Estatal y Sistema de Formación Docente;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Anexo IX "Notificaciones Electrónicas" (IF-2025-27291906-
GCABA-DGEGP), como parte integrante del Reglamento Escolar de la Educación
Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por
Resolución 2796-GCABA-MEDGC/24.
Artículo 2°.- Aprobar el Modelo de autorización del uso de correo electrónico por parte
del Adulto Responsable para notificaciones electrónicas escolares conforme (IF-2025-
27292008-GCABA-DGEGP) que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos en los términos del artículo 3° de la Resolución 2796-GCABA-
MEDGC/24, a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Tecnología Educativa, y
Gestión Administrativa y las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada,
Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y no Docente, y Sistema de
Formación Docente. Cumplido, archivar. Miguel