DECRETO 292 2021

Síntesis:

SE ESTABLECE - SEDE ELECTRÓNICA DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY N° 3304 - SITIO INFORMÁTICO - PLATAFORMAS VIRTUALES - SERVICIOS- TRÁMITES - AVISOS -  COMUNICACIONES - NOTIFICACIONES Y DEMÁS ACTUACIONES - SE MODIFICA  DECRETO 494 - 11 - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MECANISMOS DE VALIDACIÓN DE IDENTIDAD -  NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA - DOMICILIO ELECTRÓNICO - BUZON DE NOTIFICACIONES - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE Y TRANSITORIA - AUTORIDADES SUPERIORES - REGIMEN GERENCIAL - PLANTAS DE GABINETE - MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA - 

Publicación:

03/09/2021

Sanción:

01/09/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nros. 3.304 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 494/11 y 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N°

20812050-GCABA-DGEDOC/21;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley, establece que la Jefatura de Gabinete de

Ministros es la autoridad de aplicación de dicho plan;

Que en los términos del punto 6.1. del artículo 6°, del Capítulo III, Título II del Anexo

de la Ley N° 3.304, denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la

Información y Comunicación", se estableció como objetivo del instrumento Sede

Electrónica: "Posibilitar a los ciudadanos acceder a la información y a los servicios

administrados más allá de las limitaciones cronológicas propias de las oficinas

tradicionales, ampliando los medios de vinculación existentes entre los mismos y

generando la prolongación virtual de las oficinas tradicionales de la Administración

Pública";

Que, asimismo, en el punto 6.3 denominado "Digitalización de procesos", del mentado

artículo 6° del Anexo de la Ley N° 3.304, se dispuso entre las actividades a

implementar "incorporar sistemas de comunicaciones y notificaciones que se

desarrollen sobre la base de las tecnologías de la comunicación";

Que mediante el Decreto N° 494/11 se implementó la "Notificación Electrónica", en los

términos del punto 6.3 Digitalización de Procesos Administrativos, contenido en el

citado Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304;

Que, en línea con los avances tecnológicos y normativos en la materia, se han

implementado proyectos, plataformas y canales digitales y electrónicos como medios

de uso de diversas tecnologías de la información y comunicación que favorecen la

gestión de los distintos trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración;

Que, en consecuencia, se estima propicio establecer la Sede Electrónica del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que quedará comprendida por

todo sitio informático, seguro, personalizado y válido que la Administración ponga a

disposición del ciudadano, mediante la validación de su identidad, por la que podrá

acceder a la información y gestión de los servicios, trámites, avisos, comunicaciones,

notificaciones y demás actuaciones que la Administración le provea o ponga a su

disposición;

Que la mencionada Sede Electrónica favorece la gestión de las notificaciones

electrónicas en los domicilios electrónicos constituidos permitiendo optimizar los

tiempos y el ahorro en los procesos administrativos, y a su vez constituye una práctica

sustentable que permitirá una dinámica más ágil entre los distintos sistemas

informáticos e infraestructura existentes en las reparticiones;

Que, por otra parte, cabe destacar que la constitución del domicilio electrónico en la

Sede Electrónica no releva a los interesados de la obligación de denunciar el domicilio

especial previsto en el artículo 39 de la Ley de Procedimientos Administrativos, ni

limita o restringe las facultades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

de practicar notificaciones en este último;

Que, en este orden de ideas, resulta propicio establecer la Sede Electrónica que

estará conformada por todo sitio electrónico personalizado otorgado por el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los vecinos, para el acceso y la gestión de

servicios y trámites mediante la combinación de interfaces y plataformas que

asegurarán certeza de la identidad y autenticidad del ciudadano;

Que, a su vez, resulta necesario modificar el artículo 2° del Decreto N° 494/11, a fin de

establecer la obligatoriedad del uso de los medios electrónicos y digitales

suministrados por la Sede Electrónica establecida por el presente decreto para el

Régimen de Notificaciones Electrónicas;

Que el Buzón de Notificaciones es el repositorio que tendrán los/as vecinos/as y

empleados/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para recibir las

notificaciones electrónicas de manera fehaciente, reemplazando el soporte papel,

reduciendo así, tiempos de notificación, permitiendo el seguimiento del proceso de

notificación y el resguardo documental de las constancias de entrega y acuse de

recibo;

Que las notificaciones electrónicas canalizadas por la Administración a través del

Buzón de Notificaciones, se consideran válidas, en tanto otorgan certeza respecto a la

fecha de recepción como a la integridad del contenido que se transmite;

Que del mismo modo, la habilitación del Buzón de Notificaciones tendrá el carácter de

domicilio electrónico constituido en los términos de la Ley de Procedimiento

Administrativo;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplando en su artículo 10 a la Secretaría Legal y

Técnica;

Que por el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose

dentro de las facultades de la Secretaría Legal y Técnica, a través de sus Direcciones

Generales, la de "Organizar y supervisar la Mesa de Entradas, Salidas y Archivos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Administrar la recepción,

giro de oficios judiciales y administrar el régimen de notificaciones";

Que, en virtud de ello, resulta conveniente encomendar a la Jefatura de Gabinete de

Ministros, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Secretaría

Legal y Técnica el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y

complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente

régimen;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese la "Sede Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", en los términos de la Ley N° 3.304, la que quedará

comprendida por todo sitio informático, seguro, personalizado y válido donde el

ciudadano mediante la validación de su identidad podrá acceder a la información y

gestión de los servicios, trámites, avisos, comunicaciones, notificaciones y demás

actuaciones que la Administración le provea o ponga a disposición.

Artículo 2°.- Establécese que quedarán comprendidas dentro de la Sede Electrónica

aprobada en el artículo 1° del presente Decreto, todas las plataformas virtuales del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponibilizadas para la gestión de

trámites y servicios y aquellas que, con posterioridad a la entrada en vigencia del

presente, incorpore la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.304.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros a implementar y monitorear los

mecanismos de validación de identidad para el acceso a la Sede Electrónica.

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 494/11, el cual quedará redactado

de la siguiente forma:

"Artículo 2°.- Establécese que la notificación electrónica será obligatoria y deberá

practicarse utilizando los medios electrónicos y digitales suministrados por la Sede

Electrónica establecida en los términos de la Ley N° 3.304, referidos al "Gobierno

Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", resultando

obligatoria la constitución del domicilio electrónico en dicha Sede":

Artículo 5°.- El Buzón de Notificaciones constituido en la Sede Electrónica será

considerado como domicilio electrónico y producirá en el ámbito de la administración

todos los efectos del domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas

las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen a los/as

vecinos/as y empleados/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Encomiéndase en la Secretaría de Innovación y Transformación Digital

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la habilitación del Buzón de

Notificaciones para los agentes de la planta permanente y transitoria en todos sus

escalafones, a las autoridades superiores, al régimen gerencial y a las plantas de

gabinete, dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en el marco de las relaciones de empleo público, a cuyos efectos la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o los

organismos competentes deberán proporcionar la información pertinente.

Artículo 7°.- Establécese la obligación para todas las áreas dependientes del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de adecuar sus trámites para la

utilización del Buzón de Notificaciones.

Artículo 8°.-Encomiéndase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en su calidad de

Autoridad de Aplicación de la Ley de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría Legal y Técnica el dictado de

las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a

los fines de la aplicación del presente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, de la

Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición N° 2/DGTALMDEC/24 establece como medio de atención virtual para la presentación de escritos y documentación así como el requerimiento de información referente a actuaciones o trámites ante la Mesa de Entradas, Salidas y Despacho de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, la casilla de correo electrónico mesadgtalmdec@buenosaires.gob.ar, de conformidad con las pautas que se detallan en el Anexo I Régimen de presentaciones electrónicas de la Mesa de Entradas, Salidas y Despacho , en el marco del Decreto N° 292/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la DIsposición 12/DGTALMDEP/22 establece como medio de atención virtual para la presentación de escritos y documentación así como el requerimiento de información referente a actuaciones o trámites ante la Mesa de Entradas, Salidas y Despacho de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, la casilla de correo electrónico mesadgtalmdep@buenosaires.gob.ar, de conformidad con las pautas que se detallan en el Anexo I Régimen de presentaciones electrónicas de la Mesa de Entradas, Salidas y Despacho, en el marco Decreto 292/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de  la Resolución 1-SECLYT- JGM/21 implementa la Sede Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del Art. 1 del Decreto  292/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Decreto 292-21 estabece la Sede Electrónica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br /> en los términos de la Ley N° 3.304, la que quedará comprendida por todo sitio informático, seguro, personalizado y válido donde el ciudadano mediante la validación de su identidad podrá acceder a la información y gestión de los servicios, trámites, avisos, comunicaciones, notificaciones y demás actuaciones que la Administración le provea o ponga a disposición.<br /><br /> </p>
MODIFICA
<p>Art. 4 Decreto 292-21 modifica el art. 2 del Decreto 494-11.</p>