DECRETO 292 2021
Síntesis:
SE ESTABLECE - SEDE ELECTRÓNICA DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY N° 3304 - SITIO INFORMÁTICO - PLATAFORMAS VIRTUALES - SERVICIOS- TRÁMITES - AVISOS - COMUNICACIONES - NOTIFICACIONES Y DEMÁS ACTUACIONES - SE MODIFICA DECRETO 494 - 11 - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MECANISMOS DE VALIDACIÓN DE IDENTIDAD - NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - DOMICILIO ELECTRÓNICO - BUZON DE NOTIFICACIONES - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE Y TRANSITORIA - AUTORIDADES SUPERIORES - REGIMEN GERENCIAL - PLANTAS DE GABINETE - MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA -
Publicación:
03/09/2021
Sanción:
01/09/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 494/11 y 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N°
20812050-GCABA-DGEDOC/21;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley, establece que la Jefatura de Gabinete de
Ministros es la autoridad de aplicación de dicho plan;
Que en los términos del punto 6.1. del artículo 6°, del Capítulo III, Título II del Anexo
de la Ley N° 3.304, denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la
Información y Comunicación", se estableció como objetivo del instrumento Sede
Electrónica: "Posibilitar a los ciudadanos acceder a la información y a los servicios
administrados más allá de las limitaciones cronológicas propias de las oficinas
tradicionales, ampliando los medios de vinculación existentes entre los mismos y
generando la prolongación virtual de las oficinas tradicionales de la Administración
Pública";
Que, asimismo, en el punto 6.3 denominado "Digitalización de procesos", del mentado
artículo 6° del Anexo de la Ley N° 3.304, se dispuso entre las actividades a
implementar "incorporar sistemas de comunicaciones y notificaciones que se
desarrollen sobre la base de las tecnologías de la comunicación";
Que mediante el Decreto N° 494/11 se implementó la "Notificación Electrónica", en los
términos del punto 6.3 Digitalización de Procesos Administrativos, contenido en el
citado Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304;
Que, en línea con los avances tecnológicos y normativos en la materia, se han
implementado proyectos, plataformas y canales digitales y electrónicos como medios
de uso de diversas tecnologías de la información y comunicación que favorecen la
gestión de los distintos trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración;
Que, en consecuencia, se estima propicio establecer la Sede Electrónica del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que quedará comprendida por
todo sitio informático, seguro, personalizado y válido que la Administración ponga a
disposición del ciudadano, mediante la validación de su identidad, por la que podrá
acceder a la información y gestión de los servicios, trámites, avisos, comunicaciones,
notificaciones y demás actuaciones que la Administración le provea o ponga a su
disposición;
Que la mencionada Sede Electrónica favorece la gestión de las notificaciones
electrónicas en los domicilios electrónicos constituidos permitiendo optimizar los
tiempos y el ahorro en los procesos administrativos, y a su vez constituye una práctica
sustentable que permitirá una dinámica más ágil entre los distintos sistemas
informáticos e infraestructura existentes en las reparticiones;
Que, por otra parte, cabe destacar que la constitución del domicilio electrónico en la
Sede Electrónica no releva a los interesados de la obligación de denunciar el domicilio
especial previsto en el artículo 39 de la Ley de Procedimientos Administrativos, ni
limita o restringe las facultades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de practicar notificaciones en este último;
Que, en este orden de ideas, resulta propicio establecer la Sede Electrónica que
estará conformada por todo sitio electrónico personalizado otorgado por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los vecinos, para el acceso y la gestión de
servicios y trámites mediante la combinación de interfaces y plataformas que
asegurarán certeza de la identidad y autenticidad del ciudadano;
Que, a su vez, resulta necesario modificar el artículo 2° del Decreto N° 494/11, a fin de
establecer la obligatoriedad del uso de los medios electrónicos y digitales
suministrados por la Sede Electrónica establecida por el presente decreto para el
Régimen de Notificaciones Electrónicas;
Que el Buzón de Notificaciones es el repositorio que tendrán los/as vecinos/as y
empleados/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para recibir las
notificaciones electrónicas de manera fehaciente, reemplazando el soporte papel,
reduciendo así, tiempos de notificación, permitiendo el seguimiento del proceso de
notificación y el resguardo documental de las constancias de entrega y acuse de
recibo;
Que las notificaciones electrónicas canalizadas por la Administración a través del
Buzón de Notificaciones, se consideran válidas, en tanto otorgan certeza respecto a la
fecha de recepción como a la integridad del contenido que se transmite;
Que del mismo modo, la habilitación del Buzón de Notificaciones tendrá el carácter de
domicilio electrónico constituido en los términos de la Ley de Procedimiento
Administrativo;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando en su artículo 10 a la Secretaría Legal y
Técnica;
Que por el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose
dentro de las facultades de la Secretaría Legal y Técnica, a través de sus Direcciones
Generales, la de "Organizar y supervisar la Mesa de Entradas, Salidas y Archivos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Administrar la recepción,
giro de oficios judiciales y administrar el régimen de notificaciones";
Que, en virtud de ello, resulta conveniente encomendar a la Jefatura de Gabinete de
Ministros, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Secretaría
Legal y Técnica el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente
régimen;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese la "Sede Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", en los términos de la Ley N° 3.304, la que quedará
comprendida por todo sitio informático, seguro, personalizado y válido donde el
ciudadano mediante la validación de su identidad podrá acceder a la información y
gestión de los servicios, trámites, avisos, comunicaciones, notificaciones y demás
actuaciones que la Administración le provea o ponga a disposición.
Artículo 2°.- Establécese que quedarán comprendidas dentro de la Sede Electrónica
aprobada en el artículo 1° del presente Decreto, todas las plataformas virtuales del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponibilizadas para la gestión de
trámites y servicios y aquellas que, con posterioridad a la entrada en vigencia del
presente, incorpore la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.304.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros a implementar y monitorear los
mecanismos de validación de identidad para el acceso a la Sede Electrónica.
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 494/11, el cual quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 2°.- Establécese que la notificación electrónica será obligatoria y deberá
practicarse utilizando los medios electrónicos y digitales suministrados por la Sede
Electrónica establecida en los términos de la Ley N° 3.304, referidos al "Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", resultando
obligatoria la constitución del domicilio electrónico en dicha Sede":
Artículo 5°.- El Buzón de Notificaciones constituido en la Sede Electrónica será
considerado como domicilio electrónico y producirá en el ámbito de la administración
todos los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas
las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen a los/as
vecinos/as y empleados/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Encomiéndase en la Secretaría de Innovación y Transformación Digital
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la habilitación del Buzón de
Notificaciones para los agentes de la planta permanente y transitoria en todos sus
escalafones, a las autoridades superiores, al régimen gerencial y a las plantas de
gabinete, dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en el marco de las relaciones de empleo público, a cuyos efectos la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o los
organismos competentes deberán proporcionar la información pertinente.
Artículo 7°.- Establécese la obligación para todas las áreas dependientes del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de adecuar sus trámites para la
utilización del Buzón de Notificaciones.
Artículo 8°.-Encomiéndase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en su calidad de
Autoridad de Aplicación de la Ley de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría Legal y Técnica el dictado de
las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a
los fines de la aplicación del presente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, de la
Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel