RESOLUCIÓN 1 2021 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

SE DEROGA - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 7-SECLYT-MJGGC/18 - SE IMPLEMENTA - SEDE ELECTRÓNICA - PODER EJECUTIVO - ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 292/21 - SE APRUEBA - REGLAMENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS SNE - SE APRUEBA - MODELOS DE CÉDULAS ELECTRÓNICAS A UTILIZARSE - PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y ESPECIALES - NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - SE ENCOMIENDA - DIRECCIÓN GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DOCUMENTAL -  SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DISEÑO - ORGANIZACIÓN - COMUNICACIÓN - EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES - FORMACIÓN RELATIVAS - IMPLEMENTACIÓN Y USO DEL NUEVO SISTEMA - SE ESTABLECE - DESDE EL 25 DE OCTUBRE DE 2021 - REPARTICIONES MENCIONADAS - ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 3.304 - CANALIZAR NOTIFICACIONES - DOMICILIO ELECTRÓNICO - CONSTITUIDO POR LOS CIUDADANOS - SEDE ELECTRÓNICA - MEDIO DE NOTIFICACIÓN - ACTOS ADMINISTRATIVOS

Publicación:

26/10/2021

Sanción:

25/10/2021

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nros. 3.304 y 4.736 (textos consolidados por la Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 1.220/08, 589/09, 6/11, 196/11, 494/11 y modificatorios, 429/13, 232/15

y 292/21, la Resolución Conjunta N° 7-SECLYT-MJGGC/18, las Resoluciones Nros.

521-SECLYT/15, 375-SECLYT/16, 143-SECLYT/17, 11-SECLYT/18 y 536-MJGC/21,

el Expediente Electrónico N° EX-2021-32020682- -GCABA-DGEADM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, establece los lineamientos generales requeridos para que el acto administrativo

de alcance particular adquiera eficacia jurídica;

Que asimismo dicha Ley establece los recaudos que deberán ser tenidos en cuenta al

momento de efectuar la presentación de escritos, los actos que deben ser notificados,

los medios de notificación de éstos, así como el contenido de las notificaciones;

Que, por su parte, por el artículo 1° del Decreto N° 1.220/08, se aprobaron los

formularios de las "Cédulas de Notificación" y por su artículo 3° se facultó a la

Secretaría Legal y Técnica a dictar los actos administrativos que amplíen, modifiquen y

sustituyan los formularios establecidos por aquel Decreto;

Que en este sentido, por la Resolución N° 375-SECLYT/16, modificada por las

Resoluciones Nros. 143-SECLYT/17 y 11-SECLYT/18, se sustituyeron los formularios

de cédulas de notificación aprobados por el artículo 1° del Decreto N° 1.220/08;

Que por la Ley N° 3.304, se crea el "Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que entre los objetivos específicos del referido Plan, se enuncian el de orientar la

Administración al servicio de los ciudadanos, a través de una gestión transparente y de

canales efectivos de participación y control ciudadano y promover e introducir el uso

de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, de manera de responder

con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley N° 3.304, denominado "Del

Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", el

punto 6.1 "Sede Electrónica" estableció entre las actividades a implementar, el de

incorporar sistemas de comunicación y notificaciones que se desarrollen sobre la base

de tecnologías de la comunicación;

Que seguidamente el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" estableció entre las

actividades a implementar, la de incorporar sistemas de comunicación y notificaciones

que se desarrollen sobre la base de tecnologías de la comunicación";

Que en este entendimiento, por el Decreto N° 494/11 y modificatorios se reguló la

"Notificación Electrónica", en los términos del punto 6.3 "Digitalización de Procesos

Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304;

Que el artículo 3° del Decreto N° 494/11, encomienda a la Jefatura de Gabinete de

Ministros, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley de Modernización y a la

Secretaría Legal y Técnica, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y

complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de

Notificaciones Electrónicas;

Que por los Decretos Nros. 589/09, 6/11, 196/11 y 232/15 se aprobó la

implementación del "Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE)"

y aquellos módulos que lo integran, entre los que se encuentran, el "Generador de

Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO)", "Expediente Electrónico (EE)" y el

"Registro Integrador Ciudad (RIC)", respectivamente, los que posibilitan un avance en

el desarrollo y uso de herramientas tecnológicas para la agilización y facilitación de

trámites administrativos;

Que a su vez por el Decreto N°429/13 se creó la plataforma de Tramitación a Distancia

(TAD), como medio de interacción del ciudadano con la administración y a través de la

cual se permite la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos,

notificaciones y comunicaciones, entre otros, que sean propiciados por aquella

plataforma;

Que la Resolución N° 536-MJGGC/21 establece la plataforma "miBA" como

herramienta de acceso único oficial a todas las aplicaciones móviles y portales web del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando a su vez el "Perfil Digital

Ciudadano" como herramienta de acceso e interacción del ciudadano en la

mencionada plataforma;

Que en línea con los avances normativos en la materia, mediante la Ley N° 4.736 se

reconoció la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma

electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y

domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos

judiciales, para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la

misma eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o

cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley;

Que, a la vez, en el artículo 68 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad se contempla la notificación electrónica y se establece que le rigen, las

disposiciones del capítulo de las notificaciones, en tanto sean compatibles con la

naturaleza de la tramitación;

Que mediante Resolución Conjunta N° 7-MMGC-SECLYT-MJGGC/18 se aprobó el

"Reglamento de Notificación por Medios Electrónicos" y facultó a la Secretaría Legal y

Técnica a aprobar los trámites en que los usuarios externos a la Administración podrán

utilizar la notificación electrónica;

Que mediante el Decreto N° 292/21 se establece la "Sede Electrónica del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en los términos de la Ley N°

3.304, determinando que quedará comprendida por todo sitio informático, seguro,

personalizado y válido donde el ciudadano mediante la validación de su identidad

podrá acceder a la información y gestión de los servicios, trámites, avisos,

comunicaciones, notificaciones y demás actuaciones que la Administración le provea o

ponga a disposición;

Que asimismo, por el artículo 4° del mentado Decreto se modificó el artículo 2° del

Decreto N° 494/11, estableciendo que la notificación electrónica será obligatoria y

deberá practicarse utilizando los medios electrónicos y digitales suministrados por la

Sede Electrónica establecida en los términos de la Ley N° 3.304, referidos al

"Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

resultando obligatoria la constitución del domicilio electrónico en dicha sede;

Que a través del artículo 8° del mentado Decreto se encomienda a la Jefatura de

Gabinete de Ministros, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires y a la Secretaría Legal y Técnica el dictado de las normas reglamentarias,

aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de su aplicación;

Que conforme lo expresado, se propicia implementar el "Sistema de Notificación

Electrónica (SNE)" para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

garantice la notificación electrónica fehaciente de aquellos actos emitidos por la

administración en el domicilio electrónico constituido ante el Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta oportuno derogar la Resolución Conjunta N° 7-SECLYT-MJGGC/18.

Por ello y en uso de la facultades que les son propias por el artículo 8° del Decreto N°

292/21,

LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Impleméntase la "Sede Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" en los términos del artículo 1° del Decreto N° 292/21.

Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento del "Sistema de Notificaciones Electrónicas

(SNE)" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, como Anexo I (IF-

2021-32342102-GCABA-DGEADM), forma parte integrante de la presente, el que

resultará aplicable para la notificación de aquellos actos previstos en el artículo 60 de

la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o

de aquellos que por las normas y procedimientos especiales deban realizarse al

domicilio electrónico constituido ante el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 3°.- Apruébanse los modelos de cédulas electrónicas a utilizarse en todos los

procesos administrativos y especiales en que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires deba practicar una notificación electrónica, las cuales como Anexo II (IF-

2021-32342121-GCABA-DGEADM) forman parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 4°.- Encomiéndase en forma conjunta a la Dirección General Mesa de

Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y a la

Dirección General Gestión Documental, dependiente de la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a

determinar el diseño, organización, comunicación y ejecución de las actividades de

formación relativas a la implementación y uso del nuevo sistema.

Artículo 5°.- Derógase la Resolución Conjunta N° 7-SECLYT-MJGGC/18.

Artículo 6°.- Establécese que, a partir del 25 de octubre de 2021, las reparticiones

indicadas en el artículo 2° de la Ley N° 3.304, deberán canalizar las notificaciones en

el domicilio electrónico constituido por los ciudadanos en la Sede Electrónica del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como medio de notificación de

actos administrativos.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General, la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo

de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Miguel - Montiel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6243- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6243- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de  la Resolución 1-SECLYT- JGM/21 implementa la Sede Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del Art. 1 del Decreto  292/21.</p>
INTEGRA
<p>Resolución 1-SECLYT-MJGGC/21 aprueba el Sistema de Notificación Electrónica (SNE) en el marco del Decreto 494-11 que reguló la Notificación Electrónica, en los términos del punto 6.3 Digitalización de Procesos<br />Administrativos, contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley 3304.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 1-SECLYT-MJGGC-21 aprueba el Sistema de Notificación Electrónica (SNE) que será de aplicación para la ejecución de la notificación de aquellos actos previstos por el artículo 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto de Necesidad y Urgencia 1510-97.</p>
DEROGA
<p>Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1-SECLYT-MJGGC/21 deroga la Resolución Conjunta N° 7-SECLYT-MJGGC/18.</p>