RESOLUCIÓN 1 2021 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
SE DEROGA - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 7-SECLYT-MJGGC/18 - SE IMPLEMENTA - SEDE ELECTRÓNICA - PODER EJECUTIVO - ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 292/21 - SE APRUEBA - REGLAMENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS SNE - SE APRUEBA - MODELOS DE CÉDULAS ELECTRÓNICAS A UTILIZARSE - PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y ESPECIALES - NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - SE ENCOMIENDA - DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DOCUMENTAL - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DISEÑO - ORGANIZACIÓN - COMUNICACIÓN - EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES - FORMACIÓN RELATIVAS - IMPLEMENTACIÓN Y USO DEL NUEVO SISTEMA - SE ESTABLECE - DESDE EL 25 DE OCTUBRE DE 2021 - REPARTICIONES MENCIONADAS - ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 3.304 - CANALIZAR NOTIFICACIONES - DOMICILIO ELECTRÓNICO - CONSTITUIDO POR LOS CIUDADANOS - SEDE ELECTRÓNICA - MEDIO DE NOTIFICACIÓN - ACTOS ADMINISTRATIVOS
Publicación:
26/10/2021
Sanción:
25/10/2021
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 3.304 y 4.736 (textos consolidados por la Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 1.220/08, 589/09, 6/11, 196/11, 494/11 y modificatorios, 429/13, 232/15
y 292/21, la Resolución Conjunta N° 7-SECLYT-MJGGC/18, las Resoluciones Nros.
521-SECLYT/15, 375-SECLYT/16, 143-SECLYT/17, 11-SECLYT/18 y 536-MJGC/21,
el Expediente Electrónico N° EX-2021-32020682- -GCABA-DGEADM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, establece los lineamientos generales requeridos para que el acto administrativo
de alcance particular adquiera eficacia jurídica;
Que asimismo dicha Ley establece los recaudos que deberán ser tenidos en cuenta al
momento de efectuar la presentación de escritos, los actos que deben ser notificados,
los medios de notificación de éstos, así como el contenido de las notificaciones;
Que, por su parte, por el artículo 1° del Decreto N° 1.220/08, se aprobaron los
formularios de las "Cédulas de Notificación" y por su artículo 3° se facultó a la
Secretaría Legal y Técnica a dictar los actos administrativos que amplíen, modifiquen y
sustituyan los formularios establecidos por aquel Decreto;
Que en este sentido, por la Resolución N° 375-SECLYT/16, modificada por las
Resoluciones Nros. 143-SECLYT/17 y 11-SECLYT/18, se sustituyeron los formularios
de cédulas de notificación aprobados por el artículo 1° del Decreto N° 1.220/08;
Que por la Ley N° 3.304, se crea el "Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que entre los objetivos específicos del referido Plan, se enuncian el de orientar la
Administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y de
canales efectivos de participación y control ciudadano y promover e introducir el uso
de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, de manera de responder
con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley N° 3.304, denominado "Del
Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", el
punto 6.1 "Sede Electrónica" estableció entre las actividades a implementar, el de
incorporar sistemas de comunicación y notificaciones que se desarrollen sobre la base
de tecnologías de la comunicación;
Que seguidamente el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" estableció entre las
actividades a implementar, la de incorporar sistemas de comunicación y notificaciones
que se desarrollen sobre la base de tecnologías de la comunicación";
Que en este entendimiento, por el Decreto N° 494/11 y modificatorios se reguló la
"Notificación Electrónica", en los términos del punto 6.3 "Digitalización de Procesos
Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304;
Que el artículo 3° del Decreto N° 494/11, encomienda a la Jefatura de Gabinete de
Ministros, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley de Modernización y a la
Secretaría Legal y Técnica, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de
Notificaciones Electrónicas;
Que por los Decretos Nros. 589/09, 6/11, 196/11 y 232/15 se aprobó la
implementación del "Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE)"
y aquellos módulos que lo integran, entre los que se encuentran, el "Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO)", "Expediente Electrónico (EE)" y el
"Registro Integrador Ciudad (RIC)", respectivamente, los que posibilitan un avance en
el desarrollo y uso de herramientas tecnológicas para la agilización y facilitación de
trámites administrativos;
Que a su vez por el Decreto N°429/13 se creó la plataforma de Tramitación a Distancia
(TAD), como medio de interacción del ciudadano con la administración y a través de la
cual se permite la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros, que sean propiciados por aquella
plataforma;
Que la Resolución N° 536-MJGGC/21 establece la plataforma "miBA" como
herramienta de acceso único oficial a todas las aplicaciones móviles y portales web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando a su vez el "Perfil Digital
Ciudadano" como herramienta de acceso e interacción del ciudadano en la
mencionada plataforma;
Que en línea con los avances normativos en la materia, mediante la Ley N° 4.736 se
reconoció la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma
electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y
domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos
judiciales, para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la
misma eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o
cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley;
Que, a la vez, en el artículo 68 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad se contempla la notificación electrónica y se establece que le rigen, las
disposiciones del capítulo de las notificaciones, en tanto sean compatibles con la
naturaleza de la tramitación;
Que mediante Resolución Conjunta N° 7-MMGC-SECLYT-MJGGC/18 se aprobó el
"Reglamento de Notificación por Medios Electrónicos" y facultó a la Secretaría Legal y
Técnica a aprobar los trámites en que los usuarios externos a la Administración podrán
utilizar la notificación electrónica;
Que mediante el Decreto N° 292/21 se establece la "Sede Electrónica del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en los términos de la Ley N°
3.304, determinando que quedará comprendida por todo sitio informático, seguro,
personalizado y válido donde el ciudadano mediante la validación de su identidad
podrá acceder a la información y gestión de los servicios, trámites, avisos,
comunicaciones, notificaciones y demás actuaciones que la Administración le provea o
ponga a disposición;
Que asimismo, por el artículo 4° del mentado Decreto se modificó el artículo 2° del
Decreto N° 494/11, estableciendo que la notificación electrónica será obligatoria y
deberá practicarse utilizando los medios electrónicos y digitales suministrados por la
Sede Electrónica establecida en los términos de la Ley N° 3.304, referidos al
"Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
resultando obligatoria la constitución del domicilio electrónico en dicha sede;
Que a través del artículo 8° del mentado Decreto se encomienda a la Jefatura de
Gabinete de Ministros, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires y a la Secretaría Legal y Técnica el dictado de las normas reglamentarias,
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de su aplicación;
Que conforme lo expresado, se propicia implementar el "Sistema de Notificación
Electrónica (SNE)" para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
garantice la notificación electrónica fehaciente de aquellos actos emitidos por la
administración en el domicilio electrónico constituido ante el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta oportuno derogar la Resolución Conjunta N° 7-SECLYT-MJGGC/18.
Por ello y en uso de la facultades que les son propias por el artículo 8° del Decreto N°
292/21,
Artículo 1°.- Impleméntase la "Sede Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" en los términos del artículo 1° del Decreto N° 292/21.
Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento del "Sistema de Notificaciones Electrónicas
(SNE)" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, como Anexo I (IF-
2021-32342102-GCABA-DGEADM), forma parte integrante de la presente, el que
resultará aplicable para la notificación de aquellos actos previstos en el artículo 60 de
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
de aquellos que por las normas y procedimientos especiales deban realizarse al
domicilio electrónico constituido ante el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 3°.- Apruébanse los modelos de cédulas electrónicas a utilizarse en todos los
procesos administrativos y especiales en que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deba practicar una notificación electrónica, las cuales como Anexo II (IF-
2021-32342121-GCABA-DGEADM) forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 4°.- Encomiéndase en forma conjunta a la Dirección General Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y a la
Dirección General Gestión Documental, dependiente de la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a
determinar el diseño, organización, comunicación y ejecución de las actividades de
formación relativas a la implementación y uso del nuevo sistema.
Artículo 5°.- Derógase la Resolución Conjunta N° 7-SECLYT-MJGGC/18.
Artículo 6°.- Establécese que, a partir del 25 de octubre de 2021, las reparticiones
indicadas en el artículo 2° de la Ley N° 3.304, deberán canalizar las notificaciones en
el domicilio electrónico constituido por los ciudadanos en la Sede Electrónica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como medio de notificación de
actos administrativos.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General, la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo
de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Miguel - Montiel